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(#Consulta) Quien debe de asumir la responsabilidad de ser instructores?
+5
yorchipl
a280050
Polytaz
LEGALISTA
safoce207
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Quien debe de asumir la responsabilidad de ser instructores?
Buenas noches, en el municipio en el que trabajo tiene grupo de atestados y normalmente en las diligencias a prevención nos ponemos como instructor y secretario 2 compañeros, pero mi pregunta es la siguiente si en el turno existen 2 oficiales, yo entiendo que deberían ser ellos los instructores ya que son oficiales, ya que al policía no le pagan nada por asumir esa responsabilidad, que pensáis, hay alguna sentencia al respecto o una ley que determine quien debe de asumir ser el instructor.
safoce207
Re: (#Consulta) Quien debe de asumir la responsabilidad de ser instructores?
Desconozco que la Ley indique que funcionario ha de asumir la función de instructor. Pero la argumentación de que sean los oficiales ya que los agentes no cobran por esa responsabilidad no la veo adecuada. Ya que los oficiales cobrar por realizar otras responsabilidades, no por ser instructores de los atestados.
Por lógica, debería ser instructor una persona formada conocedora de la legislación a aplicar. Y si estas personas tienen un plus económico por realizar esta función, pues mejor que mejor. Por ejemplo, en las oficinas de atestados.
Si es una comisaria pequeña, donde se realizan atestados de muy en tanto en tanto, pues será instructor el que sepa más (es una realidad) y quiera serlo. En caso que no se encuentre, pues los agentes actuantes...
Por lógica, debería ser instructor una persona formada conocedora de la legislación a aplicar. Y si estas personas tienen un plus económico por realizar esta función, pues mejor que mejor. Por ejemplo, en las oficinas de atestados.
Si es una comisaria pequeña, donde se realizan atestados de muy en tanto en tanto, pues será instructor el que sepa más (es una realidad) y quiera serlo. En caso que no se encuentre, pues los agentes actuantes...
LEGALISTA
Re: (#Consulta) Quien debe de asumir la responsabilidad de ser instructores?
El Instructor del atestado o funcionario de mayor categoría, normalmente es la persona que físicamente lo realiza y dirige.
"Jurisprudencia STS 14/1097
Según una Ciruclar 1/2005 (Manual de PJ) Art. 6.1.1 Como norma general el instructor será nombrado el Jefe de la Unidad. En especial los atestados de especial complejidad.
No obstante, los que tengan conocimiento de los hechos darán comienzo a las diligencias estando a lo que disponga el Jefe de la Unidad.
El instructor va auxiliado por la figura del Secretario habilitado, o funcionario de menor categoría, de inferior categoría o antigüedad.
Importante distinguir entre los agentes actuantes y quien confecciona el atestado.No obstante, los que tengan conocimiento de los hechos darán comienzo a las diligencias estando a lo que disponga el Jefe de la Unidad.
El instructor va auxiliado por la figura del Secretario habilitado, o funcionario de menor categoría, de inferior categoría o antigüedad.
"Jurisprudencia STS 14/1097
Sólo puede concederse al atestado valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo.
(este punto es especialmente importante, pues de lo contrario, si quien ratifica es el instructor pero no el agente actuante, el valor probatorio de la diligencia o del atestado decae a mera testifical referencial (SSTC 100, 101, 145 y 173/1985, 49/1986, 145/1987, 5 y 182/1989, 24/1991, 138/1992, 303/1993 y 51 y 157/1995)"1
Ref. 1 Pág 13
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Polytaz
T
Si no hay instrucción o atestados, la configuración del atestado la deben llevar a cabo los agentes actuantes
a280050
Temario
Por si fuera de interés. Se trata del tema específico, de un temario de PL en el que se explica la figura del Instructor y Secretario. Muy breve.
- Archivos
yorchipl
Re: (#Consulta) Quien debe de asumir la responsabilidad de ser instructores?
Para de confeccionar un atestado se precisa, de manera inexcusable, del EQUIPO INSTRUCTOR, compuesto por las figuras del INSTRUCTOR y el SECRETARIO. El primero de ellos asume la dirección del atestado, es decir, qué clase de actuaciones, citaciones, declaraciones, o gestiones, han de llevarse a cabo; y al segundo le corresponde llevarlas a la práctica.
Ha de tenerse en cuenta que por necesidades del servicio, o por la escasa conflictividad de una concreta Oficina de Denuncias, se puede prescindir de la figura de Secretario, siendo indispensable la de Instructor, que en estos casos asumirá de forma simultánea la instrucción y elaboración del atestado.
Funciones del Instructor:
1.- Ordenar, dirigir, y supervisar cuantas actuaciones se
realicen en su turno.
2.- Instruir los atestados por hechos de relevancia o en los que haya detenidos, tomarles declaración y velar porque se cumplan los derechos de éstos.
3.- Ordenar el traspaso de diligencias cuando proceda.
4.- Firmar los documentos de su competencia.
5.- Supervisar los asientos que se consignen en el libro de
telefonemas, y confeccionar, personalmente, los libros de relevos, detenidos e identificaciones.
