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Mensaje  MMG98 23.12.23 12:13

Buenos días y felices fiestas a todos, me planteo la siguiente cuestión en relación con una actuación acontecida estos días:

Joven menor de edad, sin ningún permiso de conducir, conduce patinete eléctrico siendo el responsable de un accidente de circulación con daños materiales.

Los Agentes comprueban que el patinete eléctrico tiene apariencia de VMP, es decir patín de dos ruedas, una única plaza, en este caso sin asiento. A la hora de comprobar sus características se observar que este tiene una "potencia de motor de 500W" y "alcanza una velocidad máxima de 50 km/h", se comprueba in situ como al levantar el patín y accionar el acelerador efectivamente supera con creces los 25 km/h marcando una velocidad de 50 km/h. [Patinete en cuestión: Kugoo Kirin M4 Pro Electric Scooter].

Se le imputa un DCSV previsto en el art. 384 CP por conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.


A la hora de calificar dicho patinete dentro de la clasificación de "vehículos" entiendo lo siguiente:
  • No puede ser considerado VMP puesto que el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos define VMP como: “Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.




En base al Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013 indica en su Anexo I la clasificación de los vehículos:


L1e – Vehículo de motor de dos ruedas ligero: “velocidad máxima 45 km/h y potencia nomial o neta continua máxima ≤ 4 000 W” se subdividen en dos subcategorías: 

  • L1e-A – Ciclo de motor – “ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo y la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h y potencia nominal o neta continua máxima  ≤ 1 000 W y  los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales 9 a 11 se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas”.

  • L1e-B – Ciclomotor de dos ruedas – “cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios 9 a 12 de vehículos L1e-A”.



L3e – Motocicleta de dos ruedas – “vehículos de dos ruedas que no puedan clasificarse como vehículos de la categoría L1e”.


En base a estas consideraciones y para una correcta clasificación del patinete en cuestión se procede a realizar comprobaciones a través de la documentación del patinete y a través de "comprobaciones sobre la velocidad real que alcanza".


Entiendo que de no superar por construcción esos 45 km/h y tampoco al comprobar esa velocidad ya sea con cinemómetro o con algún otro medio procederá clasificar dicho patinete como vehículo L1e-B.


Por otra parte, si supera esos 45 km/h, alcanzando 50 km/h habrá que considerar que estamos ante un vehículo L3e



Mencionar la problemática de que no tiene asiento, y que esto puede suponer que no cumpla con todas las características para su clasificación como L1e o L3e.



Se agradece cualquier comentario o aclaración al respecto, un saludo!

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Mensaje  MMG98 24.12.23 12:38

Respecto al caso anterior quiero añadir alguna consideración que me hace pensar que pueda separarse del criterio seguido por el Fiscal de Seguridad Vial en su Dictamen 2/2021.

Las Sentencias del Tribunal Supremo hacen referencia a:
"Por ello, no es posible, hoy por hoy, incriminar la conducción de los VMP en las infracciones penales del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal, pues no están incluidos en las correlativas fórmulas típicas. Todo ello salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación VMP, lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia, que daría lugar al delito objeto de este recurso, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro, de ámbito administrativo, incidiendo -y eso es lo peor en la seguridad vial, al poner en peligro real la seguridad personal de los demás usuarios de la vía."

En el caso presentado tenemos un patinete eléctrico que trata de asemejarse a un VMP, pero que presenta características que inducen a valorar que se ha construido de tal forma que pretende eludir la problemática clasificación como un "ciclomotor", por ello entiendo que en base a las características de este patinete:
  • Vehículo de dos ruedas
  • Potencia 500W
  • Velocidad máxima según fabricante (50 km/h), velocidad en vacío 50 km/h, velocidad comprobada de 40 km/h en llano.
  • Cuenta con acople para colocar un sillín, que es comercializado por el fabricante, pero permite su colocación o no en función del criterio del usuario.
  • No cuenta con sistema de autoequilibrado.


En base a estas consideraciones entiendo que estamos realmente ante la comercialización de un producto que nada tiene que ver con un VMP y que trata de eludir su clasificación con "ciclomotor" de forma fraudulenta.
Un saludo.
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(#Consulta) CLASIFICAR PATINETE ELECTRICO DE CARA A DCSV Empty Re: (#Consulta) CLASIFICAR PATINETE ELECTRICO DE CARA A DCSV

Mensaje  Mike86 14.01.24 1:06

Para el 384 no cumple requisitos. Es un vehículo fuera de norma y procede denuncia adva. art. 1 RGV.


Y así lo indica la circular 1/2021 sobre instruccion de atestados con bicicletas, vmp y asimilados.

o Los vehículos artesanales, trucados o modificados: Como ya se dice en el oficio del Fiscal de Sala de Seguridad Vial de 13 de diciembre de 2018 y en el Dictamen de 21 de junio, la homologación no es un requisito aplicable a los conceptos de vehículo a motor, ni ciclomotor, por no exigirlo el Código Penal. En consecuencia, cualquier artefacto que sirva para el desplazamiento/ transporte de personas y/ o mercancías que circule por la vías y terrenos descritos en el art. 2 de la LT, puede constituirse en instrumento válido para la comisión de un delito contra la seguridad vial, de los arts. 379 a 384, siempre que sus características técnicas, de potencia y/ o velocidad, entre otras, permitan su clasificación en los grupos antes definidos. Por el contrario, si a pesar de las características técnicas resultantes de la
modificación, el vehículo en cuestión queda fuera del referido ámbito hipotético y conceptual de aplicación del Reglamento por darse alguno de los supuestos del art. 2.2 -por ejemplo por carecer de asiento, supuesto de patinete eléctrico sin asiento al que se le truca la potencia-, habría de negarse la subsunción en el concepto normativo de los arts. 379 y ss. CP, sin perjuicio del tratamiento que proceda desde el punto de vista administrativo. De acuerdo con la citada Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT el vehículo no podría circular por las vías objeto de regulación y procedería formular denuncia por carecer de autorización administrativa para circular y procedería la inmovilización y depósito.
Lo expuesto es aplicable tanto a vehículos de construcción artesanal,
como a los de producción industrial que hayan sido manipulados o trucados. En este sentido se ha expresado la jurisprudencia del TSl, y el art. 4.4 del
Reglamento UE.

Relación con otros preceptos del Código Penal. Con independencia de lo dicho anteriormente, sobre la aptitud de
determinados artefactos para considerarlos instrumentos válidos para la comisión de un delito contra la seguridad vial de los art. 379 a 384, no puede olvidarse que los conductores de los mismos pueden ser investigados por los delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los art. 142 y 152, (tipo básico, sin utilización de vehículo a motor o ciclomotor), si concurren sus requisitos, así como por el delito del art. 385 del C.P., si se constituyen en un riesgo grave alterando la seguridad de la vía. Estos preceptos son de aplicación general para peatones, ciclistas, patinadores y
conductores de cualquier tipo de vehículo.
Mike86
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