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(Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: FAUNA Y FLORA
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(Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
Mi consulta es la siguientes:
Ademas de levantar la correspondiente Acta-Denuncia, ¿procedería además intervenir un perro potencialmente peligroso para su depósito en la perrera municipal por carecer su dueño de la licencia municipal correspondiente?
Muchas Gracias
Ademas de levantar la correspondiente Acta-Denuncia, ¿procedería además intervenir un perro potencialmente peligroso para su depósito en la perrera municipal por carecer su dueño de la licencia municipal correspondiente?
Muchas Gracias
gladiatorin
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
Por carecer de la autorización municipal de tenencia de animal catalogado como peligroso, no procede la intervención y deposito del animal, la cuantía de infracción de por sí es elevada pero esa medida sólo puede acordarla la autoridad competente como medida cautelar en el expediente sancionador y/o en la resolución de la sanción, pero esa medida deberá estar justificada.
LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
"Artículo 13. Infracciones y sanciones.
b. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. • Infracciones muy graves, desde 400.001 hasta 2.500.000 pesetas.
...Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión.
.."b. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. • Infracciones muy graves, desde 400.001 hasta 2.500.000 pesetas.
...Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión.
En virtud de lo expuesto "las sanciones", sólo pueden ser impuesta por la Autoridad competente y no por los Agentes de la Autoridad.
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agustin234
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
Gracias Amigo por sacarme a mi también de dudas, como siempre dando clases de MAESTRO.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
MUCHAS GRACIAS AGUSTIN POR DESPEJAR MIS DUDAS. UN SALUDO
gladiatorin
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
Muy buena respuesta compañero!!!
panteloguerra
Protocolo a seguir
Hola, no sé si este hilo sigue, pero si es así, tengo una pregunta:
Pareja de gitanitos que tienen un par de perros cruzados de pitbull, la perra acaba de parir tres cachorros más. los perros no tienen ni chip, ellos no tienen recursos, con lo que la denuncia económica no tendrá mucho efecto. La pregunta es el protocolo de actuación sería denuncia a la consellería, al tratarse de una infracción grave y que sea esta la que determine si se interviene el perro?
Pareja de gitanitos que tienen un par de perros cruzados de pitbull, la perra acaba de parir tres cachorros más. los perros no tienen ni chip, ellos no tienen recursos, con lo que la denuncia económica no tendrá mucho efecto. La pregunta es el protocolo de actuación sería denuncia a la consellería, al tratarse de una infracción grave y que sea esta la que determine si se interviene el perro?
xalspol
Decomiso de Perros Potencialmente Peligrosos.
Como han dicho los anteriores participantes, la autoridad sancionadora determinará el decomiso del perro conforme el procedimiento sancionador.
La Ley 50/99, no prevé el decomiso inicial por Agentes de la Autoridad, PERO:
P.e:El caso de menor, muy menor, 7 años, etc. que lo vemos por la calle con un perro de este tipo, sin bozal, etc. Que no da razón del titular del perro, etc.
Podemos decomisarlo temporalmente, por medidas de seguridad, en relación a la Seguridad Ciudadana (medidas provisionales, no recuerdo el artículo).
Por la propia seguridad de dicho menor y del resto de la sociedad. Hasta que aparezca el titular del perro.
La Ley 50/99, no prevé el decomiso inicial por Agentes de la Autoridad, PERO:
P.e:El caso de menor, muy menor, 7 años, etc. que lo vemos por la calle con un perro de este tipo, sin bozal, etc. Que no da razón del titular del perro, etc.
Podemos decomisarlo temporalmente, por medidas de seguridad, en relación a la Seguridad Ciudadana (medidas provisionales, no recuerdo el artículo).
