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Formación (#Formación) Trabajo investigación okupas actuación policías

Mensaje  agustin234 20.09.21 9:25

Adjunto al presente os dejo interesante trabajo sobre esta materia de actualidad realizado por nuestro compañero y asociado, que ha tenido la gentiliza de compartirlo.
Gracias compañero por tu aportación.
 
Trabajo de investigación:
              
      “ACTUACIÓN POLICIAL ANTE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES”
Especial consideración de la usurpación pacífica de inmuebles         (art.245.2 CP)
 
Jefatura de la Policía Local de Busot (Alicante):
Dº Juan Carlos Sola Iñigo
Oficial-Jefe de la Policía Local de Busot
Grado y Máster Oficial en Derecho
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Formación Re: (#Formación) Trabajo investigación okupas actuación policías

Mensaje  xs307 20.09.21 14:46

Gracias ☺
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Formación Re: (#Formación) Trabajo investigación okupas actuación policías

Mensaje  Itu 20.09.21 20:23

Gracias
Itu
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Formación Re: (#Formación) Trabajo investigación okupas actuación policías

Mensaje  Caporalo 20.09.21 22:53

Muchísimas gracias por el excelente trabajo, el esfuerzo y compartirlo con nosotros.
Caporalo
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Formación Re: (#Formación) Trabajo investigación okupas actuación policías

Mensaje  sprint 20.09.21 23:42

Cuidado con lo que dice de: delito flagrante de usurpación de inmuebles y que deben abandonar el  inmediatamente. Si los identificados no quieren marcharse, informar a los  ocupantes de que podrían estar incurriendo además en un delito desobediencia y,  en caso en la persistir en su conducta delictiva incumpliendo con  una  orden  legítima de los agentes,  procederemos a su  detención. Tenemos reciente con el caso de la calle de Lagasca de Madrid y los compañeros de Policía Nacional.

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La formación es seguridad en la intervención 
sprint
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Formación Re: (#Formación) Trabajo investigación okupas actuación policías

Mensaje  pltias 27.09.21 23:02

Muchas gracias por la aportación.
pltias
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Formación Re: (#Formación) Trabajo investigación okupas actuación policías

Mensaje  PLMegane 30.09.21 10:17

muy buena aportación compañero, un saludo
PLMegane
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Formación Re: (#Formación) Trabajo investigación okupas actuación policías

Mensaje  agenjo 06.10.21 3:07

sprint escribió:Cuidado con lo que dice de: delito flagrante de usurpación de inmuebles y que deben abandonar el  inmediatamente. Si los identificados no quieren marcharse, informar a los  ocupantes de que podrían estar incurriendo además en un delito desobediencia y,  en caso en la persistir en su conducta delictiva incumpliendo con  una  orden  legítima de los agentes,  procederemos a su  detención. Tenemos reciente con el caso de la calle de Lagasca de Madrid y los compañeros de Policía Nacional.

Sprint u otro compañero, podéis informar en que situación están los compañeros que intervinieron en la actuación de entrada al domicilio.
Estaria bien saberlo, puesto que si salen absueltos, al final, lo que ellos defendían, la entrada al domicilio por negarse reiteradamente a su identificación de forma persistente y obtusa a los mandatos de la autoridad, seria motivo suficiente para que la policia entre al domicilio.
agenjo
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Formación Re: (#Formación) Trabajo investigación okupas actuación policías

Mensaje  sprint 07.10.21 2:18

agenjo escribió:
sprint escribió:Cuidado con lo que dice de: delito flagrante de usurpación de inmuebles y que deben abandonar el  inmediatamente. Si los identificados no quieren marcharse, informar a los  ocupantes de que podrían estar incurriendo además en un delito desobediencia y,  en caso en la persistir en su conducta delictiva incumpliendo con  una  orden  legítima de los agentes,  procederemos a su  detención. Tenemos reciente con el caso de la calle de Lagasca de Madrid y los compañeros de Policía Nacional.

Sprint u otro compañero, podéis informar en que situación están los compañeros que intervinieron en la actuación de entrada al domicilio.
Estaria bien saberlo, puesto que si salen absueltos, al final, lo que ellos defendían, la entrada al domicilio por negarse reiteradamente a su identificación de forma persistente y obtusa a los mandatos de la autoridad, seria motivo suficiente para que la policia entre al domicilio.



