INFOPOLICIAL WEB
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
ATAJOS
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4759 días de vida.

*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26073 temas en los 165 foros que existen.

*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
01.01.70

Tu última visita fue
01.01.70

27.04.24 19:49
x
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL
(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_lcap(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Voting_bar(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_rcap 
charro
(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_lcap(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Voting_bar(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_rcap 
agustin234
(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_lcap(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Voting_bar(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_rcap 
JOJIBA
(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_lcap(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Voting_bar(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_rcap 
Panchovilla
(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_lcap(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Voting_bar(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_rcap 
pitutis
(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_lcap(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Voting_bar(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_rcap 
Pulo
(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_lcap(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Voting_bar(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_rcap 
adt468
(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_lcap(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Voting_bar(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_rcap 
laracroft
(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_lcap(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Voting_bar(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_rcap 
1322
(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_lcap(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Voting_bar(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad Vote_rcap 

Twitter

(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad

+4
Pulo
luisinfo
INFOPOLICIAL
agustin234
8 participantes

Ir abajo

Resuelto (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad

Mensaje  agustin234 22.05.13 9:00

Derecho a mantener el arma particular en situación de segunda actividad.

Consulta:

        Policía Local del Ayuntamiento de XXXXXXX, actualmente en situación de segunda actividad, desempeñando un puesto de trabajo en el Cuerpo de Policía Local adaptado a mi situación, vistiendo uniforme y con arma reglamentaria.

        Sin embargo, por parte de la Intervención de Armas de la Guardia Civil se ha requerido el depósito de mi arma particular, al considerar que no estoy habilitado para la tenencia de armas particulares, al encontrarme en segunda actividad.

¿Es correcta esta interpretación? o, por el contrario, ¿se trata de una interpretación incorrecta por parte de la Guardia Civil sobre la legislación aplicable al caso?

Respuesta:

        En primer lugar, debemos tener presente que el objeto sobre el que versa la consulta es relativa a la tenencia de armas particulares por parte de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, y concretamente, cuando estos se encuentran en situación de segunda actividad.

Para ello, deberemos acudir a la normativa específica que regula la licencia de armas del personal de los Cuerpos de Policía Local, habilitando la tenencia de armas particulares, que es el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Así, en el artículo 114 del Reglamento de Armas se establece:

"1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior, y para el personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.

"El artículo 96.3 del citado Reglamento de Armas establece que:
"La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

"Y el artículo 118 de la misma norma:

"1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

    2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

"De todo ello, se extrae que, el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales (Cuerpos de Policía Local), son titulares de la licencia A (acreditada mediante su carné profesional), siempre que se encuentre en servicio activo o disponible.

En el caso objeto de consulta, el funcionario se encuentra en situación de segunda actividad, continuando prestando servicio como policía local, y por tanto, su situación es la de servicio activo en los términos recogidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, según el artículo 3.2), según se recoge en su artículo 86, cuya redacción establece:

"1. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.

        2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.

"El mero hecho de que se encuentre desempeñando un puesto de segunda actividad, no supone modificación alguna sobre la situación administrativa de "servicio activo", ni merma en cuanto a sus derechos como miembro de los Cuerpos de Policía Local, y considerándose, por tanto, su carné profesional con los efectos de la licencia de armas tipo A, habilitando la tenencia de armas particulares en la forma recogida en el Reglamento de Armas.

Únicamente podría llevarse a cabo una posible restricción en la tenencia particular de armas por parte de un funcionario de policía local en segunda actividad, en el caso de que sus condiciones psicofísicas fueran incompatibles con la tenencia y uso de armas de fuego, cuando supusiera un riesgo para sí mismo o terceras personas, pero en igual forma que cualquier otro miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se encontrara en segunda actividad o no.

Sin embargo, en el caso planteado, ni si quiera puede existir esa posibilidad, pues el funcionario en segunda actividad, no sólo sigue prestando servicio uniformado, sino que además lo hace con su armamento reglamentario, por lo que, en modo alguno, puede entenderse que exista riesgo con respecto a la tenencia de armas.

No obstante, el hecho de que en segunda actividad se desempeñara un puesto adaptado para el que se estimara que no fuera necesario el arma de fuego reglamentaria, en nada afectaría a la tenencia de armas particulares, pues la licencia A se otorga por el legislador de manera automática por el hecho de estar en servicio activo en cualesquiera de los organismos o cuerpos señalados en el artículo 114 del Reglamento de Armas, y precisamente ampara la tenencia de armas cortas para la propia defensa del personal de estos cuerpos, sin que en nada afecte que se esté en situación de segunda actividad o no, ya que, en ambos casos se estará en servicio activo.