Por la propia seguridad de dicho menor y del resto de la sociedad. Hasta que aparezca el titular del perro.
pacoko
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
Buenas tardes: En Madrid la Ordenanza de Tenencia de Animales Domésticos sí establece en su artículo 16.3 que los tenedores de PPP que no cumplan con lo establecido en la Ordenanza se les podrá incautar provisionalmente el animal y ser trasladado al Centro de Protección Animal donde permanecerá hasta que el propietario presente toda la documentación (Licencia, Cartilla con vacunación, inscripción en el Registro de PPP, seguro, bozal resistente, correa de menos de dos metros...). Aunque pudiera aplicarse el artículo 17 de la LOPSC 4/2015 -incautar aquellos "efectos" o instrumentos susceptibles de ser utilizados para actividades ilegales- pero claro especificando y detallando qué actividad ilegal se pueda realizar con el animal. Saludos
uidcosta
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
Hola compañeros, en catalunya si se puede intervenir el perro objeto de la infracción. Saludos
Artículo 14 Decomiso de los animales
1. Mediante sus agentes, la Administración puede decomisar a los animales objeto de protección en el mismo momento en que existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de la presente Ley.
2. El decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 tiene carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, que en todo caso debe determinar el destino final que debe darse a los animales decomisados.
3. Los gastos ocasionados por el decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 y las actuaciones relacionadas con el mismo van a cuenta de quien cometa la infracción.
Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Artículo 14 Decomiso de los animales
1. Mediante sus agentes, la Administración puede decomisar a los animales objeto de protección en el mismo momento en que existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de la presente Ley.
2. El decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 tiene carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, que en todo caso debe determinar el destino final que debe darse a los animales decomisados.
3. Los gastos ocasionados por el decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 y las actuaciones relacionadas con el mismo van a cuenta de quien cometa la infracción.
LEOPAC81
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
LEOPAC81 escribió:Hola compañeros, en catalunya si se puede intervenir el perro objeto de la infracción. SaludosLey 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Artículo 14 Decomiso de los animales
1. Mediante sus agentes, la Administración puede decomisar a los animales objeto de protección en el mismo momento en que existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de la presente Ley.
2. El decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 tiene carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, que en todo caso debe determinar el destino final que debe darse a los animales decomisados.
3. Los gastos ocasionados por el decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 y las actuaciones relacionadas con el mismo van a cuenta de quien cometa la infracción.
Hola,
Y cuando se procede al decomiso, ¿donde se envía el animal?
gargo88
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
Personalmente entiendo que si bien la Ley 50/99 da la potestad a la autoridad sancionadora, yo lo comparo a como ocurre con la LSV en las medida provisional de retirada y depósito:
Artículo 105 Retirada y depósito del vehículo
1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
Y evidentemente yo creo que la totalidad de los agentes de Policía Local de cualquier municipio de España procede directamente a esta medida provisional de retirada y depósito sin necesidad de que sea la autoridad encargada de la gestión del tráfico la que la determine.
Nosotros en cualquier supuesto de no tenencia de licencia PPP procedemos a trasladar al perro al Centro Zoosanitario Municipal (Perrera) y su titular en caso de tener chip deberá presentar toda la documentación en regla en dicho centro si desea retirar al perro y llevárselo.
Así que mi conclusión es que en cualquier Municipio de cualquier Comunidad podríamos proceder a decomisar el can tal y como indica la Ley 50/99, simplemente por motivos de seguridad estaría justificada tal actuación. Un saludo
Artículo 105 Retirada y depósito del vehículo
1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
Y evidentemente yo creo que la totalidad de los agentes de Policía Local de cualquier municipio de España procede directamente a esta medida provisional de retirada y depósito sin necesidad de que sea la autoridad encargada de la gestión del tráfico la que la determine.
Nosotros en cualquier supuesto de no tenencia de licencia PPP procedemos a trasladar al perro al Centro Zoosanitario Municipal (Perrera) y su titular en caso de tener chip deberá presentar toda la documentación en regla en dicho centro si desea retirar al perro y llevárselo.
