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Mensaje  jaimeneto 14.07.22 20:23

Buenas tardes, querría realizar la siguiente consulta, que intento averiguar la manera correcta de actuar, pero no encuentro la respuesta por ninguna norma.

Si tras una detención en vía pública por los agentes actuantes con lectura de derechos del 520.2 Lecrim., porque en el etilómetro orientativo da una tasa de 0,67 y tiene síntomas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Posteriormente es trasladado a dependencias de policia judicial de policía local donde están los instructores, le realizan la prueba con etilómetro evidencial (dos pruebas) y la tasa final es de 0,59 ml/l aire espirado, constatando los instructores que no está influenciado a su criterio, conque lo ponen en libertad inmediatamente y solo conlleva denuncia administrativo por alcoholemia, con lo sucedido se comparece en dichas dependencias quedandose la comparecencia archivada.

Mi cosulta radica, le realizarían entrega por escrito de los derechos del 520.2 de la Lecrim.? avisando también al colegio de abogados?, o como se ha puesto fin a la detención preventiva y no se le imputa ningún delito, no hace falta escrito de derechos ni abogado. Gracias de antemano y saludos.
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Mensaje  sprint 14.07.22 22:39

jaimeneto escribió:
Buenas tardes, querría realizar la siguiente consulta, que intento averiguar la manera correcta de actuar, pero no encuentro la respuesta por ninguna norma.
Si tras una detención en vía pública por los agentes actuantes con lectura de derechos del 520.2 Lecrim., porque en el etilómetro orientativo da una tasa de 0,67 y tiene síntomas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Posteriormente es trasladado a dependencias de policia judicial de policía local donde están los instructores, le realizan la prueba con etilómetro evidencial (dos pruebas) y la tasa final es de 0,59 ml/l aire espirado, constatando los instructores que no está influenciado a su criterio, conque lo ponen en libertad inmediatamente y solo conlleva denuncia administrativo por alcoholemia, con lo sucedido se comparece en dichas dependencias quedandose la comparecencia archivada.


Mi cosulta radica, le realizarían entrega por escrito de los derechos del 520.2 de la Lecrim.? avisando también al colegio de abogados?, o como se ha puesto fin a la detención preventiva y no se le imputa ningún delito, no hace falta escrito de derechos ni abogado. Gracias de antemano y saludos.

Pues es que la actuación así de primeras según lo que leo es para hacer un investigado no detenido. Si se detiene, y posteriormente se comprueba que no existe delito, se pone en libertad. Eso si, que no se quede esa detención archivada en dependencias...Si has detenido, Atestado con diligencia al efecto del porqué le has puesto en libertad y remisión al juzgado. Pocas veces he detenido en los delitos contra la Seguridad Vial por alcoholemia.

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La formación es seguridad en la intervención 
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Mensaje  vmr 15.07.22 7:13

Buenas.
En nuestro municipio hace ya años que dejamos de detener por alcoholemia,si le inmovilizas el vehículo ya no tiene continuidad el delito.
Por la parte de la lectura de derechos y atestado, todo tiene que ser remitido al juzgado. Comparecencia, lectura, pruebas y puesta en libertad.
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Mensaje  MaXiMiaDa 15.07.22 15:38

Sin animo de crear malentendido, para mi la intervención no es proporcional. Me explico:
Si usas un etilometro de muestreo y debes trasladarlo a realizar la prueba evidencial, lo haces. Es una orden del agente y una obliga a someterse del interesado. Si hay medios para llevar el evidencial al lugar, lo llevas.
Pero proceder a una detención por influencia es arriesgarte muy mucho cuando como investigado no detenido va en moto. Recuerden que para detener de oficio hace falta que la pena privativa de libertad sea superior a la prisión correccional (3 años) o que sea necesario como medida de protección de los intereses implicados.
Pero un delito público, de riesgo abstracto, sin víctimas y donde seguramente la pena sea de multa y suspensión del permiso de conducir...no veo proporcionalidad en la detención como medida de seguridad.
Y si lo haces, al menos haced vosotros el acta de síntomas externos en la calle antes de llevarlo a instrucción de guardia y os curais en salud de estas cosas. Aunque igualmente es jugar en el filo.

