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(#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
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Chimote
POLIXATO
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: OTROS
Página 1 de 1.
(#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
Buenas noches, quería reabrir un tema interesante, concretamente sobre los controles de tráfico y la facultad que tiene la Policía Local para realizarlos.
En el Reglamento General de Conductores se establecen controles específicos tanto de drogas como de alcohol, llamados "programas de controles preventivos", como indica el artículo 21. d), que de su tenor literal expresa que "A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad", o del artículo 28.d) "La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor". Este ámbito de actuación está claro.
Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión ¿creéis que una patrulla de servicio de policía local, carente de la preceptiva orden de jefatura, realice un control de tráfico (en la hora y zona donde determinen ellos), en aras de comprobar la documentación e infracciones de los vehículos?, y digo esto, porque el artículo 7 de la L.S.V. del 2015 establece en su artículo 7 como competencia de los municipios "La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración".
Somos conscientes que muchas veces, las órdenes vienen de campañas de DGT, o incluso de Jefatura, como por ejemplo el uso del cinturón, o de transportes de viajeros, etc.... Pero ocasionalmente, se establecen controles de tráfico, sin que medie una orden o un fin concreto, nada más que controlar la documentación de los vehículos de forma aleatoria.
Y esgrimo todo ello, porque no es menos cierto que , incluso para la prevención de delitos, se precisa que tengamos información o circunstancias concurrentes en atención al artículo 16, 18 y 20 de la LOPSC 4/2015, porque de lo contrario estaríamos realizando identificaciones aleatorias e injustificadas.¿creéis en este supuesto que se el control no estaría justificado?
Gracias por vuestras respuestas.
En el Reglamento General de Conductores se establecen controles específicos tanto de drogas como de alcohol, llamados "programas de controles preventivos", como indica el artículo 21. d), que de su tenor literal expresa que "A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad", o del artículo 28.d) "La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor". Este ámbito de actuación está claro.
Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión ¿creéis que una patrulla de servicio de policía local, carente de la preceptiva orden de jefatura, realice un control de tráfico (en la hora y zona donde determinen ellos), en aras de comprobar la documentación e infracciones de los vehículos?, y digo esto, porque el artículo 7 de la L.S.V. del 2015 establece en su artículo 7 como competencia de los municipios "La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración".
Somos conscientes que muchas veces, las órdenes vienen de campañas de DGT, o incluso de Jefatura, como por ejemplo el uso del cinturón, o de transportes de viajeros, etc.... Pero ocasionalmente, se establecen controles de tráfico, sin que medie una orden o un fin concreto, nada más que controlar la documentación de los vehículos de forma aleatoria.
Y esgrimo todo ello, porque no es menos cierto que , incluso para la prevención de delitos, se precisa que tengamos información o circunstancias concurrentes en atención al artículo 16, 18 y 20 de la LOPSC 4/2015, porque de lo contrario estaríamos realizando identificaciones aleatorias e injustificadas.¿creéis en este supuesto que se el control no estaría justificado?
Gracias por vuestras respuestas.
Última edición por charro el 04.04.19 11:42, editado 1 vez (Razón : Título del tema en minúsculas)
POLIXATO
Re: (#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
Cierto es que los controles de alcoholemia deben ser ordenados por la autoridad competente, el alcalde en vías urbanas. Cierto es que la LOPSC restringe los controles de seguridad ciudadana a causas justificadas. Ahora bien, querer establecer analogías para restringir la actividad de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no me parece acertado. Si no existe una norma que lo prohíba o establezca casos tasados para controlar el cumplimiento de las normas de circulación por parte de conductores y vehículos yo entiendo que no hay inconveniente alguno.
Chimote
Re: (#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
Chimote, muchas gracias por tu punto de vista, mi intención no es hacer una similitud, sino más bien una reflexión con respecto a la posible conculcación de los derechos fundamentales de los sujetos pasivos concernidos, en este caso los conductores, con respecto a controles discriminados y aleatorios de tráfico, que no estén refrendados por orden de servicio, o semejantes. Y como dices, no existe nada que lo impida. Me gustaría conocer alguna sentencia al respecto (porque no encuentro nada al respecto), ya que no tiene sentido que la doctrina jurisprudencial estime abusivo - por ejemplo- realizar cacheos e identificaciones a los viandantes, para comprobar, de forma espontanea y caprichosa que no porten armas u objetos peligrosos (por ejemplo), y sin embargo, NADA, nos impida, solicitar documentación a vehículos, por estar en la vía pública, porque se nos antoje realizarlo. No quiero que se me mal entienda, no estoy desmarcándome por ninguna opción, sino mas bien abrir un debate, sobre esta reflexión, y sobre todo pediros, a los más expertos si tenéis algo con base jurídica al respecto. Muchas gracias a todos.
