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(Consulta) Quien tiene la culpa (accidente en cadena)
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charro
agenjo
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Quien tiene la culpa (accidente en cadena)
Sere muy breve en la duda que se me ha planteado y ha sido objeto de coloquio
En un accidente por alcance con 6 vehiculos implicados quien tiene la culpa suponiendo que:
a) La circulación se encuentra totalmente parada(circulación estática) por la retención que hay y el último vehículo por una distracción del conductor colisiona con el vehículo que le precede originandose la colisión multiple en cadena.
Opinion primera:
En estos casos, entiendo que ambos semejantes en su resolución, hay que recurrir a la típica distancia de seguridad y en base a que no se ha respetado, las unidades implicadas han ido golpeándose las unas a las otras. Por lo tanto y a mi juicio, la unidad 6 (suponiendo que ésta es la última, la cual golpea) será responsable de los daños ocasionados a la unidad 5.
La unidad 5, será indemnizada por los daños de la parte posterior de su vehículo, pero en ningún caso de los daños que se le han producido en el frontal del coche a consecuencia de no haber respetado la distancia de seguridad referida. Pero vendrá obligada a resarcir los daños traseros de la unidad 4, y así sucesivamente hasta llegar a la unidad 1 la cual no tendrá que responder ante nadie por no haber colisionado con nadie y a la que le tendrán que abonar los daños de su parte trasera.
Opinion segunda:
En el caso de que la circulación esté completamente detenida, ¿que distancia de seguridad he de mantener con el vehículo que me precede?. Entiendo que ninguna, pues la circulación está detenida y ni hay posibilidad de que se cree una situación de riesgo o emergencia en el sentido de mi marcha y se produce detrás no me afecta, pues yo he cumplido con mi obligación de determe sin colisionar con el vehículo que me precede.
Según mi opnión y así lo haria constar en el atestado, absolutamente toda la responsabilidad es del vehículo número 6.
b La circulación fuese fluida y dinámica. ¿Como se actuaria?
Opinión:
La legislación me obliga a dejar una distancia de seguridad con el vehículo que me precede para en caso de frenada brusca o emergencia poder determe sin colsionar con el. Entiendo que esa situación impredecible o de emergencia se producirá siempre en el sentido de mi marcha y no detrás de mi, pues esta última es incontrolable por mi. toda la responsabilidad es del vehículo número 6 por no percatarse a tiempo de la circunstancia extraordinaria creada sobre la via y segundo por no detener su vehículo dentro de su campo de visión sin colisionar con el vehículo que le precede.
¿Cual seria vuestra actuación ante las dos casos? Me interesa sobre manera ya que en un corto espacio nos paso el mismo accidente pero con distinta circulacion (estatica) y (dinamica) y hay disparidad de actuacion entre nosotros.
Saludos.
En un accidente por alcance con 6 vehiculos implicados quien tiene la culpa suponiendo que:
a) La circulación se encuentra totalmente parada(circulación estática) por la retención que hay y el último vehículo por una distracción del conductor colisiona con el vehículo que le precede originandose la colisión multiple en cadena.
Opinion primera:
En estos casos, entiendo que ambos semejantes en su resolución, hay que recurrir a la típica distancia de seguridad y en base a que no se ha respetado, las unidades implicadas han ido golpeándose las unas a las otras. Por lo tanto y a mi juicio, la unidad 6 (suponiendo que ésta es la última, la cual golpea) será responsable de los daños ocasionados a la unidad 5.
La unidad 5, será indemnizada por los daños de la parte posterior de su vehículo, pero en ningún caso de los daños que se le han producido en el frontal del coche a consecuencia de no haber respetado la distancia de seguridad referida. Pero vendrá obligada a resarcir los daños traseros de la unidad 4, y así sucesivamente hasta llegar a la unidad 1 la cual no tendrá que responder ante nadie por no haber colisionado con nadie y a la que le tendrán que abonar los daños de su parte trasera.
Opinion segunda:
En el caso de que la circulación esté completamente detenida, ¿que distancia de seguridad he de mantener con el vehículo que me precede?. Entiendo que ninguna, pues la circulación está detenida y ni hay posibilidad de que se cree una situación de riesgo o emergencia en el sentido de mi marcha y se produce detrás no me afecta, pues yo he cumplido con mi obligación de determe sin colisionar con el vehículo que me precede.