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Mensaje  MaXiMiaDa 15.07.22 15:43

En mi municipio por delitos contra la seguridad vial en exclusiva no detenemos a no ser que sea por conducción temeraria o que haya creado un riesgo importante (381/385)
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Mensaje  jaimeneto 15.07.22 17:13

Gracias por las contestaciones, aunque aun así, tengo alguna laguna en diferenciar claramente la detencion preventiva, la detención, o la imputación en la práctica. Me intentareé explicar por si estoy equivocado.

La detención preventiva la entiendo como una medida cautelar que realiza el agente de policía limitando su libertad personal para esclarecer lo sucedido por el tiempo mínimo necesario, según el artículo 17 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamineto Criminal, donde se tiene que poner en libertad o poner a disposición judicial (que también consideraría que un ciudadano la puede realizar según el art. 490 LeCrim.). Esta detención preventiva consideraría que se realiza con mi ejemplo del inicio, por eso quizás no se le deberían de entregar los derechos del 520.2 LeCrimn. por escrito.
También podría pasar que con una tasa con evidencial de 0,58 en vía pública, por los agentes actuantes se detenga por delito de influencia alcohólica, trasladándolo para realizar comparecencia y las citaciones en el juzgado, y los instructores manifiesten que para ellos no es una conducción con influencia, al no observar síntomas para ello, poniendolo en libertad inmediatamente, y estaría en la misma tesitura, le deberían de entregar los instructores los derechos por escrito del 520.2 de la LeCrim.?

La detención del artículo 520.2 de la LeCrim. la considero cuando la persona se queda presa o detenida en dependencias policiales hasta la entrega a la autoridad judicial, hay sí que entiendo que hay que dar los derechos por escrito.

La imputación, no la llego a entender en la práctica si no se detiene a la persona preventivamente hasta finalizar las diversas diligencias, ya que aunque se realizara la prueba evidencial o de precisión in situ en vía pública, una vez acabadas las pruebas, hay que realizar diligencias como citación o los derechos según el Art. 771.2 LeCrim y el sujeto podría marcharse si quisiera entonces (además al inicio de dicho artículo dice que "en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policia Judicial practicará las siguiente diligencias"). Con esto considero que siempre ante un delito menos grave o grave, se le detiene preventivamente, posteriormente ya se realizará imputación o detención por los instructores correspondientes.

Indagando por la web y opiniones en la doctrina, también encuentro personas que sienten las mismas inquietudes como la que intento descubrir con estas consultas, con el título la deficiente regulación de la detención policial[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Para la detención preventiva me apoyo, por la obligación de detener según el artículo 492, por ejemplo al delincuente infraganti, y el apartado cuarto, donde si no es delito leve, se detiene todo lo demás obligatoriamente según la ley.
No se si alguien puede confirmarme si estoy en lo cierto en mis apreciaciones, o hay interpretaciones para todos los gustos en algo tan importante como la privación de libertad, y no será por los pocos años que llego trabajando en la profesión. Gracias de antemano de nuevo y saludos
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(#Consulta) Puesta en libertad tras detención por influencia Empty PUESTA EN LIBERTAD TRAS DETENCION POR INFLUENCIA

Mensaje  epsm 24.07.22 18:14

Analicemos la situación.
Se observa un vehículo que presenta conducción anómala y tras darle el alto en la forma establecida en el artículo 143 (RGCir) se le observan, claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

1º Información de derechos al sometido a la prueba de alcoholemia.

-       Que por las circunstancias concurrentes, se le va a someter inicialmente y con el fin de evitarle molestias innecesarias, a una prueba con un etilómetro de aproximación, para determinar la posible presencia indiciaria de alcohol en aire espirado, cuyo resultado positivo determinará la obligación de someterse a las pruebas que se indican a continuación con un etilómetro de precisión, a las que también se le someterá de no obtener resultado indiciario alguno bien por negarse o por ser incapaz de insuflar aire.
-       Que todos los CONDUCTORES quedan OBLIGADOS a someterse a las pruebas
legalmente establecidas. Igualmente quedan OBLIGADOS los demás USUARIOS de las vías cuando se hallen implicados en un accidente de circulación o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en la LSV (Art. 14 del texto refundido).
  -    Que la negativa a someterse, podría comportar la comisión de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contenido en el artículo 383 del Código Penal, castigado con la pena de P R I S I Ó N d e 6 meses a 1 a ñ o .
- Que si el resultado fuera positivo, los agentes tienen obligación de someterle a una segunda prueba de detección alcohólica, mediante un procedimiento similar al utilizado para la primera, para mayor garantía y a efectos de contraste.
- Que tiene derecho a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de D I E Z M I N U T O S (art. 23 RGCir).
- Que tiene derecho a CONTRASTAR los resultados obtenidos, mediante análisis de
sangre preferentemente, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. El importe de dichos análisis deberá ser PREVIAMENTE DEPOSITADO por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea POSITIVO, será a cargo de los órganos periféricos de la Dirección General de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea NEGATIVO, devolviéndose el depósito en éste último caso (art. 23 RGCir).
- Que tiene derecho a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por
conveniente, por sí mismo o por medio de un acompañante o defensor, si lo tuviere.


