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(#Consulta) Actuación con joven que acaba de aprobar el práctico del B
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Titofre
camaleón
CarlosAlbacete
Heavyloka
Caporalo
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Actuación con joven que acaba de aprobar el práctico del B
Hola
Os planteo una actuación que, a pesar de parecer rocambolesca, se nos da en alguna ocasión.
En un control aleatorio se para al conductor de un turismo, el cual és un joven de 19 años que manifiesta NO disponer aún físicamente del permiso B, pues ésa misma mañana acaba de aprobar el examen práctico (el teórico lo aprobó un mes antes).
En la base de datos DGT aún no figura permiso B expedido (salen los permisos en blanco, aunque sí consta grabado el APTO del examen realizado).
No aporta ningún documento provisional o similar, alegando que lo tienen en la autoescuela.
Conduce el vehículo de un amigo.
¿Imputaríais por infracción penal al art. 384 CP por no haber obtenido nunca el permiso?
¿Apreciáis cooperador necesario en la figura del amigo que le ha prestado el vehículo?
¿Desde cuando tienen validez normalmente el permiso de conducir? ¿desde su fecha de expedición?
¿O desde el momento en que se aprueba la segunda prueba obligatoria?
¿
¿En qué articulado consta del RG Conductores?
Espero vuestra opinión, sobretodo quienes os halláis encontrado situaciones similares y cómo actuasteis.
Muchísimas gracias
Os planteo una actuación que, a pesar de parecer rocambolesca, se nos da en alguna ocasión.
En un control aleatorio se para al conductor de un turismo, el cual és un joven de 19 años que manifiesta NO disponer aún físicamente del permiso B, pues ésa misma mañana acaba de aprobar el examen práctico (el teórico lo aprobó un mes antes).
En la base de datos DGT aún no figura permiso B expedido (salen los permisos en blanco, aunque sí consta grabado el APTO del examen realizado).
No aporta ningún documento provisional o similar, alegando que lo tienen en la autoescuela.
Conduce el vehículo de un amigo.
¿Imputaríais por infracción penal al art. 384 CP por no haber obtenido nunca el permiso?
¿Apreciáis cooperador necesario en la figura del amigo que le ha prestado el vehículo?
¿Desde cuando tienen validez normalmente el permiso de conducir? ¿desde su fecha de expedición?
¿O desde el momento en que se aprueba la segunda prueba obligatoria?
¿
¿En qué articulado consta del RG Conductores?
Espero vuestra opinión, sobretodo quienes os halláis encontrado situaciones similares y cómo actuasteis.
Muchísimas gracias
Caporalo
Re: (#Consulta) Actuación con joven que acaba de aprobar el práctico del B
Yo, como opositora, le denunciaría al artículo 1 del RGCon, conducir careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Después tiene un plazo para presentar aquellos documentos (permiso de conducir o justificante de la autoescuela).
Heavyloka
Re: (#Consulta) Actuación con joven que acaba de aprobar el práctico del B
Hola compañeros, lo primero espero que HeavyLoka apruebes pronto y formes parte de esta gran "familia", mi actuación sería investigar al sujeto por la posible comisión del delito reseñado en artículo 384, puesto que según base de datos de DGT no tienen ningún permiso, la cual tiene veracidad salvo prueba en contra, y no muestra documento alguno que acredite lo contrario, añadir que nos puede estar engañando y que no sería el primero.
Sobre el acompañante dependería del caso, si va con el en el vehículo y demás opciones posibles pero si lo tienes claro tiras para delante, nunca he investigando por eso de momento, eso si lo podrías denunciar por el artículo 11.1 LTSV " NO IMPEDIR EL TITULAR, EL ARRENDATARIO A LARGO PLAZO, O EL CONDUCTOR HABITUAL QUE EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR QUIEN NUNCA HA OBTENIDO EL PERMISO O LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN CORRESPONDIENTE"
Sobre la fecha de expedición me has hecho dudar pero creo que es el día cuando apruebas la última prueba, en este caso circulación en vías abiertas.
En caso de que haya dicho la verdad el día del juicio, sino antes, presentará su permiso en vigor y se anulara todo el procedimiento claro.
