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(#Consulta) QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LA CAUSA DEL ACCIDENTE

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Mensaje  1322 20.03.21 1:14

Buenas, os voy a plantear una situación para ver que opináis al respecto; hay una intersección, en una vía con pendiente ascendente y tiene una señal de ceda el paso, la otra por consiguiente tiene prioridad, pero la vía del ceda el paso tiene una peculiaridad que tiene poca visibilidad por lo que los conductores que circulan por dicha vía, cuando realiza el ceda el paso, tiene que casar  el morro del turismo para ver correctamente los conductores que se aproxima por la otra vía, que tiene prioridad. Pues la cuestión es la siguiente, en esa intersección se produce una colisión entre vehículos, el que circulaba por la vía que tiene el ceda, manifiesta que cuando se produjo la colisión él, se encontraba detenido pero por situación de la vía el morro sobresalía algo hacia la otra vía. El que circulaba por la vía que supuestamente tenía preferencia este se constata que circulaba a una gran velocidad prueba de ello se observa una gran frenada en el lugar y mi pregunta es ¿ quien es el causante del accidente?, el que realiza la señal de ceda el paso pero para realizarlo correctamente tiene que meter el morro en la intersección o bien el conductor de la vía que tiene prioridad,  pero al ir a gran velocidad  no se percata de la presencia del vehículo que esta detenido en la misma pero asoma el morro?
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(#Consulta) QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LA CAUSA DEL ACCIDENTE Empty Re: (#Consulta) QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LA CAUSA DEL ACCIDENTE

Mensaje  guesro 20.03.21 9:50

En un accidente de tráfico, se pueden dar muchas causas, pero lo que hay que determinar es la causa sin la cual no se hubiese producido el accidente, es decir, la principal o inmediata...
La causa inmediata para mí y por tanto la responsabilidad del siniestro recae sobre el conductor que circula por la vía del ceda el paso, independiente de la velocidad del otro vehículo (que si dices tú, que circula a gran velocidad por las huellas de frenada, tendrás que calcularla para poderla  concluirla en un futuro juicio)..
Otro aspecto importante es ver LOS DAÑOS de los vehículos, los cuales nos dicen mucho respecto a cómo se ha producido el accidente, es decir, ¿dónde tiene los daños el vehículo que circula por el ceda el paso, y el otro?...
guesro
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(#Consulta) QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LA CAUSA DEL ACCIDENTE Empty Re: (#Consulta) QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LA CAUSA DEL ACCIDENTE

Mensaje  pitutis 20.03.21 13:11

Hola, podría haber una concurrencia de culpas, ya que el siniestro se hubiera producido como consecuencia de la infracción por parte de los dos conductores, una velocidad excesiva y el no respetar la señal de ceda, es decir, por ejemplo: "Un vehículo circula a 100 km/h por una vía limitada a 50 km/h, cuando al acceder a una intersección colisiona con otro vehículo que al incorporarse a la intersección no respeta la señal de ceda el paso", luego el Juez determinara que tanto por ciento tendrá cada conductor en el siniestro.
Tienes huella de frenada, por lo que se podría realizar un cálculo sencillo para determinar cual sería la velocidad mínima a la que circulaba en el momento del siniestro, tienes el límite de velocidad máxima de la vía, por lo tanto se podría saber si esta es excesiva.
Dejo esta sentencia, aunque no es el mismo caso, creo que es parecido:
Colisión de vehículos en una intersección. Existencia de concurrencia de culpas del 30 por 100 del conductor que no cedió el paso al vehículo que se le acercaba por la derecha y del 70 por 100 de éste último al circular a gran velocidad por el carril izquierdo de la vía.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de 4 de Noviembre de 2004. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús García Garzón

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO . - Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.


SEGUNDO . - La representación del demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos: Error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar corresponsable del accidente, pero en mayor grado que el demandante, por haber circulado a velocidad excesiva. En segundo lugar alega que la única causa del accidente fue la conducta negligente del actor que no cedió el paso al vehículo que accedía a la intersección por su derecha. En tercer lugar, alega la infracción del artículo 87.1.3 c) del Reglamento General de Circulación, pues el demandado tenía preferencia de paso al acceder a la intersección.


