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Placa delantera ciclomotor personalizada es correcto
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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Placa delantera ciclomotor personalizada es correcto
Buenos dias. Interviniendo con vehículos ciclomotores de 4 ruedas, observamos que muchos llevan una placa delantera personalizada de color blanco con palabras, nombre, mensajes...la duda es: en su tarjeta ITV no figura ninguna observación al respecto, y en el informe de la ITV en alguno hemos observado que en observaciones figura "matrícula sin valor". Circular así es correcto, o debería figurar en toda ficha técnica esta circunstancia, y si no se menciona se procederá a denunciar en base a que artículo del RGV??
Porque ya me planteo que no se considera una placa y pueden poner lo que quieran...sin homolgacion alguna.
Gracias.
Porque ya me planteo que no se considera una placa y pueden poner lo que quieran...sin homolgacion alguna.
Gracias.
Akaiser
Re: Placa delantera ciclomotor personalizada es correcto
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
CAPÍTULO VII
Placas de matrícula
Artículo 49. Caracteres, dimensiones y otros requisitos.
1. Las placas de matrícula deben cumplir con lo establecido en el anexo XVIII del presente real decreto. Asimismo, deberán ser conformes con los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.
4. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas. Se autoriza la utilización de un apéndice distinto de la propia placa y situado en la parte inferior a la misma o de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa. Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.
ANEXO XVIII
PLACAS DE MATRÍCULA
III. Número y ubicación de las placas
2. Los ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas (incluyendo cuatriciclos) llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan.
CODIFICADO DGT:
VEH 049 2 5B 0 Grave 076.- O)/200.0 EUROS/Titular/PLACAS
CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO CUYAS PLACAS DE MATRÍCULA TIENEN COLOCADAS, EN SU PARTE ANTERIOR O POSTERIOR, OTRAS PLACAS, MARCAS O DISTINTIVOS QUE PUEDAN DIFICULTAR LA LEGIBILIDAD O INDUCIR A CONFUSIÓN CON LOS CARACTERES REGLAMENTARIOS DE LAS MISMAS. (DEBERÁ ESPECIFICARSE EL CONCRETO SUPUESTO DETECTADO, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN LOS ANEXO XVIII DEL RGV.
SUPUESTO APLICABLE A LA UTILIZACIÓN DE LA PARTE EXTERIOR DE LAS PLACAS
PARA LA INCORPORACIÓN DE CUALQUIER MARCA O DISTINTIVO NO AUTORIZADOS.)
ancelo1982
Re: Placa delantera ciclomotor personalizada es correcto
Gracias compañero por tu aporte de información. Respecto a lo recogido en el reglamento de vehículos, totalmente de acuerdo, así se contempla.
Lo que no veo típico es la infracción del codificado
que señalas respecto al hecho planteado, dado que parece referirse más a colocar algo por delante o por detrás de las matrículas autorizadas, que el caso que comento que es que estos vehículos delante no llevan ninguna placa y colocan una porque si. Al ser además blanca la que ponen, tampoco es que de mucho pie a confusión con las amarillas propias de ciclomotores ( aunque esto si es más defendible dado que por delante parecen turismos pequeños ante la visión del agente ).
Lanzaré consulta a DGT, porque en las ITV tampoco lo tienen claro.
Un saludo.
Lo que no veo típico es la infracción del codificado
que señalas respecto al hecho planteado, dado que parece referirse más a colocar algo por delante o por detrás de las matrículas autorizadas, que el caso que comento que es que estos vehículos delante no llevan ninguna placa y colocan una porque si. Al ser además blanca la que ponen, tampoco es que de mucho pie a confusión con las amarillas propias de ciclomotores ( aunque esto si es más defendible dado que por delante parecen turismos pequeños ante la visión del agente ).
Lanzaré consulta a DGT, porque en las ITV tampoco lo tienen claro.
Un saludo.
Akaiser
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