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(#Consulta) FORMULAR DENUNCIAS EN PARKING CON BARRERA Empty (#Consulta) FORMULAR DENUNCIAS EN PARKING CON BARRERA

Mensaje  MMG98 12.02.24 16:58

Buenas tardes, planteo la siguiente cuestión, ¿procede denunciar infracciones al Reglamento General de Circulación (u otro tipo de infracciones al RGCond o RGVeh) cuando estas se producen en un Parking "cerrado" con barrera, al que puede acceder cualquier persona, debiendo abonar el precio que corresponda para abondar el mismo? Son varios los compañeros que dudan sobre esta cuestión, comentado algunos que tras sancionar alguna infracción relativa a estacionamientos no se ha tramitado la sanción por considerar que no hay competencia para denunciar en tales lugares.

Desde mi punto de vista entiendo que SÍ, ya que el RD 6/2015 LSV señala en su art. 2 el ámbito de aplicación de la ley: "Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios." Esta circunstancia se reproduce igualmente en art. 1.1 RGCir.



Entiendo que la problematica de denunciar un estacionamiento puede venir por cómo está señalizada la zona, si no está correctamente señalizada la prohibición de estacionar no será procedente la sanción, pero también entiendo que en supuestos como una posible alcoholemia procederá denuncia, siendo totalmente competentes para sancionar. 

Se agadece cualquier comentario o aportación, un saludo.
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Mensaje  terovulum 12.02.24 21:55

Te puede interesar todo lo publicado en este hilo.
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Mensaje  goroan 14.02.24 11:46

Respecto a la propuesta de sanción a un vehículo estacionado en un parking, puedes encontrar sentencias del contencioso administrativo en contra (nº 25/2016 Barcelona) y a favor (nº 142/2021 Vigo), el problema en estos casos siempre ha sido la titularidad del terreno donde se produce el hecho, es decir, un parking privado no es una vía de titularidad pública en la que como establece en el artíuclo7.a) de la LTSV tienen competencia los municipios, y podría dar lugar a un acto nulo de pleno derecho (art. 47.1.b de la Ley 39/2015) al ser dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio). Ante este dilema la DGT publico un informe (en el que podrás estar o no de acuerdo) en el que a modo de resumen establece que la Policía Local si puede formular denuncias por infracción a la LTSV y sus reglamentos en estos espacios donde se realice el hecho punible.
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Mensaje  terovulum 14.02.24 19:46

goroan escribió:Respecto a la propuesta de sanción a un vehículo estacionado en un parking, puedes encontrar sentencias del contencioso administrativo en contra (nº 25/2016 Barcelona) y a favor (nº 142/2021 Vigo), el problema en estos casos siempre ha sido la titularidad del terreno donde se produce el hecho, es decir, un parking privado no es una vía de titularidad pública en la que como establece en el artíuclo7.a) de la LTSV tienen competencia los municipios, y podría dar lugar a un acto nulo de pleno derecho (art. 47.1.b de la Ley 39/2015) al ser dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio). Ante este dilema la DGT publico un informe (en el que podrás estar o no de acuerdo) en el que a modo de resumen establece que la Policía Local si puede formular denuncias por infracción a la LTSV y sus reglamentos en estos espacios donde se realice el hecho punible.

Compañero estoy de acuerdo contigo en parte.
Lo que no comparto es lo de que la DGT publicó un informe. De eso nada. Lo que está rondando por ahí es un documento interno, dentro de un procedimiento, que se filtró. No se sabe como. Se trataba de una consulta que hizo la policía local de Leganés, y era un documento contestando a esa consulta, es decir, particular y sin generalidad.
La DGT no publicó nada, y menos aún informó de nada. Todavía no se ha atrevido a aclarar este asunto.
Un saludo  (#Consulta) FORMULAR DENUNCIAS EN PARKING CON BARRERA 4092587843

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Mensaje  goroan 14.02.24 21:31

