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(#Consulta) Instrucciones ante aviso terminal "perdida vigencia permiso conducir edictal"
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
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(#Consulta) Instrucciones ante aviso terminal "perdida vigencia permiso conducir edictal"
Con ocasión de las consultas que las patrullas de servicio realizan a la Central COTA y en PRIDE, en algunos conductores se les indica una incidencia consistente en un aviso con la leyenda “PERDIDA DE VIGENCIA EDICTAL“.
Efectuada consulta a la Jefatura Provincial de Tráfico, informa que dicha anotación hace referencia a las pérdidas de vigencia por perdida total de los puntos asignados en las que no consta que haya sido notificadas a los interesados en ninguno de sus intentos, ni tampoco la de inicio del expediente ni la resolución.
Por ello, hasta tanto no se disponga de otras instrucciones al respecto, de acuerdo con la Jefatura Provincial de Tráfico y a fin de evitar que dichos conductores puedan seguir alegando la falta de notificación que en muchas ocasiones está teniendo una resolución absolutoria en la vía penal, cuando con ocasión del servicio se sorprenda a algún conductor con esta anotación y niegue tener conocimiento de la pérdida de vigencia se le fomule una denuncia por conducir careciendo del permiso de conducir correspondiente y a continuación el concepto se le haga constar:
En este acto se le informa al conductor que en el registro de conductores le figura la pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados de fecha XX/XX/XXXX.
Debiendo firmar el boletín ambos componentes de la patrulla aunque el denunciado firme la misma.
Si por el contrario el conductor manifiesta tener conocimiento de dicha pérdida de vigencia, se instruirán las correspondientes diligencias en la que se hará constar dicha manifestación.
Efectuada consulta a la Jefatura Provincial de Tráfico, informa que dicha anotación hace referencia a las pérdidas de vigencia por perdida total de los puntos asignados en las que no consta que haya sido notificadas a los interesados en ninguno de sus intentos, ni tampoco la de inicio del expediente ni la resolución.
Por ello, hasta tanto no se disponga de otras instrucciones al respecto, de acuerdo con la Jefatura Provincial de Tráfico y a fin de evitar que dichos conductores puedan seguir alegando la falta de notificación que en muchas ocasiones está teniendo una resolución absolutoria en la vía penal, cuando con ocasión del servicio se sorprenda a algún conductor con esta anotación y niegue tener conocimiento de la pérdida de vigencia se le fomule una denuncia por conducir careciendo del permiso de conducir correspondiente y a continuación el concepto se le haga constar:
En este acto se le informa al conductor que en el registro de conductores le figura la pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados de fecha XX/XX/XXXX.
Debiendo firmar el boletín ambos componentes de la patrulla aunque el denunciado firme la misma.
Si por el contrario el conductor manifiesta tener conocimiento de dicha pérdida de vigencia, se instruirán las correspondientes diligencias en la que se hará constar dicha manifestación.
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charro
perdida de vigencia edictal.
hay alguna instrucción de alguna fiscalía de que no se instruyan diligencias cuando se tenga conocimiento de que la perdida de vigencia sea edictal, ya que en diferentes provincias se instruyen diligencias sea o no edictal
Última edición por INFOPOLICIAL el 23.10.13 19:30, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
tairomate
Re: (#Consulta) Instrucciones ante aviso terminal "perdida vigencia permiso conducir edictal"
tairomate escribió:hay alguna instrucción de alguna fiscalía de que no se instruyan diligencias cuando se tenga conocimiento de que la perdida de vigencia sea edictal, ya que en diferentes provincias se instruyen diligencias sea o no edictal
La actuación de los agentes viene recogida en la instrucción de la DGT 12-C-105.
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charro
perdida de vigencia edictal
Si la instrucción lo dice claro pero también dice sin perjuicio de las instrucciones de la fiscalía en cada lugar y yo quería saber si después de imputar a una persona por pérdida de vigencia edictal la fiscalía ha remitido algún tipo de escrito para decir que ese caso se siguiera por la vía administrativa y se abstuvieran los agentes de imputal tal delito en esas condiciones.
tairomate
Re: (#Consulta) Instrucciones ante aviso terminal "perdida vigencia permiso conducir edictal"
tairomate escribió:Si la instrucción lo dice claro pero también dice sin perjuicio de las instrucciones de la fiscalía en cada lugar y yo quería saber si después de imputar a una persona por pérdida de vigencia edictal la fiscalía ha remitido algún tipo de escrito para decir que ese caso se siguiera por la vía administrativa y se abstuvieran los agentes de imputal tal delito en esas condiciones.
