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CURSO (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda

Mensaje  Pulo 12.11.16 19:01

A ver, opinión:
Ayer tuve un caso de un menor que sustrae una motocicleta del interior de un patio de de estos que hay previo a la vivienda. El menor fracturó uno de los pasadores de esa puerta de acceso, rompiendo el mismo, para poder acceder al interior. La cerradura no la violenta.
Después fue sorprendido circulando con la moto, que ya había pintado y borrado el bastidor.
Consideramos el hecho, de primeras, como un delito de robo con fuerza: 238.2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
Además le vamos a imputar también un DSV (no ha tenido nunca permiso) y, ya no sé incluirle el de falsedad documental por borrar (que no sustituir) el número de bastidor.
Cómo lo véis? Créeis que romper uno de estos pasadores, con forma de L, de los que se insertan en una pieza (hembra) fija para bloquear la puerta, puede sesr considerado como fractura de puerta?? Yo creo que podría entrar por ahí.
Para que os hagáis una idea, la puerta sería algo así, pero no exactamente esta:
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CURSO Re: (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda

Mensaje  panteloguerra 13.11.16 12:36

Personalmente, y en mi humilde opinión, a nivel procesal para confección del atestado, haría una descripción detallada de los hechos en la diligencia de exposición y dentro del atestado una diligencia de informe acerca del modus operandi utilizado para acceder al lugar donde se ha producido la sustracción del ciclomotor, haciendo constar la fractura del pasador, que desde mi punto de vista se incluye como elemento objetivo del delito de robo con fuerza en la modalidad de fractura de puerta. Sería muy interesante también anexar a la inspección ocular, un reportaje gráfico de la cerradura y su estado actual.
Dicho lo cual, será su Señoría la que en la instrucción determine si se trata efectivamente de un robo con fuerza o un simple hurto. Para mí, claramente lo primero. El portalón custodia el lugar al que accede el joven para sustraer la moto, fracturando el pasador, habida cuenta de que es un elemento estructural del portalón, no es un anexo (Candado o cadena por ejemplo), sino un elemento indivisible, que forma parte de la puerta de acceso al recinto.
Dicho lo cual, concurren pues elementos para apreciar el concurso real de delitos: robo con fuerza de vehículo a motor, delito contra la seguridad vial si carece de permiso para llevar el ciclomotor/ o manera de conducirlo con temerario desprecio de la vida de los demás usuario de la vía, así como un delito de falsedad en documento público al borrar el número de bastidor con el objetivo o bien de eludir la acción de la policía para identificar y recuperar el ciclomotor sustraído o incluso para venderlo o despiezarlo.
Espero que te sea de ayuda. Un saludo compañero. (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda 1700468496

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CURSO Re: (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda

Mensaje  Pulo 13.11.16 13:09

panteloguerra escribió:
Personalmente, y en mi humilde opinión, a nivel procesal para confección del atestado, haría una descripción detallada de los hechos en la diligencia de exposición y dentro del atestado una diligencia de informe acerca del modus operandi utilizado para acceder al lugar donde se ha producido la sustracción del ciclomotor, haciendo constar la fractura del pasador, que desde mi punto de vista se incluye como elemento objetivo del delito de robo con fuerza en la modalidad de fractura de puerta. Sería muy interesante también anexar a la inspección ocular, un reportaje gráfico de la cerradura y su estado actual.
Dicho lo cual, será su Señoría la que en la instrucción determine si se trata efectivamente de un robo con fuerza o un simple hurto. Para mí, claramente lo primero. El portalón custodia el lugar al que accede el joven para sustraer la moto, fracturando el pasador, habida cuenta de que es un elemento estructural del portalón, no es un anexo (Candado o cadena por ejemplo), sino un elemento indivisible, que forma parte de la puerta de acceso al recinto.
Dicho lo cual, concurren pues elementos para apreciar el concurso real de delitos: robo con fuerza de vehículo a motor, delito contra la seguridad vial si carece de permiso para llevar el ciclomotor/ o manera de conducirlo con temerario desprecio de la vida de los demás usuario de la vía, así como un delito de falsedad en documento público al borrar el número de bastidor con el objetivo o bien de eludir la acción de la policía para identificar y recuperar el ciclomotor sustraído o incluso para venderlo o despiezarlo.
Espero que te sea de ayuda. Un saludo compañero. (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda 1700468496
Estoy de acuerdo! Gracias por tu aporte!
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CURSO Re: (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda

Mensaje  panteloguerra 16.11.16 10:54

Gracias a ti por la colaboración activa en el foro, compañero! un abrazo. (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda 1700468496

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CURSO Re: (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda

Mensaje  Chafahormigas 16.11.16 14:35

Si no han pasado 48 horas delito de robo de uso, con el agravante de uso de fuerza en las cosas 244.1y2 CP, ademas del DSV y Falsedad.

