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(#Consulta) Denuncia alcoholemia. Original al juzgado o no ?
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Jajobla
CORRICOLARI
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Denuncia alcoholemia. Original al juzgado o no ?
Hola compañeros.
Alcoholemia penal y denuncia administrativa. Se monta un Juicio rápido.
La original de la denuncia la envías al juzgado o enviáis una copia de la denuncia y la original queda para la administración haciendo constar que se encuentra en vía penal.
Gracias y saludos.
Alcoholemia penal y denuncia administrativa. Se monta un Juicio rápido.
La original de la denuncia la envías al juzgado o enviáis una copia de la denuncia y la original queda para la administración haciendo constar que se encuentra en vía penal.
Gracias y saludos.
CORRICOLARI
Re: (#Consulta) Denuncia alcoholemia. Original al juzgado o no ?
Hay una directriz de trafico para la GC q dice q en estos casos no se facilite copia de de la denuncia al investigado, quedando archivada en dependencias policiales hasta q se dicte sentencia.
Nosotros en observaciones hacemos constar el Juzgado al q se remitió y el atestado.
Si le facilitas la copia no pasa nada, habría un poco de quebradero de cabeza si el investigado paga la denuncia, pero no paralizaría el procedimiento penal.
En mi humilde opinión creo q no se debe facilitar la copia de la denuncia, pero mientras no marquen las directrices cada uno hace lo q a su buen entender le parece correcto.
En estos casos no cabe el ppio " nom bis in idem", es decir por q pagues la denuncia ya no te puede Juzgar, este ppio es unicamente para las causas penales, no administrativas.
Espero haberte ayudado.
Nosotros en observaciones hacemos constar el Juzgado al q se remitió y el atestado.
Si le facilitas la copia no pasa nada, habría un poco de quebradero de cabeza si el investigado paga la denuncia, pero no paralizaría el procedimiento penal.
En mi humilde opinión creo q no se debe facilitar la copia de la denuncia, pero mientras no marquen las directrices cada uno hace lo q a su buen entender le parece correcto.
En estos casos no cabe el ppio " nom bis in idem", es decir por q pagues la denuncia ya no te puede Juzgar, este ppio es unicamente para las causas penales, no administrativas.
Espero haberte ayudado.
Jajobla
Re: (#Consulta) Denuncia alcoholemia. Original al juzgado o no ?
Jajobla escribió:Hay una directriz de trafico para la GC q dice q en estos casos no se facilite copia de de la denuncia al investigado, quedando archivada en dependencias policiales hasta q se dicte sentencia.
Nosotros en observaciones hacemos constar el Juzgado al q se remitió y el atestado.
Si le facilitas la copia no pasa nada, habría un poco de quebradero de cabeza si el investigado paga la denuncia, pero no paralizaría el procedimiento penal.
En mi humilde opinión creo q no se debe facilitar la copia de la denuncia, pero mientras no marquen las directrices cada uno hace lo q a su buen entender le parece correcto.
En estos casos no cabe el ppio " nom bis in idem", es decir por q pagues la denuncia ya no te puede Juzgar, este ppio es unicamente para las causas penales, no administrativas.
Espero haberte ayudado.
Si gracias. Pero me refería al enviar el atestado al juzgado. ENVIÁIS LA DENUNCIA ORIGINAL O LA COPIA ???
CORRICOLARI
Re: (#Consulta) Denuncia alcoholemia. Original al juzgado o no ?
Sin copia pero con una diligencia en la que pongo boletín articulo y hecho denunciado.
Jajobla
Re: (#Consulta) Denuncia alcoholemia. Original al juzgado o no ?
Hola, yo adjunto al atestado fotocopia de la denuncia para el Juzgado, el original lo remito al departamento de sanciones con expresión del número de atestado.
Saludos.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Denuncia alcoholemia. Original al juzgado o no ?
Nosotros como dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], lo que hacemos es lo siguiente: la denuncia administrativa la tratamos igual que cualquier otra, aunque si es cierto que extendemos por diligencia las denuncias administrativas formuladas con su número de boletín y todos los datos que obran en la misma. De igual modo, hacemos constar en la diligencia, que queda dicho expediente en "stand bye" y en caso de dictar sentencia condenatoria pues que se archivará y en caso de ser absuelto, se continuará en la vía administrativa. Pero vamos que por diligencia. Nunca remitimos al juzgado ni copia ni original.
Un saludo.
Un saludo.
chelu
Re: (#Consulta) Denuncia alcoholemia. Original al juzgado o no ?
ALGUIEN SABE cual es esa instruccion de trafico quedice que hay que denunciar administrativamente un hecho penal
que sentido tiene, si sale absuelto, en penal tb saldrá en administrativa...
que sentido tiene, si sale absuelto, en penal tb saldrá en administrativa...
Panchovilla
Re: (#Consulta) Denuncia alcoholemia. Original al juzgado o no ?
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
RDL 6/2015 Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Artículo 85.
Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.
2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad.
3. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.
Espero que te sirva. Un saludo.
RDL 6/2015 Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Artículo 85.
Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.
2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad.
3. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.
Espero que te sirva. Un saludo.
chelu
Re: (#Consulta) Denuncia alcoholemia. Original al juzgado o no ?
Compañero, para que no te líes, la original irá a la administración competente.
O sea el original del boletín de denuncia iría al departamento de sanciones de tráfico del Ayuntamiento
O sea el original del boletín de denuncia iría al departamento de sanciones de tráfico del Ayuntamiento
mguillen
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