El documento de Leganés es bastante antiguo, hay un informe del 2021 a respuesta de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife
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Mensaje  MMG98 14.02.24 21:35

¿Podéis facilitar los informes que comentáis?
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Mensaje  goroan 17.02.24 12:19

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(#Consulta) FORMULAR DENUNCIAS EN PARKING CON BARRERA Empty Re: (#Consulta) FORMULAR DENUNCIAS EN PARKING CON BARRERA

Mensaje  terovulum 18.02.24 21:43

goroan escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]


Para empezar, cabe decir que este documento forma parte de una consulta particular, de una jefatura de policía local en concreto, y que pertenece a un expediente, no tiene generalidad alguna, ni obligatoriedad en su cumplimiento. Entiendo que el documento está censurado, porque no tiene firmas o sellos de salida o entrada, ni códigos para verificar el documento, ni nombres de los intervinientes, ni tiene las referencias puestas propias de estos documentos. Induce a tenerlo en cuarentena en cuanto a su autenticidad, y darle la importancia que corresponda en su justa medida.

La motivación jurídica de ese documento es deplorable y deja mucho que desear para el puesto que ostenta el que lo emite (que no se sabe porque no aparece en el mismo). En mi caso en particular, no opino más sobre este tema porque ya opiné en el otro enlace todo lo que cabía exponer sobre el mismo.

Si tan claro lo tiene esta persona desconocida que ostenta la Jefatura de Tráfico, el porqué no se ha elevado esta consulta de forma oficial e interna a la DGT, para que se pronuncie en forma de Circular o Directriz, de obligado cumplimiento para todos. No se atreven verdad, o algo esconde este tema, porque llevamos con este problema 34 años, que se dice pronto. Tiempo más que suficiente para que se hubiera solucionado, sin embargo, ahí sigue.

Sin ánimo de enrollarme más sobre este tema, mi posición es la que está plasmada en la publicación que hice en su día y que adjunté en el otro hilo. Las competencias son las que son, y el escollo jurídico está principalmente en el tema de la Autonomía Local.

Compañero de Extremadura, no sé si has leído mi publicación, pero la Ley de Autonomía Municipal de Extremadura es muy parecida a la de Andalucía. Sugiero una lectura de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, artículo 15 - 1 - a) - 8º.

Un saludo.

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Mensaje  MMG98 19.02.24 20:28

terovulum escribió:
goroan escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]


Para empezar, cabe decir que este documento forma parte de una consulta particular, de una jefatura de policía local en concreto, y que pertenece a un expediente, no tiene generalidad alguna, ni obligatoriedad en su cumplimiento. Entiendo que el documento está censurado, porque no tiene firmas o sellos de salida o entrada, ni códigos para verificar el documento, ni nombres de los intervinientes, ni tiene las referencias puestas propias de estos documentos. Induce a tenerlo en cuarentena en cuanto a su autenticidad, y darle la importancia que corresponda en su justa medida.

La motivación jurídica de ese documento es deplorable y deja mucho que desear para el puesto que ostenta el que lo emite (que no se sabe porque no aparece en el mismo). En mi caso en particular, no opino más sobre este tema porque ya opiné en el otro enlace todo lo que cabía exponer sobre el mismo.

Si tan claro lo tiene esta persona desconocida que ostenta la Jefatura de Tráfico, el porqué no se ha elevado esta consulta de forma oficial e interna a la DGT, para que se pronuncie en forma de Circular o Directriz, de obligado cumplimiento para todos. No se atreven verdad, o algo esconde este tema, porque llevamos con este problema 34 años, que se dice pronto. Tiempo más que suficiente para que se hubiera solucionado, sin embargo, ahí sigue.

Sin ánimo de enrollarme más sobre este tema, mi posición es la que está plasmada en la publicación que hice en su día y que adjunté en el otro hilo. Las competencias son las que son, y el escollo jurídico está principalmente en el tema de la Autonomía Local.

