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(Consulta) Firmar o no la declaración amistosa de accidente
+2
charro
polpou
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Firmar o no la declaración amistosa de accidente
Hola compañeros,
Cuando empezé y iba con un "veterano" a un accidente de circulación con resultado de daños, mi compañero se empezinaba en que los dos habían de firmar la declaración amistosa. Que luego en la compañías ya aclararían el tema.
Con el tiempo, cuando asisto a un accidente de características similares y veo que no hay acuerdo en quién tiene la culpa, ya no les dejo llenar la declaración. Les explico que ésta es para cuando estan deacuerdo los implicados en cómo ha sido (hay uno que se hace responsable) y así acelerar los trámites con las compañías aseguradoras. Que la obligación és facilitar los datos al contrario.
Cómo lo haceis vosotros?
Cuando empezé y iba con un "veterano" a un accidente de circulación con resultado de daños, mi compañero se empezinaba en que los dos habían de firmar la declaración amistosa. Que luego en la compañías ya aclararían el tema.
Con el tiempo, cuando asisto a un accidente de características similares y veo que no hay acuerdo en quién tiene la culpa, ya no les dejo llenar la declaración. Les explico que ésta es para cuando estan deacuerdo los implicados en cómo ha sido (hay uno que se hace responsable) y así acelerar los trámites con las compañías aseguradoras. Que la obligación és facilitar los datos al contrario.
Cómo lo haceis vosotros?
Última edición por polpou el 04.03.13 12:17, editado 1 vez
polpou
Re: (Consulta) Firmar o no la declaración amistosa de accidente
Completamente de acuerdo. El parte "amistoso" trata de aligerar los tramites si las partes están de acuerdo, pero lo obligatorio es facilitar los datos de los conductores y vehículos mutuamente entre los implicados. (Art. 129 R.G. Cir)
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charro
Re: (Consulta) Firmar o no la declaración amistosa de accidente
Exacto, además se por propia experiencia que si no estas de acuerdo con el accidente, no tienes que rellenar el parte amistoso ya que esto vincularía a las dos compañías de seguro. Si no estas de acuerdo con el accidente, lo suyo es coger los datos de la otra parte y darselos a la compañía para comenzar con el litigio.
Eso fue lo que me dijo la compañía del Seguro.
Gracias a los dos por vuestras aportaciones ;-)
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Firmar o no la declaración amistosa de accidente
En mi Destacamento actuamos según orden del Capitán de la siguiente manera:
Cuando llegamos a un accidente en el que no se precisa al equipo de atestados al no haber heridos que revistan gravedad, los motoristas siempre hacemos una toma de datos, porque asi se evita que aún habiendo rellenado y firmado el parte amistoso, si alguna de las partes luego no reconoce su culpa o quiere variar alguna cosa, siempre queda una copia de la toma de datos en el destacamento.
Antes llegabamos y si ambas partes estaban de acuerdo y hacían parte amistoso pues les ayudabamos a redactarlo si no sabían. y recalco lo de ayudar y no rellenarselo pues así no se aprenden y la próxima vez nos podemos ahorrar que nos tengan que llamar para un accidente de daños materiales si han aprendido el como hacerlo. Sólo a las personas mayores o extranjeros les relleno el parte, a los demás les soluciono las dudas y lo rellenan ellos solos. Es más tenemos prohíbio el hacer el dibujo del accidente en los partes amistosos para evitar problemas luego, lo mejor es que lo hagan ellos o sino...toma de datos.
Cuando llegamos a un accidente en el que no se precisa al equipo de atestados al no haber heridos que revistan gravedad, los motoristas siempre hacemos una toma de datos, porque asi se evita que aún habiendo rellenado y firmado el parte amistoso, si alguna de las partes luego no reconoce su culpa o quiere variar alguna cosa, siempre queda una copia de la toma de datos en el destacamento.
