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(#Consulta) Detención preventiva con lectura de derechos

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Manuel_2021
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jaimeneto
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(#Consulta) Detención preventiva con lectura de derechos Empty (#Consulta) Detención preventiva con lectura de derechos

Mensaje  jaimeneto 13.05.22 9:17

     Querría consultar si en una intervención de una pelea de tres personas contra uno en vía pública, hay unas lesiones donde al que le han pegado el de la ambulancia manifiesta que lo más seguro van a ser lesiones constitutivas de delito menos grave (Art. 147 CP. es decir, para detener, aunque no es médico y no aporta número de colegiado). 
     En ese momento ante los indicios de delito menos grave de lesiones, se procede a la detención preventiva con lectura de derechos supuestamente de los 3 individuos, se les lleva al médico, posteriormente en comisaría el instructor de comisaría nacional de policía manifiesta que si no hay parte de lesiones de la parte perjudicada, esos individuos no están detenidos.       Ante ello se comparece con lo sucedido, mi consulta sería: 
1) Hay que escribir que para la averiguación de lo sucedido y esclarecimiento de los hechos son trasladados a comisaría hasta que, como no está aún el parte de lesiones ni ningún médico o médica de momento donde garantiza que son lesiones de delito menos grave, los individuos son trasladados a comisaría y se marchan después.      
o en cambio....
2) Se debería escribir conque se detiene preventivamente ante el supuesto delito con sus indicios en vía pública, además de lectura de derechos del art. 520 lecrim., y en comisaría como no se tienen aún el parte de lesiones ni número de colegiado que garantice las lesiones despues de una hora, se ponen en libertad.
     Para mí de saberlo que es así en todos los lugares, esperaré a tener el parte de lesiones y/o que tenga un número de colegiado de medico/a para reflejarlo en comparecencia y la detención, sino solo recabaré datos y compareceré sin traslados; pero si no tuviera ninguna de ambas cosas, y se hubiera trasladado a comisaría, podría ser correcto la parte 2 explicando todo como ha sido?? 
     Saludos cordiales y espero puntos de vista para hacer las cosas correctamente en base a la legalidad.
jaimeneto
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Mensaje  LEOPAC81 13.05.22 16:42

Hola compañero en mi opinión, esto de que si no hay parte de lesiones de la parte perjudicada no están detenidos los presuntos autores, pues no lo veo así, porque el que procede a la detención es la patrulla que interviene en el hecho, ya después el instructor de las diligencias podrá dejar sin efecto la misma si no se da los requisitos del 147.1, pero de entrada están detenidos, y además es una detención practicada basándose en criterios de experiencia del profesional sanitario que los atiende en el momento aunque no expida in situ documento al efecto.
Entiendo que las gestiones del hospital para esclarecer el tipo de lesión de la víctima las tiene que hacer el instructor de las diligencias, para continuar con el procedimiento y actuar de oficio o dejar sin efecto la detención, si es el caso, he informar de las acciones legales a la víctima.
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Mensaje  pl_ibi_03079050 14.05.22 9:31

El instructor de CNP no es quien para decir que esos individuos no están detenidos, los has detenido tu, y si no los quiere tratar como tal te los llevas y los ingresas en tus calabozos si es posible. Los delitos del art. 147.1 Cp no precisan de denuncia del perjudicado y el parte de lesiones, aunque sea la prueba fundamental, no es requisito para que no se proceda a la detención de personas e inicio de atestado o diligencias a prevención. Verás como del juzgado lo piden al centro sanitario o al lesionado.

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Mensaje  jaimeneto 16.05.22 13:38

Muchas gracias por las contestaciones, también acabo de ver por la web que hay otro hilo que resuelve la duda bastante:

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     El fondo del asunto es que si un agente le lee los derechos en vía publica por una detención preventiva, entiendo que se presenta como detenido ante la comisaría correspondiente, y si considera que no está bien hecho, que lo pongo en libertad el instructor con las diligencias oportunas y aportándole los derechos de nuevo por escrito del artículo 520 lecrimn.

