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Régimen turista conductor de tercer país en España

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Mensaje  Akaiser 20.12.22 17:27

Hola a todos. Planteo una cuestión:
Ante un conductor de tercer país en régimen de estancia ( no residente ), a la hora de considerar su permiso como válido, el RGCond establece en su apartado c) del art 21, "si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero."
Un turista, salvo excepciones, puede estar máximo 90 dias por semestre en nuestro país para estar regular, si excede esos 90 dias y no tiene prórroga de estancia o ha solicitado permiso de residencia, no puede continuar en España. Su permiso de conducir, a pesar de estar en vigor, deja de ser válido por lo mencionado en el reglamento.
Caso práctico: etíope que tiene sello de entrada en Barajas hace 92 días, no ha salido del país según su documentación, está irregular...ya ha gastado el total de los 90 dias de 180, no le van a conceder prórroga salvo situaciones excepcionales ( imaginemos que ni la ha solicitado ).
El tema es que me comentan compañeros que JPT archiva estás denuncias por no llegar a los 6 meses mencionados en el RgC, dado que en cuanto esa persona solicite la residencia temporal, no tiene cabida la denuncia del permiso al no superar los 6 meses desde que entró en España, obviando que ese día estaba irregular.
No se cómo lo veis, pero parece que desde DGT nos invitan a no denunciar a irregulares con su permiso nacional/internacional de conducir en vigor mientras no se alcancen los 6 meses de estancia o, claro está, de residencia como marca la disposicion adicional segunda ( 185 días por año ).

Akaiser
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Mensaje  pl_ibi_03079050 24.12.22 6:19

te voy a expresar opinión..............


Ese etiope podrá estar irrgular en españa por superar el periodo de estancia y no solicitar el permiso de residencia, pero eso no quiere decir que su permiso de conducir etiope no sea válido para conducir en España hasta 6 meses.

Yo diferencio situación extranjero por un lado y validez permiso de conducir por otro lado.

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Mensaje  RAMC76 24.12.22 15:25

Como bien comenta el compañero , hay que distinguir entre la validez del permiso de conducir en España y que esta persona se encuentre de manera legal o no en nuestro pais. Referente al permiso de conducir esta persona tendría un periodo de 6 meses para hacer hacer el canje por el español, siempre y cuando establezca su residencia en España. Por lo tanto según mi criterio está persona podría conducir legalmente durante 6 meses. Después de estos 6 meses infracción 1.1.5.E RGCond.
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Mensaje  Mike86 24.12.22 19:47

Si está en situación irregular no puede conducir en España.

Es más. Esa persona no debería ni estar en nuestro país. Otra cosa es que la ley de extranjería no se cumpla. 

Irregular procede 1.1.5A RGConductores. 

Los 6 meses de vigencia es en situación regular.

No nos olvidemos 90 + 90.  Si no solicita prorroga, pasados los primeros 90 ya está en situación irregular.

Pd: esto es como los que dicen que los vehículos extranjeros tienen 6 meses para ser matriculados. Totalmente falso pero se va diciendo y al final la gente se queda con lo que oye. Las leyes están ahí
Mike86
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