Por último, y aunque no es el caso planteado, si el personal de los Cuerpos de policía Local se encontrara en situación de segunda actividad sin destino, seguiría de igual manera manteniendo la vigencia de su licencia de armas tipo A, pues, tal y como establece el artículo 17 del Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza (a título de ejemplo), quedará a disposición de la Alcaldía-Presidencia y deberán desarrollar funciones policiales cuando lo requieran razones excepcionales de seguridad ciudadana, y por tanto, su situación sería la de "disponible", en la forma señalada por el artículo 114 del Reglamento de Armas.

Por todo ello, cabe concluir que, en el caso planteado, la interpretación llevada a cabo por la Intervención de Armas de la Guardia Civil con respecto a la tenencia de armas particulares por parte del personal de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad es contraria al ordenamiento jurídico, pues tales funcionarios se encuentran en servicio activo, en los términos exigidos en el Reglamento de Armas.

Cuestión distinta es que, las condiciones psicofísicas del funcionario (se encuentre en situación de segunda actividad o no), fuera incompatible con la tenencia de armas de fuego, para lo que podría llegar a requerirse el depósito de las armas que se tuvieran, siempre con la oportuna tramitación del expediente administrativo en el que se acrediten tales circunstancias, y con la garantía del derecho de contradicción.

Asimismo, debe tenerse presente que, en mi opinión, esa segunda actividad debería prestarse como miembro de los Cuerpos de Policía Local para la tenencia de armas particulares, pues si fuera prestada en otros cuerpos u organismos (por ejemplo, en el cuerpo de auxiliares administrativos, como se prevé en determinadas Comunidades Autónomas), no se ostentaría la condición de miembro del Cuerpo de Policía Local, y por tanto, se carecería de los requisitos exigidos en el Reglamento de Armas.
(#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad 4092587843

____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
agustin234



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad

Mensaje  INFOPOLICIAL 25.05.15 15:41

RECORDAR TEMA

____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
INFOPOLICIAL



Volver arriba Ir abajo

Resuelto segunda actividad con disminucion pscofisica

Mensaje  luisinfo 17.07.16 17:48

Ahora mi caso:

Policía Local Comunidad de Madrid en tramites de regular 2ª actividad, por mi ayto:

Por accidente de coche mi rodilla no esta en situación de nada brusco, el informe medico dice No intervenciones. Tengo vida norma pero con esas precauciones
Me han colocado en una oficina de paisano y el jefe ha informado de que tengo que entregar arma.
Mis condiciones son las mismas que cualquier policía pero con la particularidad descrita.

Puede hacer que entregue mi arma?
luisinfo
luisinfo



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad

Mensaje  Pulo 18.07.16 9:43

luisinfo escribió:Ahora mi caso:

Policía Local Comunidad de Madrid en tramites de regular 2ª actividad, por mi ayto:

Por accidente de coche mi rodilla no esta en situación de nada brusco, el informe medico dice No intervenciones. Tengo vida norma pero con esas precauciones
Me han colocado en una oficina de paisano y el jefe ha informado de que tengo que entregar arma.
Mis condiciones son las mismas que cualquier policía pero con la particularidad descrita.

Puede hacer que entregue mi arma?
En una oficina y de paisano, quieres decir que estás fuera del Cuerpo?? Si así lo fuera, ya has leído el informe, no serías Policía y lo que ello conlleva en cuanto al uso y derechos a tenencia de armas.
Lo que si está claro es que una segunda actividad no significa no tener la condición de SERVICIO ACTIVO.
Pulo
Pulo



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Segunda actividad

Mensaje  luisinfo 18.07.16 10:03

No estoy fuera del cuerpo, sigo siendo policía en activo, el jefe a escrito que para evitar intervenciones estuviese de paisano, es mas estoy en una oficina exclusiva para temas policiales, toma de denuncias etc. El jefe ha echo este informe diciendo esto, a espera del tribunal medico dictamine (aunque como he dicho antes yo tengo dictaminado por la CAM, un grado de minusvalía que dice evitar intervenciones) pero nuestro reglamento dice que tengo que pasar otro tribunal mas.

