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(#Consulta) Vehículo precedente colisiona en rampa con el atrás
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Vehículo precedente colisiona en rampa con el atrás
A ver que opináis vosotros de este asunto. El caso es el siguiente. Un vehículo se encuentra parado en rampa considerable, ante un semáforo en rojo a la espera de que pase a fase verde. Seguidamente llega otro vehículo y se pone detrás, pero a pocos centímetros. Cuando intenta salir el primer vehículo se le va hacia atrás y colisiona con el segundo que se la había pegado demasiado. ¿Qué vehículo es el responsable de los daños en esta colisión?
terovulum
Re: (#Consulta) Vehículo precedente colisiona en rampa con el atrás
En un principio te hubiera dicho esto:
Art. 27 ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente - infracción grave.
Si el vehículo que sufre el impacto hubiere respetado la distancia mínima de seguridad, el accidente no se habría producido, como consecuencia y según mi entender, dado que dicho conductor ha infringido el precepto legal referido, incurriendo a su vez en la comisión de una infracción administrativa de carácter grave, es el responsable del accidente. Ahora bien, toca demostrar que efectivamente no ha respetado la distancia mínima de seguridad.
NO OBSTANTE:
Artículo 13. Normas generales de conducción.
1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo
Art. 22 2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo extremando la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
Por lo que dicha infracción no sería aplicable en esta supuesto. Como consecuencia el responsable sería el conductor que no está en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y sufre un desplazamiento no deseado, provocando con ello la con ello la colisión.
Art. 27 ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente - infracción grave.
Si el vehículo que sufre el impacto hubiere respetado la distancia mínima de seguridad, el accidente no se habría producido, como consecuencia y según mi entender, dado que dicho conductor ha infringido el precepto legal referido, incurriendo a su vez en la comisión de una infracción administrativa de carácter grave, es el responsable del accidente. Ahora bien, toca demostrar que efectivamente no ha respetado la distancia mínima de seguridad.
NO OBSTANTE:
Artículo 13. Normas generales de conducción.
1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo
Art. 22 2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo extremando la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
Por lo que dicha infracción no sería aplicable en esta supuesto. Como consecuencia el responsable sería el conductor que no está en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y sufre un desplazamiento no deseado, provocando con ello la con ello la colisión.
lanselot
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