TERCERO .- Abordamos conjuntamente los tres motivos del recurso, pues están íntimamente relacionados entre sí, debiendo decaer.
El accidente, efectivamente, se produce en una intersección de vías dentro del casco urbano.
Así pues, dado que estamos en presencia de una intersección sin señalizar, según los artículos 21.2 del Texto Articulado de la ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en relación con los artículos 56 y 57 del Reglamento General de Circulación, el demandante - conductor del vehículo- estaba obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximaran por su derecha, pues no estamos en presencia de ninguna de las excepciones contempladas en la norma legal (vía pavimentada frente a vía sin pavimentar; circulación de vehículo por carriles, glorietas o autopistas). Ahora bien, el hecho de que el conductor del vehículo que accede a una intersección no ceda el paso al vehículo que proviene de su derecha no significa en todo caso, o exclusivamente, que el conductor del vehículo que circule por la derecha del que debe ceder el paso quede exonerado de responsabilidad, pues debe diferenciarse el caso en que el conductor trata de rebasar la intersección perpendicularmente de aquel en que en que pretende girar a la derecha, pues, mientras que en el primer caso puede interceptar la trayectoria de los vehículos que provienen de su derecha tanto por el carril derecho como por el carril izquierdo , en el segundo caso sólo intercepta la trayectoria de los que circulan por el carril izquierdo, es decir de los vehículos que indebidamente circulan por su izquierda, infringiendo la obligación general de circular por la derecha (artículo 13 del T. A. T. C. V. M. S. V. ) o de aquellos que están adelantando por la mitad izquierda de la calzada.. Obviamente, aparte de la responsabilidad en que pueda incurrir el conductor del vehículo que no cede el paso a los vehículos que provienen de su derecha, también incurre en responsabilidad el conductor que, sin estar realizando maniobra de adelantamiento o realizándola incorrectamente, circula por la mitad izquierda de la calzada al aproximarse a la intersección.
En definitiva, admitido por el demandante, pues no interpuesto recurso de apelación contra la sentencia que lo considera como responsable en el 30 por 100, cierto grado de responsabilidad al no ceder el paso al vehículo que provenía de su derecha al llegar a la intersección, queda como cuestión debatida la de si el vehículo que provenía de su lado derecho invadía la mitad izquierda de la calzada y, en su caso, si al invadir la mitad izquierda lo hacía por alguna causa justifica, como el adelantamiento reglamentario.
Ya dejamos dicho de antemano que en la intersección de calles donde se produce la colisión entre vehículos existía prohibición de adelantar tanto en la misma intersección como en sus proximidades, según dispone el artículo 36 del T. A. T. C. V. M. S. V. en relación con el artículo 87.1.3 c) del Reglamento General de Circulación, citado expresamente por el recurrente para apoyar uno de los motivos de su recurso, pues no concurre ninguna de las excepciones que salvarían la prohibición de no adelantar en las intersecciones o sus proximidades, pues la vía por donde circulaba el demandado aun cuando pudiera gozar de prioridad no existía señal expresa que lo indicase. De donde se infiere que efectivamente el demandante debía respetar la prioridad de paso del vehículo que accedía a la intersección por su lado derecho, pero el vehículo que accedía por su lado derecho no solo debería circular por la mitad derecha de la calzada que llega hasta la intersección sino que le estaba prohibido adelantar dentro de la intersección y en las proximidades.
Dicho todo lo cual, aun prescindiendo que el conductor del vehículo demandado no hubiera procedido a adelantar o rebasar a una caballería que estaba en la mitad derecha de la calzada por donde circulaba o que lo hubiera hecho a bastante distancia de la intersección, como alega el demandado apoyado por el testimonio de su novia, de manera tal que una vez adelantada o rebasada la caballería hubiera vuelto a ocupar la mitad derecha de la calzada - pese a que en sentido opuesto se han expresado el demandante, un testigo presencial y un miembro de la Guardia Civil que acudió después del accidente al lugar donde se produjo la colisión, si bien en calidad de testigo, y declaró que se lo había manifestado el conductor demandado- de lo que no albergamos ninguna duda es que cuando se produce la colisión entre el vehículo conducido por el demandante y el vehículo conducido por el demandado, éste último circulaba invadiendo la mitad izquierda de la calzada, según declaran dos testigos propuestos por el demandante, uno de los cuales presenció el accidente, mientras que el otro, el miembro de la Guardia Civil que no presenció el accidente, afirma que acudió inmediatamente después y observó en el pavimento de la calle una huella de frenada dejada por el vehículo conducido por el demandado, cuya huella ha sido admitida por el demandado y su novia, que sin duda alguna estaba sobre la mitad izquierda de la calzada..
Por otro parte, y pese a que el demandado y su novia niegan que la huella de frenada quedara gravada en la mitad izquierda de la calzada, del propio reportaje fotográfico aportado por el demandado en el acto del juicio, en el que dibujan con rotulador azul un circulo que representa el lugar del impacto, se deduce que en el momento de la colisión estaba invadiendo la mitad izquierda de la calzada, pues téngase presente, pese a que no disponemos datos fiables sobre mediciones, que la calle por donde circula el vehículo conducido por el demandado, de doble dirección hasta donde comienza la calle por la que pretendía entrar en el pueblo, terminaba en la misma intersección y, si bien es cierto que cabe la posibilidad que el punto representado por el circulo en el dibujo esté situado en la mitad derecha de la calzada por la que pretendía entrar en el pueblo, es evidente que no lo está en la mitad derecha de la calle por donde circulaba en el momento en que se produce la colisión, que indudablemente es mucho más ancha que la otra.
Por todo ello, es acertada la conclusión a que llega la sentencia de instancia apreciando mayor responsabilidad en la conducta negligente del demandado que en la del demandante, pues si hubiera circulado por la mitad derecha de la calzada, aun cuando el conductor del vehículo que accedió a la intersección hubiera girado a la derecha, no se habría producido la colisión, pues el conductor que accede a una intersección para girar a la derecha debe tener expedita la mitad derecha de la vía por la que pretender continuar la marcha, salvo en el supuesto -que no es el caso- de que el vehículo que circule por la vía preferente, expresamente señalizada como tal, esté realizando un adelantamiento.