Según mi opnión y así lo haria constar en el atestado, absolutamente toda la responsabilidad es del vehículo número 6.
b La circulación fuese fluida y dinámica. ¿Como se actuaria?
Opinión:
La legislación me obliga a dejar una distancia de seguridad con el vehículo que me precede para en caso de frenada brusca o emergencia poder determe sin colsionar con el. Entiendo que esa situación impredecible o de emergencia se producirá siempre en el sentido de mi marcha y no detrás de mi, pues esta última es incontrolable por mi. toda la responsabilidad es del vehículo número 6 por no percatarse a tiempo de la circunstancia extraordinaria creada sobre la via y segundo por no detener su vehículo dentro de su campo de visión sin colisionar con el vehículo que le precede.
¿Cual seria vuestra actuación ante las dos casos? Me interesa sobre manera ya que en un corto espacio nos paso el mismo accidente pero con distinta circulacion (estatica) y (dinamica) y hay disparidad de actuacion entre nosotros.
Saludos.
agenjo
Re: (Consulta) Quien tiene la culpa (accidente en cadena)
En principio estoy de acuerdo en como planteas los diferentes casos, ahora bien creo que si hay un tipo de accidente en el que hay que aportar cuantos mas datos mejor, es en los alcances y especialmente en los múltiples, ya que cada vez es mas frecuente que la responsabilidad no sea siempre del vehículo que alcanza y si del alcanzado. O al menos compartida.
Como dice la sentencia 349/06 de la Audiencia provincial de Pontevedra:
En el ámbito de la circulación vial, esta exigencia se traduce en la necesidad de acreditar que la actuación del conductor determinó o, al menos, influyó en la causación del daño, como paso previo sobre el que, a continuación, analizar si dicha actuación fue o no culposa.
Lo primero que hay que aclarar, como bien dices es si todos los vehículos están parados o no. El art 54 del RGC dice que respecto a la distancia de seguridad se tendrá en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado por lo que la distancia de seguridad, a priori, debera ser en función de la velocidad a la que se circula.
Ahora bien, el art 53 también deja claro que salvo caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo conforme recoge el art 109, sin que pueda hacerlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detras suyo.
En relación a esto último sé de al menos dos casos en los que la responsabilidad fue atribuida al vehículo alcanzado ya que eran vehículos automáticos cuyos conductores accionaron el freno por error al creer que era el embrague.
En definitiva, y en mi oponión, tan importante es determinar la velocidad a la que circulaban y si estaban totalmente parados como el motivo de la parada del vehículo alcanzado.
Como dice la sentencia 349/06 de la Audiencia provincial de Pontevedra:
En el ámbito de la circulación vial, esta exigencia se traduce en la necesidad de acreditar que la actuación del conductor determinó o, al menos, influyó en la causación del daño, como paso previo sobre el que, a continuación, analizar si dicha actuación fue o no culposa.
Lo primero que hay que aclarar, como bien dices es si todos los vehículos están parados o no. El art 54 del RGC dice que respecto a la distancia de seguridad se tendrá en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado por lo que la distancia de seguridad, a priori, debera ser en función de la velocidad a la que se circula.
Ahora bien, el art 53 también deja claro que salvo caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo conforme recoge el art 109, sin que pueda hacerlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detras suyo.
En relación a esto último sé de al menos dos casos en los que la responsabilidad fue atribuida al vehículo alcanzado ya que eran vehículos automáticos cuyos conductores accionaron el freno por error al creer que era el embrague.
En definitiva, y en mi oponión, tan importante es determinar la velocidad a la que circulaban y si estaban totalmente parados como el motivo de la parada del vehículo alcanzado.
Última edición por charro el 20.09.12 21:20, editado 2 veces
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charro
Re: (Consulta) Quien tiene la culpa (accidente en cadena)
- Muy buena aportación del compañero Charro
chusico
Re: (Consulta) Quien tiene la culpa (accidente en cadena)
Excelente comentario Charro. OK.
SALUDOS
SALUDOS
agenjo
Re: (Consulta) Quien tiene la culpa (accidente en cadena)
HOLA, con relación a lo anterior me gustaría saber cual es la diferencia entre {La circulación se encuentra totalmente parada(circulación estática) } Y {la circulación esté completamente detenida}
SALUDOS
SALUDOS
maruxa07
Re: (Consulta) Quien tiene la culpa (accidente en cadena)
maruxa07 escribió:HOLA, con relación a lo anterior me gustaría saber cual es la diferencia entre {La circulación se encuentra totalmente parada(circulación estática) } Y {la circulación esté completamente detenida}
SALUDOS
Yo entiendo que Agenjo se refiere con "circulación estática" a una circulación densa en la que los vehículos circulan a muy baja velocidad y con continuas paradas intermitentes. Lo que entendemos en la agrupación como nivel rojo.