Así que mi conclusión es que en cualquier Municipio de cualquier Comunidad podríamos proceder a decomisar el can tal y como indica la Ley 50/99, simplemente por motivos de seguridad estaría justificada tal actuación. Un saludo
ALCOP80
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
Hola compañero, pues procede el decomiso cuando haya indicios racionales de vulneración de la ley que hablamos, entiendo que no queda claro si el decomiso es procedente en que tipo de infracciones, leve , grave o muy grave porque tampoco lo aclara el art. 14. pero si que queda evidente que se podría decomisar el perro.gargo88 escribió:LEOPAC81 escribió:Hola compañeros, en catalunya si se puede intervenir el perro objeto de la infracción. SaludosLey 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Artículo 14 Decomiso de los animales
1. Mediante sus agentes, la Administración puede decomisar a los animales objeto de protección en el mismo momento en que existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de la presente Ley.
2. El decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 tiene carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, que en todo caso debe determinar el destino final que debe darse a los animales decomisados.
3. Los gastos ocasionados por el decomiso a que se hace referencia en el apartado 1 y las actuaciones relacionadas con el mismo van a cuenta de quien cometa la infracción.
Hola,
Y cuando se procede al decomiso, ¿donde se envía el animal?
El lugar de traslado del mismo pues al centro de protección de animales concertado por el ayuntamiento hasta que los motivos por el cual motivaron su ingreso desaparezcan, entiendo yo que es tema de licencia y demás
LEOPAC81
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
Argumentos/Medidas provisionales para retirada animal:
ASUNTO: ACTA DE ADOPCION DE MEDIDAS PROVISIONALISIMAS DE RETIRADA Y DEPOSITO DE UN ANIMAL DE COMPAÑIA
ASUNTO: ACTA DE ADOPCION DE MEDIDAS PROVISIONALISIMAS DE RETIRADA Y DEPOSITO DE UN ANIMAL DE COMPAÑIA
Vista el Acta de Denuncia formulada contra D. ___________________________, en la que figuran como hechos denunciados, entre otros, el de "Maltratar o agredir física o psíquicamente a un animal de compañía" "Tener perro peligroso con riesgo para las personas"..., denuncia formulada como consecuencia del testimonio de xxxxxxxx, que indican que desde sus respectivas viviendas sitas en la calle _____________________________, xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, maltrata de manera reiterada y frecuente a un perro xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx datos de en que consiste el maltrato, agresión etc... aportan además una grabación videográfica realizada con un teléfono móvil donde se puede comprobar que en el interior de un balcón, el denunciado agrede con un palo a un perro de color marrón.
Por lo expuesto, considerando que procede el decomiso de dicho animal de manera provisional e inmediata, mientras se sustancia el correspondiente procedimiento sancionador, para evitar que siga siendo objeto de maltrato (o se siga reiterando la infracción, los abajo firmantes se dirigen al domicilio del denunciado sito en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el objeto de llevar a cabo esta medida.
Que al llega a la calle ______________, numero___, se observa al denunciado con dicho animal, axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuyo motivo se le informa del Acta de Denuncia formulada y de la decisión de adoptar la medida provisionalísima de decomiso del animal, procediendo en este acto a la retirada del perro y a un posterior ingreso del mismo en el Albergue Canino Municipal, donde queda a disposición del instructor del procedimiento.
Esta medida provisionalísima se adopta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, donde se significa que "....Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Se considera que en el presente caso concurren los requisitos de urgencia previstos en la normativa transcrita, pues existe la posibilidad de nuevos episodios de maltrato, ya que se trata de un hecho reiterado en el tiempo. Igualmente se entiende cumplido el requisito de que la medida intervención cautelar del animal, que en este acto se adopta, goza del suficiente respaldo mormativo, por cuanto la Ley 4/1994 de la Generalitat Valenciana sobre tenencia y protección de animales de compañía, dispone en su articulo 21 que "los ayuntamientos podran decomisar los animales si hay indicios de maltrato o tortura, si presentan síntomas de agresión física o desnutrición, o si se encuentran en instalaciones indebidas .....".