2º Realizada la prueba en etilómetro de aproximación, arroja un resultado positivo.
 
El conductor es "retenido" por los agentes para la persecución de conductas ilícitas relacionadas con la seguridad vial y de no poder desplazarse el etilómetro evidencial al lugar, debe acompañar a los actuantes a dependencias policiales para realizar la preceptiva prueba de alcoholemia.
Esta figura de persona "RETENIDA" no hay que confundirla con el detenido al que se le informa de los derechos en base al artículo 520.2 LeyCri, ya que es una figura similar a cuando se realiza el traslado a dependencias policiales más próximas a los solos efectos de identificación, como también se ha utilizado para los registros corporales externos y se trata de una figura indagatoria, entre el derecho a la libertad y la detención policial.
Y es legal porque así lo determinó TC en su sentencia STC 341/1993 de 18 de noviembre mediante la cual se cuestionaba la inconstitucionalidad del artículo 20.2 de la derogada Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana del 1992.

Si se negare incurriría en delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia 383.

3º Práctica de las pruebas en etilómetro evidencial

Se volverá a repetir las pruebas ésta vez en etilómetro evidencial consistente en soplar dos veces y pasados diez minutos otras dos veces por el mismo procedimiento anterior y es aquí UNA VEZ REALIZADAS LAS PRUEBAS EN ETILOMETRO EVIDENCIAL, cuando en función de los resultados obtenidos se informará al interesado de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten.
En éste caso será de aplicación la figura del INVESTIGADO NO DETENIDO art. 771.2 Ley Cri, en caso de delito art. 379.2 Código Penal.
SE DEBE TENER EN CUENTA SIEMPRE LA TASA MAS BAJA.
INSTRUCCIÓN 99/S-36. ASUNTO: TASA DE ALCOHOL EXIGIBLE AL CONDUCTOR NO TITULAR
DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN
INSTRUCCIÓN - 14/S-134 Sanción y detracción de puntos en infracciones por alcoholemia.








 Cabe destacar que el DELITO DE CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS  es un DELITO LEVE y el art. 495 Ley Cri establece:
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle". 
y la Disposición Adicional 2 de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal dice "las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves".


Por tanto si sólo se ha cometido delito del art. 379.2 no debe procederse a la detención.
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Mensaje  MaXiMiaDa 28.07.22 9:09

Los delitos contra la seguridad vial son todos delitos menos graves compi. Se puede detener perfectamente pero e esa actuación concreta se han adelantado a los acontecimientos, ya que para amarrar el hecho deberían hanerle leído los derechos allí. No obstante la figura como investigado no detenido es lo mejor para estos hechos.

Los delitos contra la seguridad van por juicio rápido, si fuesen delitos leves no iría por tal procedimiento.

Mirate el art. 13 y 30 CP
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Mensaje  Husar 28.07.22 9:55

Buenos días compañero, como dicen el resto de compañeros es delito leve, y epms lo explica muy bien y muy claro.
Por matizar, los delitos por alcoholemia suelen procesarse como juicios rápidos SIN detenido, aunque le leas los derechos cuando hagas el AT, (en este tipo de delitos puede rechazar la asistencia de letrado, sólo si es mayor de edad), si lo detienes, que también se puede, es Juicio Rápido CON detenido y en las diligencias deberás de añadir al AT normal, la hora de comunicación con el colegio de abogados, la personacion del letrado y la puesta en libertad del investigado. Igualmente si fuera SIN detenido tienes que poner las diligencias de conocimiento a colegio de abogados y llegada del letrado.
Otra cosa, la detención preventiva no existe, o se detiene o no se detiene. Si que puedes limitar la libertad de movimientos y si que puedes esposar por tu seguridad o incluso la del esposado (persona psicotica o con algún tipo de brote, intervenciones en solitario, persona con intención de autolesionarse.. Pero luego a escribir bien y siempre informando al ciudadano).
Creo que está correcto, si me equivoco por favor corrijanme, somos equipo!

