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(#Sentencia) TS compatibilidad del trabajo de taxista con ser Guardia Civil
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(#Sentencia) TS compatibilidad del trabajo de taxista con ser Guardia Civil
En fechas recientes ha recaído una sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que reconoce la posibilidad de que un agente del Cuerpo de la Guardia
Civil, compatibilice dichos cometidos, con la profesión de taxista,
posibilidad que le venía siendo denegada por la Dirección General del
Cuerpo.
Consultado el letrado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la
causa el mismo refiere que la peculiaridad de esta sentencia, es que la
misma ha sido evacuada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que viene
apoyando, desde finales del año 2011, a la Sección 6ª de la misma Sala y
que venía conociendo en exclusiva de las cuestiones relativas a
personal relacionadas con el Cuerpo de la Guardia Civil. Esta nueva
sentencia despeja incógnitas que podían haber surgido en relación a la
aplicación por dicha sección 1ª, de conceptos asentados ya en la sección
6ª en materia de compatibilidades. Entre estos conceptos básicos ahora
reconocidos se encuentra que la Guardia Civil no puede invocar, como
motivo de desestimación de la pretensión del agente, el percibo por el
mismo de un complemento específico que supere el 30 % de sus
retribuciones básicas, alegato que no puede sustentarse en las
condiciones actuales.
Es por ello que informamos a todo aquel que vea denegada su solicitud
de compatibilidad de su respectivo empleo en la Guardia Civil, con
actividades no concurrentes con el mismo, a que inicien los respectivos
trámites de reclamación contencioso administrativa contra dicha
denegatoria.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que reconoce la posibilidad de que un agente del Cuerpo de la Guardia
Civil, compatibilice dichos cometidos, con la profesión de taxista,
posibilidad que le venía siendo denegada por la Dirección General del
Cuerpo.
Consultado el letrado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la
causa el mismo refiere que la peculiaridad de esta sentencia, es que la
misma ha sido evacuada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que viene
apoyando, desde finales del año 2011, a la Sección 6ª de la misma Sala y
que venía conociendo en exclusiva de las cuestiones relativas a
personal relacionadas con el Cuerpo de la Guardia Civil. Esta nueva
sentencia despeja incógnitas que podían haber surgido en relación a la
aplicación por dicha sección 1ª, de conceptos asentados ya en la sección
6ª en materia de compatibilidades. Entre estos conceptos básicos ahora
reconocidos se encuentra que la Guardia Civil no puede invocar, como
motivo de desestimación de la pretensión del agente, el percibo por el
mismo de un complemento específico que supere el 30 % de sus
retribuciones básicas, alegato que no puede sustentarse en las
condiciones actuales.
Es por ello que informamos a todo aquel que vea denegada su solicitud
de compatibilidad de su respectivo empleo en la Guardia Civil, con
actividades no concurrentes con el mismo, a que inicien los respectivos
trámites de reclamación contencioso administrativa contra dicha
denegatoria.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 28.02.13 15:36, editado 2 veces
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