Lo único que puedo aportar al respecto es lo que dice la memoria de la Fiscalía Superior de Andalucía del año 2011 en el sentido de NO formular acusación por perdida de vigencia publicado en tablón TESTRA, puesto que, aunque lo da por válido para la notificación de infracciones administrativas, no lo es para la notificación de la perdida total del saldo de puntos .
SOBRE EL DELITO DE CONDUCIR CON PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO, POR
PÉRDIDA DE PUNTOS ART. 384.1 DEL CÓDIGO PENAL
En el último año han podido observarse ciertos problemas con la imputación del delito del art. 384 del C.P., por falta de constatación del conocimiento del acusado sobre la pérdida de puntos y, en consecuencia, de la pérdida de vigencia de su permiso de conducir. En estos casos, con buen criterio, se interesa por el Fiscal el sobreseimiento, al no quedar suficientemente acreditada la participación del acusado en el hecho punible por falta de conocimiento de un elemento esencial del tipo.
El fundamento jurídico descansa sobre el error de tipo (art. 14 C.P.), por cuanto supone el desconocimiento de la situación descrita en el precepto penal. Es evidente que si el acusado desconoce la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico, por la que se le comunica la pérdida de vigencia del permiso, se excluye la responsabilidad criminal. Siendo esto posible en algunos casos, se ha detectado que no siempre es así, quedando impunes ciertas conductas en las que el acusado si era conocedor de su situación. Así ha podido constatarse que el acusado ha recibido la primera Resolución del Jefe Provincial de Tráfico, en la que se le comunica personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio oficial que consta en los Registros de la DGT, anunciándole la apertura del expediente sancionador que culminará con la pérdida de vigencia del permiso, y otorgándole un plazo de diez días para recurrir o alegar lo que estime conveniente (Anexo I).
A partir de ese momento el acusado, que ya conoce la apertura del expediente y sabe que terminará con la pérdida de vigencia del permiso, sin haber alegado ni recurrido, opta por no recibir ni aceptar ninguna comunicación escrita que se le dirija, por lo que la Administración siguiendo lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede a la publicación en tablones y boletines oficiales de la Resolución que pone fin al expediente. (Anexo II)
En estos casos no puede, por tanto, hablarse de desconocimiento de su situación, sino de resistencia y obstaculización al procedimiento administrativo, para alegar posteriormente la falta de notificación de lacitada Resolución, con el fin de evitar la responsabilidad penal.
PUBLICACIONES EN EL “TESTRA”
En desarrollo de lo dispuesto en los arts. 77 y 78 de la L.S.V, la entrada en vigor de la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico “TESTRA”, implica que las Resoluciones ya no se publicarán en tablones de anuncios ni en boletines oficiales de ningún tipo.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 12, establece que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, podrá ser sustituida ocomplementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. La notificación a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será única, de manera que todas las notificaciones a que den lugar los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, en el caso de que no hayan podido ser notificadas al interesado en su domicilio o en su Dirección Electrónica Vial, tendrán que publicarse en
dicho Tablón y sustituirá a la notificación mediante edictos que actualmente se lleva a cabo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El objetivo principal de esta orden es dar cumplimiento a ese mandato legal estableciendo el funcionamiento, la gestión y la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, dotándolo de plena autenticidad y validez jurídica. Sin embargo, aun cuando en su art. 1.3 dice “3. La publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en la presente orden.”, no soluciona en absoluto el problema antes descrito desde el punto de vista del Derecho Penal, por cuanto ni siquiera en el caso de que el acusado haya
consultado el TESTRA y tenga conocimiento de la Resolución por la que se declara la pérdida de vigencia de su permiso, hay constancia documental de ese conocimiento, ni la consulta informática deja rastro alguno que lo acredite.
CONCLUSIONES
No se formulará acusación por delito del art. 384 del C.P. en su modalidad de conducir con pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, si no les consta por cualquier medio de prueba, el conocimiento por parte del acusado de la resolución del Jefe Provincial de Tráfico que así lo declara. Aún así, pese a ese conocimiento, no se formulará acusación por hechos que pudieran ser constitutivos de delito del art. 384.1 C.P., acaecidos antes de que transcurra un mes desde la notificación fehaciente de la resolución al acusado (plazo para adquirir firmeza si no se recurre) contado desde la fecha en la que conste la notificación al interesado.
En los casos en los que no consta notificada la Resolución definitiva, antes citada, pero si consta recibida en forma legal la Resolución inicial de expediente antes descrita, requerirán los Fiscales que se aporte al procedimiento la documentación integra del expediente sancionador, de manera que si a la vista de la documentación puede advertirse una situación de fraude por el infractor, impidiendo que se le notifique la Resolución definitiva, podrá formularse acusación por el citado precepto, (art. 384.1 C.P.) al no poder invocarse el error de tipo (art. 14 C.P.) No obstante se sigue manteniendo el requisito de estar concluso el expediente con resolución firme.
