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(#Consulta) Entrega de vehículo retirado con la grúa.

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CURSO (#Consulta) Entrega de vehículo retirado con la grúa.

Mensaje  novato 03.06.17 1:20

Buenos días;

A ver que opináis, se denuncia vehículo a motor por estacionamiento prohibido en zona correctamente señalizada para personas con discapacidad, denuncia y retirada del turismo al deposito municipal.

Hasta este punto todo correcto, consultando datos del titular consta como fallecido desde hace 3 años. Se confecciona denuncia por circular con el vehículo reseñado, registrado a nombre de una persona fallecida, sin haber notificado dicha circunstancia a la Jefatura de Trafico correspondiente, dentro del plazo establecido ) plazo máximo de 90 días ). RGV 32 infracción grave

A la hora de cobrar las tasas de la grúa, entendéis que podemos entregar el vehículo a quien esta dispuesto a pagarlas y ademas es el hijo del fallecido?

Me gustaría saber como hacéis en vuestras comisarias.
novato
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CURSO Re: (#Consulta) Entrega de vehículo retirado con la grúa.

Mensaje  miguecres 06.06.17 9:51

novato escribió:Buenos días;
Esa cuestión es la que se plantean muchos compañeros a la hora de que el titular esté fallecido o simplemente sea un familiar que está de viaje o no puede venir. Hay soluciones varias, y principalmente, la lógica.
En caso de familiares vivos, a no ser que esté de viaje en el extranjero, es fácil que nos remitan un fax con fotocopia del dni y autorización a la persona que lo retira, pero claro, eso es sencillo.
Vamos a los casos difíciles: familiar fallecido o de viaje en el extranjero sin posibilidad de comunicación con ellos.
Creo que la solución la encontramos en el Código Civil, artículos  430 y siguientes, donde se establece LA POSESIÓN, y esta siempre se reputa "de buena fe".
La forma en la que se adquiere la posesión se establece en el artículo  438 al 440 del mismo texto legal donde se nos habla de la ocupación de la cosa y su disfrute. Abundando más en el tema tenemos que la posesión se puede tener en calidad de "dueño/propietario o como tenedor de la cosa -que sería este el caso que planteas-" además de irnos a los artículos 657 y ss. sobre el tema de herencias.
Por ello y dado que nuestro Código Civil nos ha dicho que el que "por sus actos" que en este caso es la disposición de la cosa, posesión de llaves y otros indicios que nos hacen presumir "desde la buena fe -a la que nos obliga el texto-".De todas formas siempre puede haber alguien "reticente" a hacerlo así y quiera dejar constancia aparte, lo que se podría solucionar tomándole una comparecencia en la cual haga constar dicha situación del vehículo y que exprese literalmente que "él es el poseedor de la cosa en calidad de tenedor" lo que una vez firmada si se diese el caso, sería llevado a los tribunales por usurpación.
Es mi humilde opinión.
Espero haber sido de ayuda. Un saludo.

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miguecres
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CURSO Re: (#Consulta) Entrega de vehículo retirado con la grúa.

Mensaje  Manu80 03.08.18 19:51

Totalmente de acuerdo con Miguecres, pero en cuanto a la Ley de Trafico y Seguridad Vial respecta, y para evitar que una vez que se saque el vehículo del deposito éste siga circulando con una autorización administrativa para circular no valida, yo informaría al hijo del fallecido o usuario del vehículo para que se dirigiera a la Jefatura Provincial de Trafico para que hicieran la anotación “En poder hasta su adjudicación hereditaria de…”  acompañado de sus datos de identificación y de la fecha de fallecimiento del titular del vehículo en el permiso de circulación y en la base de datos de DGT tal y como recoge el Art. 32 del R.G. Veh. y en el ANEXO XIV de dicho Reglamento (transmisión provisional).

A partir de entonces, la persona anotada será responsable de cuantas obligaciones correspondieran al titular del vehículo hasta la transmisión hereditaria definitiva y no volverá a tener ningún problema en el caso de que le vuelvan a retirar el vehículo al deposito municipal.
Manu80
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