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(#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal

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(#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal Empty (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal

Mensaje  CLINTEASTWOOD 09.04.21 19:39

Buenas tardes. Quisiera plantear una cuestión que se nos está dando en nuestra población. Tenemos un vehículo abandonado y en trámite de cesión para desguace, el cual se encuentra ocupado por una persona que vive en él desde hace un año.
Para poder continuar con el trámite, hemos mirado cuestiones como la usurpación o la apropiación, incluso ocupación, pero no acaba de encajar bien el tema. 
El titular esta dispuesto a denunciar el hecho, pero no sabemos que ilícito está cometiendo para poder tirar para adelante el tema.
Si hay alguien que pueda echar una mano.
Muchas gracias
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(#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal Empty Re: (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal

Mensaje  ben03069119 10.04.21 17:11

De memoria, y con todo el riesgo a equivocarme, recuerdo del IVASPE que domicilio podría ser desde una cueva a un tubo de cemento prefabricado de obra pero nunca un turismo.
No se si podréis encauzarlo por ahí 🤷🏻‍�
ben03069119
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(#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal Empty Re: (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal

Mensaje  officer4600525 10.04.21 19:23

Estimado compañero, si como indicas llevar pernoctando cerca de un año esa persona. El vehículo en principio tiene la protección de morado a los efectos del derecho a la inviolabilidad del domicilio a la vista de : 
Una vivienda se constituye como un espacio construido, más o menosc cerrado que también puede ser móvil, y que sirve de alojamiento a una o
varias personas. Se incluyen en este concepto segundas viviendase estacionales viviendas alquiladas, hoteles, caravanas, autobuses, campings, tiendas de campaña, embarcaciones, vehículos, celdas de prisiones.
Si el vehículo se utiliza exclusivamente como medio de transporte, laj jurisprudenciaentiende que en ese caso no encierra un espacio en el que se
ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado de un individuo, y enc consecuenciano sería domicilio
La Audiencia señala que “la jurisprudencia ha venido manteniendo una amplioconcepto de domicilio a los efectos de dar contenido al derecho
fundamental del artículo 18.2 de la Constitución, incluyendo en la noción ell lugaro espacio cerrado donde una persona desarrolla su vida privada, bien sead demodo permanente o transitorio, abarcando tanto la vivienda habitual como
de modo accidental, la habitación de un hotel o pensión en cuanto al clienteq que la ocupa, e incluso la tienda de campaña y caravana o vehículo qued duranteun viaje o permanentemente es utilizado como albergue de alguien, sin
que la humildad o modestia del habitáculo pueda servir de excusa para negart tal condición, por lo que también se reconoce este carácter a las chabolas dele extrarradiode las ciudades y sin que haya de tenerse en cuenta la legitimidad o
ilegitimidad de tal ocupación (SSTS de 26 de junio y 15 de diciembre de 1994,de 4 y 25 de abril de 1995 y de 23 de septiembre de 1997). En cuanto a espacio , un vehículo en estado de abandono, encima abandonado, entiendo que o el titular registral en Tráfico reclama el bien ante el Juzgado o si cede el vehículo al Ayuntamiento, será la Administración quien reclamé el mismo , aportando como prueba el requerimiento mediante Resolución al titular del derecho de morada apercibiendole de los plazos conforme la Ley de Seguridad Vial para proceder a la retirada. Y como quiera que no abandonará el sujeto su morada (vehículo) se requerirá ante el Juzgado de Instrucción cómo dónde tratase de un bien inmueble usurpado o bien al Contencioso Administrativo la ejecución de la Resolución Administrativa en la que se requerirá al Juzgado el cese de la morada. Todo ello salvo opinión fundada en Derecho. Si bien creo si los Servicios Sociales, ante el fracaso de la mediación policial para convencer al morador de que abandone el vehículo no prosperan, puede encontrarse una vivienda temporal para evitar la tramitación que llevará tiempo. No se me ocurre otra cosa , salvo mejor opinión fundada en Derecho. Un daludo
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(#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal Empty Re: (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal

Mensaje  daredevil 10.04.21 19:52

Buenas tardes hay una sentencia la STS 193/2001, que te aclara que un vehículo automóvil no es domicilio, puedes mirar y espero que te aclare todo, saludos.
daredevil
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(#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal Empty Re: (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal

Mensaje  CLINTEASTWOOD 10.04.21 20:20

officer4600525 escribió:Estimado compañero, si como indicas llevar pernoctando cerca de un año esa persona. El vehículo en principio tiene la protección de morado a los efectos del derecho a la inviolabilidad del domicilio a la vista de : 
Una vivienda se constituye como un espacio construido, más o menosc cerrado que también puede ser móvil, y que sirve de alojamiento a una o
varias personas. Se incluyen en este concepto segundas viviendase estacionales viviendas alquiladas, hoteles, caravanas, autobuses, campings, tiendas de campaña, embarcaciones, vehículos, celdas de prisiones.
Si el vehículo se utiliza exclusivamente como medio de transporte, laj jurisprudenciaentiende que en ese caso no encierra un espacio en el que se
ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado de un individuo, y enc consecuenciano sería domicilio
La Audiencia señala que “la jurisprudencia ha venido manteniendo una amplioconcepto de domicilio a los efectos de dar contenido al derecho
fundamental del artículo 18.2 de la Constitución, incluyendo en la noción ell lugaro espacio cerrado donde una persona desarrolla su vida privada, bien sead demodo permanente o transitorio, abarcando tanto la vivienda habitual como
de modo accidental, la habitación de un hotel o pensión en cuanto al clienteq que la ocupa, e incluso la tienda de campaña y caravana o vehículo qued duranteun viaje o permanentemente es utilizado como albergue de alguien, sin
que la humildad o modestia del habitáculo pueda servir de excusa para negart tal condición, por lo que también se reconoce este carácter a las chabolas dele extrarradiode las ciudades y sin que haya de tenerse en cuenta la legitimidad o
ilegitimidad de tal ocupación (SSTS de 26 de junio y 15 de diciembre de 1994,de 4 y 25 de abril de 1995 y de 23 de septiembre de 1997). En cuanto a espacio , un vehículo en estado de abandono, encima abandonado, entiendo que o el titular registral en Tráfico reclama el bien ante el Juzgado o si cede el vehículo al Ayuntamiento, será la Administración quien reclamé el mismo , aportando como prueba el requerimiento mediante Resolución al titular del derecho de morada apercibiendole de los plazos conforme la Ley de Seguridad Vial para proceder a la retirada. Y como quiera que no abandonará el sujeto su morada (vehículo) se requerirá ante el Juzgado de Instrucción cómo dónde tratase de un bien inmueble usurpado o bien al Contencioso Administrativo la ejecución de la Resolución Administrativa en la que se requerirá al Juzgado el cese de la morada. Todo ello salvo opinión fundada en Derecho. Si bien creo si los Servicios Sociales, ante el fracaso de la mediación policial para convencer al morador de que abandone el vehículo no prosperan, puede encontrarse una vivienda temporal para evitar la tramitación que llevará tiempo. No se me ocurre otra cosa , salvo mejor opinión fundada en Derecho. Un daludo
Muchas gracias por el aporte y la fundamentación
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(#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal Empty retirada con grúa

Mensaje  sergiorellut 14.04.21 13:12

Buenos días,
Desde mi posición habría que valorar la retirada del vehículo de la vía pública por llevar estacionado más de un mes y presentar síntomas evidentes de abandono.
El que se su morada no justifica que deba cumplir con ciertos requisitos vinculados a la legislación de tráfico y seguridad vial.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Art 106.
1 b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
sergiorellut
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(#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal Empty Re: (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal

Mensaje  pl_ibi_03079050 15.04.21 19:07

Buenas tardes. Yo lo que haría es un requerimiento por escrito a esa persona motivando porqué el vehículo pasa a ser residuo urbano y que va a ser retirado de la vía pública porque incurre en supuestos legales de retirada. El vehículo en la calle no es una vivienda, y no se trata de una caravana o auto-caravana.

Trataría el tema con el departamento de servicios sociales de tu Ayuntamiento por si pueden alojar a este "sin techo"y ya a todo estirar consultaría con el juzgado de tu partido judicial el asunto. Creo que ya más cauto, no se puede ser en esta intervención policial.

Esa es mi opinión.

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(#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal Empty Re: (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal

Mensaje  Maquiavelo 17.11.24 12:50

CLINTEASTWOOD escribió:Buenas tardes. Quisiera plantear una cuestión que se nos está dando en nuestra población. Tenemos un vehículo abandonado y en trámite de cesión para desguace, el cual se encuentra ocupado por una persona que vive en él desde hace un año.
Para poder continuar con el trámite, hemos mirado cuestiones como la usurpación o la apropiación, incluso ocupación, pero no acaba de encajar bien el tema. 
El titular esta dispuesto a denunciar el hecho, pero no sabemos que ilícito está cometiendo para poder tirar para adelante el tema.
Si hay alguien que pueda echar una mano.
Muchas gracias
 Buenas tardes, compi, como procedisteis al final????
Maquiavelo
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(#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal Empty Re: (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal

Mensaje  terovulum 18.11.24 7:36

Buenos días. Creo que esta magistral sentencia puede proporcionar mucha luz, al caso aquí planteado.
Un saludo.
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Mensaje  Pl052 18.11.24 19:04

Vehículo no es vivienda para que sea vivienda tiene que tener la denominación de autocaravana que solo se puede entrar en la zona de conducto y acompañante
Pl052
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