Finalmente, también se entiende cumplido el requisito de competencia para adoptar esta medida provisionalísima por los funcionarios de la Policía Local que formulan la denuncia contra el propietario del animal, criterio este avalado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana (STSJCV 1401/2004, de 1 de septiembre. Recurso 583/2003).
Y para que conste, se extiende la presente Diligencia que es firmada a continuación.
Fdo. Agente Policía Local Nº ____________. Agente Policía Local Nº ____________.
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Invitado Recuerda votar Pincha si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
Gracias por las aportaciones compañeros.
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El TiEmPo PaSa...
TeMpLe
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
Aprovechando el hilo...se nos ha dado el caso de un P.P.P. cuyo propietario reside en una comunidad autónoma diferente a la nuestra, ha sido controlado cuando iba en tránsito a una tercera comunidad. El animal no tiene la vacuna de la rabia en vigor, la duda es ¿A que ley se sancionaría? La normativa de nuestra comunidad recoge dicha infracción pero al residir en otra comunidad no sé si será de aplicación nuestra normativa o alguna a nivel nacional.
harrelson
Re: (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
harrelson escribió:Aprovechando el hilo...se nos ha dado el caso de un P.P.P. cuyo propietario reside en una comunidad autónoma diferente a la nuestra, ha sido controlado cuando iba en tránsito a una tercera comunidad. El animal no tiene la vacuna de la rabia en vigor, la duda es ¿A que ley se sancionaría? La normativa de nuestra comunidad recoge dicha infracción pero al residir en otra comunidad no sé si será de aplicación nuestra normativa o alguna a nivel nacional.
Buenas tardes compañero,
La mayoría de comunidades autónomas de España han regulado en sus respectivas leyes autonómicas de protección animal la obligatoriedad de vacunar a los perros de la vacuna de la rabia. Aunque en algunas comunidades, como por ejemplo el País Vasco y Cataluña, no establecen la obligatoriedad de la citada vacuna y en Galicia y Asturias es obligatoria solamente para los P.P.P.
Del mismo modo el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece en su Anexo I las razas de perros que están catalogadas a nivel estatal como P.P.P. dejando posteriormente en la regulación autonómica la posibilidad de ampliar dicho número de razas de perros.
Dicha esta parrafada, el poseedor del animal debe de cerciorarse de los requisitos que debe de cumplir su perro donde vaya a estar, con independencia de los que se le exigan en su lugar de residencia. Por lo tanto, en tu supuesto se le podría denunciar perfectamente por estar en un lugar donde es obligatorio (por noramitva autonómica y/o ordenanza municipal) para los animales que se encuentren en dicho territorio.
También es cierto que habría que valorar la causistica del supuesto, donde cuando dices en transito, te refieres paseando por la vía pública o dentro de un transportin en el interior del vehículo dirigiendose a la tercera comunidad.
Espero que te pueda haber servido más de ayuda que de mareo jejeje, un saludo.
Secaru84
(CONSULTA) RETENCIÓN TEMPORAL ANIMAL DE COMPAÑÍA
Buenas, siguiendo el hilo, en Andalucía, ¿se podría retener temporalmente un PPP si este presenta signos de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas...? Ya que como bien dicen en los comentarios anteriores, yo entiendo que la medida del art.13.3 de la ley 50/99, de 23 diciembre es una sanción accesoria debiendo esta ser impuesta por la autoridad competente y no por un agente.
Conforme a la Ley 11/2003,de 24 de noviembre, de protección de animales:
Artículo 33. Retención temporal.
1. Los Ayuntamientos, por medio de sus agentes de la autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.
Gracias de antemano!
Conforme a la Ley 11/2003,de 24 de noviembre, de protección de animales:
Artículo 33. Retención temporal.
1. Los Ayuntamientos, por medio de sus agentes de la autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.
Gracias de antemano!
Lopezzz
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