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(#Consulta) Permiso conducir cónsul o embajador
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Permiso conducir cónsul o embajador
¿Cual sería la actuación ante la negativa de cónsul o embajador de presentar permiso de conducir? ¿Entiendo que ante la inimputabilidad podrían continuar la marcha sin presentarlo?
adamus03248
actuación
Compañero, la actuación a seguir, que alguien me corrija si estoy equivocado, es:
Entendiendo que se ha identificado como embajador o consul (ambos se rigen por dos convenios distintos y el aforamiento del embajador es mayor que el del consul, ya que éste último puede ser detenido por delitos graves) y entendiendo tambien que "CARECEN" de cualquier permiso de conducir, se procede a inmovilizar el vehículo (una cosa es que sean aforados y otra que se les permita seguir cometiendo actos delictivos) y se realizan las diligencias que correspondan por un presunto delito del 384, remitiéndolas a la autoridad judicial, sin proceder a la detención.
En caso que indiquen que no lo llevan encima pues denuncia administrativa y remisión. La denuncia la remitirán al consulado o embajada y posteriormente alli la "reciclarán", pero nosotros tenemos la obligación de denunciarlo.
Normalmente, Consul y embajador suelen llevar chofer, asi que es dificil que nos pase con ellos, pero si que puede pasar con otro personal diplomatico o consular con el mismo aforamiento.
Es interesante leerse los convenios de viena del 61 y del 63 que recogen todo lo referente al aforamiento de éstos.
Entendiendo que se ha identificado como embajador o consul (ambos se rigen por dos convenios distintos y el aforamiento del embajador es mayor que el del consul, ya que éste último puede ser detenido por delitos graves) y entendiendo tambien que "CARECEN" de cualquier permiso de conducir, se procede a inmovilizar el vehículo (una cosa es que sean aforados y otra que se les permita seguir cometiendo actos delictivos) y se realizan las diligencias que correspondan por un presunto delito del 384, remitiéndolas a la autoridad judicial, sin proceder a la detención.
En caso que indiquen que no lo llevan encima pues denuncia administrativa y remisión. La denuncia la remitirán al consulado o embajada y posteriormente alli la "reciclarán", pero nosotros tenemos la obligación de denunciarlo.
Normalmente, Consul y embajador suelen llevar chofer, asi que es dificil que nos pase con ellos, pero si que puede pasar con otro personal diplomatico o consular con el mismo aforamiento.
Es interesante leerse los convenios de viena del 61 y del 63 que recogen todo lo referente al aforamiento de éstos.
Pafb78
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