Si violenta la cerradura y por ende, la puerta, ya hay fuerza en las cosas.

Otra cosa sería valorar, si todavía no han pasado las 48 horas, el pintado de la moto, ya que se presume que seria para su apoderamiento definitivo o venta y por tanto, al haber lucro, imputar directamente por robo con fuerza.
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CURSO Re: (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda

Mensaje  panteloguerra 20.11.16 12:16

A falta de más datos en el caso, debemos atender a cual es el animus (La intencionalidad, el elemento subjetivo del tipo penal en definitiva), pues hay determinados indicios, de ahí la necesidad de hacer una completa exposición de hechos en el atestado, pues el hecho de borrar el bastidor, pintar la moto, supone un apoderamiento definitivo del objeto, no el mero uso del mismo, lo cual calificaría el hecho delictivo no como hurto/robo de uso, sino como hurto o robo del vehículo, desde mi punto de vista, los actos posteriores del presunto reo, a falta de más información, hacen pensar que la intencionalidad no es usar sino apropiarse y lucrarse con su posterior venta, de ahí la califacación jurídico-penal como hurto/robo (Por el tema que hablaba Pulo del pasador, robo con fuerza).
Aunque como bien es cierto, no tenemos el deber de hacer la calificación jurídica de los hechos, sino realizar las actuaciones necesarias para comprobar la existencia del delito, poner a disposición judicial las pruebas e indicios del mismo, averiguar la identidad del delincuente y dar cuenta al Juez y éste será el que califique junto con el Fiscal.
Un saludo a todos y buen domingo. (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda 1700468496

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CURSO Re: (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda

Mensaje  fapg223 20.11.16 16:12

Se supone que alguien vió al menor rompiendo el pasador y luego robando la moto. O por que la lleve despues, fue él el autor del robo.
fapg223
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CURSO Re: (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda

Mensaje  Pulo 20.11.16 23:25

fapg223 escribió:Se supone que alguien vió al menor rompiendo el pasador y luego robando la moto. O por que la lleve despues, fue él el autor del robo.
Él mismo reconoció ser el autor del robo de la moto en la vivienda.
Debemos tener en cuenta una cosa que debe resultar clara, no podemos hablar de robo o hurto de uso de un vehículo cuando ha sido sustraído de una vivienda, inmueble, o lo que sea. Esos delitos están pensandos para cuando el vehículo ha sido robado/hurtado de la vía pública, que no es el caso.
Por tanto, aquí la cuestión radica en calificar el hecho como robo o hurto en vivienda. En este caso ha sido una moto, pero podía haber sido cualquier otra cosa.
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda

Mensaje  cicuta 14.01.17 20:36

Hola. El delito de robo de uso de vehículo a motor se comete cuando por ejemplo se sustrae el vehículo de un garaje forzando la puerta de éste, no quedando exclusivamente destinado a vehículos estacionados en vía pública. Hay varias sentencias que califican forzar la puerta del coche para acceder y hacerle un puente como hurto de uso, ya que la fuerza se aplica sobre la cosa misma ( caso similar a romper cadena que ata ciclomotor a una farola ). La duda me surge al sustraerlo de la vivienda habitada. Supongo que tiene cabida el robo con fuerza en las cosas y casa habitada, pero como comentan lo mejor es descripción de los hechos y que califique el M. Fiscal. Saludos
cicuta
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CURSO Re: (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda

Mensaje  panteloguerra 15.01.17 10:56

A veces nos complicamos en exceso haciendo un esfuerzo por ofrecer una calificación jurídica de los hechos y es ésta una función que no solo no nos corresponde sino que a veces va en detrimento de la calidad del atestado, por lo que nos debemos centrar en ofrecer un buen atestado, con una exposición de hechos lo más clara y precisa posible, así como la puesta a disposición de todos los indicios del delito y las pruebas recogidas en el lugar de los hechos que después el juez y MF realizarán una calificación provisional de los hechos, que muy probablemente no coincidirá con lo que nosotros hemos realizado o nos gustaría que así fuese calificado. (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda 1700468496
Un saludo a todos y buena jornada dominical

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CURSO Re: (#Consulta) Opinión intervención robo en vivienda

Mensaje  almendro 15.01.17 13:27

Comparto plenamente la opinión de panteloguerra y pulo la única duda es que de la consulta se aprecia claramente un DSV por no tener nunca de permiso de conducir  pero en la consulta inicial no veo DSV por conducir con desprecio por la vida de los demás salvo que no se colgara esa información.
Un saludo
almendro
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