La situación que tiene ahora mismo, es la de investigados por allanamiento.


Juzgarán por "allanamiento" a los policías de la "patada en la puerta" en el confinamiento
El juez de Instrucción número 28 de Madrid ha concluido la investigación contra los agentes que el pasado 21 de marzo irrumpieron con un ariete en una fiesta ilegal en la calle Lagasca de Madrid al apreciar "sólidos" indicios de la comisión de un delito de allanamiento de morada, por lo que ha iniciado los trámites para que sean juzgados por un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid.

En un auto fechado el pasado 19 de septiembre, al que tuvo acceso Europa Press, el juez Jaime Serrat acuerda la transformación de las diligencias en procedimiento ante el tribunal de jurado y convoca a los investigados el próximo 8 de octubre para trasladarles la imputación en virtud de la comparecencia del artículo 25 de la Ley Orgánica de Tribunal de Jurado.

El procedimiento penal arrancó después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.

Exceso de autoridad

La hizo después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

A raíz de la polémica generada, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, manifestó que no existía "instrucción ni recomendación de ningún tipo para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúen fuera de la legalidad". En este caso, la intervención se produjo cuando se celebraba una fiesta ilegal a pesar de las restricciones sanitarias por la pandemia.

El juez señala en el auto que "los hechos no serían constitutivos de un delito del artículo 534 del Código Penal, referente a la entrada de funcionarios públicos en domicilios sin respectar las garantías legales o constitucionales, pues la diferencia entre el artículo 534 y el 204 del Código Penal, radica que en el primero concurre cuando media causa por delito y el segundo cuando no media esta causa por delito".

Tampoco concurre un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, pues el allanamiento de morada absorbe los daños producidos para realizar dicho allanamiento, sin perjuicio de su indemnización por la vía de la responsabilidad civil.

Por todo, entiende el instructor que "hay sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento de morada" del artículo 204 del Código Penal, cuya competencia corresponde al Tribunal del Jurado en relación con "la concurrencia o no del delito flagrante o en su caso del posible error de prohibición de los agentes de la Policía sobre la concurrencia de un delito flagrante que les autorizaba la entrada".

Los agentes manifestaron el pasado 17 de septiembre ante el juez que actuaron conforme a derecho y amparados por la ley al considerar entonces que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando una fiesta ilegal en el interior a identificarse.

No hubo urgencia ni necesidad

Frente a su postura, el abogado del inquilino, Juan Gonzalo Ospina, sostiene que los agentes se extralimitaron en su intervención policial dado que no hubo un criterio de urgencia y necesidad para acceder a la fuerza en la vivienda en el caso de que se estuviera produciendo un delito, que a su juicio en ningún caso se produjo y si se hubiera producido sería una infracción administrativa.

En un escrito, el letrado trasladó al juez que entiende que "la fase de instrucción se ha concluido al haberse practicado todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos querellados".

Concluye que "existen indicios incriminatorios racionales, suficientes y objetivos para entender que los hechos son susceptibles de ser calificados como constitutivos del delito de allanamiento de morada en relación con un delito de daños".

Incide en que los mismos no han sido discutidos ni por "los mismos querellados en su declaración en calidad de investigados, por lo que interesan que se continúen las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado".

El policía que ordenó la ‘patada en la puerta’, al juez: “Lo fácil hubiera sido no hacer nada y retirarnos”

El agente justificó su decisión de irrumpir en una fiesta ilegal durante la pandemia en dos órdenes de Interior, según su declaración, a la que ha tenido acceso EL PAÍS
ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid - 23 SEP 2021 - 20:29 CEST
Captura de un vídeo en el que se ve a un agente de policía golpear con un ariete la puerta del piso de la calle Lagasca, en Madrid, en el que se celebraba una fiesta ilegal el pasado 21 de marzo.

