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Mensaje  david1979 07.05.17 21:38

Buenas tardes, a ver si alguien me puede ayudar....

Dentro del pueblo, hay una calle de sentido único y de un sólo carril. Al finalizar esta y para señalizar que nadie entre en la misma hay dos señales verticales r-101.

Mi duda es la siguiente: a la hora de denunciar los vehículos que sobrepasen estas señales (que además al hacerlo circulan en sentido contrario), en el codificado la denuncia por el RGC es al artículo 152, entendiendose como una infracción leve. De igual manera la denuncia en la LSV, que es al artículo 53, también se considera leve.
La sanción por esta conducta según el codificado es de 80 euros.

Sin embargo, yo entiendo que el hecho es una infracción grave, art. 76, c) (no respetar señal r-101); y además una infracción muy grave, art. 77, f) (circular en sentido contrario)

¿Quien hace esos codificados de la DGT?, ¿no os parece poco reproche para semejante conducta? ¿como actuais vosotros?

Gracias de antemano compañeros por las respuestas

Un saludo


Última edición por charro el 09.05.17 19:20, editado 1 vez (Razón : Título del tema en minúsculas)
david1979
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Mensaje  BONMA 08.05.17 18:38

Me creas una duda que no tenía.
En los dos codificados de los que dispongo no está el artículo 53 de LSV y los 76 y 77 de RGC no establecen ese artículo, por lo que yo denunciaría por el 152.
Es una humilde opinión y estoy de acuerdo contigo en que, de ser 80€ como leve, lo veo muy poca sanción.
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BONMA



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Mensaje  charro 09.05.17 18:49

La señal R_101 significa "entrada prohibida" pero obviamente no es lo mismo que este colocada y se incumpla al final de una calle sin salida, por ejemplo. A que como es el caso que comentáis su incumplimiento suponga invadir el sentido contrario. 

El codificado es amplio y a nosotros nos toca valorar las circunstancias para aplicarlo en los grados más graves o más leves. 

En un caso en el que un vehículo se introduzca en sentido contrario en una autovía a nadie se le ocurre aplicarle una denuncia de 80€ y la señal R_101 la incumple.  Sé que es un caso extremo, puesto que sería incluso delito, pero quiero decir que siempre hay que valorar más allá únicamente de la señal que incumple. 

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Mensaje  BONMA 09.05.17 19:33

Para la autovía, al ser de doble sentido, hay una específica. El 30.1.5C sería para el caso de la autovía, con 500€ y 6 puntos, bajo mi opinión.
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Mensaje  chelu 30.05.17 0:29

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]; Si no me equivoco al referenciarlo, en el apartado Legislación y Documentación hay una consulta al tema planteado "Artículo Ley Seguridad Vial" en el cual hay alguna que otra respuesta que puede ser de interés a este tema.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Creo que pueda resultar interesante aunque igual es meterme o hacer lo que no me compete, si así mil perdones.

Un saludo a todos.
chelu
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Mensaje  charro 30.05.17 10:52

chelu escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]; Si no me equivoco al referenciarlo, en el apartado Legislación y Documentación hay una consulta al tema planteado "Artículo Ley Seguridad Vial" en el cual hay alguna que otra respuesta que puede ser de interés a este tema.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Creo que pueda resultar interesante aunque igual es meterme o hacer lo que no me compete, si así mil perdones.

Un saludo a todos.

Muchisimas gracias por el apunte. Estamos para ayudarnos y eso nos compete a todos.

APLAUDIR APLAUDIR APLAUDIR

Al ser un título tan genérico como "Artículo Ley seguridad Vial" era muy dificil relacionarlo con este tema, incluso con el buscador.

Gracias de nuevo por la ayuda.

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Mensaje  MAKROMAXA 30.05.17 19:21

 Esto es lo que yo denuncia al no respetar cuatro señales de prohibido pasar, no respetar una prohibición de giro a la izquierda no haciendo el stop así como circular por camino vecinal via cerrada, para incorporarse a una vía nacional no respetando una linea longitudinal continua 
todo seguido lo hacen los conductores de la demarcación en la que presto servicio para ahorrarse 5 minutos de trayecto, les sale caro... de tiempo y dinero
Circular de forma temeraria,  no obedecer el conductor del vehículo reseñado, cuatro señales de prohibido el paso R-101, no obedecer el  conductor del vehículo reseñado , una señal R-2 Stop vertical y marca vial horizontal,  no respetar el conductor del vehículo reseñado una señal de prohibido girar a la izquierda R-303
Circulando el conductor del vehículo reseñado por una vía vecinal de circulación cortada al tráfico rodado, (camino pra) ,  para salir a la N-- ,.
MAKROMAXA
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Mensaje  chelu 31.05.17 0:13

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] joder, ahí estamos hablando ya de cosas diferentes. No estamos hablando solamente un "despiste" hacia las indicaciones de una señal, como pueda ser la R101 o la que sea, pues al final aunque pienso que no sería a priori conducción temeraria, habría que saber muchos más detalles de la conducta y de las circunstancias existentes, pero si de lo que estás hablando al final es de se ha saltado 200 señales pues hombre, la temeridad no lo sé, pero lo que está claro es el desprecio a la norma. Lo jodido es que lo haga mucha gente y eso al final pues también se puede solucionar haciendo un informe comunicando a la autoridad, que sea, que igual lo más conveniente es reorganizar l circulación y la señalización de las calles y si no es posible pues caña, caña, caña y caña.

El problema que he visto yo siempre con la conducción temeraria es que hay que fundamentarla muchísimo y hay y tienen que estar las cosas más claras que el agua porque sino siempre te lo echen para atrás.

Un saludo.
chelu
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Mensaje  MAKROMAXA 31.05.17 12:35

Chelu buenos días el caso que comento es en un polígono industrial, casco urbano de un pueblo cercano a la capital en la que resido señalizado por la corporación municipal y que la gente se toma las señales a cachondeo, en la localidad los agentes de policia local lo saben y el ayuntamiento también pero no hacen nada, solo queda pillar al jetilla de turno y sacudir su desprecio a la norma llevo mas de ocho años haciéndolo y no me han recurrido ninguna por que la gente lo sabe y prueban suerte a ver si no les pillamos.-
 Una vez hace tiempo el fiscal vial me pidió explicaciones al respecto, debería quedar satisfecho con el informe detallado que le hice... hasta la fecha no he vuelto a tener noticias suyas.
El ayuntamiento con capacidad sancionadora y por ende recaudatoria tampoco me ha puesto nunca pega alguna.-
MAKROMAXA
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