Saludos
jaimeneto
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Mensaje  Manuel_2021 21.05.22 7:48

A mi juicio, si lo ocurrido es que 3 personas han agredido aunque sea levemente, podríamos irnos al 557 CP y detenerlos por un delito de desordenes públicos. Independientemente habría que atribuirles los demás de delitos de lesiones y cualesquiera otros que se observarán. Ya el juez decidirá, pero la detención es buena.
Manuel_2021
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Mensaje  Bermuria 21.05.22 10:06

Se detiene por indicios, tales como la manifestación de un profesional médico que hace una valoración.
Si luego no son lesiones menos graves, pues sin efecto y sin problema.
Si lo pillas con lo que parecen 50 fardos de cocaina, nadie duda en detenerlo y si luego el tóxicologico dice que es producto de corte y no reacciona, pues sigue sin pasar nada.
Por otro lado, los desórdenes públicos requieren de especial afectación para la normal convivencia y la paz social, en una pelea de 3 personas no lo acabo de ver.

Tb es cierto que instruimos nuestros detenidos y nunca me he encontrado con un instructor al que traspasarlo que opine lo contrario. Debe ser una situación compleja.
Bermuria
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Mensaje  luis alberto 21.05.22 10:48

A mi entender habria una solución mas facil al asunto que planteas. Si hay dudas de la gravedad de las lesiones y quieres que se instruyan diligencias, yo lo hubiese enfocado como INVESTIGADO NO DETENIDO. Los llevaria a dependencias de Policia Local, haria una EXPOSICION DE HECHOS, una LECTURA DE DERECHOS (como Investigado No Detenido), si procediese hacer alguna otra Diligencia la haria en ese momento,  y finalmente UNA DILIGENCIA DE ENTREGA a CNP o Guardia Civil (Quien corresponda) De esta manera, si o si, el Instructor tiene que remitir el Atestado al Juzgado, aunque en la parte que le toca ponga lo que le venga en gana. Yo lo hice asi mas de una vez y nunca tuve problemas. Lo de detener si no estan claras las lesiones me da YUYU. De esta manera que decida el Juez o el Fiscal si van para adelante con ello y TU te cubres la espalda. Ya requeriran a posteriori los partes facultativos oportunos para graduar debidamente el alcance de las lesiones. Un saludo
luis alberto
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Mensaje  erkillo 21.05.22 17:39

Detención preventiva?.
Si el alcance de las lesiones no está claro yo no detendría a nadie.
Exposición de hechos con los presuntos autores plenamente identificados y traspaso a quien competa instruir.
Ahora, si las lesiones son claras, aunque no haya parte médico, pues para adelante (entiendase con claras que haya una fractura, apuñalamiento, herida inciso contusa importante, etc....).
Imagina que detienes y que, a pesar de que el conductor de la ambulancia te ha dicho que las lesiones pueden ser menos graves, al final son "leves" y, para más inri, la víctima no quiere denunciar por lo que sea... Y tu con tres tíos detenidos....🙈🙈🙈.
Lo dicho, no nos compliquemos las vida que se nos complica sola.

Saludos!
erkillo
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Mensaje  sprint 21.05.22 19:38

erkillo escribió:Detención preventiva?.
Si el alcance de las lesiones no está claro yo no detendría a nadie.
Exposición de hechos con los presuntos autores plenamente identificados y traspaso a quien competa instruir.
Ahora, si las lesiones son claras, aunque no haya parte médico, pues para adelante (entiendase con claras que haya una fractura, apuñalamiento, herida inciso contusa importante, etc....).
Imagina que detienes y que, a pesar de que el conductor de la ambulancia te ha dicho que las lesiones pueden ser menos graves, al final son "leves" y, para más inri, la víctima no quiere denunciar por lo que sea... Y tu con tres tíos detenidos....🙈🙈🙈.
Lo dicho, no nos compliquemos las vida que se nos complica sola.

Saludos!

+1 Qué manía tenemos con detener si o so. Lo sigo diciendo, no todos los cursos que se imparten, y que proclaman a los cuatro vientos la detención como herramienta fundamental en base a delito grave, menos grave o leve son de obligado cumplimiento... No quiero recordar, pero cierta academia que fundamentaba sus detenciones en base a cierta norma procesal del año 1882... ha traído como consecuencia tener a los compañeros procesados...

Ante la comisión de un delito con pena señalada inferior a cinco años de prisión, los funcionarios de Policía pueden optar por no detener (la figura del investigado no detenido...), siempre y cuando entre dentro de los condicionantes enumerados (prisión menor de tres años y peligro de fuga), es decir, practicar una detención sin que concurran los dos requisitos del art. 492.3 y 4 de LECrim sería contrario al principio de proporcionalidad y por lo tanto de la propia Constitución.