Captura de un vídeo en el que se ve a un agente de policía golpear con un ariete la puerta del piso de la calle Lagasca, en Madrid, en el que se celebraba una fiesta ilegal el pasado 21 de marzo POLICÍA NACIONAL

El subinspector de la Policía Nacional que, el pasado 21 de marzo, dirigió el operativo que irrumpió sin autorización judicial y tirando la puerta abajo en una fiesta privada ilegal que se celebraba en un piso de Madrid contraviniendo las medidas sanitarias del estado de alarma entonces vigor aseguró al pasado viernes al juez Jaime Serret, que instruye la causa por aquel suceso, que en todo momento consideró que su intervención estaba amparada “por la legalidad”. Según recoge el audio del interrogatorio judicial, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el policía, que compareció como imputado, resaltó que tanto el Ministerio del Interior como la propia Dirección General de la Policía habían emitido sendas órdenes internas en las que se instaba a los agentes a adoptar “todas las medidas necesarias” para que se respetaran las restricciones acordadas por el Gobierno para minimizar el riesgo de expansión del coronavirus.

En agente se refirió expresamente en el interrogatorio a una orden dictada por la Dirección Adjunta Operativa de la Policía el pasado 16 de marzo, solo cinco días antes del suceso, y a una orden de Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al inicio de la pandemia. En la primera, que los agentes también citaban en el atestado policial que levantaron tras su actuación, se instaba de manera genérica a los agentes a garantizar “la eficacia y cumplimiento” de las medidas de seguridad sanitarias contra la pandemia en las reuniones privadas sin detallar instrucciones sobre el acceso a espacio cerrados sin autorización judicial. “Eran unos principios generales”, admitió el subinspector ante el magistrado. En la segunda, el departamento de Fernando Grande-Marlaska señalaba que “el incumplimiento o resistencia a las órdenes de la autoridad” podían constituir un delito. “Lo fácil hubiera sido no hacer absolutamente nada y retirarnos”, explicó el agente durante su comparecencia. Tras oírle a él y los otros cinco policías que intervinieron aquel día, el juez ha acordado procesar a todos ellos por un delito de allanamiento de morada.

MÁS INFORMACIÓN
Vídeo | La patada en la puerta que puso fin a una fiesta ilegal durante la pandemia, vista por los policías y los detenidos

El subinspector de policía, que en todo momento asumió que la decisión de tirar la puerta abajo fue suya como máximo responsable del operativo, detalló al juez que tanto él como los otros agentes acudieron al piso de la calle Lagasca donde sucedieron los hechos tras recibirse un aviso en el 091, número de emergencias de la policía, por la existencia de fuertes ruidos procedentes del interior que impedían dormir a los vecinos. El agente detalló que ya cuando subían por la escalera del inmueble hacia el segundo piso, donde estaba la vivienda, oyeron “gritos, jaleos, golpes en distintos idiomas” y que estos solo cesaron cuando golpearon la puerta tras no obtener respuestas a sus primeras llamadas con el timbre. “Les solicitamos que abran la puerta a los efectos de salir al rellano e identificarse, porque en ningún momento nuestra intención era entrar en el interior del domicilio”, señaló el agente. Y añadió que habían tenido que acudir en otras muchas ocasiones a fiestas que estaban molestando a los vecinos durante el estado de alarma: “Jamás se nos ocurriría entrar”. “Es una diligencia relativamente sencilla que se soluciona muy, muy rápido”, añadió.

El agente afirmó que, ante la negativa de los ocupantes a salir e identificarse para proponerles para sanción por incumplir las normas del estado de alarma, decidió entrar en la vivienda al considerar que se estaba cometiendo “un delito flagrante” de desobediencia. “Consideramos que no había otro método de hacer cumplir la ley”, aseguró al juez, al que pasó a detallar que, tras intentar forzar la cerradura mediante dos métodos que provocaran menos daños materiales en la puerta, optaron por tirarla con un ariete. “Era la última vía para nosotros”, aseguró para reiterar poco después su convencimiento de que “estábamos amparados para actuar de aquella manera”.

