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(#Consulta) Accidente sin ser titular
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
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(#Consulta) Accidente sin ser titular
uno de los vehículos es conducido por su propietario pero que en varios años no ha cambiado la titularidad del mismo a su nombre, aunque si posee el seguro obligatorio.
-Hay algún problema para la confección del parte amistoso?
-Se denuncia al antiguo propietario por no haber realizado el cambio?
LEVIS113
Re: (#Consulta) Accidente sin ser titular
buenas,
El art. 32 del RGV establece que “Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España, y que lo transmite a otra, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de transmisión.”
El adquirente del vehículo, por su parte, debe acudir a la Jefatura de Tráfico de la provincia de residencia o de aquella en que se matriculó el vehículo dentro de los 30 días siguientes a contar desde que adquirió el vehículo.
Si dicho adquirente incumpliera su deber de solicitar la renovación del permiso en los 30 días citados, la Jefatura de Tráfico ordenará la inmovilización del vehículo e iniciará un procedimiento sancionador contra la citada persona.
Este ultimo apartado nunca lo he visto, pero si se podria denunciar
saludos
El art. 32 del RGV establece que “Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España, y que lo transmite a otra, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de transmisión.”
El adquirente del vehículo, por su parte, debe acudir a la Jefatura de Tráfico de la provincia de residencia o de aquella en que se matriculó el vehículo dentro de los 30 días siguientes a contar desde que adquirió el vehículo.
Si dicho adquirente incumpliera su deber de solicitar la renovación del permiso en los 30 días citados, la Jefatura de Tráfico ordenará la inmovilización del vehículo e iniciará un procedimiento sancionador contra la citada persona.
Este ultimo apartado nunca lo he visto, pero si se podria denunciar
saludos
barbas78
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