6.- Velar para que el trato con el público sea correcto y facilitarle la información adecuada a su solicitud cuando no sea competencia de la dependencia.
7.- Coordinar las actuaciones de su turno con los demás para su funcionamiento homogéneo.
8.- Informar a su Jefe de las incidencias que se produzcan y exijan su conocimiento.
Funciones del Secretario:
1.- Recibir y tramitar denuncias por delitos, faltas e infracciones administrativas de su competencia.
2.- Confección de atestados y su remisión a la Autoridad Judicial.
3.- Poner a disposición de la Autoridad Judicial las pruebas, efectos e instrumentos del delito, así como a sus autores cuando no proceda ponerlos en libertad.
4.- Ejecutar las órdenes de la Autoridad Judicial o Administrativa.
5.- Confección de la estadística policial, partes de ocurrencias y los libros - registro que tengan a su disposición.
6.- Realizar gestiones de carácter asistencial cuando sea necesario.
Ha de tenerse en cuenta que por necesidades del servicio, o por la escasa conflictividad de una concreta Oficina de Denuncias, se puede prescindir de la figura de Secretario, siendo indispensable la de Instructor, que en estos casos asumirá de forma simultánea la instrucción y elaboración del atestado.
Funciones del Instructor:
1.- Ordenar, dirigir, y supervisar cuantas actuaciones se
realicen en su turno.
2.- Instruir los atestados por hechos de relevancia o en los que haya detenidos, tomarles declaración y velar porque se cumplan los derechos de éstos.
3.- Ordenar el traspaso de diligencias cuando proceda.
4.- Firmar los documentos de su competencia.
5.- Supervisar los asientos que se consignen en el libro de
telefonemas, y confeccionar, personalmente, los libros de relevos, detenidos e identificaciones.
6.- Velar para que el trato con el público sea correcto y facilitarle la información adecuada a su solicitud cuando no sea competencia de la dependencia.
7.- Coordinar las actuaciones de su turno con los demás para su funcionamiento homogéneo.
8.- Informar a su Jefe de las incidencias que se produzcan y exijan su conocimiento.
Funciones del Secretario:
1.- Recibir y tramitar denuncias por delitos, faltas e infracciones administrativas de su competencia.
2.- Confección de atestados y su remisión a la Autoridad Judicial.
3.- Poner a disposición de la Autoridad Judicial las pruebas, efectos e instrumentos del delito, así como a sus autores cuando no proceda ponerlos en libertad.
4.- Ejecutar las órdenes de la Autoridad Judicial o Administrativa.
5.- Confección de la estadística policial, partes de ocurrencias y los libros - registro que tengan a su disposición.
6.- Realizar gestiones de carácter asistencial cuando sea necesario.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Instructores o fuerza actuante
Buenos dias.
En el atestado puede ponerse en vez de instructor o secretario, pude ser instructores los dos? Puede ser fuerza actuante?
Yo he visto algún modelo de atestado subido aquí y pone solo fuerza actuante no aparece instructores en ningún folio
En el atestado puede ponerse en vez de instructor o secretario, pude ser instructores los dos? Puede ser fuerza actuante?
Yo he visto algún modelo de atestado subido aquí y pone solo fuerza actuante no aparece instructores en ningún folio
javito25
Re: (#Consulta) Quien debe de asumir la responsabilidad de ser instructores?
Yo solo pongo agente actuante, debajo pongo el NIP y lo firmo.
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El TiEmPo PaSa...
TeMpLe
Re: (#Consulta) Quien debe de asumir la responsabilidad de ser instructores?
Respecto al tema de la figura de Instructor y Secretario en la Policía Local, según reza el artículo 53 de la LO 2/86, en su apartado c) indica lo siguiente: Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano. Por tanto, solamente en este caso, la policía local es verdaderamente la fuerza instructora de ese atestado, teniendo que estar las figuras anteriormente citadas, Instructor y Secretario.
Todo lo demás, en el caso de Policía Local, lo que realizan son diligencias DE prevención, en virtud del artículo 53 g) donde indica además que estas actuaciones deben ser comunicadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, quienes son verdaderamente la fuerza instructora de esas diligencias.
En mi caso en las diligencias de prevención que realizo, no indico ni instructor ni secretario, solamente los agentes que firman las diligencias y por ahora no he tenido ningún inconveniente al respecto.
Otro caso sería que el respectivo Fiscal General de la provincia donde estéis trabajando, ordene que determinados delitos sean instruidos por "X" población, normalmente siendo ciudades grandes o capitales.
Incluso en delitos contra la seguridad vial, que es nuestra competencia la regulación del tráfico dentro del casco urbano, no somos los verdaderos instructores de esas diligencias, debido a que como he mencionado anteriormente, solamente realizamos atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano, todo lo demás son diligencias DE prevención (diferentes a diligencias A prevención).
Por eso la figura de Instructor y Secretario no debería preocuparnos, al menos en el ámbito de Policía Local, debido a que los que verdaderamente instruyen son las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Me gustaría saber la opinión de los demás compañeros respecto a este tema!! Me parece un tema interesante y como se realiza en vuestros determinados destinos.
moreno6800
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