No se que me recomendáis que haga.
luisinfo
luisinfo



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad

Mensaje  pedromadrid 18.07.16 18:30

Si la Intervención de Armas de la Guardia Civil le ha requerido  el arma tendrá sus motivos, los cuales no tienen porque ajustarse al Reglamento de Armas, si no que aparte del mismo hay normativa e instrucciones que se reciben constantemente en las Intervenciones, se elevan consultas a la ICAE, etc. Por eso, y atendiendo que es la Guardia Civil la competente en armas, mi consejo es que acudas a la Intervención de Armas para que te den a información detallada.
El compañero que te ha respondido  lo ha expuesto muy bien y detallado, pero como también  dice hay que ver el caso, la situación y supongo se habrá  amparado en algo la IAE para requerir el deposito. 
En la IAE donde estoy destinado, que es de Comandancia elevamos varias consultas sobre armas, cartucheria y otros medios de defensa de los Polcias Locales si tenemos dudas,o no contempla la normativa o no queda claro, pues sabemos hay muchas "lagunas", y también a requerimiento de los propios entes que consultan por escrito.
Saludos.

____________________________________________________________________
"La lealtad debe empezar por uno mismo."
Una gran frase: "Prefiero ser dueño de mi silencio, que esclavo de mis palabras"
pedromadrid
pedromadrid



Volver arriba Ir abajo

Resuelto segunda actividad con disminucion pscofisica

Mensaje  luisinfo 19.07.16 9:02

No, aun no esta en ese punto de que GC me haya requerido el deposito del arma, estoy en que mi jefe a informado al concejal pertinente de que entregue el arma, pero aun no me lo han comunicado.
La consulta clara es:

Por la situación de segunda actividad por disminución Psicofisica (rodilla de cristal, no cojeo ni nada)dentro del cuerpo de policía local. ¿Puede el jefe determinar el retirarme el arma?,

Yo como el compañero informa correctamente, sigo de policía en activo por lo que no veo la posibilidad de que hagan efecto esta solicitud del jefe.

Salvo que el dictamen medico diga que no puedo manejar el arma, cosa que no veo posible porque la minusvalia es "Rodilla de cristal" no impide el manejo de la misma para mi defensa ni la de terceros , si fuera posible
luisinfo
luisinfo



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad

Mensaje  pitutis 19.07.16 13:29

Hola, en mi opinión, tendrías que ver si la situación de "segunda actividad" la tenéis regulada, mediante el Reglamento del Cuerpo (si tenéis), y ver en que condiciones se hace, si no habría que ir a la Ley de Coordinación, Reglamento Marco, etc.

Para nosotros tenemos esto en nuestro Reglamento:

Articulo 167.- Acceso a puestos de segunda actividad.
1.- Como norma general, los Policías Locales desarrollaran la segunda actividad en este Cuerpo, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría. El interesado, no obstante, hará entrega de las prendas y efectos de previsible no uso en su nuevo destino.
2.- Si no fuera posible prestar servicio en el Cuerpo de Policía Local de ***, bien por falta de plazas, bien por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo en la Corporación. En este caso, el funcionario perderá su condición de Agente de la Autoridad y hará entrega del documento de acreditación profesional, placas, uniforme, equipo, armamento y demás efectos que hubiere recibido para la prestación del Servicio.
 Articulo 188.- Retirada definitiva del arma.

El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, será retirada definitivamente al personal de la Policía Local y entregada en la Jefatura del Cuerpo, en los supuestos siguientes:

a. Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la tenencia del arma de fuego.
g. Por cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.


 Articulo 189.- Retirada temporal del arma.

1.- El arma reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:

a. Por impedimentos físicos sobrevenidos.
g. Por cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.


Aún así, estas en trámites de la segunda actividad, y no estas jubilado, por lo que sigues teniendo tu carné profesional, y la licencia A, lo que te habilita a portar un arma y si estas de uniforme, te identifica perfectamente como policia deberias portar el arma reglamentaria, otra cosa, como bien dices, es que estas de paisano en una oficina y puede ser que ese sea el problema por lo que te han retirado el arma, usando la Jefatura el punto g. que reseño anteriormente.

Yo tengo un compañero que le han reconocido recientemente una minusvalía (33%), y esta en la oficina de paisano y sin arma.


Saludos.
pitutis
pitutis



Volver arriba Ir abajo

Resuelto segunda actividad con disminucion pscofisica

Mensaje  luisinfo 19.07.16 13:49

No si el arma aun la tengo, y lo que quiero es que no me la quiten, porque mi minusvalía no me impide el uso de la misma ni peligro para nadie.
mi reglamento, no nombra nada de esto, se quiere regular, solo nombra el derecho a pasar a segunda actividad por edad o disminución psicofisica. y pasar tribunal. añadiendo que la según actividad sera dentro del cuerpo y cuando por motivos psicofiscos lo impidan fuera del mismo.
bueno me ha quedado claro
luisinfo
luisinfo



Volver arriba Ir abajo

Resuelto POLICIA LOCAL EN ACTIVO Y DE PAISANO

Mensaje  Alfredorampitas 07.08.16 20:23

En relación al tema en cuestión tengo algunas dudas en el sentido de que, nosotros los policías locales, para poder vestir de paisano y no portar nuestro uniforme reglamentario y nuestra arma reglamentaria, necesitamos la autorización de: "la delegación de gobierno de nuestra comunidad y de la Dirección de la guardia civil, intervención General de Armas y Explosivos", respectivamente.
Creo que has comentado que ha sido tu jefe el que te ha autorizado a no vestir tu uniforme reglamentario y estos no tienen competencia en esta materia. 
O por lo menos esa es mi humilde opinión.

