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(#Consulta) Sobre deslucimiento de fachada de un solar
4 participantes
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(#Consulta) Sobre deslucimiento de fachada de un solar
Buenas tardes. Quisiera hacer una consulta sobre la 4/2015.
Supongamos que te encuentras un grupo de jovenes pintando la una fachada de un solar, donde no hay nada construido. En el momento que los estas identificando, resulta que te dicen que tiene permiso del dueño para pintarla.
Ahi va la pregunta....cabe aplicar la 4/2015 por deslucimiento, si es verdad que tienen permiso del dueño?
Gracias de antemano.
Supongamos que te encuentras un grupo de jovenes pintando la una fachada de un solar, donde no hay nada construido. En el momento que los estas identificando, resulta que te dicen que tiene permiso del dueño para pintarla.
Ahi va la pregunta....cabe aplicar la 4/2015 por deslucimiento, si es verdad que tienen permiso del dueño?
Gracias de antemano.
gumdr075
Re: (#Consulta) Sobre deslucimiento de fachada de un solar
Buenas noches, desde mi punto de vista la acción es típica y encaja con la conducta sancionable, pues deslucen un bien inmueble, además que en ningún lugar de la normativa diga " salvo autorización del titular". Yo levantaría acta, ya tendrá tiempo el instructor del expediente de archivarlo.
airam83
Re: (#Consulta) Sobre deslucimiento de fachada de un solar
Hola, en mi opinión procede la infracción a la 4/2015 en su art. 37.13, si tienen permiso deberán de acreditarlo fehacientemente y que tenga la credibilidad mínima y que se pueda comprobar su veracidad con el titular del bien, no obstante filiación de implicados, información de los trámites a seguir según el resultado de las gestiones y denuncia posterior siempre cabe. Los autores tienen derecho a presentar alegaciones durante la tramitación natural del expediente y sin lugar a dudas el instructor archivaría el mismo ante la autorización del titular del bien.
Savago
Re: (#Consulta) Sobre deslucimiento de fachada de un solar
Creo acertada esta actuación como bien dice el compañero, primero expedimos el acta, ya habrá tiempo de demostrar la segunda parte.airam83 escribió:Buenas noches, desde mi punto de vista la acción es típica y encaja con la conducta sancionable, pues deslucen un bien inmueble, además que en ningún lugar de la normativa diga " salvo autorización del titular". Yo levantaría acta, ya tendrá tiempo el instructor del expediente de archivarlo.
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