Para ejemplo la sentencia de “Caso Bono”.

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a varios Policías por detención ilegal. Los Policías habían realizado la detención de dos militantes del PP, con el único fin de tomarles declaración. En la lectura de derechos los acusaron de atentado y amenazas hacia el Ministro de Defensa, José Bono. Finalizada la declaración los pusieron en libertad —esta es una práctica habitual dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad—. Por supuesto, la detención sólo se basaba en el fumus boni iuris (indicios de delito e indicios de participación), sin que se justificara por el riesgo de fuga. Así las cosas, la Audiencia Provincial entendió que las detenciones carecían de justificación y eran inmotivadas, arbitrarias y abusivas (repito, observar la proporcionalidad).

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, y el Alto Tribunal les dio la razón a los Policías, justificando la detención porque se cumplieron las condiciones previstas en el artículo 492.4 de la Ley Procesal. Sin embargo, un miembro del Tribunal, concretamente el Magistrado D. Manuel Marchena Gómez (conocido de sobra por todos...), formuló un voto particular discrepante, en el que manifiesta que para que la detención sea legal, además de la razonada atribución de un hecho delictivo a una persona (fumus boni iuris), tiene que existir el riesgo de ocultación o fuga del sospechoso (periculum in mora). Pero, además, el citado juez se apoya en una sentencia del propio Tribunal Supremo, para dejarlo en evidencia. Se trata de la Sentencia 1516/2005, de 21 de enero, en la que se enjuició una detención similar (detención para tomar declaración), y en ese caso el Alto Tribunal entendió que la detención no estaba justificada.

Del ejemplo mencionado, es que si los Policías siguen practicando la detención teniendo en cuenta únicamente el fumus boni iuris, pueden tener graves problemas, mientras que si la practican basándola en un fumus boni iuris y justificándola en el periculum in mora, nunca serán condenados por detención ilegal.

Dudas de la lesión: INVESTIGADO NO DETENIDO


 

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Mensaje  jaimeneto 21.05.22 21:59

   Respeto a la la STS 1516/2005,del 21 de enero de 2005, sobre detencion ilegal de funcionaro, es la que en hechos probados hay una denuncia donde un autobus a gran velocidad daña el retrovisor de un vehículo y que los daños son 33.231 pesetas reflejadas en la misma denuncia(cuando el delito para detener eran 50.000 de daños dolosos) y cuando se persona el conductor en dependencias policiales con su abogado de empresa, se procede a detener al conductor del autobus. Si es esa, considero que la detención no es para tomarle manifestación, es condenado primero por detención ilegal por imprudencia y luego por detención sin imprudencia, a mi modo de ver detención mal realizada y por ello la condena.

   En consideración con el caso Bono, que hay sobre todo tema político, entonces si no hay peligro de fuga y la pena es menor de tres años, ¿no habría que detener en un robo y uso de un bmw serie 3 del año 2020?, ¿si hay lesión que hay que poner 10 puntos en la cabeza a una víctima tampoco?, ¿si hay un robo con fuerza tomamos nota y comparecemos solamente? Considero que la práctica no es así, y se procede a la lectura de derechos en el lugar de los hechos y traslado a comisaría o puesto de la guardia civil, para que el instructor lo ponga el libertad despues de las diligencias oportunas o lo lleve ante el juez.

   Me considero muy garantista de las leyes y me gusta aplicar la legalidad lo máximo posbile, le hago caso a la jurisprudencia que lo que hace es complementarla. Cumplo la ley como policía, la interpretación es para el juez o la jueza. En la ley de enjuiciamiento criminal figura, artículo 490 con obligación de detener la policia judicial en delito fraganti, o el art. 492.4 cuando el agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, y que la persona a quien intente detener tuvo participación en el delito. Conque la obligación me la expone la ley.

   En referencia al inicio del hilo, cuando ocurre unos indicios de delito, la policia judicial detiene con lectura de derechos si tiene indicios de delito para detener (es decir, no delito leve) y se traslada a comisaría para comparecer, con una lectura de derechos a los tres sujetos en vía pública, quizás algo prematuro o no, pero detenido se encuentran cuando son trasladados a comisaría. La cuestión es: que si considera el instructor que no están detenidos o no procede. Para ser correctos con la ley, entendería que se pusieran en libertad, pero dándoles los derehos por escrito en comisaría como determina el 520.2 Lecrimn., no creo que proceda decirles un adios sin más como si no hubiera pasado la detención en vía pública, o como si te hubieran acompañado a comisaría por voluntad propia.