Sobre el acompañante dependería del caso, si va con el en el vehículo y demás opciones posibles pero si lo tienes claro tiras para delante, nunca he investigando por eso de momento, eso si lo podrías denunciar por el artículo 11.1 LTSV " NO IMPEDIR EL TITULAR, EL ARRENDATARIO A LARGO PLAZO, O EL CONDUCTOR HABITUAL QUE EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR QUIEN NUNCA HA OBTENIDO EL PERMISO O LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN CORRESPONDIENTE"
Sobre la fecha de expedición me has hecho dudar pero creo que es el día cuando apruebas la última prueba, en este caso circulación en vías abiertas.
En caso de que haya dicho la verdad el día del juicio, sino antes, presentará su permiso en vigor y se anulara todo el procedimiento claro.
CarlosAlbacete
RE:
A mi se me dió el caso de que realizando un punto de verificación y al darle el alto a un vehículo este se caló. Identificamos al conductor y no le figuraba en base de datos ninguna licencia ni permiso de conducir ,pero sí aprobado el teórico. Le imputamos el delito y resulta que se había sacado el b pero no le figuraba porque no se lo habían tramitado porque no había pagado en la autoescuela y estos paralizaron los trámites. Cuando se celebró el juicio ya había resuelto los problemas y ya le figuraba en base de datos.Resultado persona absuelta del presunto delito y como no le formulamos denuncia administrativa ,como bien dice la aspirante a compañera , también se libro de esta.
Por lo que en estos casos recomiendo actuar como si hago en el resto , abrir vía penal y administrativa comunicando a las respectivas autoridades estos extremos. La vía penal tiene preferencia sobre la administrativa así que la Delegación de tráfico no iniciará el expediente de la administrativa hasta la resolución judicial.
Por lo que en estos casos recomiendo actuar como si hago en el resto , abrir vía penal y administrativa comunicando a las respectivas autoridades estos extremos. La vía penal tiene preferencia sobre la administrativa así que la Delegación de tráfico no iniciará el expediente de la administrativa hasta la resolución judicial.
camaleón
Re: (#Consulta) Actuación con joven que acaba de aprobar el práctico del B
En caso de denuncia admistrativa si se confirma que tiene permiso también se anularía, puesto que no la van a sancionar si lo posee, entiendo que solo cabría denunciarlo por no exhibirlo.
La verdad es que este caso es interesante y se da bastante sobre todo con permisos extranjeros que no pueden demostrar que tienen.
La verdad es que este caso es interesante y se da bastante sobre todo con permisos extranjeros que no pueden demostrar que tienen.
CarlosAlbacete
Fecha de expedición=fecha de aprobado
Recientemente he consultado con la Jefatura Provincial de Tráfico este tema y la respuesta no puede ser más ambigua y poco clarificadora: entiende el Jefe del negociado de conductores que procede la denuncia porque no tiene permiso (lo que en caso de carecer de otro tipo de permiso supondría vía penal), pero al preguntarle cual es la fecha de expedición de los permisos en general me dice que la fecha de aprobado del exámen práctico. Al exponerle que entonces en todo caso esa persona recurriría y con éxito contesta que "seguramente". Lo difícil será comprobar fehacientemente que en efecto ha aprobado ese día, pero si se pudiese yo no lo denunciaría. Insisto en la dificultad de comprobar con total certeza que si ha aprobado. Un saludo a todos.
Titofre
Re: (#Consulta) Actuación con joven que acaba de aprobar el práctico del B
Hola, entiendo que no se imputaría, previa las comprobaciones oportunas con la JPT para que nos confirme dicho extremo.
Sobre la fecha de expedición, si es el primer permiso esta coincidirá con la fecha del último examen, y posteriormente cuando renueve esta fecha será la de la expedición del nuevo permiso cuando vaya a renovarlo.
Sobre si el amigo es cooperador necesario, no lo creo, porque no se le imputaría el delito al conductor, aunque en este caso la jurisprudencia es muy dispar, ya que para algún juez depende si se pone en peligro la seguridad de las personas, si es una calle concurrida, etc., aunque para otros con el mero hecho de dejar el vehículo ya es suficiente.
