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(#Consulta) sobre investigado no detenido
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max1969
santipereira
pitutis
ofpl2897
Cobra81
JulioVad
barroki
rafaga7
12 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) sobre investigado no detenido
alguien puede aclararme una duda?
en un atestado policial, cuando se realiza dicho atestado con investigado no detenido?
en un atestado policial, cuando se realiza dicho atestado con investigado no detenido?
rafaga7
Re: (#Consulta) sobre investigado no detenido
El investigado no detenido es la nueva figura que sustituye al imputado antiguo, es como nos debemos referir a las personas que estamos encausando en alguna causa penal.
En cuanto al investigado no detenido, es cuando el encausado está siendo investigado y no procedemos a su detención y siempre son por delitos que la condena no supere los cinco años, estos son los J.R.S.D.
Te adjunto la guía de Juicios Rápidos Sin Detenidos (J.R.S.D.)
Un saludo y espero que te sea de ayuda.
En cuanto al investigado no detenido, es cuando el encausado está siendo investigado y no procedemos a su detención y siempre son por delitos que la condena no supere los cinco años, estos son los J.R.S.D.
Te adjunto la guía de Juicios Rápidos Sin Detenidos (J.R.S.D.)
Un saludo y espero que te sea de ayuda.

- Archivos
barroki
Re: (#Consulta) sobre investigado no detenido
Buenas tardes.
Aparte de los delitos recogidos dentro del enjuiciamiento rápido, todos aquellos que estimes oportunos, siguiendo las indicaciones realizadas anteriormente por el compañero. (delitos de menos de 5 años de pena privativa de libertad)
Es una figura cómoda en determinados hechos delictivos, sobre todo porque no es necesaria la presencia del letrado si el investigado no lo solicita y no desea manifestar en dependencias policiales. En ese sentido te "ahorras" la personación del letrado y ganas en tiempo...
Saludos
Aparte de los delitos recogidos dentro del enjuiciamiento rápido, todos aquellos que estimes oportunos, siguiendo las indicaciones realizadas anteriormente por el compañero. (delitos de menos de 5 años de pena privativa de libertad)
Es una figura cómoda en determinados hechos delictivos, sobre todo porque no es necesaria la presencia del letrado si el investigado no lo solicita y no desea manifestar en dependencias policiales. En ese sentido te "ahorras" la personación del letrado y ganas en tiempo...
Saludos
JulioVad
Re: (#Consulta) sobre investigado no detenido
Buenas compañeros.
El derecho a abogado es irrenunciable salvo en delitos contra la seguridad vial, aunque sea un investigado no detenido en las diligencias policiales tiene que estar asistido de abogado para garantizar sus derechos como investigado no detenido. Si le hacemos lectura de derechos no puede renunciar al abogado salvo DSV.
Un saludo.
El derecho a abogado es irrenunciable salvo en delitos contra la seguridad vial, aunque sea un investigado no detenido en las diligencias policiales tiene que estar asistido de abogado para garantizar sus derechos como investigado no detenido. Si le hacemos lectura de derechos no puede renunciar al abogado salvo DSV.
Un saludo.
Cobra81
Re: (#Consulta) sobre investigado no detenido
Hola compañero.Cobra81 escribió:Buenas compañeros.
El derecho a abogado es irrenunciable salvo en delitos contra la seguridad vial, aunque sea un investigado no detenido en las diligencias policiales tiene que estar asistido de abogado para garantizar sus derechos como investigado no detenido. Si le hacemos lectura de derechos no puede renunciar al abogado salvo DSV.
Un saludo.
Discrepo de tu opinión.
Si un investigado no detenido, no desea manifestar en dependencias policiales (o incluso en la vía pública) y no desea y es necesario realizar con él ningún otro tipo de diligencias, NO es necesario la presencia de Letrado.
De hecho esa figura es ventajosa por esos motivos, ya que al no estar detenido, no es obligatoria su presencia. En el acto de información de derechos como investigado no detenido, y siempre que éste no desee manifestar en dependencias policiales, la asistencia de letrado no es necesaria.
Si por el contrario deseara manifestar en dependencias policiales, deberías avisar al letrado, esperar su personación, y después de volver a leerle los derechos delante del abogado y dejarle entrevistarse antes, proceder a tomarle manifestación.
Recordemos que siempre estamos hablando de las diligencias policiales. Como es conocido por todos, es imprescindible su asistencia en dependencias judiciales.
Un saludo
JulioVad
Asistencia letradao
Buenos días compañeros, el Colegio de Abogados de Madrid, tiene publicado un catálogo de delitos leves en los que es precisa la asistencia letrada, no he podido subirlo, pero se puede localizar fácilmente en internet y es muy interesante.
Saludos,
PRECEPTIVA LA INTERVENCIÓN DEL LETRADO Y
PROCURADOR A LA LUZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY
DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Saludos,
PRECEPTIVA LA INTERVENCIÓN DEL LETRADO Y
PROCURADOR A LA LUZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY
DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Última edición por ofpl2897 el 10.02.18 12:34, editado 2 veces (Razón : No se ha añadido el archivo que intenté adjuntar)
ofpl2897
Re: (#Consulta) sobre investigado no detenido
Hola, este es el catálogo a que se refiere el compañero.
Saludos.
Saludos.
