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(#Consulta) Alcoholemia obligación de identificar acompañantes
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BONMA
donquijote107
Panchovilla
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Alcoholemia obligación de identificar acompañantes
En un vehiculo viajan varias personas, el conductor arroja tasa de delito y no tiene carnet.
Están obligados los acompañantes a identificarse?
Están obligados los acompañantes a identificarse?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Alcoholemia obligación de identificar acompañantes
En lo que respecta a los delitos contra la seguridad del tráfico yo entiendo que no ya que el investigado sería el conductor. Ahora bien, se les identifica por si acaso tuviesen alguna causa pendiente con la justicia.
Si alguno de ellos estuviese en posesión de un permiso de conducción válido en España y no fuese bebido pues, en caso de aceptar, acta de sustitución de conductor y listo.
Si alguno de ellos estuviese en posesión de un permiso de conducción válido en España y no fuese bebido pues, en caso de aceptar, acta de sustitución de conductor y listo.
donquijote107
Re: (#Consulta) Alcoholemia obligación de identificar acompañantes
Yo entiendo que si. Donde lo pone? No lo sé, pero son testigos de un delito y, posiblemente, un cooperador necesario.
BONMA
Re: (#Consulta) Alcoholemia obligación de identificar acompañantes
Artículo 770 LEcrim
La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
5.ª Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico.
Artículo 796
4.ª Citará también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el juzgado de guardia.
La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
5.ª Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico.
De las actuaciones de la Policía Judicial
Artículo 796
4.ª Citará también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el juzgado de guardia.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Alcoholemia obligación de identificar acompañantes
Como bien dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] habrá que identificar a todos pero no por su presumible calidad de testigos sino porque pueda resultar de las investigaciones posteriores algún tipo de responsabilidad criminal atribuible a los mismos,sea esta en el grado que sea.
chelu
Re: (#Consulta) Alcoholemia obligación de identificar acompañantes
Pero también por ello, en principio son testigos de un hecho (o los que sean) delictivo. Ya me llamaron a mi la atención una vez por no identificarlos en una alcoholemia. A partir de ahí, siempre identificados y citados si es JR.chelu escribió:Como bien dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] habrá que identificar a todos pero no por su presumible calidad de testigos sino porque pueda resultar de las investigaciones posteriores algún tipo de responsabilidad criminal atribuible a los mismos,sea esta en el grado que sea.
Pulo
Re: (#Consulta) Alcoholemia obligación de identificar acompañantes
y el que no se quiera identificar, que le hacemos?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Alcoholemia obligación de identificar acompañantes
Artículo 16 "identificación de personas" de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo por la que se aprueba la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.Panchovilla escribió:y el que no se quiera identificar, que le hacemos?
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
chelu
Re: (#Consulta) Alcoholemia obligación de identificar acompañantes
Sino la ley, el sentido común dice que abriéndose una actuación por delito, habría que identificar a los ocupantes del vehículo que son parte implicada, entiendo yo. ¿ Y si presenta como testigos en el supuesto juicio a 4 amiguetes, que casualmente, ni viajaban con el supuesto investigado, el día de los hechos. Se nos quedaría cara de "pasmaos" en el supuesto juicio. ¿ O no ?.
cesar005
Re: (#Consulta) Alcoholemia obligación de identificar acompañantes
cesar005 escribió:Sino la ley, el sentido común dice que abriéndose una actuación por delito, habría que identificar a los ocupantes del vehículo que son parte implicada, entiendo yo. ¿ Y si presenta como testigos en el supuesto juicio a 4 amiguetes, que casualmente, ni viajaban con el supuesto investigado, el día de los hechos. Se nos quedaría cara de "pasmaos" en el supuesto juicio. ¿ O no ?.
¿Testigos qué presenta que no están identificados y mucho menos presentes el día de los hechos? Me parece que a este presunto autor y menos al juez no le iba a gustar eso de presentar en juicio testigos falsos y, al testigo que declare; incurrir en falso testimonio...
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sprint
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