“¿En algún momento entendió que estas personas estaban prestando su consentimiento para abrir, para tirar la puerta abajo?”, le preguntó el juez Serret. “No sabíamos si aquella persona que nos decía que no salía y que no iban a abrir [la joven que aparece en el primer vídeo difundido hablando con los agentes a través de la puerta y negándose a dejarles entrar si no llevaban una orden judicial] era el titular de la vivienda o una persona ajena, ni lo que estaba ocurriendo en el interior”, fue la respuesta del agente. “El hecho de no abrir la puerta después de media hora implica que no querían abrir”, replicó el magistrado, antes de añadir a modo de resumen: “Sabe que no tenía autorización judicial, sabe que no tenía el consentimiento de esta persona y usted considera que estaban cometiendo un delito flagrante para justificar su entrada”. “A nuestro criterio, sí”, recalcó el policía

El magistrado también preguntó al subinspector si no se planteó, en lugar de entrar tirando la puerta abajo, permanecer en la puerta a esperar que los ocupantes salieran. “Hay unas personas que están dentro, no sabemos ni la cantidad, que podían ser 30 por la música y el ruido que hacían [finalmente eran 14], y como responsable creía que apostar una patrulla [dos agentes] en la puerta a esperar a que salgan es poner en riesgo a esos policías”, señaló el subinspector, que añadió que la situación podía derivar “o en la lesión de los agentes o en la impunidad de los infractores”.

El jefe del operativo policial recalcó en varias ocasiones que la vivienda era un piso turístico y detalló al juez varios indicios de que así era: desde la falta de un nombre en el buzón o la numerosa “publicidad y papeles” que se acumulaba en el interior de este, hasta el testimonio de los vecinos que aseguraban que en aquel piso no residía nadie de modo permanente y que solo servía para celebrar fiestas de jueves a domingo. “Por todo lo que veía no consideraba que fuera una vivienda”, dijo al juez. “¿Usted no considera que los pisos turísticos son vivienda?”, le preguntó entonces el magistrado. “Sí, si se usa para morar, no si se usa puntualmente para hacer fiestas con un grupo de amigos”, fue la respuesta del agente.

Más adelante, el subinspector añadió que ninguno de los ocupantes dijo tras la detención que aquel piso fuera su residencia y recalcó que el que resultó ser el arrendatario (y que ha presentado la querella contra ellos y ha aportado un contrato de alquiler del piso por un año) incluso facilitó como domicilio una dirección en Londres. Cuando saltó la polémica días después del suceso, el Ministerio del Interior defendió que los agentes habían intervenido dentro de la legalidad y esgrimió que la vivienda “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico y que, por tanto, no era necesaria la autorización judicial para entrar. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas.


LAS DECLARACIONES ÍNTEGRAS
El juez a los policías de la patada en la puerta: "¿Nadie pensó en "pedir autorización judicial?"
El Confidencial accede al interrogatorio íntegro a los seis agentes acusados por allanamiento. Los implicados se cubrieron unos a otros: 
"La situación había que pararla de alguna manera"

Por Alejandro Requeijo
25/09/2021 - 16:43 Actualizado: 25/09/2021 - 23:39

"¿Nadie pensó en pedir autorización judicial?". Esta es la pregunta que casi de forma idéntica les hizo el juez a los policías nacionales investigados por tirar abajo la puerta de una casa para disolver una fiesta durante la pandemia. Su interrogatorio anticipó lo que pasaría días después cuando el magistrado acordó que todo el grupo sea juzgado ante un jurado por allanamiento de morada. El Confidencial ha accedido a las declaraciones íntegras de los agentes. Acudieron al Juzgado la semana pasada con un relato uniforme en el que se protegían unos a otros, pero sus respuestas chocaron numerosas veces con las preguntas del juez y la acusación hasta el punto de caer en contradicciones.

La versión que ofrecieron los policías es que recibieron una llamada por ruidos en una casa en el centro de Madrid. Al llegar, escucharon “música muy alta”. Una vecina les dijo que no podían más con las fiestas diarias en ese lugar. Pidieron que les abrieran, pero desde dentro se negaron. Tras insistir media hora, los uniformados intentaron abrir por el método del resbalón, luego forzando la cerradura y finalmente con un ariete. Se justifican en que no identificarse cuando lo pide la Policía es un delito flagrante. Algunos de ellos dijeron, además, que la casa parecía más bien un local para fiestas. El Gobierno y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, avalaron su actuación.