POLIXATO
Re: (#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
Buenas, a mi entender, la interpretación que haces es errónea en el sentido de querer justificar una actuación ya regulada cuya competencia es de los municipios (en este caso a través de los agentes). Entiendo, y es mi opinión, ojo no soy juez, que la ley habla de programas porque están programados y su actuación debe ser igualitaria en todo el territorio (esto es lo que conocemos como campañas). Este tipo de campañas existen también en otros ámbitos, véase en inspección de tributos, inspección de seguridad social, etc. Sin perjuicio, claro está, de que en uso de sus facultades (en nuestro caso, la regulación de tráfico municipal) podamos controlar la ley (en nuestro caso de tráfico) como mejor consideremos (mediante puntos estáticos o deteniendo vehículos. Es decir un inspector de hacienda tiene campañas de controles generales, pero puede hacer “controles” específicos y concretos a empresas o personas (a grosso modo porque la casuística es similar pero no igual).
Finalmente solo me queda por añadir que un cacheo está regulado en una ley orgánica porque el TC ya ha dicho en numerosas ocasiones que sí es una práctica que restringe derechos fundamentales y por ello es ese el instrumento normativo adecuado para su regulación. Sin embargo, en la circulación y control de vehículos no se restringe ningún derecho fundamental (esto también lo ha dicho el TC).
Finalmente solo me queda por añadir que un cacheo está regulado en una ley orgánica porque el TC ya ha dicho en numerosas ocasiones que sí es una práctica que restringe derechos fundamentales y por ello es ese el instrumento normativo adecuado para su regulación. Sin embargo, en la circulación y control de vehículos no se restringe ningún derecho fundamental (esto también lo ha dicho el TC).
davicito89
Re: (#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
Estimado Davicito89 muchas gracias por debatir este post. Me gustaría que me argumentaras, y si tienes ocasión de poner en este foro, la sentencia del Tribunal Constitucional, donde alegas que "un control de vehículos" no se restringe ningún derecho fundamental, es más, la interpretación que hago, bajo mi punto de vista "no es errónea", dado que si bien existe una diferencia sustancial en realizar la diligencia de cacheo con respecto a los controles de tráfico en vía pública (sobre todo en derecho a la intimidad, o el principio de la dignidad humana), con ello, no podrás negarme que en ambos casos existe una afectación muy leve del derecho a la libertad,que implica una breve medida coactiva que afecta a la libertad "deambulatoria", por su escasa duración. Empero, no podemos aseverar que dichas prácticas, junto a la de identificación se pueden hacer de forma aleatoria o arbitraria.
Por tanto, creo que, aún teniendo competencias de tráfico, y su control y regulación en vía pública, no quiere decir con ello que se puedan realizar de forma caprichosa, sino en aras de perseguir un fin legítimo. Uno de los problemas de la cuestión, es referente que no existe, al menos no he encontrado, ninguna sentencia que esgrima sobre los aspectos de los controles de tráfico (si puedes poner la sentencia que dices mejor), porque sigo pensando que, por el hecho de tener competencias de tráfico en casco urbano, no quiere decir con ello, que podamos realizar controles discriminados, por capricho de la patrulla.
Muchas gracias por vuestras opiniones. Un saludo.
Por tanto, creo que, aún teniendo competencias de tráfico, y su control y regulación en vía pública, no quiere decir con ello que se puedan realizar de forma caprichosa, sino en aras de perseguir un fin legítimo. Uno de los problemas de la cuestión, es referente que no existe, al menos no he encontrado, ninguna sentencia que esgrima sobre los aspectos de los controles de tráfico (si puedes poner la sentencia que dices mejor), porque sigo pensando que, por el hecho de tener competencias de tráfico en casco urbano, no quiere decir con ello, que podamos realizar controles discriminados, por capricho de la patrulla.
Muchas gracias por vuestras opiniones. Un saludo.