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Mensaje  sprint 29.07.22 0:50

MaXiMiaDa escribió:Los delitos contra la seguridad vial son todos delitos menos graves compi. Se puede detener perfectamente pero e esa actuación concreta se han adelantado a los acontecimientos, ya que para amarrar el hecho deberían hanerle leído los derechos allí. No obstante  la figura como investigado no detenido es lo mejor para estos hechos.

Los delitos contra la seguridad van por juicio rápido, si fuesen delitos leves no iría por tal procedimiento.

Mirate el art. 13 y 30 CP

¿A qué te refieres con qué no van por tal procedimiento?

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Mensaje  Jajobla 03.08.22 19:53

Buenas tardes

No voy a repetir lo que han dicho los compañeros, ya que están en lo cierto.
Yo voy a algo más práctico que es lo que trato de inculcarles a mis compañeros cuando me presentan a alguien por un delito del 379.2.
Nos centramos mucho en el resultado que supere los 0,60 mg/l (aplicado coeficiente reductor) y nos olvidamos de lo que hemos visto en la calle. 
A mi lo que me vale es la manifestación de los comparecientes, que son los que ven la conducción anómala que realiza el investigado (no imputado (solo los jueces imputan)) acordaros que fueron los políticos los que cambiaron ese matiz para no dimitir.
No pasa nada por detener a un conductor,(aunque en el 90% de las veces no hace falta, ya que colaboran y se presenta en calidad de investigado no detenido) siempre y cuando se le lean sus derechos y se le informe de todo. Se presenta en calidad de detenido y se comparece con el detenido, donde se cuenta todo lo ocurrido. Si posteriormente el resultado es inferior a 0,60, no pasa nada, la instrucción del Fiscal de Seguridad Vial 3/2006, nos dice en que casos y cuales no, podemos y debemos instruir. Aún así, si el resultado de la prueba y la sintomatología que presenta el investigado a parecer del Instructor, que está en la potestad de ponerlo en libertad mediante acta, y continuar con la instrucción del atestado para su remisión al Juzgado o bien puede ponerlo en libertad, sancionarlo administrativamente y archivar el atestado. 
Con todo ello quiero decir que no nos liemos en cosas técnicas y aplicar más la lógica, hay mucho miedo para detener a una persona y no nos enteramos que deteniéndola estamos protegiendo sus derechos y evidentemente siempre, siempre escribir, no cometamos el error de detener a una persona, informarle de la detención y luego por que el compañero de la Instrucción no quiera escribir dejarlo marchar así por las buenas. Eso sí que sería un problema.
Espero no haberme enrollado demasiado.
Un saludo.
Jajobla
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Mensaje  sprint 05.08.22 22:50

Jajobla escribió:Buenas tardes

No voy a repetir lo que han dicho los compañeros, ya que están en lo cierto.
Yo voy a algo más práctico que es lo que trato de inculcarles a mis compañeros cuando me presentan a alguien por un delito del 379.2.
Nos centramos mucho en el resultado que supere los 0,60 mg/l (aplicado coeficiente reductor) y nos olvidamos de lo que hemos visto en la calle. 
A mi lo que me vale es la manifestación de los comparecientes, que son los que ven la conducción anómala que realiza el investigado (no imputado (solo los jueces imputan)) acordaros que fueron los políticos los que cambiaron ese matiz para no dimitir.
No pasa nada por detener a un conductor,(aunque en el 90% de las veces no hace falta, ya que colaboran y se presenta en calidad de investigado no detenido) siempre y cuando se le lean sus derechos y se le informe de todo. Se presenta en calidad de detenido y se comparece con el detenido, donde se cuenta todo lo ocurrido. Si posteriormente el resultado es inferior a 0,60, no pasa nada, la instrucción del Fiscal de Seguridad Vial 3/2006, nos dice en que casos y cuales no, podemos y debemos instruir. Aún así, si el resultado de la prueba y la sintomatología que presenta el investigado a parecer del Instructor, que está en la potestad de ponerlo en libertad mediante acta, y continuar con la instrucción del atestado para su remisión al Juzgado o bien puede ponerlo en libertad, sancionarlo administrativamente y archivar el atestado. 
Con todo ello quiero decir que no nos liemos en cosas técnicas y aplicar más la lógica, hay mucho miedo para detener a una persona y no nos enteramos que deteniéndola estamos protegiendo sus derechos y evidentemente siempre, siempre escribir, no cometamos el error de detener a una persona, informarle de la detención y luego por que el compañero de la Instrucción no quiera escribir dejarlo marchar así por las buenas. Eso sí que sería un problema.
Espero no haberme enrollado demasiado.
Un saludo.

