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(#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
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MaximoQuinto
danirh8
pitutis
jhondir
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
Saludos compañeros… quería consultaros una cuestión.
Tengo entendido que en muchas unidades pequeñas, al procederse a la detención de una persona, a partir de ciertas horas de la noche (vamos a suponer la 01:00), tras realizar la lectura de derechos se ingresa al detenido en el calabozo disponible y no se pasa aviso al colegio de abogados hasta primeras horas de la mañana siguiente (supongamos las 07:00).
Se hace de este modo para evitar prolongaciones del servicio, molestias a deshoras a responsables de la Unidad, a los abogados etc.
Yo entiendo que esto podría suponer una vulneración de los derechos del detenido, ya que el instructor deja transcurrir 5 o 6 horas hasta que pasa aviso al colegio de abogados, pero los compañeros defienden que esta es la forma de actuar habitual y que nunca han tenido ningún problema ni por régimen interior ni de los abogados, jueces o fiscales.
Y mi consulta, ¿Qué opináis vosotros?, entendéis que la asistencia letrada se trata de un derecho inmediato o por el contrario ¿podemos permitirnos ese margen de tiempo prudencial?, ¿Conocéis de algún problema que algún compañero haya tenido en este sentido?, ¿Cuál es vuestra forma de proceder al respecto?.
Muchas gracias anticipadas por vuestras aclaraciones…
Tengo entendido que en muchas unidades pequeñas, al procederse a la detención de una persona, a partir de ciertas horas de la noche (vamos a suponer la 01:00), tras realizar la lectura de derechos se ingresa al detenido en el calabozo disponible y no se pasa aviso al colegio de abogados hasta primeras horas de la mañana siguiente (supongamos las 07:00).
Se hace de este modo para evitar prolongaciones del servicio, molestias a deshoras a responsables de la Unidad, a los abogados etc.
Yo entiendo que esto podría suponer una vulneración de los derechos del detenido, ya que el instructor deja transcurrir 5 o 6 horas hasta que pasa aviso al colegio de abogados, pero los compañeros defienden que esta es la forma de actuar habitual y que nunca han tenido ningún problema ni por régimen interior ni de los abogados, jueces o fiscales.
Y mi consulta, ¿Qué opináis vosotros?, entendéis que la asistencia letrada se trata de un derecho inmediato o por el contrario ¿podemos permitirnos ese margen de tiempo prudencial?, ¿Conocéis de algún problema que algún compañero haya tenido en este sentido?, ¿Cuál es vuestra forma de proceder al respecto?.
Muchas gracias anticipadas por vuestras aclaraciones…
jhondir
Re: (#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
Hola, el artículo 520.5 de la LECrim, dice:
El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.
Saludos.
El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
En la teoría , hay que comunicarselo inmediatamente al Colegio de Abogados, pero..¿qué se hace en la práctica? No se llama al abogado a la 1 de la noche. Si lo llamas, él tiene que ir en tres horas, y el juzgado no lo va a recibir a las 5 de la mañana, que también lo dice la ley. (art. 520.1 párrafo segundo:La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos) Así las cosas, hasta el momento, hay una regla no escrita (consuetudinaria) de no llamar al abogado por la noche. Si lo haces, salvo las malas pulgas del letrado, nada te va a pasar. Piensa que tú, o tus compañeros, acabáis a las 4, 5 o 6 de la mañana y el abogado tendrá que estar ante el Juez cuando el detenido sea presentado.
danirh8
Re: (#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
En mi opinión llamada inmediata al colegio y registro en el libro de telefonemas con fecha y hora exacta, con diligencia a parte haciéndolo constar en el atestado, así como la hora exacta de presentación del abogado en Jefatura, sea la hora que sea, otra cosa es la llamada a la jueza, incluso se podría poner en libertad si es conocido, residente, fianza bastante de que se personará en el juzgado, gravedad de los hechos, pero yo no dejaría algo tan delicado de asistencia letrada al turno entrante, y me iría a casa tan tranquilo, entendiendo municipio mediano donde tu te lo guisas y te lo comes todo.
MaximoQuinto
Re: (#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
+1MaximoQuinto escribió:En mi opinión llamada inmediata al colegio y registro en el libro de telefonemas con fecha y hora exacta, con diligencia a parte haciéndolo constar en el atestado, así como la hora exacta de presentación del abogado en Jefatura, sea la hora que sea, otra cosa es la llamada a la jueza, incluso se podría poner en libertad si es conocido, residente, fianza bastante de que se personará en el juzgado, gravedad de los hechos, pero yo no dejaría algo tan delicado de asistencia letrada al turno entrante, y me iría a casa tan tranquilo, entendiendo municipio mediano donde tu te lo guisas y te lo comes todo.
arukiman556
Re: (#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
Yo no os comento mi opinión personal, ni cómo se debería hacer, que es justo lo que Maximoquinto ha comentado.. Yo os digo lo que se hace, porque lo llevo haciendo desde la reforma del código penal y la ley de enjuiciamiento criminal que cambió las ocho horas de presentación del letrado por las tres horas que tienen ahora para presentarse.
danirh8
Re: (#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
Yo sólo pretendía dar una perspectiva práctica, más que una opinión, de cómo se ha hecho en mi Jefatura la última vez concretamente.danirh8 escribió:Yo no os comento mi opinión personal, ni cómo se debería hacer, que es justo lo que Maximoquinto ha comentado.. Yo os digo lo que se hace, porque lo llevo haciendo desde la reforma del código penal y la ley de enjuiciamiento criminal que cambió las ocho horas de presentación del letrado por las tres horas que tienen ahora para presentarse.