CUARTO . - Al desestimar el recurso se imponen las costas al recurrente, según el artículo 398 de la L. E. Civil.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,


FALLAMOS


Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don José Domínguez Toranzo, en nombre y representación de don Cosme , contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil cuatro, dictada pro la Ilma. Magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zamora.
Confirmamos dicha sentencia e imponemos al recurrente las costas de este recurso.
Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Saludos.
pitutis
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Mensaje  1322 21.03.21 1:31

Buenas, gracias por vuestra opinión, y pienso igual que pitutis, que un un accidente hay una causa principal que genera el mismo, y pienso que este conductor que ha cometido una imprudencia no debería que cargar con la negligencia del otro conductor, supongamos que en la colisión resulta una persona fallecida, quien es el responsable del fallecimiento el que se salta el ceda el paso o el conductor que circula a gran velocidad por una vía urbana.

A mi opinión pudiera ser responsable de los daños materiales el que se salta el ceda, y el que causa el fallecimiento el conductor que circula a gran velocidad.
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Mensaje  terovulum 22.03.21 7:36

1322 escribió:Buenas, os voy a plantear una situación para ver que opináis al respecto; hay una intersección, en una vía con pendiente ascendente y tiene una señal de ceda el paso, la otra por consiguiente tiene prioridad, pero la vía del ceda el paso tiene una peculiaridad que tiene poca visibilidad por lo que los conductores que circulan por dicha vía, cuando realiza el ceda el paso, tiene que casar  el morro del turismo para ver correctamente los conductores que se aproxima por la otra vía, que tiene prioridad. Pues la cuestión es la siguiente, en esa intersección se produce una colisión entre vehículos, el que circulaba por la vía que tiene el ceda, manifiesta que cuando se produjo la colisión él, se encontraba detenido pero por situación de la vía el morro sobresalía algo hacia la otra vía. El que circulaba por la vía que supuestamente tenía preferencia este se constata que circulaba a una gran velocidad prueba de ello se observa una gran frenada en el lugar y mi pregunta es ¿ quien es el causante del accidente?, el que realiza la señal de ceda el paso pero para realizarlo correctamente tiene que meter el morro en la intersección o bien el conductor de la vía que tiene prioridad,  pero al ir a gran velocidad  no se percata de la presencia del vehículo que esta detenido en la misma pero asoma el morro?