Compañero de Extremadura, no sé si has leído mi publicación, pero la Ley de Autonomía Municipal de Extremadura es muy parecida a la de Andalucía. Sugiero una lectura de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, artículo 15 - 1 - a) - 8º.

Un saludo.

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Buenas, el documento que citas efectivamente se limita a citar la norma y argumenta la competencia en base al art. 7 a) LSV sin entrar a valorar el hecho de la titularidad de la vía.

He leído los aportes que has realizado en el otro post y efectivamente creo tus argumentos, en relación con la falta de competencia de los municipios para denunciar las infracciones que se produzcan cuando la vía no sea de titularidad municipal, son más que acertados.

Desconocía la existencia del hilo que citabas anteriormente ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]), si bien es cierto que el motivo de crear este hilo tiene una peculiaridad y es que el Parking con Barrera al que me refiero es de titularidad municipal, haciendo las veces de depósito municipal. El concreto supuesto que planteo se basa en la posible denuncia de infracciones que ahí se cometan, como por ejemplo, un conductor con una tasa de alcoholemia positiva que trate de retirar el vehículo de ese Parking (si bien no mencione en la primera publicación estas circunstancias).

En cualquier caso, gracias por tu aportación en este y el hilo que comentas, quedamos a la espera de que la DGT o el legislador aclare esto y de cobertura a este tipo de situaciones, indicando el proceder, en los casos que comentas en que en una vía de titularidad privada se comete una infracción a la normativa de tráfico. Puesto que creo que es más que necesario ampliar o delimitar la competencia de quien proceda para sancionar, ya que no cabe duda de que debe aplicarse la normativa de tráfico (ámbito de aplicación) en los casos tasados por la ley.
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Mensaje  terovulum 20.02.24 9:02

Hecha la aclaración, adelanto que en este caso sí que es plenamente competente el Ayuntamiento para denunciar y sancionar todas las infracciones relativas al tráfico en el interior del mismo.

El hecho de tener barrera el parking, es irrelevante, se trata de una medida organizativa para controlar el llenado o aforo, el pago, etc.

Si los usuarios son indeterminados (con o sin barrera), y la titularidad o la disponibilidad (piénsese en un parking privado, pero arrendado o cedido al ayuntamiento, o el caso de los solares que en fiestas, verbenas o romerías es cedido  temporalmente al ayuntamiento para absorber la ingente demanda de estacionamiento de forma temporal, etc.) es municipal, la competencia es plenamente municipal: denuncia y sanción. El tema de la titularidad municipal hay que interpretarlo en sentido amplio, por lo que también cabe la disponibilidad, bajo cualquier título o contrato admitido en Derecho, incluso cesión verbal, aunque no se tenga la propiedad. Ojo, con esto que he dicho de los solares. Siempre tiene que estar el ayuntamiento detrás de esta situación, o lo que es lo mismo, la disponibilidad temporal de ellos. Si por el contrario, se forma un aparcamiento casual, repentino e improvisado en un solar o terreno privado, a iniciativa de los diferentes conductores, sin que el ayuntamiento haya intervenido, la cosa cambia, o un parking privado con carácter ocasional y extraordinario organizado para la ocasión, en estos casos, el ayuntamiento no tendría nada que ver.

En conclusión: la barrera es irrelevante, usuarios indeterminados, y vía (parking) de titularidad municipal (en sentido amplio). Competencia plena del Ayuntamiento en materia de tráfico: denuncia y sanción.

Un  saludo.

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Mensaje  terovulum 21.02.24 8:24

Por poner un ejemplo al hilo de este tema, ¿la utilización de una autopista, previo pago y paso por una barrera, hace a esta vía que los usuarios sean determinados? no, verdad. La barrera es puramente organizativa para el pago, control de entrada, etc. En este caso es igual, parking de titularidad municipal con barrera, y usuarios indeterminados: plena competencia municipal en materia de tráfico.

Un saludo.

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