Saludos.
Sobre la fecha de expedición, si es el primer permiso esta coincidirá con la fecha del último examen, y posteriormente cuando renueve esta fecha será la de la expedición del nuevo permiso cuando vaya a renovarlo.
Sobre si el amigo es cooperador necesario, no lo creo, porque no se le imputaría el delito al conductor, aunque en este caso la jurisprudencia es muy dispar, ya que para algún juez depende si se pone en peligro la seguridad de las personas, si es una calle concurrida, etc., aunque para otros con el mero hecho de dejar el vehículo ya es suficiente.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Actuación con joven que acaba de aprobar el práctico del B
Si le denuncias tienes que detenerle, sino lo haces trafico te mandara un oficio a tu unidad comunicando que nunca ha tenido ningún permiso de conducción, por lo que se tiene que proceder a su detención.
Jesusmb
Re: (#Consulta) Actuación con joven que acaba de aprobar el práctico del B
YAl amigo se le denuncia por el artículo 11.1 de la LSV, antiguo 9bis
Jesusmb
Re: (#Consulta) Actuación con joven que acaba de aprobar el práctico del B
Y si se efectúa alguna gestión con la autoesculea?
De esta manera se puede comprobar si lo que dice el conductor/a es cierto o no y a partir de ahí pues hacer una coso u otra.
De esta manera se puede comprobar si lo que dice el conductor/a es cierto o no y a partir de ahí pues hacer una coso u otra.
donquijote107
Re: (#Consulta) Actuación con joven que acaba de aprobar el práctico del B
La fecha de expedición es evidente que es la del ultimo examen del permiso es decir el práctico. Desde ese momento reúne todos los requisitos ha superado todas las pruebas. Luego esta la entrega material del soporte y la mecanización de dicho permiso en el registro de conductores.
En cuanto al amigo como cooperador necesario; primero saber si esta presente en el vehículo o no y sobre todo, si nosotros estamos debatiendo sobre este tema y somos profesionales (teniendo en cuenta que es un caso no claro y poco usual) imputar al amigo que por lógica debe tener menos idea que nosotros y que el le ha dicho que tiene carnet e incluso ese mismo día lo estén celebrando juntos puede parecer algo excesivo, pero si es cierto que ante la duda se puede poner en conocimiento de la autoridad judicial, aunque creo que saldría absuelvo, siempre dando por veraz que tiene el permiso. Aunque si le ha enseñado el aprobado del teórico al amigo titular del vehículo y verbalmente el práctico condenar al amigo por cooperador necesario ya que no comprueba la plenitud de permiso creo que hay muchas posibilidades de absolución.
Ademas como dice el compi tenemos jurisprudencia muy dispar cuando, efectivamente se prueba que no tenía permiso y el titular le ha dejado el vehículo, pero en este caso tan concreta (teórico si , practico si o no) no conozco ninguna sentencia.
En cuanto a la posible imputación del conductor primero es cierto que aparece el teórico en la base de datos por lo que parte del permiso lo tiene y parte de su versión es cierta y comprobable lo que no podemos verificar es el examen práctico. En este caso como apunta un compi yo intentaría aclararlo con la autoescuela o por otro medio si es posible. Es decir parte de su versión parece verosímil y comprobable por lo que intentaría verificarlo. Si al final no puedo verificarlo le confeccionaría diligencias por investigado NO detenido, aunque la detención por la comisión de presunto delito se pude realizar, pero al tener constancia del teórico procuraría evitar la detención ya que desde el principio no estamos ante un caso claro y clásico de no tener permiso de conducir.
La denuncias por vía administrativa siempre, que quedara en suspenso por la preeminencia de la vía penal y se reactivara una vez sustanciado la autoridad Judicial.
En resumen hay una dificultad de prueba del ultimo examen y de credibilidad del individuo. Si es cierto todo se archivara vía penal y administrativa por no tener permiso, salvo como mucho el no portar el permiso que es una leve.
