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(#Consulta) sobre circulación de Patinetes eléctricos

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CURSO (#Consulta) sobre circulación de Patinetes eléctricos

Mensaje  Pulo 28.08.18 2:30

Sobre los patinetes eléctricos (ahora tan de moda), dice el RGC:


Art. 121.4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. 

Queda claro que suelen ir por aceras -y no a paso de un peatón, precisamente- además de por calzadas, etc.

¿Qué se va a hacer con este tipo de vehículos? ¿Veremos -una vez más- a las Ordenanzas Municipales regular estas cuestiones contraviniendo lo que dice el RGC y la propia LSV? Yo creo que sí! hagan apuestas!!!
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) sobre circulación de Patinetes eléctricos

Mensaje  lanselot 28.08.18 9:37

lo peor es que los patines eléctricos no son patines, si no VMP   adjunto archivo.  Y depende de Ayuntamiento regular su circulación.
Archivos
(#Consulta) sobre circulación de Patinetes eléctricos Attachment
INSTRUCCIÓN DGT -16_V_124 - Vehiculos de Movilidad Personal.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(236 KB) Descargado 175 veces
lanselot
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CURSO Re: (#Consulta) sobre circulación de Patinetes eléctricos

Mensaje  jordipol 29.08.18 11:01

Y añado también la proliferación de una especie de "patín eléctrico custom", del cual he llegado encontrar alguno matriculado este verano, entendiendo que puede equipararse con un "ciclomotor eléctrico", sobre lo cual ando dando vueltas para ver que base/criterio se ha tomado (potencia, velocidad max, peso, etc) para la matriculación del mismo...  recordando de esta forma la problemática que originaron también las mini-motos o pocket-bike.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

En la red se puede ver que estos aparatos o artefactos adoptan múltiples denominaciones, tales como "scooter eléctrico tipo harley" por Ejemplo
.
En ultimo lugar, dejo imagen de un "patín"-"scooter eléctrico" matriculado, a ver que opináis! la verdad es que tengo problemas para diferenciar uno u otro.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]


Glosario de términos:
Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico. (Anexo1 LSV).
.
* Por otro lado, según la instrucción de la DGT (Anexo 1), sobre VMP, los encuadraría en el apartado B cuando reúnan tales características...
jordipol
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CURSO Re: (#Consulta) sobre circulación de Patinetes eléctricos

Mensaje  Pulo 29.08.18 18:04

Les corresponde a las autoridades locales establecer esos lugares por los que puede circular, osea, que dudo que esto se haga, al menos en las ciudades y poblaciones menores. Mientras tanto, por dónde circulan?? Por la acera no pueden, por la calzada tampoco, ¿qué?
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) sobre circulación de Patinetes eléctricos

Mensaje  AntonioGuerrero 10.09.18 21:51

Hay triciclos manuales y motorizados y que van por la acera, como por la calzada, tienen hasta 10h de autonomía según la caña que le de, pero lanselot a respondido ya. Son nuevos vehículos para personas con movilidad reducida, así que se les puede exigir ver ese carnet que se lleva siempre. Desde mi accidente yo lo llevo y si no, multas hasta 3. Se me ocurren a botepronto


AntonioGuerrero
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