¿A una persona la detenemos para proteger sus derechos y restringimos otro fundamental como el derecho a la libertad?

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Mensaje  jaimeneto 09.08.22 11:03

Muy buenas de nuevo, y gracias por las contestaciones. Aunque mi duda principal sigue en vigor, y es que cuando se lleva detenido a una persona ante los instructores, habiendole leido los derechos y posteriormente dichos instructores entienden que no hay ilícito penal, la pregunta sería: ¿Le entregan derechos del 520.2 LeCrimn.por escrito aún así?.

   En el comentario del Jajobla puede que me dé luz, cuando expone "si el resultado de la prueba y la sintomatología que presenta el investigado a parecer del Instructor, que está en la potestad de ponerlo en libertad mediante acta, y continuar con la instrucción del atestado para su remisión al Juzgado o bien puede ponerlo en libertad, sancionarlo administrativamente y archivar el atestado.", quizás en la puesta en libertad, con sanción administrativa y cuando se archiva el atestado, en diligencias se expondría todo lo acontecido que es lo lógico (detención preventiva con lectura de derechos y puesta en libertad por los instructores sin citación para juicio).

   Aunque me reitero con mi duda, si en el acta cuando se le pone en libertad, se le dan los derechos por escrito del 520.2 de la Ley de Enjuiciamineto Criminal (aunque quizás no tendría mucho sentido si se archiva el atestado). Saludos y gracias de antemano, es una inquietud que me lleva días rondando, supongo que en la práctica se realizará alguna vez en las unidades de policía judicial especializadas sobre todo de policia local, y querría saber teóricamente que sería lo correcto.
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Mensaje  pitutis 09.08.22 14:25

Hola, lo que dice la LECrim., es que, se le dará al detenido, una declaración de derechos escrita, de forma sencilla y accesible y en un idioma que comprenda, que podrá conservar durante todo el tiempo de la detención (no solo puede leerla, sino que puede tenerla a su disposición todo el tiempo de privación de libertad).
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Mensaje  pasfer 22.08.22 13:21

Buenos días compañeros.
En mi opinión y en el caso concreto que nos expone el compañero mi forma de actuar sería la siguiente:
 hacer acta o diligencia de sintomas externos y posteriormente un acta de lectura de derechos como investigado detenido y ya que no soy el instructor haria comparecencia por los motivos de la detención.

 En mi municipio el atestado lo realizamos los agentes que han detenido, no tenemos equipo instructor en la Jefatura.

Si observo que está bajo la influencia y no tengo el evidencial en la calle, procedo a la detención por ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas como investigado detenido (siempre que traslado).
Si en Jefatura se le hace la pruebas y si el resultado es menos de 0,60, no pasa nada, sigue detenido por ir bajo la influencias. una vez que se han terminado con el investigado, se procede a realizar un acta o diligencia de puesta en libertad. nunca he tenido problemas por deterner y despues ponerlo en libertad.

lo que quiero decir que si la detención la realiza el compañero que está en la calle, tiene que hacer una lectura de derechos, en este caso por ir bajo la influencia de bebidas alcoholicas. si el instructor del atestado es distinto como ocurre en su caso, deberia de tomarle manifestación a los agentes que han detenido.  y una vez esto, el instructor que haga lo que quiera. si quiere ponerlo en libertad sin instruir atestado que lo haga, aunque para mí seria un grave error. Los que estamos en la calle hemos justificado la detención y tenemos nuestras espaldas cubiertas.


En segundo lugar el delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas lleva aparejada penas de prisión por lo que nunca va a ser un delito leve.

Espero que haya servido de ayuda y si estoy equivocado que me lo comenteis. Estamos para aprender.
muchas gracias compis
pasfer
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