Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4949 días de vida.
*Hasta ahora sus 17628 usuarios han escrito 26258 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
03.11.24 14:03
*Hasta ahora sus 17628 usuarios han escrito 26258 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
03.11.24 14:03
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Obligación o no de denunciar las infracciones observadas
4 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Obligación o no de denunciar las infracciones observadas
Lanzo una pregunta en torno a la Ley 4/2015, respecto a la OBLIGACIÓN o NO OBLIGACIÓN de denunciar por parte de los Agentes que observen una infracción a algunos de sus artículos.
Por ejemplo, la Ley de Tráfico deja este tema meridianamente claro al decir que DEBERÁ DENUNCIAR las infracciones que observe.
Sin embargo, en la 4/2015 es potestativo?? Opinión.
Por ejemplo, la Ley de Tráfico deja este tema meridianamente claro al decir que DEBERÁ DENUNCIAR las infracciones que observe.
Sin embargo, en la 4/2015 es potestativo?? Opinión.
Pulo
Re: (#Consulta) Obligación o no de denunciar las infracciones observadas
LO 2/86, art 5.4:Pulo escribió:Lanzo una pregunta en torno a la Ley 4/2015, respecto a la OBLIGACIÓN o NO OBLIGACIÓN de denunciar por parte de los Agentes que observen una infracción a algunos de sus artículos.
Por ejemplo, la Ley de Tráfico deja este tema meridianamente claro al decir que DEBERÁ DENUNCIAR las infracciones que observe.
Sin embargo, en la 4/2015 es potestativo?? Opinión.
- Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Partiendo de esto, si se está de servicio, siempre; y si no, dependerá de la gravedad del hecho y de la situación. Pero, está claro que los miembros de las FCSE deben intervenir siempre cuando están de servicio.
Saludos
joselrami
Re: (#Consulta) Obligación o no de denunciar las infracciones observadas
Buenas tardes compañeros,
Según establece el art. 7 de la Ley 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Según establece el art. 7 de la Ley 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
"Artículo 7 Deber de colaboración
1. Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa específica, deberán colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5, y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en el artículo 3. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.
2. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Quienes sufran daños y perjuicios por estas causas serán indemnizados de acuerdo con las leyes.
3. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.
4. El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley."
Si entendemos que el deber de colaboración o ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad es igual a DENUNCIAR y que cualquier infracción que se establece en esta ley perturba gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave.
En mi opinión SI, los Agentes están especialmente obligados a denunciar.
paskal84
Re: (#Consulta) Obligación o no de denunciar las infracciones observadas
Considero que se está obligado a actuar y denunciar las infracciones penales y las administrativas graves. Quedan un gran número de infracciones administrativas leves en las que se debería actuar, pero no necesariamente denunciar (o notificar), podría corregirse por medio del apercibimiento y dar un margen de tiempo para corregir o subsanar la supuesta deficiencia...
Satival
Re: (#Consulta) Obligación o no de denunciar las infracciones observadas
Pero eso es opinión, otra cosa es que se deba o no actuar así.Satival escribió:Considero que se está obligado a actuar y denunciar las infracciones penales y las administrativas graves. Quedan un gran número de infracciones administrativas leves en las que se debería actuar, pero no necesariamente denunciar (o notificar), podría corregirse por medio del apercibimiento y dar un margen de tiempo para corregir o subsanar la supuesta deficiencia...
Pulo
Re: (#Consulta) Obligación o no de denunciar las infracciones observadas
Yo no entiendo que cualquier infracción de esta Ley pertube gravemente la seguridad ciudadana.paskal84 escribió:Buenas tardes compañeros,
Según establece el art. 7 de la Ley 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana."Artículo 7 Deber de colaboración1. Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa específica, deberán colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5, y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en el artículo 3. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.2. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Quienes sufran daños y perjuicios por estas causas serán indemnizados de acuerdo con las leyes.3. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.4. El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley."Si entendemos que el deber de colaboración o ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad es igual a DENUNCIAR y que cualquier infracción que se establece en esta ley perturba gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave.En mi opinión SI, los Agentes están especialmente obligados a denunciar.
La verdad es que el legislador podría haber plasmado la obligatoriedad o no de denunciar y así evitar esa idea (de algunos) de que es potestativo recurrir a la denuncia cuando se observe alguna infracción a sus preceptos.
Pulo
Re: (#Consulta) Obligación o no de denunciar las infracciones observadas
Pulo escribió:Yo no entiendo que cualquier infracción de esta Ley pertube gravemente la seguridad ciudadana.paskal84 escribió:Buenas tardes compañeros,
Según establece el art. 7 de la Ley 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana."Artículo 7 Deber de colaboración1. Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa específica, deberán colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5, y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en el artículo 3. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.2. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Quienes sufran daños y perjuicios por estas causas serán indemnizados de acuerdo con las leyes.3. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.4. El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley."Si entendemos que el deber de colaboración o ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad es igual a DENUNCIAR y que cualquier infracción que se establece en esta ley perturba gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave.En mi opinión SI, los Agentes están especialmente obligados a denunciar.
La verdad es que el legislador podría haber plasmado la obligatoriedad o no de denunciar y así evitar esa idea (de algunos) de que es potestativo recurrir a la denuncia cuando se observe alguna infracción a sus preceptos.
Le doy la razón en ese sentido. Un problema común que nos solemos encontrar, legislar y aplicar lo legislado. En este caso concreto, nos hacen hacer una vez más de futurólogos al indicar que "pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave."
Según mi opinión consideraría toda infracción tipificada en esta ley, ya sea muy grave, grave o leve puede dar lugar a una perturbación grave, ya que, de lo contrario porque se tipifica como infracción??? Y si se considera que en unos casos si y en otros no, que quede claro en la ley.
Además considero que al tener especialmente el deber de colaborar, establece que debemos ponerlo todo en conocimiento de la autoridad, quien ya se encargara de discernir en ese sentido.
Por último considero que la actuación policial debe basarse según los principios básicos, en la imparcialidad, neutralidad, no discriminación, homogeneidad de las actuaciones, y debe estar lo más acotada posible para dar una respuesta lo más profesional de cara al ciudadano. Y no caer en la arbitrariedad, es decir, un día hacer blanco, el otro gris y el otro negro. En caso contrario, cada cuerpo, cada unidad o cada agente daría una respuesta a un mismo hecho, creando una sensación en el ciudadano, de que en cada lugar se actúa de una forma, mas o menos acertada, cuando debería ser idéntica en todo el territorio nacional.
paskal84
Temas similares
» (Instrucción DGT) Denuncias por infracciones no observadas en accidentes
» (Consulta) Obligación de la policía local de denunciar las infracciones de tráfico
» (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
» Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
» (#Consulta) obligacion de indentificarse por requerimiento ciudadano
» (Consulta) Obligación de la policía local de denunciar las infracciones de tráfico
» (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
» Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
» (#Consulta) obligacion de indentificarse por requerimiento ciudadano
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
30.10.24 8:55 por guesro
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
21.10.24 19:01 por russeus
» (#Consulta) prohibición de portar armas
08.10.24 19:40 por MMG98
» (#Consulta) Existencia de morada
07.10.24 20:07 por sapri
» (#Software) ----Cálculo de velocidad en excel----
06.10.24 19:37 por 591felix
» (#Documento) Atestado exceso velocidad casco urbano. Art. 379.1
06.10.24 14:05 por policia10759
» (#Consulta) Solicitud policial para analítica.
06.10.24 13:52 por policia10759