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(#Formación) Criterios para determinar si el hecho de la circulación es delito imprudente o debe derivarse a la vía civil
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(#Formación) Criterios para determinar si el hecho de la circulación es delito imprudente o debe derivarse a la vía civil
Buenas, a ver que os parece mi última producción sobre las IMPRUDENCIAS en el tráfico, esto es, cuando deben penalizarse y cuando deben derivarse a la vía civil. Recordemos que no todas las infracciones de tráfico (aunque se hayan ocasionado lesiones graves) conllevaran la penalización de dicha conducta.
En este video, se esquematiza los criterios a seguir con reciente jurisprudencia.
Espero que os guste.
Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Formación) Criterios para determinar si el hecho de la circulación es delito imprudente o debe derivarse a la vía civil
Compañero lo que me a sorprendido es la imprudencia catalogada como grave del 152.1 por una infracción del art. 77 , con lesiones del art. 147.2.
LEOPAC81
Muy ilustrativo
Studenx escribió:Buenas, a ver que os parece mi última producción sobre las IMPRUDENCIAS en el tráfico, esto es, cuando deben penalizarse y cuando deben derivarse a la vía civil. Recordemos que no todas las infracciones de tráfico (aunque se hayan ocasionado lesiones graves) conllevaran la penalización de dicha conducta.En este video, se esquematiza los criterios a seguir con reciente jurisprudencia.Espero que os guste.Saludos
591felix
Buen Video de formación
Muy buenas compañero, menudo crack estas hecho.
Gracias por compartir tu sabiduría.
Gracias por compartir tu sabiduría.
novato
#Formación) Criterios para determinar si el hecho de la circulación es delito imprudente o debe derivarse a la vía civil Leer más: (#Formación
Muy buen trabajo compañero....muchas gracias.
Oficial
Re: (#Formación) Criterios para determinar si el hecho de la circulación es delito imprudente o debe derivarse a la vía civil
Muy buen trabajo , muchas gracias.
Un saludo
Un saludo
SALMANTINO77
Algunas dudas
Hola. El vídeo es buenísimo porque me aclara muchas dudas que he tenido siempre respecto de este tema que a mi personalmente me resulta muy interesante, pero a su vez me gustaría que me ayudaseis a resolver algunas cuestiones que me siguen generando dudas:
1.- Imagino que para que podamos imputar un delito de lesiones por imprudencia menos grave o grave, no sólo basta con que se haya cometido una infracción de los Art. 76 o 77 del RDL 6/2015 respectivamente, sino que dicha infracción sea la causa principal o al menos una de las causas mediatas o inmediatas y pongo un ejemplo.
Si un conductor conduce un vehículo careciendo del permiso que le habilita a ello (Infracción muy grave art. 77k) y se producen lesiones del 147, 149 o 150) pero el accidente se produce por causas que nada tienen que ver con ello, como por ejemplo no respetar un ceda el paso, podríamos imputar el delito?. Yo entiendo que no.
2.- En los casos de delitos de imprudencia grave podríamos imputar el delito de oficio pero en los casos de imprudencia menos grave se necesita la denuncia previa, estoy en lo cierto?.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Saludos
1.- Imagino que para que podamos imputar un delito de lesiones por imprudencia menos grave o grave, no sólo basta con que se haya cometido una infracción de los Art. 76 o 77 del RDL 6/2015 respectivamente, sino que dicha infracción sea la causa principal o al menos una de las causas mediatas o inmediatas y pongo un ejemplo.
Si un conductor conduce un vehículo careciendo del permiso que le habilita a ello (Infracción muy grave art. 77k) y se producen lesiones del 147, 149 o 150) pero el accidente se produce por causas que nada tienen que ver con ello, como por ejemplo no respetar un ceda el paso, podríamos imputar el delito?. Yo entiendo que no.
2.- En los casos de delitos de imprudencia grave podríamos imputar el delito de oficio pero en los casos de imprudencia menos grave se necesita la denuncia previa, estoy en lo cierto?.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Saludos
lopez77
Re: (#Formación) Criterios para determinar si el hecho de la circulación es delito imprudente o debe derivarse a la vía civil
Muy buena aportación. Gracias.
pol205
felicitaciones
Buen Trabajo y buena presentación. mis felicitaciones.
