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(#Consulta) Fotos desde el movil y despues denuncia

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joseruizlopez
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CURSO (#Consulta) Fotos desde el movil y despues denuncia

Mensaje  joseruizlopez 17.06.18 13:52

Buenas tardes compañeros.

Se nos genera una duda en relacion a lo siguiente:
 
Vas patrullando y encuentra vehiculos estacionados en lugar prohibido (hay espacio suficiente para poder pararse con el vehiculo policial), en lugar de parar y proceder a denunciarlos colocandoles su boletin de denunca correspondiente, decides echar fotos con tu telefono movil particular o con el que te facilita la jefatura donde se aprecian la infracion cometida para posteriormente rellenar el boletin y darle tramitacion.

Al cabo de unos dias le llega la comunicacion por carta al propietario del vehiculo que ha sido denunciado pero no se le adjunta foto. El propietario viene indignado porque no tiene conocimiento ya que no se le dejo boletin y pide explicaciones de la actuacion.

La misma actuacion se puede dar pero no hay espacio para dejar el vehiculo policial sin obstaculizar el trafico.

¿La actuacion es correcta?

En espera de vuestras respuestas os envio un Saludo compañeros
joseruizlopez
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CURSO Re: (#Consulta) Fotos desde el movil y despues denuncia

Mensaje  Dantes 17.06.18 14:08

Artículo 89. Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

No existe obligación de dejar copia en el parabrisas a mi entender
Dantes
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CURSO Re: (#Consulta) Fotos desde el movil y despues denuncia

Mensaje  Dantes 17.06.18 14:14

Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Deberías adjuntar las fotos.
Dantes
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CURSO Re: (#Consulta) Fotos desde el movil y despues denuncia

Mensaje  joseruizlopez 18.06.18 15:52

Muchas gracias compañeros por las respuestas.
 El asunto que ademas no he hicho que son infracciones urbanas y que creo que se deberia aprobar por alguna ordenanaza que clarifique como proceder y lo ciudadanos lo sepan antes que se esta actuando asi antes de que le llegue la denuncia y se lleve la sorpresa. Tambien clarificar si hay que utilizar el movil oficial o el particular y asegurar que no se ha manipulado las fotos.
Me parece muy bien la idea de que se le facilite la fotografia sin necesidad de hacer pliego de descargo.
Un Saludo
joseruizlopez
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CURSO Re: (#Consulta) Fotos desde el movil y despues denuncia

Mensaje  FN 09.07.18 15:47

Dejar copia del boletín y no dejarlo  en el parabrisas, es lo mismo, no sirve de nada, no se considera notificación. Arriba en post anteriores lo explican bien, se puede notificar con posterioridad cuando concurran algunas de las circunstancias descritas en el art.- 89. Y por supuesto todas las pruebas que aportes (en este caso, fotografías) serán bienvenidas para la instrucción del expediente.
FN
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CURSO Re: (#Consulta) Fotos desde el movil y despues denuncia

Mensaje  safoce78 18.10.18 15:10

Según el Art 89 que es donde pone todo lo concerniente a la notificación de denuncias estaría bien, ya que es un vehículo estacionado sin conductor y no esta presente. Nosotros en nuestro municipio utilizamos una pda con la cual yo personalmente hago foto y adjunto a la denuncia y siempre la dejo en el parabrisas, de todas formas es indiferente ya que luego tendrán que notificarle la denuncia al titular. Personalmente soy partidario de dejar copia aunque no este.
safoce78
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CURSO Re: (#Consulta) Fotos desde el movil y despues denuncia

Mensaje  NUMA 19.10.18 2:15

Es correcto dejar copia del boletín en el parabrisas, con ello consigues un doble objetivo, primero que el propio conductor sabrá que en sucesivas ocasiones tendrá más cuidado, y segundo que los demás conductores al ver la "receta" también actuarán con mayor precaución y se darán por avisados que la zona no es la más conveniente para estacionar. Ahora bien, en muchas ocasiones sabemos que existen zonas de difícil estacionamiento, que si observamos infracciones y paramos a denunciar, puede resultar que el remedio sea peor que la enfermendad, ya que interrumpiremos nosotros mismos el tráfico y los demás conductores, cosa muy común, manifestarán que somos nosotros la propia Policía la que crea retenciones innecesarias. Por tanto, por qué no facilitar nuestro trabajo con los medios que la tecnología nos ofrece, eso si, cuidando el destino final de las fotos y siendo rigurosamente estrictos en su tratamiento.