Alejandro Requeijo
Agente 116.8XX (El que usó el ariete)

Lleva doce años en la Policía. Fue el que terminó de derribar la puerta tras darle relevo a otro compañero. El juez les recibió a todos con la misma pregunta sobre sus años de experiencia. También acerca de su formación en materia de seguridad ciudadana y entradas en domicilios para después interesarse por si en alguna ocasión habían hecho una intervención similar, es decir, tirar la puerta abajo con un ariete. Este agente, igual que los demás, contestó que no.

“No nos planteamos solicitar una autorización judicial, mi jefe es el que maneja la intervención”, dijo en alusión al subinspector que estaba con ellos en el rellano. Tan solo unos segundos después de pronunciar esa frase, el agente dejó claro que todos estaban “de acuerdo plenamente en cómo se llevó la actuación”. Esto lo repitió también el resto del grupo casi con las mismas palabras. Ninguno dio muestras de pensar que se habían excedido.

"Cinco manifestaron que querían salir. Les estaban coaccionando para que no salieran"

Este policía justificó la patada en la puerta no solo en la negativa de los jóvenes a identificarse, sino en unas presuntas coacciones a varios asistentes a la fiesta que sí querían abrir la puerta. “Cinco de ellos manifestaron que sí querían salir. De una manera directa o indirecta les estaban coaccionando para que no salieran”. Antes de terminar su interrogatorio, el juez le preguntó si aquello parecía una discoteca y el agente contestó que no: “Había baño, un salón, una habitación con una cama y en la puerta tenía el cajetín para dejar las llaves”.
Agente 131.2XX (La única mujer)

Lleva dos años en la Policía, es la única mujer del grupo de investigados. “El subinspector me dijo que bajásemos a hablar con los vecinos. Había una mujer que decía estar enferma y había aumentado su medicación por los ruidos. Le preguntamos si conocía a la persona que vivía ahí y nos dijo que no, que siempre vivía gente diferente”. En ese punto, el juez le preguntó a la policía si corroboraron esa versión con más vecinos. La agente contestó que no.

La realidad es que el inquilino del piso que les ha denunciado por allanamiento vivía de alquiler desde hacía varios meses. Contaba con un contrato de arrendamiento de un año de duración por 1.650 euros al mes. Sin embargo, la agente investigada insistió varias veces en que la casa “parecía un bar” y que tenían “muchos indicios” de que era un sitio para hacer fiestas. “¿En algún lugar ponía que fuese un local?”, le cortó el juez de nuevo. Ella contestó que no. “La situación había que pararla de alguna manera (...) nadie dijo: ‘oye, jefe, yo no lo veo’ ”, declaró después.

Esta policía defendió que contaban con una orden de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía para establecer los dispositivos necesarios para hacer cumplir las medidas contra la pandemia. “¿Incluía el ariete?”, preguntó el juez. La policía contestó que no. A preguntas del abogado del inquilino, Juango Ospina, la agente dijo no haber escuchado a nadie de los asistentes a la fiesta manifestar su deseo de abrir la puerta a la Policía.
Agente 130.8XX

Dos años en la Policía. Dijo que en ese barrio han asistido a muchos “pisos turísticos que la agente usa para hacer fiestas no para vivir”. “¿Y no pensaron en esperarles en el rellano?”, le preguntó el juez. El policía replicó que “en la calle no paran de llegar llamadas” y no podían “dejar eso alargarlo eternamente”. Luego secundó la tesis de que allí no vivía nadie porque no había nombre en el buzón y estaba lleno de publicidad. “Mi percepción es que era una discoteca: suelo pegajoso, copas por todos lados, la luz tenue, ceniceros...”, relató.

"A los vecinos no podíamos dejarles así"

El juez volvió por donde había interrogado antes: “Sí, pero le pregunto por datos objetivos, era un edificio de viviendas ¿había baño, dormitorio, cocina...?”. El policía contestó que sí. “Pues ya está”, zanjó el juez quien varias veces quiso saber “¿en qué momento pasa de ser una falta administrativa a un delito flagrante?”. La versión de los agentes es que el detonante se produce cuando se realiza de forma reiterada.