MaximoQuinto
Re: (#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
Por añadir algo más, aunque ya se ha dicho, el plazo de las 3 horas no lo es para avisar al abogado, eh?? Sino el tiempo que tiene éste para presentarse.
He visto esa misma creencia en más de un compañero
El aviso, según la LECrim y tal y como se ha dicho, hay que hacerlo de modo inmediato, eso es lo que dice la Ley.
He visto esa misma creencia en más de un compañero
El aviso, según la LECrim y tal y como se ha dicho, hay que hacerlo de modo inmediato, eso es lo que dice la Ley.
Pulo
Re: (#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
Conozco algún caso de un juez llamarle la atención al instructor en jefatura superior en Valencia por tener al detenido más tiempo del estrictamente necesario detenido...así que ojo!
drassy
Re: (#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
jhondir escribió:Saludos compañeros… quería consultaros una cuestión.
Tengo entendido que en muchas unidades pequeñas, al procederse a la detención de una persona, a partir de ciertas horas de la noche (vamos a suponer la 01:00), tras realizar la lectura de derechos se ingresa al detenido en el calabozo disponible y no se pasa aviso al colegio de abogados hasta primeras horas de la mañana siguiente (supongamos las 07:00).
Se hace de este modo para evitar prolongaciones del servicio, molestias a deshoras a responsables de la Unidad, a los abogados etc.
Yo entiendo que esto podría suponer una vulneración de los derechos del detenido, ya que el instructor deja transcurrir 5 o 6 horas hasta que pasa aviso al colegio de abogados, pero los compañeros defienden que esta es la forma de actuar habitual y que nunca han tenido ningún problema ni por régimen interior ni de los abogados, jueces o fiscales.
Y mi consulta, ¿Qué opináis vosotros?, entendéis que la asistencia letrada se trata de un derecho inmediato o por el contrario ¿podemos permitirnos ese margen de tiempo prudencial?, ¿Conocéis de algún problema que algún compañero haya tenido en este sentido?, ¿Cuál es vuestra forma de proceder al respecto?.
Muchas gracias anticipadas por vuestras aclaraciones…
Pues yo lo que recomiendo es, como han apuntado los compañeros, que se avise al colegio, plasmándolo por diligencia, tanto el aviso como la presentación.
Yo bajo mi humilde opinión y alguna experiencia contradictoria con los letrados doy aviso al colegio, luego de no presentarse es problema suyo e inclusive; se puede reiterar la presencia al colegio si este no ha venido en las tres horas. Siempre que tenemos un detenido por la noche damos conocimiento al colegio de abogados y es habitual que los abogados nos llamen para decir que si puede ir por la mañana, es decir, si el detenido es puesto a disposición judicial a las 09:00 el letrado se presenta sobre las 08:00 para ir con el detenido al juzgado y evitarse dos asistencias, claro está: para su comodidad. Lo que pasa es que nosotros hacemos la primera reseña dactilar, pero el resto lo hace científica y estos no empiezan hasta las 08:00, añadiéndose el problema de tener que correr más de la cuenta para ponerlo a disposición judicial, esto es, científica, asistencia letrada y puesta a disposición judicial. Está claro que los problemas son para el instructor por darle el gusto al abogado, cuando su obligación es presentarse dentro de las tres horas.
Por norma general suelen hacer sin trabajo sin más, pero como tengas a alguno quisquilloso...
Recuerdo en una ocasión como una letrada nos preguntó a qué hora pasaba el detenido a disposición judicial, le comentamos que a las 09:00. Ella quería venir sobre las 07:00 para ir con el detenido al juzgado. Se le comentó que se pasaban los plazos y que podíamos tener problemas tanto ella, como nosotros. Contestó que entonces se saldría del turno de guardia...Solicitamos nuevo letrado al no poder hacer el encargo.
En otra ocasión lo mismo. Letrado que nos llama para solicitar ir por la mañana. Se le explicó el protocolo que llevábamos, su respuesta no se hizo esperar: "Voy hacer todo lo posible para que eso no sea así, porque luego tengo que estar mucho tiempo esperando" . Pues nada, se le comentó que tenía tres horas para venir, que si no venía se plasmaba por diligencia, aludiendo que no le recordáramos los plazos, que los sabía perfectamente. En fin, bajó el tono y se presentó, poniendo problemas a la detención, sin fundamento claro.
Así que...Yo lo tengo claro, que el letrado no viene, lo plasmo por diligencia y solicito otro letrado al colegio. Luego vienen mal dadas y el letrado de turno seguro que hace su trabajo...
Saludos.
____________________________________________________________________
La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Asistencia letrada al detenido ¿Derecho inmediato?
Bueno pues …. Queda claro que la opinión mayoritaria es que lo correcto es llamar “inmediatamente” al abogado. Aunque me consta que en muchas unidades, no es así como se procede normalmente. Supongo que no existirán muchos casos en los que, por el hecho de no avisar al abogado hasta pasadas unas horas, se haya considerado el procedimiento como una detención ilegal, aunque como bien apuntáis, con los tiempos que corren, es mejor no poner la mano en el fuego. Muchas gracias por vuestros comentarios compañeros.
jhondir
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