Teniendo en cuenta la poca información del caso, lo primero que veo es que se trata de un punto negro de tráfico, y me da que se producen accidentes a menudo.
Si el ceda el paso es en pendiente ascendente, y encima no se tiene visibilidad para realizar el ceda, y hay que sacar el morro del coche para tenerla, yo creo que la primera causa del accidente (o me da que continuos accidentes) es la falta de una correcta señalización y regulación del tráfico. Y por lo tanto, a primera vista lo que veo es responsabilidad patrimonial de la administración. Otra cosa que entiendo, y salvo que me corrijas, es que el accidente se produjo en el lado izquierdo del vehículo que intenta el ceda.
Otra pregunta que quisiera hacerte, es si en el caso de que el vehículo que circulaba con la prioridad, lo hubiera hecho a la velocidad correcta, ¿se podría haber producido el accidente también? ¿O hubiera mucha probabilidad de producirse?

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Mensaje  1322 27.03.21 20:28

Buenas terovulum, si el vehiculo que circulaba por la vía con prioridad fuese a una velocidad correcta se podría a ver evitado la colisión ya que se percataria o viera el morro del turismo y hubiera detenedo el vehículo a tiempo. Hay es donde yo que ria llevar, y si hubiera pasado así en el que se demuestra que si el turismo hubiera circulado a una velocidad adecuada, en ese caso quien hubiera tenido la culpa
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Mensaje  terovulum 28.03.21 19:10

1322 escribió:Buenas terovulum, si el vehiculo que circulaba por la vía con prioridad fuese a una velocidad correcta se podría a ver evitado la colisión ya que se percataria o viera el morro del turismo y hubiera detenedo el vehículo a tiempo. Hay es donde yo que ria llevar, y si hubiera pasado así en el que se demuestra que si el turismo hubiera circulado a una velocidad adecuada, en ese caso quien hubiera tenido la culpa

Compañero, ¿en ése mismo lugar y dándose las mismas circunstancias o parecidas, se han dado más accidentes, aun cuando no haya habido exceso de velocidad?

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Mensaje  1322 29.03.21 23:44

Buenas terovulum, no se ha producido mas accidentes, por
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Mensaje  LEOPAC81 30.03.21 12:11

Hola, en mi opinión a simple vista si el que está en el ceda el paso tiene el vehículo totalmente parado aunque le sobre salga un poco el morro, la colisión la produce el otro que no adapta la conducción a la vía y circunstancias. Está claro que el que tiene el morro del vehículo que sobresale está creando un obstáculo, pero si está totalmente parado y el otro produce la colisión este tiene que adaptar velocidad y atención a la conducción y más si se puede demostrar que había un exceso de velocidad y que la vía era recta con lo cual podía anticipar-se a ver al otro vehículo. Para mí es una responsabilidad compartida y el que no respeta supuestamente el ceda que reclame al ayuntamiento por falta de visibilidad.
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Mensaje  terovulum 31.03.21 21:54

1322 escribió:Buenas terovulum, no se ha producido mas accidentes, por

Lo decía porque si el ceda hay que hacerlo al final de una pendiente ascendente, con la dificultad que entraña, y encima no hay visibilidad, y entiendo que hay que invadir la calzada asomando el morro para tener visibilidad. Si esto es así, que no lo sé, es raro que no haya habido más accidentes. Y por lo tanto, veo responsabilidad patrimonial.

En cuanto a que el vehículo que hace el ceda estaba parado, tampoco sabemos en qué momento lo estaba, porque no es lo mismo: estar parado varios segundo cediendo el paso, y que el vehículo que circula con prioridad vaya a velocidad elevada y colisione con el que está parado, a hacer el ceda y estar parado invadiendo la calzada inmediatamente en el momento que circula el vehículo con prioridad, sin posibilidad de reacción, aun yendo con velocidad elevada, por lo que el accidente en este último caso también se hubiera dado si el vehículo con prioridad hubiera circulado a la velocidad permitida.

Sigo pensando, sin tener datos, que la responsabilidad es de la Administración, por la falta de señalización y regulación del tráfico. Ahora bien, viendo y desgranando la responsabilidad de los dos vehículos implicados, habría que aminorarla según se haya dado el accidente, y si han contribuido a elevar los daños y lesiones, que en su caso debían de haberse producido.

Creo que esta sentencia puede ser parecida.
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