Ante las preguntas de la acusación, este policía desveló una reunión con el subinspector al mando y el resto de policías: “Una vez en comisaría, todos tranquilos, comentamos la intervención. Antes de hacer la comparecencia, el jefe nos habló del tema urgencia, el riesgo de contagio, el riesgo de fuga de la gente, que a los vecinos no podíamos dejarles así”.
Subinspector 89.6XX (El jefe)

Es el policía de más rango y el que ejerció un papel de liderazgo sobre el resto. Él fue quien dio la orden de entrar a la fuerza. El juez testó con él la unidad de acción mostrada por el resto de sus subordinados: “¿Ustedes decidieron los seis que estaban ante un delito flagrante y había que entrar?”. La respuesta fue un “sí”. Tan solo 24 horas antes, este subinspector y otros dos de los investigados habían hecho una actuación similar a pocas calles de distancia. En ese caso, no hizo falta echar la puerta abajo y bastó con el método del resbalón. Consiste en pasar una tarjeta o un plástico por la cerradura para abrir la puerta sin causar daños. Es un método usado por cerrajeros y bandas dedicadas al robo en domicilios.

“Yo no necesito una urgencia, para mí el requisito es un delito flagrante”

El subinspector también respondió tajante cuando el juez le preguntó, como a todos, por qué no solicitaron autorización judicial para entrar en la casa. “En ese momento, como hay un delito flagrante que se está cometiendo in situ pues teníamos opciones de entrar sin tener que pedirla… en este caso, por lo menos a nuestro criterio, todo indicaba que no era necesaria esa orden”, respondió el policía. Según explicó, al entrar comprobaron en las instancias de la casa que no hubiese personas escondidas. Varias de ellas fueron detenidas, esposadas y conducidas a comisaría.

En relación a este subinspector, varios de sus agentes repitieron ante el juez una frase casi con las mismas palabras. Relataron que fueron tantas las veces que su jefe se identificó ante los jóvenes con su número de carnet profesional que se lo acabaron aprendiendo de memoria. El abogado Ospina le preguntó acerca de cuál era la urgencia para entrar a la fuerza. “Yo no necesito una urgencia, es uno de los requisitos, pero para mí el requisito es un delito flagrante”, insistió el policía.
Agente 131.0XX

Este policía insistió en la tesis de que no solo era una desobediencia sino que “habían escuchado un poco de discrepancias, alguna discusión por ahí”. Se refería a las posibles coacciones a los jóvenes que sí querían abrir la puerta a los agentes”. Durante el interrogatorio, los agentes también justificaron su actuación aludiendo a la vecina que decía estar medicada por los ruidos. A su juicio, eso podría constituir un posible delito de lesiones ante el que no podían permanecer impasibles.

"Una vez abrieron, tenía pinta de un lugar nocturno”, reiteró este policía en consonancia con el resto. Una vez más, el juez se interesó por saber en qué momento consideraron que los hechos dejaron de ser merecedores de una sanción administrativa a un delito que mereciera echar la puerta abajo. “Yo no sé hasta qué punto, porque fue el subinspector el encargado de la intervención, pero hasta que ya no había manera posible de identificar a las personas que se encuentran adentro”, contestó antes de insistir que él vio la actuación “ajustada a Derecho”.
Agente 116.8XX (El primero en golpear)

“¿Usted cogió el ariete por decisión propia o alguien se lo indicó?”, le preguntó el juez a este otro policía. El agente contestó que fue el subinspector quien se lo ordenó. “No nos íbamos a ir, y se quedan sin identificar estas personas, no cesa la música, no cesa la fiesta, se supone que estamos en tiempos de covid y estas personas se pueden estar contagiando entre sí”, explicó ante el juez a quien también le describió las distintas instancias de la casa.

En su caso recordó la conversación con la joven que desde dentro de la casa se negó a abrirles. Este intercambio, grabado con el móvil de uno de los asistentes a la fiesta se hizo viral y captó el momento exacto en el que los policías entraban en la casa. “Nosotros intentamos que saliera a identificarse, estamos bastante rato dando lata con ella, hablando con mi jefe, no atiende razones y entonces, posteriormente con el cúmulo de cosas se decide a través del subinspector que entremos a la vivienda haciendo uso del ariete”.

