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(#Consulta) Inmovilización por artículo 556 CP o art 36.6 LO 4/2015
2 participantes
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(#Consulta) Inmovilización por artículo 556 CP o art 36.6 LO 4/2015
Respecto a la inmovilización de un vehículo por haber dado positivo en una prueba de alcoholemia,(independientemente que sea delito o no) en el acta de medidas cautelares antes informabamos que si cogiera el vehículo incurriría en un presunto delito de quebrantamiento art. 556 CP
Bueno ahora con LO 4/2015 en su artículo 36.6 aparece La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Se podría entonces hacer por LO 4/2015 por el 36.6 o seguimos con el 556.1 CP ?
gracias
Bueno ahora con LO 4/2015 en su artículo 36.6 aparece La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Se podría entonces hacer por LO 4/2015 por el 36.6 o seguimos con el 556.1 CP ?
gracias
fadacabi
Quebrantamiento de inmovilización
Mi humilde opinión es; en el código penal al despenalizar las faltas este delito se queda con un reproche penal importante en relación con a la situación anterior. Además el 556.1 del CP recoge “desobedecer gravemente” por lo que tenemos que estar a cuando un juez o varios (jurisprudencia TSJ) entiende esa gravedad. Yo conozco algunas, pocas, sentencias por quebrantamiento de inmovilización rompiendo o violentando medidas mecánicas de inmovilización (cepos etc.) en estos casos si hay alguna sentencia.
En el resto de quebrantamientos se han derivado a las delegaciones del gobierno (LOrg 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana art. 36.6) “Desobediencia a la Autoridad o sus agentes cuando NO sea constitutivo de delito”.
En muchas ocasiones sobre todo por Levante se han derivado a las administraciones competentes en materia de tráfico (Ayto. Órganos Competente de CCAA o DGT según el caso) por entender que era una infracción de tráfico al art. 76. J RDL 6/2015 “No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico”. Además esta última vertiente apoyada en la regla concursal de la propia Ley de Seguridad Ciudadana L.O 4/2015 art. art. 31.1 a) “la regla especial se aplicara antes que la regla general”.
Desconozco si alguna delegación del Gobierno a sancionado por el art. 36.6 de la LO 4/2015
No sé si en toda España se está haciendo así de manera homogénea pero veo que es la interpretación más generalizada. La comparto y la veo muy acertada aun que desconozco el grado de aplicación en las distintas CCAA y Provincias de España.
Si alguien puede aportar información de distintas partes de España seguro que será de gran utilidad
Un saludo
En el resto de quebrantamientos se han derivado a las delegaciones del gobierno (LOrg 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana art. 36.6) “Desobediencia a la Autoridad o sus agentes cuando NO sea constitutivo de delito”.
En muchas ocasiones sobre todo por Levante se han derivado a las administraciones competentes en materia de tráfico (Ayto. Órganos Competente de CCAA o DGT según el caso) por entender que era una infracción de tráfico al art. 76. J RDL 6/2015 “No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico”. Además esta última vertiente apoyada en la regla concursal de la propia Ley de Seguridad Ciudadana L.O 4/2015 art. art. 31.1 a) “la regla especial se aplicara antes que la regla general”.
Desconozco si alguna delegación del Gobierno a sancionado por el art. 36.6 de la LO 4/2015
No sé si en toda España se está haciendo así de manera homogénea pero veo que es la interpretación más generalizada. La comparto y la veo muy acertada aun que desconozco el grado de aplicación en las distintas CCAA y Provincias de España.
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Un saludo
almendro

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