Antes llegabamos y si ambas partes estaban de acuerdo y hacían parte amistoso pues les ayudabamos a redactarlo si no sabían. y recalco lo de ayudar y no rellenarselo pues así no se aprenden y la próxima vez nos podemos ahorrar que nos tengan que llamar para un accidente de daños materiales si han aprendido el como hacerlo. Sólo a las personas mayores o extranjeros les relleno el parte, a los demás les soluciono las dudas y lo rellenan ellos solos. Es más tenemos prohíbio el hacer el dibujo del accidente en los partes amistosos para evitar problemas luego, lo mejor es que lo hagan ellos o sino...toma de datos.
:JUSTI:
Última edición por INFOPOLICIAL el 11.02.13 19:39, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-) Gracias por tu aportación)
cartagena21
Re: (Consulta) Firmar o no la declaración amistosa de accidente
Si no se firma, es que no hay acuerdo y si no hay acuerdo, no hay parte amistoso y por tanto tocan diligencias a prevención por parte del Cuerpo Policial competente.
Declaración Amistosa de Accidente
La DAA o parte europeo de accidente, fruto de los convenios CIDE/ASCIDE, se ha convertido, en ausencia de atestado, en uno de los documentos más frecuentes a la hora de depurar las responsabilidades en sede judicial, pues tiende a confeccionarse de mutuo acuerdo y, prácticamente, en el mismo momento de la producción del siniestro, sin que las partes hayan sido asistidas por especialistas en la materia (STS de 28 de octubre de 2010 y SAP de Madrid -sección 11- de febrero de 2008). Se trata de un documento específico y cuyo uso se ha generalizado de forma exponencial debido en parte a su regulación legal. El artículo 8 del RDL6 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la LRCSCVM establece, para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada DAA que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.
En la práctica se ha consagrado como la forma más rápida y eficaz de determinar las responsabilidades derivadas de accidentes de circulación. De ahí que sus virtudes superen a sus defectos, ya que, generalmente, reduce notablemente la litigiosidad.
En gran medida, el éxito jurídico de este documento deviene de su carácter de declaración espontánea e inmediata al que se le atribuye valor de declaración inculpatoria extrajudicial. Por tanto, tiene valor probatorio de prueba documental privada. Presunción «iuris tantum» de certeza salvo prueba en contrario. De manera que quien pretenda acreditar su inexactitud tendrá que probarlo, pues se trata de una prueba singular que permite, por la inmediatez en su confección y por su aceptación por los firmantes de la misma, atribuir la responsabilidad del contenido reflejado en el parte (SAP de Valencia, de 18 de enero de 2005, SAP de Barcelona, de 30 de noviembre y de 28 de junio de 2004, SAP de Madrid, de 11 de noviembre de 2003, SAP de Baleares, de 11 de julio de 2000, SAP
de Valencia de 27 de enero de 1999, AP de Zaragoza, de 10 de febrero de 1999, SAP de Valencia, de 14 de diciembre de 1998, SAP A Coruña de 10 de diciembre de 1997).
.La DAA o parte europeo de accidente, fruto de los convenios CIDE/ASCIDE, se ha convertido, en ausencia de atestado, en uno de los documentos más frecuentes a la hora de depurar las responsabilidades en sede judicial, pues tiende a confeccionarse de mutuo acuerdo y, prácticamente, en el mismo momento de la producción del siniestro, sin que las partes hayan sido asistidas por especialistas en la materia (STS de 28 de octubre de 2010 y SAP de Madrid -sección 11- de febrero de 2008). Se trata de un documento específico y cuyo uso se ha generalizado de forma exponencial debido en parte a su regulación legal. El artículo 8 del RDL6 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la LRCSCVM establece, para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada DAA que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.
En la práctica se ha consagrado como la forma más rápida y eficaz de determinar las responsabilidades derivadas de accidentes de circulación. De ahí que sus virtudes superen a sus defectos, ya que, generalmente, reduce notablemente la litigiosidad.