En cualquier otro caso, optarán por el Sobreseimiento interesando expresamente la deducción de testimonio y su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos administrativos oportunos.
El Ministerio Fiscal, con sujeción a los anteriores criterios, actuara en cada caso ponderando sus circunstancias en la forma que estime más justa y con estricta sujeción al principio de legalidad.
El fundamento jurídico descansa sobre el error de tipo (art. 14 C.P.), por cuanto supone el desconocimiento de la situación descrita en el precepto penal. Es evidente que si el acusado desconoce la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico, por la que se le comunica la pérdida de vigencia del permiso, se excluye la responsabilidad criminal. Siendo esto posible en algunos casos, se ha detectado que no siempre es así, quedando impunes ciertas conductas en las que el acusado si era conocedor de su situación. Así ha podido constatarse que el acusado ha recibido la primera Resolución del Jefe Provincial de Tráfico, en la que se le comunica personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio oficial que consta en los Registros de la DGT, anunciándole la apertura del expediente sancionador que culminará con la pérdida de vigencia del permiso, y otorgándole un plazo de diez días para recurrir o alegar lo que estime conveniente (Anexo I).
A partir de ese momento el acusado, que ya conoce la apertura del expediente y sabe que terminará con la pérdida de vigencia del permiso, sin haber alegado ni recurrido, opta por no recibir ni aceptar ninguna comunicación escrita que se le dirija, por lo que la Administración siguiendo lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede a la publicación en tablones y boletines oficiales de la Resolución que pone fin al expediente. (Anexo II)
En estos casos no puede, por tanto, hablarse de desconocimiento de su situación, sino de resistencia y obstaculización al procedimiento administrativo, para alegar posteriormente la falta de notificación de lacitada Resolución, con el fin de evitar la responsabilidad penal.
PUBLICACIONES EN EL “TESTRA”
En desarrollo de lo dispuesto en los arts. 77 y 78 de la L.S.V, la entrada en vigor de la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico “TESTRA”, implica que las Resoluciones ya no se publicarán en tablones de anuncios ni en boletines oficiales de ningún tipo.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 12, establece que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, podrá ser sustituida ocomplementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. La notificación a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será única, de manera que todas las notificaciones a que den lugar los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, en el caso de que no hayan podido ser notificadas al interesado en su domicilio o en su Dirección Electrónica Vial, tendrán que publicarse en
dicho Tablón y sustituirá a la notificación mediante edictos que actualmente se lleva a cabo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El objetivo principal de esta orden es dar cumplimiento a ese mandato legal estableciendo el funcionamiento, la gestión y la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, dotándolo de plena autenticidad y validez jurídica. Sin embargo, aun cuando en su art. 1.3 dice “3. La publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en la presente orden.”, no soluciona en absoluto el problema antes descrito desde el punto de vista del Derecho Penal, por cuanto ni siquiera en el caso de que el acusado haya
consultado el TESTRA y tenga conocimiento de la Resolución por la que se declara la pérdida de vigencia de su permiso, hay constancia documental de ese conocimiento, ni la consulta informática deja rastro alguno que lo acredite.
CONCLUSIONES
No se formulará acusación por delito del art. 384 del C.P. en su modalidad de conducir con pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, si no les consta por cualquier medio de prueba, el conocimiento por parte del acusado de la resolución del Jefe Provincial de Tráfico que así lo declara. Aún así, pese a ese conocimiento, no se formulará acusación por hechos que pudieran ser constitutivos de delito del art. 384.1 C.P., acaecidos antes de que transcurra un mes desde la notificación fehaciente de la resolución al acusado (plazo para adquirir firmeza si no se recurre) contado desde la fecha en la que conste la notificación al interesado.
En los casos en los que no consta notificada la Resolución definitiva, antes citada, pero si consta recibida en forma legal la Resolución inicial de expediente antes descrita, requerirán los Fiscales que se aporte al procedimiento la documentación integra del expediente sancionador, de manera que si a la vista de la documentación puede advertirse una situación de fraude por el infractor, impidiendo que se le notifique la Resolución definitiva, podrá formularse acusación por el citado precepto, (art. 384.1 C.P.) al no poder invocarse el error de tipo (art. 14 C.P.) No obstante se sigue manteniendo el requisito de estar concluso el expediente con resolución firme.
En cualquier otro caso, optarán por el Sobreseimiento interesando expresamente la deducción de testimonio y su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos administrativos oportunos.
El Ministerio Fiscal, con sujeción a los anteriores criterios, actuara en cada caso ponderando sus circunstancias en la forma que estime más justa y con estricta sujeción al principio de legalidad.
