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Mensaje  agente107 06.12.18 21:42

Buenas, las personas cada vez se la ingenian más, a la hora de utilizar el móvil y circulando con la moto se lo introducen en el casco para conducir y hablar a la vez sin utilizar las manos.
Yo lo tengo claro y denuncio por hacer uso del móvil pero me gustaría que opinéis si hay alguna argucia legal o nos quedamos con la interpretación del agente.
agente107
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Mensaje  vega799 13.12.18 16:34

hombre todo depende de porque articulo lo estas denunciando, recuerda que si es por el teléfono móvil, el art 18.2.5b, dice : conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo. en el caso que comentas deberías de denunciarlo por el art 18.2.5a conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
vega799
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Mensaje  murete 18.12.18 11:05

Yo creo que el texto de la infracción sería, "hacer uso de teléfono móvil, sin dispositivo manos libres homologado", puesto que no utiliza auriculares, ni dispositivos bluetooth, tipo pinganillo.
murete
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Mensaje  jordipol 20.12.18 9:30

En relación al tema del uso de auriculares, os dejo una noticia que tiene su tiempo, sobre ello....

Un juez dictamina que conducir oyendo música con un auricular no es sancionable

Un juez de Madrid dicta una sentencia en la que anula “por no ser ajustada a derecho” una multa. El conductor llevaba solo uno de los dos auriculares en el momento de ser sancionado.


Fuente: Link  noticia
jordipol
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Mensaje  agenjo 25.12.18 17:20

jordipol escribió:En relación al tema del uso de auriculares, os dejo una noticia que tiene su tiempo, sobre ello....

Un juez dictamina que conducir oyendo música con un auricular no es sancionable

Un juez de Madrid dicta una sentencia en la que anula “por no ser ajustada a derecho” una multa. El conductor llevaba solo uno de los dos auriculares en el momento de ser sancionado.




Fuente: Link  noticia
El reglamento General de Circulación habla de "auriculares
Ahora bien, con la nueva Ley de Tráfico a la hora de referirse a la conducción con auriculares, lo hace en SINGULAR. 

Ahora mismo el Reglamento prohíbe hablar en plural (de los 2) y la Ley en singular (cualquier tipo de auricular).

Por tanto, En caso de duda o discrepancia, impera la jerarquía Normativa, osea que por subordinación normativa, en ese caso, se denunciaría por la LSV.


He de decir, que cuando el juez dictaminó que no era sancionable el conducir con UN SOLO AURICULAR LA LSV (hablamos de una sentencia del 2011)no recogía el SINGULAR como SI lo hace la actual, diferencia que nos capacita para denunciar este tipo de conducción.
agenjo
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Mensaje  jordipol 29.12.18 20:18

agenjo escribió:
Ahora bien, con la nueva Ley de Tráfico a la hora de referirse a la conducción con auriculares, lo hace en SINGULAR. 

Ahora mismo el Reglamento prohíbe hablar en plural (de los 2) y la Ley en singular (cualquier tipo de auricular).

Por tanto, En caso de duda o discrepancia, impera la jerarquía Normativa, osea que por subordinación normativa, en ese caso, se denunciaría por la LSV.


He de decir, que cuando el juez dictaminó que no era sancionable el conducir con UN SOLO AURICULAR LA LSV (hablamos de una sentencia del 2011)no recogía el SINGULAR como SI lo hace la actual, diferencia que nos capacita para denunciar este tipo de conducción.

Buena apunte, compañero. OK
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