En gran medida, el éxito jurídico de este documento deviene de su carácter de declaración espontánea e inmediata al que se le atribuye valor de declaración inculpatoria extrajudicial. Por tanto, tiene valor probatorio de prueba documental privada. Presunción «iuris tantum» de certeza salvo prueba en contrario. De manera que quien pretenda acreditar su inexactitud tendrá que probarlo, pues se trata de una prueba singular que permite, por la inmediatez en su confección y por su aceptación por los firmantes de la misma, atribuir la responsabilidad del contenido reflejado en el parte (SAP de Valencia, de 18 de enero de 2005, SAP de Barcelona, de 30 de noviembre y de 28 de junio de 2004, SAP de Madrid, de 11 de noviembre de 2003, SAP de Baleares, de 11 de julio de 2000, SAP
de Valencia de 27 de enero de 1999, AP de Zaragoza, de 10 de febrero de 1999, SAP de Valencia, de 14 de diciembre de 1998, SAP A Coruña de 10 de diciembre de 1997).
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agustin234
Re: (Consulta) Firmar o no la declaración amistosa de accidente
agustin234 escribió:Si no se firma, es que no hay acuerdo y si no hay acuerdo, no hay parte amistoso y por tanto tocan diligencias a prevención por parte del Cuerpo Policial competente.Declaración Amistosa de Accidente.
La DAA o parte europeo de accidente, fruto de los convenios CIDE/ASCIDE, se ha convertido, en ausencia de atestado, en uno de los documentos más frecuentes a la hora de depurar las responsabilidades en sede judicial, pues tiende a confeccionarse de mutuo acuerdo y, prácticamente, en el mismo momento de la producción del siniestro, sin que las partes hayan sido asistidas por especialistas en la materia (STS de 28 de octubre de 2010 y SAP de Madrid -sección 11- de febrero de 2008). Se trata de un documento específico y cuyo uso se ha generalizado de forma exponencial debido en parte a su regulación legal. El artículo 8 del RDL6 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la LRCSCVM establece, para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada DAA que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.
En la práctica se ha consagrado como la forma más rápida y eficaz de determinar las responsabilidades derivadas de accidentes de circulación. De ahí que sus virtudes superen a sus defectos, ya que, generalmente, reduce notablemente la litigiosidad.
En gran medida, el éxito jurídico de este documento deviene de su carácter de declaración espontánea e inmediata al que se le atribuye valor de declaración inculpatoria extrajudicial. Por tanto, tiene valor probatorio de prueba documental privada. Presunción «iuris tantum» de certeza salvo prueba en contrario. De manera que quien pretenda acreditar su inexactitud tendrá que probarlo, pues se trata de una prueba singular que permite, por la inmediatez en su confección y por su aceptación por los firmantes de la misma, atribuir la responsabilidad del contenido reflejado en el parte (SAP de Valencia, de 18 de enero de 2005, SAP de Barcelona, de 30 de noviembre y de 28 de junio de 2004, SAP de Madrid, de 11 de noviembre de 2003, SAP de Baleares, de 11 de julio de 2000, SAP
de Valencia de 27 de enero de 1999, AP de Zaragoza, de 10 de febrero de 1999, SAP de Valencia, de 14 de diciembre de 1998, SAP A Coruña de 10 de diciembre de 1997).
en lo que dice de especialistas se refiere a los mediadores (ya que ellos saben como va la tabla de culpabilidad y por tanto eso va basado en la casilla 12 del parte amistoso).
Lo mejor es que lo hagan por su propio bien(te reparan el coche antes), aunque no estén de acuerdo que cada uno haga su parte amistoso y se den los datos y que cada uno explique la película como quiere, y entre las compañías que se apañen. En caso de acudir al accidente y hagan parte y no se hagan diligencias a prevención avisar a la central, ya que lo primero que icen los paisanos es que vino la GC, PL etc..además hay un campo en el parte si intervino GC, Pl, etc.. El parte amistoso es el convenio CIDE.
carligaru
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