 Querría saber si se realiza un investigado sin detenido en comisaría, por ejemplo, en el caso del principio del hilo o en un delito contra seguridad vial como un individuo que circula con coche y no ha obtendio nunca un permiso de conducir, supongo que las diligencias se realizan en comisaría, entonces ¿en calidad de que se trasladan a comisaría para realizar las gestiones de investigado sin detenico?, y si no quieren acompañarte ¿se detiene?

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Mensaje  sprint 22.05.22 19:31

jaimeneto escribió:
   Respeto a la la STS 1516/2005,del 21 de enero de 2005, sobre detencion ilegal de funcionaro, es la que en hechos probados hay una denuncia donde un autobus a gran velocidad daña el retrovisor de un vehículo y que los daños son 33.231 pesetas reflejadas en la misma denuncia(cuando el delito para detener eran 50.000 de daños dolosos) y cuando se persona el conductor en dependencias policiales con su abogado de empresa, se procede a detener al conductor del autobus. Si es esa, considero que la detención no es para tomarle manifestación, es condenado primero por detención ilegal por imprudencia y luego por detención sin imprudencia, a mi modo de ver detención mal realizada y por ello la condena.
   En consideración con el caso Bono, que hay sobre todo tema político, entonces si no hay peligro de fuga y la pena es menor de tres años, ¿no habría que detener en un robo y uso de un bmw serie 3 del año 2020?, ¿si hay lesión que hay que poner 10 puntos en la cabeza a una víctima tampoco?, ¿si hay un robo con fuerza tomamos nota y comparecemos solamente? Considero que la práctica no es así, y se procede a la lectura de derechos en el lugar de los hechos y traslado a comisaría o puesto de la guardia civil, para que el instructor lo ponga el libertad despues de las diligencias oportunas o lo lleve ante el juez.
 
Brevemente te comento porque con el tema de la detención hay bastante debate y pueda estar sujeto a error. Siempre opino que deberemos valorar la proporcionalidad de la medida de la detención. Como ejemplo te pongo dos parejas que viven juntas e el respectivo domicilio (alquiler de habitaciones) y los sujetos varones de las parajes se pegan causándose heridas leves uno a otro (arañazos) ¿detienes en este caso? Si te marchas del lugar y vuelven a la manos con más intensidad causando lesiones graves e incluso homicidio ¿si hubieras detenido se hubiera evitado el mal? En el ejemplo plasmado, ¿el bien jurídico protegido vida está por encima del bien jurídico libertad? Violencia de género en la cual. la pareja conviven juntos ¿detienes? Si te presenta denuncia la mujer por amenazas cuando su pareja está a viviendo a 400 km de distancia,¿ mandas oficio interesando la detención a la localidad de residencia del denunciado?

Otro ejemplo que de me viene a la cabeza. Usurpación de bien inmueble en la que ya se ha constituido en MORADA y empieza el debate: "Compañero, es una casa ocupa. Bien, vamos a identificarlo". La persona en cuestión sale y se identifica. El binomio pasa a esta persona por base de datos y aparece que ha sido identificada en multitud de ocasiones por los mismos hechos y, encima, cada vez que es citado por la autoridad judicial no se presenta: "¡pero qué raro! Solo tiene una averiguación de domicilio y paradero, ¿por qué el juez no le pone una detención y personación…?". La pareja empieza a cuestionarse que, si bien se ha identificado, ha leído en una página muy buena que sabe mucho, que forma excelente profesionales que se está cometiendo un delito, a lo que manifiestan al inquilino que debe salir, pues esa vivienda no es suya…

El sujeto, se niega en rotundo, cuestionando tal actitud, manifestando que puede estar incurriendo en un delito de desobediencia, ¡delito flagrante! Con ello, se está habilitado para entrar en el domicilio. Pero es más, cuestiona que si es un delito grave, menos grave o leve, porque también ha leído que según sea grave, menos grave o leve, hay que detener si o si, que eso del investigado en para "nenazas".

Pero como no saben ahora las penas graves, menos graves o leves, sacan "in situ" un Código Penal y se empiezan a leer los artículos del 32 al 34 y luego al tipo penal, sacan su acta de detención y lectura de derechos en la que pone detenido por delito grave, menos grave o leve marcando la casilla correspondiente. Vamos, ni la Comisión Nacional de Policía Judicial tiene esas actas tan chulas, y el juez que es que debe establecer la pena y decir si el delito es grave, menos grave o leve menos…

No se les ocurre que, pueden hacer una espera, que en esa espera pueden solicitar una ORDEN DE ENTRADA Y DETENCIÓN u otras alternativas...