Un saludo compañeros.
Alfredorampitas
Alfredorampitas



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Policía con licencia no retribuida

Mensaje  papalima11580 08.09.17 18:55

Buenas tardes,
Este es el tema que mas se parece a la situación que os voy a exponer a ver si podeis ayudarme.
Soy Policía Local de un pueblo de unos 8,000 habitantes. Por motivos familiares voy a solicitar una licencia no retribuida de 6 meses. Según me comentan desde el Ayto. seguiría estando en servicio activo para la administración tan solo que no percibiría retribución ninguna ya que no estoy trabajando, pero el Ayto. sigue cotizando por mi etc...
La pregunta en cuestión es que mi Jefe me comenta que no solo tengo que hacer entrega del arma reglamentaria, cosa que veo logica, sino que tambien he de hacerlo de mi arma personal y mi credencial de Policía Local.
Por mas que he revisado el reglamento de armas no encuentro nada sobre eso, podeis ayudame? 
Muchas gracias
papalima11580
papalima11580



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad

Mensaje  Pulo 10.09.17 9:19

papalima11580 escribió:Buenas tardes,
Este es el tema que mas se parece a la situación que os voy a exponer a ver si podeis ayudarme.
Soy Policía Local de un pueblo de unos 8,000 habitantes. Por motivos familiares voy a solicitar una licencia no retribuida de 6 meses. Según me comentan desde el Ayto. seguiría estando en servicio activo para la administración tan solo que no percibiría retribución ninguna ya que no estoy trabajando, pero el Ayto. sigue cotizando por mi etc...
La pregunta en cuestión es que mi Jefe me comenta que no solo tengo que hacer entrega del arma reglamentaria, cosa que veo logica, sino que tambien he de hacerlo de mi arma personal y mi credencial de Policía Local.
Por mas que he revisado el reglamento de armas no encuentro nada sobre eso, podeis ayudame? 
Muchas gracias
Tu caso es parecido a los supuestos que se han comentado. Si esa licencia no retribuida no te hace perder la situación de "servicio activo", yo creo que sigues teniendo derecho a esa tenencia de tu arma particular. Ahora bien, otra cosa es que en tu reglamento interno, de tenerlo, diga otra cosa. A alguien que está de baja médica por un período como el que dices o más no le hacen entregar esas cosas, y la situación es prácticamente análoga, salvo lo de la voluntariedad en el supuesto tuyo.
Pulo
Pulo



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad

Mensaje  pitutis 10.09.17 14:16

papalima11580 escribió:Buenas tardes,
Este es el tema que mas se parece a la situación que os voy a exponer a ver si podeis ayudarme.
Soy Policía Local de un pueblo de unos 8,000 habitantes. Por motivos familiares voy a solicitar una licencia no retribuida de 6 meses. Según me comentan desde el Ayto. seguiría estando en servicio activo para la administración tan solo que no percibiría retribución ninguna ya que no estoy trabajando, pero el Ayto. sigue cotizando por mi etc...
La pregunta en cuestión es que mi Jefe me comenta que no solo tengo que hacer entrega del arma reglamentaria, cosa que veo logica, sino que tambien he de hacerlo de mi arma personal y mi credencial de Policía Local.
Por mas que he revisado el reglamento de armas no encuentro nada sobre eso, podeis ayudame? 
Muchas gracias
Hola, donde estoy yo, algunos de mis compañeros han pedido la licencia no retribuida (actualmente hay uno que ha pedido 2 meses) y nunca les han pedido que tengan que hacer entrega del arma reglamentaria ni de las personales.

Saludos.
pitutis
pitutis



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad

Mensaje  papalima11580 15.09.17 18:55

Muchas gracias por vuestra respuesta, confirma lo que yo pensaba. No existe nada en nuestro reglamento interno sobre este tema, pero me han confirmado desde la administración que efectivamente sigo en servicio activo, que incluso el Ayto. sigue cotizando por mi, con la salvedad de que puesto que no trabajo, no cobro.  (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad 1700468496
papalima11580
papalima11580



Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.