- Archivos
pitutis
Re: (#Consulta) sobre investigado no detenido
Estoy de acuerdo contigo en que solo cabe la renuncia en los DSV, pero pienso que una cosa es que el abogado tenga que personarse fisicamente en el lugar y otra que hagas mención en el acta de información de derechos a si lo designa de su elección o del turno de oficio. A continuación se deberá comunicar al Ilustre Colegio de Abogados la designación del mismo vía telefónica aportando la información necesaria.Cobra81 escribió:Buenas compañeros.
El derecho a abogado es irrenunciable salvo en delitos contra la seguridad vial, aunque sea un investigado no detenido en las diligencias policiales tiene que estar asistido de abogado para garantizar sus derechos como investigado no detenido. Si le hacemos lectura de derechos no puede renunciar al abogado salvo DSV.
Un saludo.
Con esto me refiero que haces constar en diligencia la elección de abogado, puesto que es un derecho irrenunciable, pero al no estar detenido y en caso que no quiera prestar declaración, el abogado designado acudirá directamente a dependencias judiciales una vez que lo citen.
Seria el mismo caso que si designa abogado en un DVS con JRSD.
santipereira
Re: (#Consulta) sobre investigado no detenido
Hola.
En relacion al tema, planteo la siguiente duda que tengo: Se estan tramitando unas diligencias por falsedad documental, las cuales no se van a tramitar como juicio rápido, con la figura del investigado no detenido. Se iniciaron por comparecencia de unidad, y en ese momento no se informó a la persona de sus derechos (faltaba un informe pericial que confirmara datos para determinar el posible delito de la falsedad documental). Una vez se dispone del mismo, se confirma el presunto delito. Citariais al investigado para informarle de sus derechos y que prestara manifestación si lo estima oportuno en sede policial en presencia de letrado o bien finalizariais el atestado y que sea el juzgado quien lo cite si lo estima oportuno a la vista de los hechos por los que se le investiga?. Oigo opiniones en ambos sentidos, es mas, no se si llegado el momento, el juez de turno se pudiera "mosquear" por no haberle informado nosotros. Otra cosa seria que citado a sede policial no compareciera.
En relacion al tema, planteo la siguiente duda que tengo: Se estan tramitando unas diligencias por falsedad documental, las cuales no se van a tramitar como juicio rápido, con la figura del investigado no detenido. Se iniciaron por comparecencia de unidad, y en ese momento no se informó a la persona de sus derechos (faltaba un informe pericial que confirmara datos para determinar el posible delito de la falsedad documental). Una vez se dispone del mismo, se confirma el presunto delito. Citariais al investigado para informarle de sus derechos y que prestara manifestación si lo estima oportuno en sede policial en presencia de letrado o bien finalizariais el atestado y que sea el juzgado quien lo cite si lo estima oportuno a la vista de los hechos por los que se le investiga?. Oigo opiniones en ambos sentidos, es mas, no se si llegado el momento, el juez de turno se pudiera "mosquear" por no haberle informado nosotros. Otra cosa seria que citado a sede policial no compareciera.
max1969
Re: (#Consulta) sobre investigado no detenido
Opino que se debería citar al investigado para la lectura de sus derechos y, si quiere declarar; en presencia letrada. Si mandas el atestado sin lectura de derechos será el juez quien llame al investigado y le informe de los mismos, pero en este caso se envía un atestado incompleto...
Artículo 118 LEcrim
1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan...
Artículo 767
Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.
Artículo 771
En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias:
Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2.
Estos entre otros artículos. Saludos.
Artículo 118 LEcrim
1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan...
Artículo 767
Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.
Artículo 771
En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias:
Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2.
Estos entre otros artículos. Saludos.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) sobre investigado no detenido
ofpl2897 escribió:Buenos días compañeros, el Colegio de Abogados de Madrid, tiene publicado un catálogo de delitos leves en los que es precisa la asistencia letrada, no he podido subirlo, pero se puede localizar fácilmente en internet y es muy interesante.
Saludos,
PRECEPTIVA LA INTERVENCIÓN DEL LETRADO Y
PROCURADOR A LA LUZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY
DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
indalo59
Re: (#Consulta) sobre investigado no detenido
Buenos días, aprovechando el hilo quiero planteros una duda puesto que discrepamos dos compañeros.
Realizamos una prueba de alcoholemia y hay que instruir diligencias. Cuando se informa de los derechos al investigado no detenido, este manifiesta que no desea asistencia letrada y que no va a manifestar, así que yo mantengo que son diligencias policiales y que no ha de marcarse esa opción puesto que no vamos a avisar a letrado para que comparezca y que en la citación para acudir al juzgado sí se debe dejar constancia si desea ser asistido.
Sin embargo, el compañero en cuestión me dice que debo marcar la opción de que renuncia a la asistencia letrada o que desea abogado de oficio aunque no se le vaya a llamar para que acuda
¿Cómo lo veis?
Realizamos una prueba de alcoholemia y hay que instruir diligencias. Cuando se informa de los derechos al investigado no detenido, este manifiesta que no desea asistencia letrada y que no va a manifestar, así que yo mantengo que son diligencias policiales y que no ha de marcarse esa opción puesto que no vamos a avisar a letrado para que comparezca y que en la citación para acudir al juzgado sí se debe dejar constancia si desea ser asistido.
Sin embargo, el compañero en cuestión me dice que debo marcar la opción de que renuncia a la asistencia letrada o que desea abogado de oficio aunque no se le vaya a llamar para que acuda
¿Cómo lo veis?
victorgp84
Presencia del letrado
En mi jefatura de policía local, hacemos la lectura de derechos y la diligencia del letrado, vía telefónica, más cómoda para el letrado y nosotros, aprovechando la cobertura COVID,
Currocop

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