   Me considero muy garantista de las leyes y me gusta aplicar la legalidad lo máximo posbile, le hago caso a la jurisprudencia que lo que hace es complementarla. Cumplo la ley como policía, la interpretación es para el juez o la jueza. En la ley de enjuiciamiento criminal figura, artículo 490 con obligación de detener la policia judicial en delito fraganti, o el art. 492.4 cuando el agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, y que la persona a quien intente detener tuvo participación en el delito. Conque la obligación me la expone la ley.

Bueno, sin entras en más debate, la ley es del año 1882 En el año 1983 la Fiscalía General del Estado, ya se pronunció sobre el asunto-

   En referencia al inicio del hilo, cuando ocurre unos indicios de delito, la policia judicial detiene con lectura de derechos si tiene indicios de delito para detener (es decir, no delito leve) y se traslada a comisaría para comparecer, con una lectura de derechos a los tres sujetos en vía pública, quizás algo prematuro o no, pero detenido se encuentran cuando son trasladados a comisaría. La cuestión es: que si considera el instructor que no están detenidos o no procede. Para ser correctos con la ley, entendería que se pusieran en libertad, pero dándoles los derehos por escrito en comisaría como determina el 520.2 Lecrimn., no creo que proceda decirles un adios sin más como si no hubiera pasado la detención en vía pública, o como si te hubieran acompañado a comisaría por voluntad propia.

Eso ya es cosa del Instructor como los quiera poner en libertad. Tu presentas y wl instructor dispone...
Querría saber si se realiza un investigado sin detenido en comisaría, por ejemplo, en el caso del principio del hilo o en un delito contra seguridad vial como un individuo que circula con coche y no ha obtendio nunca un permiso de conducir, supongo que las diligencias se realizan en comisaría, entonces ¿en calidad de que se trasladan a comisaría para realizar las gestiones de investigado sin detenico?, y si no quieren acompañarte ¿se detiene?
El investigado no detenido (sin entrega del detenido). perfectamente lo puede hacer el instructor si ve que concurren los presupuestos establecidos en la LEcrim (que aquí, si que ha sido modificada) un vez presentado como detenido. Menos gravosa la medida que  la detención. Si está investigado no detenido ¿para qué quieres trasladar a comisaría? Si se niega a ser trasladado, y detienes, volvemos al punto anterior. El sujeto se identifica, da sus datos y domicilio, no tiene antecedentes/requisitorias, ahora no quieres ser trasladado, pues no está detenido, ¿le cambias su situación procesal por qué no te quiere acompañar a dependencias?

En otro caso, se niega a identificarse, si se niega a identificarse ¿crees qué  no eludirá la acción de la justicia?
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Mensaje  jaimeneto 22.05.22 22:56

En referencia al ejemplo de la agresión leve entre los dos sujetos varones de las parejas, para mí, no es delito menos grave para detención, no entraría en el Art. 153.2 (no es víctima del 173.2, ya que no se encontrarían integrados en el núcleo de la convivencia familiar), conque delito leve y comparecer con los datos en comisaría (y si eres exquisito hasta una citación para juicio rápido por lesiones).
En la violencia de género, detendré siempre, convivan o no convivan.
En la amenaza grave con el ex que vive a 400 km, y si la víctima tiene miedo, compareceré y el instructor que envíe el oficio que estime oportuno, si por mí fuera, detendría sin lugar a duda y a disposición del juez para que le ponga la medida cautelar que considere. Que cada uno es responsable de sus actos, tampoco se cumplen las penas de prisión que estipula el código penal con los comportamiento desviados o delictivos en un primer momento, considero que la prevención es fundamental.

   En la usurpación de bien inmueble, es delito leve, la proporcionalidad de entrar la policia judicial para entrar en la morada constituida de una persona no la veo. Considero que es delito, aunque falta la necesidad urgente (la jurisprudencia para entrar en domicilio del Tribunal Supremo, que estaría la inmediatez temporal y personal en cambio), conque si ha llegado a costituir la morada, el juzgado para algo está de guardia, opino como vos en necesidad de orden de entrada y detención, si no da orden de entrada para restituir el bien inmueble o entrar, que el procedimiento penal o civil lleve su camino (que debería ser breve).