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charro
Re: (Consulta) Quien tiene la culpa (accidente en cadena)
Saludos a todos! Es mi primera intervención y quisiera dar mi punto de vista profesional para un tipo de accidente de este tipo. Yo cuando intervengo en un accidente múltiple en un principio actúo como sí de varios accidente simple se tratara. Ya que se puede dar el caso de que un vehículo que ha sido alcanzado previo a ese alcance había podido alcanzar al que le antecedía es por lo que incumpliendo la norma de no respetar la distancia de seguridad, es causante y responsable del siniestro. Otro caso sería el que comenta de que el último vehículo alcanza al que le antecede y estos por desplazamiento inevitable por el impulso van colisionando con los anteriores.
Saludos.
Saludos.
Penson
Re: (Consulta) Quien tiene la culpa (accidente en cadena)
Hola otra vez.
El Reglamento General de Circulación dice: Artículo 54. Distancias entre vehículos.
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
En poblado.
Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
independientemente de la distancia de seguridad, que no es la causa del accidente, en este tipo de accidentes hay que tener muy en cuenta la manifestación de los implicados en el mismo, si recibieron 1 impacto o 2 o 3. La distancia no es la culpable del accidente, porque no lo provoca por no guardar la distancia, sino que lo provoca el que lo golpea y al golpearlo proyecta a este inesperadamente contra el vehículo que le precede, y así sucesivamente en accidente en cadena Imaginaros que el vehículo que golpea es un camión, y proyecta al vehículo contra otro y este no puede detenenrlo por la potencia del impacto recibido. O que un vehículo esta adelantando a otro y en un cruce es golpeado por otro que le sale por la izquierda y proyecta al que esta adelantando contra el adelantado, que pasa tiene culpa por no haber dejado la seperación lateral suficiente para realizarlo con seguridad, o la minima de 1,50 en los adelantameintos fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal como dice el Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad (artículo 34.1 del texto articulado).
2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas (artículo 34.2 del texto articulado).
3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas (artículo 34.3 del texto articulado).
4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidadyalaanchura y características de la calzada.
5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
En definitiva el Reglamento General de Circulación lo dice en mí opinion claro y no tiene otra interpretación más que lo que dicen los articulos, porque sino cuando los vehiculos circulan en caravana, habria que denunciarlos a todos, por no guardar la distnacia de seguridad y no se hace así, porque sino sería una interpretacion erronea de la norma por parte del Agente denunciante.-
SALUDOS
El Reglamento General de Circulación dice: Artículo 54. Distancias entre vehículos.
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
En poblado.
Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
independientemente de la distancia de seguridad, que no es la causa del accidente, en este tipo de accidentes hay que tener muy en cuenta la manifestación de los implicados en el mismo, si recibieron 1 impacto o 2 o 3. La distancia no es la culpable del accidente, porque no lo provoca por no guardar la distancia, sino que lo provoca el que lo golpea y al golpearlo proyecta a este inesperadamente contra el vehículo que le precede, y así sucesivamente en accidente en cadena Imaginaros que el vehículo que golpea es un camión, y proyecta al vehículo contra otro y este no puede detenenrlo por la potencia del impacto recibido. O que un vehículo esta adelantando a otro y en un cruce es golpeado por otro que le sale por la izquierda y proyecta al que esta adelantando contra el adelantado, que pasa tiene culpa por no haber dejado la seperación lateral suficiente para realizarlo con seguridad, o la minima de 1,50 en los adelantameintos fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal como dice el Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad (artículo 34.1 del texto articulado).
2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas (artículo 34.2 del texto articulado).
3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas (artículo 34.3 del texto articulado).
4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidadyalaanchura y características de la calzada.
5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
En definitiva el Reglamento General de Circulación lo dice en mí opinion claro y no tiene otra interpretación más que lo que dicen los articulos, porque sino cuando los vehiculos circulan en caravana, habria que denunciarlos a todos, por no guardar la distnacia de seguridad y no se hace así, porque sino sería una interpretacion erronea de la norma por parte del Agente denunciante.-
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maruxa07
Re: (Consulta) Quien tiene la culpa (accidente en cadena)
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