POLIXATO
Re: (#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
En mi opinión, bastantes derechos tienen todos ya en España y pocas obligaciones para decir que ahora vulneramos un derecho al pararlos en un control que no está ordenado por la Jefatura. A mi personalmente me suena a buscar una justificación legal para prohibir que los agentes realicen este tipo de controles sin mandato de la jefatura. Y por desgracia ya sufrí eso de q si no lo ordena el jefe no se hace control y como el alcalde no quiere que se denuncie a nadie del pueblo que le resta votos pues el jefe no ordena controles y todo el mundo hace lo que le sale de las pelotas al volante. Y si me prohíben hacer un control tal cual nadie me impide con mi binomio pararme en cualquier sitio y darle el alto a aquel que esté cometiendo una infracción porque tenemos la obligación de denunciar las infracciones que observemos. Y llamalo control o lo que tú quieras. Sinceramente, como policía local me ha molestado tu visión de vulneración de derechos del ciudadano. Todos los derechos son para los malos y ya pretendes darle el derecho de q no podamos pararlo si no media una orden de control de jefatura. Lo que hay que escuchar ya.
alelaspalmas
Re: (#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
Estimado alelaspalmas, voy a intentar aclararte algunas cuestiones, si me permites.
Yo creo que no estás entendiendo bien el fondo de la cuestión:
1- Dices que te prohíben hacer controles. Compañero, si tan legal es, ¿porque no has denunciado estas órdenes ilegítimas?.
2- Dices que no te pueden exigir denunciar las infracciones que observes. Efectivamente así es, pero una cosa es pararte en un control para solicitar documentación de forma aleatoria, y otra hacer un control para parar SÓLO a los vehículos que observes que cometen una infracción. Son dos cosas bien distintas.
3- Dices que te molesta mi punto de vista. Decirte que es un punto de vista jurídico. A mi también me molesta tantas y tantas sentencias que esgrimen los jueces en nuestras actuaciones de SU VISIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL CIUDADANO. Pero es lo que hay. Por eso mismo, planteo este post.
4- Dices que todos los derechos son para los malos y PRETENDO darle el derecho de que no podamos pararlo. En esta cuestión no voy a perder el tiempo en contestar, sigo pensando que no entiendes el fondo de la cuestión y estás subestimado y cabreado por lo que te ha pasado, que yo en eso, precisamante no tengo culpa.
5- Para los demás: yo sigo haciendo controles de tráfico, con orden o no de jefatura, avalado por el artículo 7 del RGC, solo pretendo dar un punto de vista jurídico, en el caso que algún día, igual, nos puedan plantear alguna sentencia, algún problema jurídico al respecto.
Un saludo.
Yo creo que no estás entendiendo bien el fondo de la cuestión:
1- Dices que te prohíben hacer controles. Compañero, si tan legal es, ¿porque no has denunciado estas órdenes ilegítimas?.
2- Dices que no te pueden exigir denunciar las infracciones que observes. Efectivamente así es, pero una cosa es pararte en un control para solicitar documentación de forma aleatoria, y otra hacer un control para parar SÓLO a los vehículos que observes que cometen una infracción. Son dos cosas bien distintas.
3- Dices que te molesta mi punto de vista. Decirte que es un punto de vista jurídico. A mi también me molesta tantas y tantas sentencias que esgrimen los jueces en nuestras actuaciones de SU VISIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL CIUDADANO. Pero es lo que hay. Por eso mismo, planteo este post.
4- Dices que todos los derechos son para los malos y PRETENDO darle el derecho de que no podamos pararlo. En esta cuestión no voy a perder el tiempo en contestar, sigo pensando que no entiendes el fondo de la cuestión y estás subestimado y cabreado por lo que te ha pasado, que yo en eso, precisamante no tengo culpa.
5- Para los demás: yo sigo haciendo controles de tráfico, con orden o no de jefatura, avalado por el artículo 7 del RGC, solo pretendo dar un punto de vista jurídico, en el caso que algún día, igual, nos puedan plantear alguna sentencia, algún problema jurídico al respecto.
Un saludo.