La cuestión, a mi modo de ver, está en que para vulnerar un derecho con el pretexto de proteger otro este tiene que ser de mayor entidad, es decir, lo que en la facultad me enseñaron lo que son los bienes jurídicos superiores, como la vida, la integridad física, la paz del hogar, la libertad o la propiedad, todos ellos bienes jurídicos individuales y el núcleo clásico de la protección del derecho penal. Como máximo exponente de este grupo el delito de homicidio...

¿Qué trataban de proteger los compañeros de CNP? ¿Bien jurídico vida? ¿Bien jurídico salud pública  supraindividual alejada de los bienes jurídicos individuales? ¿Bien jurídico orden público con la desobediencia?
El bien jurídico orden público con la desobediencia grave está bastante alejado de la protección constitucional del domicilio. Si repasamos la CE, observamos que, dentro de los derechos fundamentales, se encuentran por orden la vida, la libertad ideológica, la libertad y la intimidad, comprendiendo es esta la inviolabilidad del domicilio...

Esta es una intervención en base a la formación que imparte NETPOL (el subinspector que realiza la intervención es de NETPOL). No digo que no tengan cosas muy buenas, pero es que hay otras que desde un principio me "chirriaban". 

Luego, te das cuenta que hay policías muy formados que han seguido la doctrina de NETPOL (el resto somos meros aprendices), llegando a una usurpación de bien inmueble en la que ya se ha constituido en MORADA y empieza el debate:


"Compañero, es una casa ocupa. Bien, vamos a identificarlo". La persona en cuestión sale y se identifica. El binomio pasa a esta persona por base de datos y aparece que ha sido identificada en multitud de ocasiones por los mismos hechos y, encima, cada vez que es citado por la autoridad judicial no se presenta: 

"¡Pero qué raro! Solo tiene una averiguación de domicilio y paradero, ¿por qué el juez no le pone una detención y personación…?". La pareja empieza a cuestionarse que, si bien se ha identificado, ha leído en una página muy buena que sabe mucho, que forma excelente profesionales que se está cometiendo un delito, a lo que manifiestan al inquilino que debe salir, pues esa vivienda no es suya…

El sujeto, se niega en rotundo, cuestionando tal actitud, manifestando que puede estar incurriendo en un delito de desobediencia grave, ¡delito flagrante! Con ello, se está habilitado para entrar en el domicilio. Pero es más, cuestiona que si es un delito grave, menos grave o leve, porque también ha leído que según sea grave, menos grave o leve, hay que detener si o si, que eso del investigado en para "nenazas". Pero como no saben ahora las penas graves, menos graves o leves, sacan "in situ" un Código Penal y se empiezan a leer los artículos del 32 al 34 y luego al tipo penal, sacan su acta de detención y lectura de derechos en la que pone detenido por delito grave, menos grave o leve, marcando la casilla correspondiente. Vamos, ni la Comisión Nacional de Policía Judicial tiene esas actas tan chulas, y el juez que es que debe establecer la pena y decir si el delito es grave, menos grave o leve menos…

No se les ocurre que, pueden hacer una espera, que en esa espera pueden solicitar una ORDEN DE ENTRADA Y DETENCIÓN u otras alternativas. No, mejor por la puerta grande en una intervención cogida con papel de fumar.

En mis años de servicio, he visto solicitar órdenes de entrada y detención por hechos más graves siendo denegadas de plano.

NETPOL, en algunas cosas tiene una buena formación, pero con esta actuación y con otras que promulga estoy en bastante desacuerdo.

En el caso que nos ocupa, el delito flagrante, se acaba con la consumación. No hay esa urgencia, no hay destrucción de pruebas y, por supuesto, un piso turístico puede ser por analogía morada, con es la habitación de un hotel. Como digo,  ¿es más importante la desobediencia a la autoridad o sus agentes o el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio? En ese mismo domicilio se está cometiendo un delito contra la vida e integridad de las personas, ¿es más importante el bien jurídico protegido vida humana o la inviolabilidad del domicilio?

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