Relacionado con esto os animo a leer la Circular 1/2015 de Fiscalía General del Estado " Pautas para el ejercicio de la acción penal en relación a los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015. ver el novedoso principio de oportunidad reglada en el Libro VI de la LEcrim.
saludos
Relacionado con esto os animo a leer la Circular 1/2015 de Fiscalía General del Estado " Pautas para el ejercicio de la acción penal en relación a los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015. ver el novedoso principio de oportunidad reglada en el Libro VI de la LEcrim.
saludos
edurkel15
Re: (#Formación) Criterios para determinar si el hecho de la circulación es delito imprudente o debe derivarse a la vía civil
Muy bueno e instructivo, gracias
albertofa
Re: (#Formación) Criterios para determinar si el hecho de la circulación es delito imprudente o debe derivarse a la vía civil
.
Gracias compañer@s, me alegro que el vídeo os haya aportado algo, me reconforta , gracias a vosotros.
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
(#Formación) Criterios para determinar si el hecho de la circulación es delito imprudente o debe derivarse a la vía civil Leer más: (#Formació
Genial. La verdad que hay determinadas cosas que cada vez nos lían más, muy buen aporte
javito25
Re: (#Formación) Criterios para determinar si el hecho de la circulación es delito imprudente o debe derivarse a la vía civil
ACUERDOS DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS ADOPTADOS EN LAS SECCIONES PENALES
10 JUNIO 2016 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE.
10 JUNIO 2016 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE.
6.- Delimitación de los supuestos de imprudencia grave o menos grave a los efectos de dirimir sí la culpa del conductor puede calificarse de grave y, por tanto, constitutiva de delito. Definición de hechos de accidente de tráfico a derivar a la jurisdicción penal. Asociación con la infracción de la norma de cuidado y normativa administrativa de tráfico.
Aunque no se pueden fijar criterios generales, porque el Código no lo indica, sí que como criterio orientativo se señala que para definir lo que se entiende como accidentes de tráfico a derivar a la vía penal hay que acudir a los artículos 142, (muerte) 152.1 y 152.2 (lesiones) CP. En estos se contiene la exigencia de que concurra imprudencia grave o menos grave anudándola a un resultado lesivo o mortal.
Para saber cuándo la conducta es imprudencia grave nos iríamos a las infracciones/conductas recogidas en el art. 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y cuando se trata de imprudencia menos grave nos iríamos a las infracciones/conductas del art. 76 del citado Real Decreto. En cada caso, para que el hecho sea delito además debería conllevar una de las lesiones que se citan bien en el art. 152.1 o 152.2 CP y en ese caso el accidente de tráfico se derivaría a la vía penal.
Para saber qué conductas son infracciones graves y muy graves ahora y para asociarlo a la imprudencia grave o menos grave en la actualidad este desarrollo reglamentario está en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en donde se ha producido una actualización de la normativa en cuanto a infracciones de tráfico y en el que se contemplan las infracciones que son tenidas por graves o menos graves lo que determina la graduación de la imprudencia grave o menos grave, y nos iríamos luego a valorar el resultado lesivo, pero para comprobar el encuadre bien en el art. 152.1 o en el 152.2 CP
Imprudencia grave (art. 152.1 CP | Infracción muy grave (art. 77 RD 6/2015) |
Imprudencia menos grave (art. 152.2 CP) | Infracción grave (art. 76 RD 6/2015) |
Accidente en el que concurra Imprudencia menos grave y el siguiente resultado lesivo (art. 152.2 CP) |
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP) |
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP). |
Accidente en el que concurra Imprudencia grave y el siguiente resultado lesivo (art. 152.1 CP) |
Lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (art. 147.1) |
Cualquier lesión no incluida en el apartado anterior. (art. 147.2) |
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP) |
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP) |
También consideramos de interés los criterios expuestos en la Instrucción 3/06 de la FGE.
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agustin234
Re: (#Formación) Criterios para determinar si el hecho de la circulación es delito imprudente o debe derivarse a la vía civil
Studenx escribió:.Gracias compañer@s, me alegro que el vídeo os haya aportado algo, me reconforta , gracias a vosotros.Saludos
Magnífico aporte, un saludo crack!
Gandalf
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