   La ley de enjuiciamiento criminal será lo antigua que sea, pero está en vigor y es la que hay que cumplir, además en la prática ante delito menos grave se detiene siempre, y llego más de quince años observándolo.

   Lo de que lleves a un detenido ante el instructor y si considera el mismo, concurriendo los presupuestos establecidos que es investigado no detenido, lo desconocía y era algo que no he llegado a poder leer en ninguna norma.
Respecto a trasladar con investigado sin detenido, era porque en mi demarcación los delitos de seguridad vial, se trasladan a policia judicial de policia local para realizar diligencias, pruebas de etilometría de precisión, dar derechos por escrito, y suele figurar investigado sin detenido. Si me dices que yo detengo en vía pública con lectura de derechos del art. 520LeCrimn. y el instructor si concurren los presupuestos establecidos, puede realizar investigado sin detenido, perfecto. Es que yo no tengo actas ni diligencias en vía pública para confeccionar ningún investigado sin detenido, y era algo que tampoco he podido leer en normas ni instrucciones, será más de la práctica policial y día a día.

  Gracias por las constestaciones y compartir la información considero que es algo crucial.
jaimeneto
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(#Consulta) Detención preventiva con lectura de derechos Empty Re: (#Consulta) Detención preventiva con lectura de derechos

Mensaje  sprint 23.05.22 12:20

jaimeneto escribió:En referencia al ejemplo de la agresión leve entre los dos sujetos varones de las parejas, para mí, no es delito menos grave para detención, no entraría en el Art. 153.2 (no es víctima del 173.2, ya que no se encontrarían integrados en el núcleo de la convivencia familiar), conque delito leve y comparecer con los datos en comisaría (y si eres exquisito hasta una citación para juicio rápido por lesiones).
En la violencia de género, detendré siempre, convivan o no convivan.
En la amenaza grave con el ex que vive a 400 km, y si la víctima tiene miedo, compareceré y el instructor que envíe el oficio que estime oportuno, si por mí fuera, detendría sin lugar a duda y a disposición del juez para que le ponga la medida cautelar que considere. Que cada uno es responsable de sus actos, tampoco se cumplen las penas de prisión que estipula el código penal con los comportamiento desviados o delictivos en un primer momento, considero que la prevención es fundamental.

   En la usurpación de bien inmueble, es delito leve, la proporcionalidad de entrar la policia judicial para entrar en la morada constituida de una persona no la veo. Considero que es delito, aunque falta la necesidad urgente (la jurisprudencia para entrar en domicilio del Tribunal Supremo, que estaría la inmediatez temporal y personal en cambio), conque si ha llegado a costituir la morada, el juzgado para algo está de guardia, opino como vos en necesidad de orden de entrada y detención, si no da orden de entrada para restituir el bien inmueble o entrar, que el procedimiento penal o civil lleve su camino (que debería ser breve).

   La ley de enjuiciamiento criminal será lo antigua que sea, pero está en vigor y es la que hay que cumplir, además en la prática ante delito menos grave se detiene siempre, y llego más de quince años observándolo.

Pues llevamos casi el mismo tiempo de servicio y también observo mala praxis en compañeros que llevan más tiempo, pero también, puedo yo cometer el error. Como digo, es mi opinión...

   Lo de que lleves a un detenido ante el instructor y si considera el mismo, concurriendo los presupuestos establecidos que es investigado no detenido, lo desconocía y era algo que no he llegado a poder leer en ninguna norma.
Respecto a trasladar con investigado sin detenido, era porque en mi demarcación los delitos de seguridad vial, se trasladan a policia judicial de policia local para realizar diligencias, pruebas de etilometría de precisión, dar derechos por escrito, y suele figurar investigado sin detenido. Si me dices que yo detengo en vía pública con lectura de derechos del art. 520LeCrimn. y el instructor si concurren los presupuestos establecidos, puede realizar investigado sin detenido, perfecto. Es que yo no tengo actas ni diligencias en vía pública para confeccionar ningún investigado sin detenido, y era algo que tampoco he podido leer en normas ni instrucciones, será más de la práctica policial y día a día.

Pues también he prestado servicio unos años en la Unidad de Policía Judicial de una localidad de 200000 habitantes con el convenio del MIR firmado al efecto...

  Gracias por las constestaciones y compartir la información considero que es algo crucial.

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