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charro
Re: (#Consulta) Instrucciones ante aviso terminal "perdida vigencia permiso conducir edictal"
Yo recomendaría la confección de la denuncia por carecer de carne y un documento (anexo a la denuncia ) donde se informa a la persona implicada q carece de puntos en el carnet y remisión a jpt. A partir de ahí, se anota ya q tiene conocimiento y si se pilla.... pues se le imputa y o detiene según quien actúe.
posidonascension
Re: (#Consulta) Instrucciones ante aviso terminal "perdida vigencia permiso conducir edictal"
Sencillamente, absuelven de delito por que al no tener conocimiento, no existe DOLO, ese es el motivo y en el momento que se notifica y se extiende acta, si conduce, ya existe DOLO y se aplica el delito por fiscalía.
Saludos
Saludos
Invitado- Invitado
Plazo de sanción retirada
Hola, muy interesante el tema y gracias por la aportación.
Aun no lo he mirado pero lo expongo. Desearía saber cuando empieza el plazo de la suspensión para conducir, es decir, cuenta a partir de la resolución administrativa previo a su notificación legal o intentos de la misma válido en vía administrativa o, en este caso de notificación edictal, es cuando se lo notificamos in situ al interesado; Me imagino que será lo primero.
Supongo que todos estos datos esenciales deberían de ir en la notificación que in situ se haga, para luego no ser declarada nula (identificación conductor, identificación JPT correspondiente, nº expediente de suspensión con la fecha inicial y final de la suspensión, apercibimiento de donde pudiera incurrir...).
Es muy posible que se intercepte a este individuo después de agotar el plazo de suspensión y se ha llevado todo el tiempo conduciendo, con la única necesidad de hacer el curso y la prueba final para legalizar su situación.
Saludos y
Aun no lo he mirado pero lo expongo. Desearía saber cuando empieza el plazo de la suspensión para conducir, es decir, cuenta a partir de la resolución administrativa previo a su notificación legal o intentos de la misma válido en vía administrativa o, en este caso de notificación edictal, es cuando se lo notificamos in situ al interesado; Me imagino que será lo primero.
Supongo que todos estos datos esenciales deberían de ir en la notificación que in situ se haga, para luego no ser declarada nula (identificación conductor, identificación JPT correspondiente, nº expediente de suspensión con la fecha inicial y final de la suspensión, apercibimiento de donde pudiera incurrir...).
Es muy posible que se intercepte a este individuo después de agotar el plazo de suspensión y se ha llevado todo el tiempo conduciendo, con la única necesidad de hacer el curso y la prueba final para legalizar su situación.
Saludos y
elmontydecai
Re: (#Consulta) Instrucciones ante aviso terminal "perdida vigencia permiso conducir edictal"
duda solucionada
Última edición por adamus03248 el 01.10.20 23:17, editado 1 vez
adamus03248
PERDIDA VIGENCIA EDICTAL
Hola compañeros.
si encontramos a un conductor con perdida de puntos y no tienen conocimiento, se le puede retirar el permiso/licencia para remitirlo a JPT?
si encontramos a un conductor con perdida de puntos y no tienen conocimiento, se le puede retirar el permiso/licencia para remitirlo a JPT?
pasfer
Re: (#Consulta) Instrucciones ante aviso terminal "perdida vigencia permiso conducir edictal"
Se le debe retirar el permiso para su remisión a la JPT correspondiente
adamus03248
Re: (#Consulta) Instrucciones ante aviso terminal "perdida vigencia permiso conducir edictal"
pasfer escribió:Hola compañeros.
si encontramos a un conductor con perdida de puntos y no tienen conocimiento, se le puede retirar el permiso/licencia para remitirlo a JPT?
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
Artículo 12.- Vigencia del permiso y de la licencia de conducción
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
5. La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
Artículo 37.- Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados
2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre.
Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico la cual, de no hacerlo, ordenará su retirada por los Agentes de la autoridad.
.
En definitiva, no veo problema en retirar el documento y remitirlo a Trafico cuando es por perdida de puntos, ya que luego tendrá que obtener un ejemplar nuevo, tras realizar el correspondiente curso-examen, en el cual le constará el código armonizado 106.5.
En definitiva, no veo problema en retirar el documento y remitirlo a Trafico cuando es por perdida de puntos, ya que luego tendrá que obtener un ejemplar nuevo, tras realizar el correspondiente curso-examen, en el cual le constará el código armonizado 106.5.
.
Pd: Por ultimo, si se trata de una suspensión temporal por sentencia judicial, no le veo sentido remitirlo a trafico, aunque en caso de optar por remitirlo al órgano declarante, cabría la duda de a que juzgado debiera remitirse en su caso, al que declaro la suspensión temporal inicial, o bien al juzgado al que se remiten las nuevas diligencias (En este caso, tomando como base legal el Art. 770.6 Lecrim).
jordipol
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