POLIXATO
Re: (#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
Como comprenderás no voy a entrar en una batalla con las jefaturas para denunciar una dejación de funciones en cuanto a nuestra mayor competencia, que es la vigilancia del tráfico. Y es la realidad de muchísimos municipios, y cuanto menor es el municipio mayor es esta realidad, porque el alcalde no quiere que denuncies al vecino porque le resta votos, y el vecino que es denunciado se queja al alcalde de turno o al jefe que le abre su despacho y atiende al vecino que viene a quejarse de que un policía le denunció porque no llevaba el cinto y se hace el tonto diciendo que en el pueblo hace falta ponérselo. Y como en la mayoría de los casos el jefe se debe al alcalde pues no establece los controles de tráfico o seguridad ciudadana que debería para que el alcalde no le tire de las orejitas.
Por otro lado, ¿qué norma establece qué vehículos tengo que parar o no en un vehículo?. Yo un control nunca lo hago de forma aleatoria. Para eso normalmente un compañero filtra los vehículos que pasen y meterá a los vehículos que estime conveniente según su experiencia, o que pueda estar observando algún tipo de infracción administrativa o contra la seguridad ciudadana, o que simplemente los ocupantes le puedan infundir sospechas.
Buscar un precepto legal para justificar que pudiéramos estar vulnerando los derechos de los ciudadanos que le demos el alto en un control me parece buscarle los tres pies al gato.
Ojalá se hiciesen muchísimos más controles preventivos, porque es una de las maneras más eficaces de combatir la siniestralidad vial, y de paso combatir la delincuencia.
De resto, ya tenemos bastante normativa garantista de los derechos de las personas en cuanto a nuestras intervenciones se refiere... los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance recogidos en la ley de FCS; para la identificación de personas, cacheos y registros en la 4/2015 y un largo etc.
Para mi, este art de la LSV Artículo 7. Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios: a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración./ nos legitima para hacer un control de tráfico cuando lo estimemos oportuno, lo diga o no mi jefe, que, como mucho me podrá encerrar en una oficina para que no pare vehículos o no molestes al vecino que cometa cualquier tipo de infracción, sea o no de tráfico.
Y si mi jefe tampoco me quiere ver de pie en un sitio "filtrando" coches pues lo hago en ruta, pero no lo dejo de hacer. Y si me pregunta que por qué he parado tal vehículo le diré los motivos antes expuestos. Y no hay más.
alelaspalmas
Re: (#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
Estoy contigo en todo lo que dices en el mensaje anterior. Un saludo compi, y gracias por debatir.
POLIXATO
Re: (#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
Polixato te dejo esta discusión espero que te sirva. Esclarecedora.
https://www.infopolicial.com/t10660p10-consulta-quien-autoriza-los-controles-de-alcoholemia-de-la-policia-local
https://www.infopolicial.com/t10660p10-consulta-quien-autoriza-los-controles-de-alcoholemia-de-la-policia-local
agenjo
Re: (#Consulta)Facultad de los controles de tráfico realizados por policía local en casco urbano
Interesante debate, aunque operativamente hablando yo no afinaría tanto, no es por nada, sino porque hacerlo, en esta materia, supondría retraer ciertas actividades preventivas que no sólo son oportunas, sino que además son necesarias.
Ya nos cortaron los vuelos (al menos en la Unidad en la que yo trabajo) respecto a los controles preventivos de seguridad por una -a mi juicio- interpretación errónea de la LO 4/2015. Controles estos muy necesarios y que se han dejado de hacer en algunas policías locales y no tanto por parte de los compañeros de las FFCCSSEE.
El argumento dado por alelaspalmas es más que suficiente para seguir en nuestro quehacer diario respecto a las funciones que tenemos en materia de tráfico, por cierto, no necesariamente principales respecto a las otras que tenemos asignadas por el artículo 53 de la vetusta Ley 2/86, no hay prelación alguna entre ellas.
Ya nos cortaron los vuelos (al menos en la Unidad en la que yo trabajo) respecto a los controles preventivos de seguridad por una -a mi juicio- interpretación errónea de la LO 4/2015. Controles estos muy necesarios y que se han dejado de hacer en algunas policías locales y no tanto por parte de los compañeros de las FFCCSSEE.
El argumento dado por alelaspalmas es más que suficiente para seguir en nuestro quehacer diario respecto a las funciones que tenemos en materia de tráfico, por cierto, no necesariamente principales respecto a las otras que tenemos asignadas por el artículo 53 de la vetusta Ley 2/86, no hay prelación alguna entre ellas.
Pulo
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