En mi caso, siempre que sea posible trato de dejar copia y si es posible identificar al conductor y entregar en mano, pues mejor. Pero para el caso que aquí se debate (echar la foto por la imposibilidad de parar), siempre dejo constancia del motivo por el cual no se ha podido dejar copia, haciendo constar que existe una foto como prueba de dicha denuncia.
NUMA
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CURSO Re: (#Consulta) Fotos desde el movil y despues denuncia

Mensaje  almendro 20.10.18 13:20

Comparto todas las opiniones de notificar si esta presente y en caso contrario dejar copia de la denuncia en parabrisas aunque no se estrictamente necesario (siempre que se pueda) ya que es el procedimiento de actuación reglado en la actuación policial, aunque no es obligatorio legalmente. 
Las fotos da igual hacerlas con móvil particular que oficial el elemento probatorio es el mismo, según el art. 88 como apunta DANTES yo lo adjuntaría a la denuncia siempre y aunque no es obligatorio, si se puede, por que no, al parabrisas junto a la copia.
Mucha veces ademas de mirar la legislación vigente, también nuestros protocolos de actuación, y también como apunta NUMA que nuestro trabajo sea ejemplarizante y llegue a la mayoría de los ciudadanos, como, con la copia en le parabrisas (salvo imposibilidad o situación que no lo aconseje). De esa forma lo ve mucha mas gente y como dice el refrán "cuando las barbas del vecino veas cortar hecha  las tuyas a remojar" si no dejamos la copia por dejadez, comodidad, ese elemento ejemplarizante no se produce ya que nadie se entera de la denuncia salvo el insertado y días después.

Un saludo
almendro
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CURSO PRUEBA DE CARGO Y PRESUNCION DE VERACIDAD

Mensaje  epsm 22.10.18 0:26

p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; font: 9.0px Helvetica}
El deber de los Agentes encargados del tráfico de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

La Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas establece en su artículo 77.5 que:
" Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario".

El valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas se recoge en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial y dice en su literalidad:
"Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

En concordancia con el artículo 14 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cual dice textualmente:
"Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados".

En base a ello se ha manifestado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional, como en la Sentencia 40/2008, de 10 de marzo, en
su Fundamento Jurídico Segundo donde explicita que «la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas, pues el ejercicio del “ius puniendi” en sus diversas
manifestaciones está condicionado por el art. 24.2 CE al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido  la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse
en un pronunciamiento absolutorio.

Por ello como Policías defensores de la legalidad, en aplicación de la Constitución Española de 1978 y de los derechos y deberes fundamentales proclamados en la misma, nunca debemos olvidar la imperiosa necesidad de respetar el principio constitucional de legalidad y el derecho fundamental a la presunción de inocencia, a través de la inexcusable realización de una actividad probatoria, en todas aquellas denuncias en materia de tráfico, circulación y seguridad vial que, por su naturaleza, fuere posible, a fin de cesar en el quebrantamiento del derecho fundamental de presunción de inocencia de las personas.
epsm
epsm



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CURSO Re: (#Consulta) Fotos desde el movil y despues denuncia

Mensaje  Miguel39 04.11.18 23:03

A la pregunta sobre si se puede utilizar el teléfono del móvil personal, para hacer fotos de vehículos o documentación personal, la respuesta en SI. Dice la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 6.2 establece que " No será preciso el consentimiento del afectado, cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias".
Es por lo que se puede interpretar que el realizar fotografía en el ejercicio de sus funciones, (aunque sea con el teléfono particular), estará legitimado, siempre y cuando después de realizar los tramites oportunos con esos datos (denuncias,actas, informes, atestados, etc) las imagenes sean borradas y no se creen una base de datos con esas imagenes, dado qeu en virtud de la citada Ley, se establece en su artículo 22,1, que "Los ficheros creados por las FFCCSS que contengan datos de caracter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deben ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.

Un saludo.

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