Si es mentira dará un resultado de lo mas variopinto, según el juez por que, si es cierto que no tiene el permiso completo y le falta el práctico la interpretación de los conocimientos que tiene ese conductor y la posible repercusión sobre la seguridad vial, puede dar jueces que absuelvan y otros que condenen al ser un caso tan en la linea. El riguroso lo justificara como que no tiene el permiso ya que no ha superado todos los requisitos (y es cierto). El menos riguroso argumentara que tiene los conocimientos teóricos aprobados y que durante 6 meses puede sacarse el práctico y que atendiendo a las circunstancias concurrentes, que no es lo mismo que una persona que no tiene ni ha tenido permiso, ni ningún conocimiento sobre las normas de circulación, ni ha aprobado ningún examen teórico, y puede que también argumente que el reproche penal es lo ultimo que se debe aplicar y etc. etc.
En definitiva no cabe una actuación única y clara y hay un margen de interpretación amplio, ya que dependerá de la credibilidad de las posibilidades de comprobación del momento (ya que si se puede comprobar y es e cierto solo se podría denunciar por no portar el permiso)
Un saludo
En cuanto al amigo como cooperador necesario; primero saber si esta presente en el vehículo o no y sobre todo, si nosotros estamos debatiendo sobre este tema y somos profesionales (teniendo en cuenta que es un caso no claro y poco usual) imputar al amigo que por lógica debe tener menos idea que nosotros y que el le ha dicho que tiene carnet e incluso ese mismo día lo estén celebrando juntos puede parecer algo excesivo, pero si es cierto que ante la duda se puede poner en conocimiento de la autoridad judicial, aunque creo que saldría absuelvo, siempre dando por veraz que tiene el permiso. Aunque si le ha enseñado el aprobado del teórico al amigo titular del vehículo y verbalmente el práctico condenar al amigo por cooperador necesario ya que no comprueba la plenitud de permiso creo que hay muchas posibilidades de absolución.
Ademas como dice el compi tenemos jurisprudencia muy dispar cuando, efectivamente se prueba que no tenía permiso y el titular le ha dejado el vehículo, pero en este caso tan concreta (teórico si , practico si o no) no conozco ninguna sentencia.
En cuanto a la posible imputación del conductor primero es cierto que aparece el teórico en la base de datos por lo que parte del permiso lo tiene y parte de su versión es cierta y comprobable lo que no podemos verificar es el examen práctico. En este caso como apunta un compi yo intentaría aclararlo con la autoescuela o por otro medio si es posible. Es decir parte de su versión parece verosímil y comprobable por lo que intentaría verificarlo. Si al final no puedo verificarlo le confeccionaría diligencias por investigado NO detenido, aunque la detención por la comisión de presunto delito se pude realizar, pero al tener constancia del teórico procuraría evitar la detención ya que desde el principio no estamos ante un caso claro y clásico de no tener permiso de conducir.
La denuncias por vía administrativa siempre, que quedara en suspenso por la preeminencia de la vía penal y se reactivara una vez sustanciado la autoridad Judicial.
En resumen hay una dificultad de prueba del ultimo examen y de credibilidad del individuo. Si es cierto todo se archivara vía penal y administrativa por no tener permiso, salvo como mucho el no portar el permiso que es una leve.
Si es mentira dará un resultado de lo mas variopinto, según el juez por que, si es cierto que no tiene el permiso completo y le falta el práctico la interpretación de los conocimientos que tiene ese conductor y la posible repercusión sobre la seguridad vial, puede dar jueces que absuelvan y otros que condenen al ser un caso tan en la linea. El riguroso lo justificara como que no tiene el permiso ya que no ha superado todos los requisitos (y es cierto). El menos riguroso argumentara que tiene los conocimientos teóricos aprobados y que durante 6 meses puede sacarse el práctico y que atendiendo a las circunstancias concurrentes, que no es lo mismo que una persona que no tiene ni ha tenido permiso, ni ningún conocimiento sobre las normas de circulación, ni ha aprobado ningún examen teórico, y puede que también argumente que el reproche penal es lo ultimo que se debe aplicar y etc. etc.
En definitiva no cabe una actuación única y clara y hay un margen de interpretación amplio, ya que dependerá de la credibilidad de las posibilidades de comprobación del momento (ya que si se puede comprobar y es e cierto solo se podría denunciar por no portar el permiso)
Un saludo
almendro
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