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(#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
Buenas tardes compañeros.
En mi municipio discurre una travesía para ir a diferentes pueblos, sin variante, es decir es una comarcal. Desde siempre los atestados los ha realizado la agrupación de tráfico de GC pero desde hace unos meses nos están manifestando que tenemos que hacerlos nosotros (PL).
Quería saber si hay alguna instrucción o consulta o similar donde se aclare el tema, ya que yo estoy en desacuerdo con dicha competencia.
1-El ayuntamiento no tiene asumida la competencia.
2-Si la 2/86 nos habilita para hacer atestados en casco urbano, como vamos hacer atestado en travesía, si según la defunción del anexo I de la Lvs habla de que tiene carácter urbano si hay circunvalación o variante.
No se si hay algún documento oficial o similar al respecto que dé luz a este tema.
Gracias
En mi municipio discurre una travesía para ir a diferentes pueblos, sin variante, es decir es una comarcal. Desde siempre los atestados los ha realizado la agrupación de tráfico de GC pero desde hace unos meses nos están manifestando que tenemos que hacerlos nosotros (PL).
Quería saber si hay alguna instrucción o consulta o similar donde se aclare el tema, ya que yo estoy en desacuerdo con dicha competencia.
1-El ayuntamiento no tiene asumida la competencia.
2-Si la 2/86 nos habilita para hacer atestados en casco urbano, como vamos hacer atestado en travesía, si según la defunción del anexo I de la Lvs habla de que tiene carácter urbano si hay circunvalación o variante.
No se si hay algún documento oficial o similar al respecto que dé luz a este tema.
Gracias
javito25
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
Una cosa es la teoría y otra la práctica, está última depende del mando provincial de turno en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y normalmente va aparejado a la disponibilidad de más o menos personal, más veces menos que más, para atender toda su demarcación.
En esos casos prácticos suelen entender que las competencias de policía local se ejercen a partir de dónde se señaliza la entrada al municipio.
En la teoría el apartado K del Art. 5 del citado RDL el cual refiere las competencias del Ministerio del Interior:
(...)
k. La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.
Por tanto entiendo que si no existe un convenio entre ambas administraciones la competencia en travesías sigue siendo del Mº del Interior.
En esos casos prácticos suelen entender que las competencias de policía local se ejercen a partir de dónde se señaliza la entrada al municipio.
En la teoría el apartado K del Art. 5 del citado RDL el cual refiere las competencias del Ministerio del Interior:
(...)
k. La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.
Por tanto entiendo que si no existe un convenio entre ambas administraciones la competencia en travesías sigue siendo del Mº del Interior.
agustin234
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
Yo entiendo que es competencia de GC, el dilema es hay algún documento oficial, consulta o similar? Creo q nada. No se si alguien ha teñido problemas con el tema
javito25
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
Buenos días. No se trata eso en las juntas locales de seguridad?
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
pl_ibi_03079050 escribió:Buenos días. No se trata eso en las juntas locales de seguridad?
Los protocolos de colaboración en materia de seguridad vial entre la policía local y los ubsector de tráfico de la guardia civil se firman por los jefes de policía local y el mando provincial de la Guardia Civil de Tráfico, en provincia de Alicante el Capitán.
EL protocolo es ratificado por el Jefe Provincial de Tráfico y el Alcalde.
A la Junta Local de Seguridad unicamente se le da traslado en la siguiente tras la firma del protocolo a efectos de convalidación.
Noticia del nuestro firmado recientemente:
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agustin234
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
agustin234 escribió:pl_ibi_03079050 escribió:Buenos días. No se trata eso en las juntas locales de seguridad?
Los protocolos de colaboración en materia de seguridad vial entre la policía local y los ubsector de tráfico de la guardia civil se firman por los jefes de policía local y el mando provincial de la Guardia Civil de Tráfico, en provincia de Alicante el Capitán.
EL protocolo es ratificado por el Jefe Provincial de Tráfico y el Alcalde.
A la Junta Local de Seguridad unicamente se le da traslado en la siguiente tras la firma del protocolo a efectos de convalidación.
Noticia del nuestro firmado recientemente:
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Buenas Agustin,
Pero esto es porque se han repartido por así decirlo competencias. Pero lo legal está recogido en alguna instrucción? es decir, nosotros en travesía donde ya he especificado que el ayuntamiento no tiene asumida la competencia y no hay variante, en que se puede basar Gc trafico para decir que es competencia nuestra a la hora de realizar los atestados. Nosotros no queremos asumir competencia por falta de personal medios y demás.
Gracias
javito25
VIAS INTERURBANAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y ATESTADOS
Hola.
Y cuando las vías son INTERURBANAS pero de titularidad municipal.
En nuestra Ciudad hay tres vías de accesos, distantes en su inicio del casco urbano de 2 kilómetros.
Anteriormente eran de titularidad de Diputación. Y ahora son de titularidad municipal.
Antes Guardia Civil de Tráfico instruida los atestados por siniestros viales y delitos contra la seguridad vial y ahora nos dice que NO. Que al ser de titularidad municipal es para la POLICÍA LOCAL.
Nuestra Jefatura entiende que ello no es así. Y deriva escrito a la Secretaría del Ayuntamiento, al Juez de Instrucción DECANO, al Fiscal de Seguridad Vial, a la Junta de Andalucía, solicita además se incluya en Junta de Seguridad.
Resultado "UN MOJÓN".
Todas las partes dicen que nos debemos a la cooperación entre administraciones y que aunque la Ley Orgánica de FF y CC de SS dice que nosotros solo instruimos atestados por accidentes de circulación en VIAS URBANAS, en este caso si son INTERURBANAS y DE TITULARIDAD MUNICIPAL, los atestados para POLICÍA LOCAL.
Y así lo estamos haciendo.
¿Pero, al igual que la consulta del compañero, CÓMO PODEMOS DOCUMENTALMENTE rechazar esta asignación de competencias?. ¿Hay alguna instrucción que aclare estas cuestión que también se haya dado en otro lugar de este país?.
Saludos
Y cuando las vías son INTERURBANAS pero de titularidad municipal.
En nuestra Ciudad hay tres vías de accesos, distantes en su inicio del casco urbano de 2 kilómetros.
Anteriormente eran de titularidad de Diputación. Y ahora son de titularidad municipal.
Antes Guardia Civil de Tráfico instruida los atestados por siniestros viales y delitos contra la seguridad vial y ahora nos dice que NO. Que al ser de titularidad municipal es para la POLICÍA LOCAL.
Nuestra Jefatura entiende que ello no es así. Y deriva escrito a la Secretaría del Ayuntamiento, al Juez de Instrucción DECANO, al Fiscal de Seguridad Vial, a la Junta de Andalucía, solicita además se incluya en Junta de Seguridad.
Resultado "UN MOJÓN".
Todas las partes dicen que nos debemos a la cooperación entre administraciones y que aunque la Ley Orgánica de FF y CC de SS dice que nosotros solo instruimos atestados por accidentes de circulación en VIAS URBANAS, en este caso si son INTERURBANAS y DE TITULARIDAD MUNICIPAL, los atestados para POLICÍA LOCAL.
Y así lo estamos haciendo.
¿Pero, al igual que la consulta del compañero, CÓMO PODEMOS DOCUMENTALMENTE rechazar esta asignación de competencias?. ¿Hay alguna instrucción que aclare estas cuestión que también se haya dado en otro lugar de este país?.
Saludos
FENICIO46

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