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El Supremo condena también por vejaciones a la mosso que abofeteó a una detenida
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El Supremo condena también por vejaciones a la mosso que abofeteó a una detenida
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado también por una falta de vejaciones injustas, además de maltrato, a la mosso d'esquadra que en abril de 2007 abofeteó a una detenida en la sala de cacheos de la comisaría barcelonesa de Les Corts, abuso que fue grabado por una cámara oculta.
En su sentencia, el Supremo estima parcialmente el recurso que presentó la detenida contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que impuso una multa de 450 euros a la mosso, Tania Rodríguez, por una falta de maltrato de obra por abofetear a la detenida, condenada a su vez a un año de cárcel por un delito de atentado por morder a uno de los agentes que la arrestó.
La bofetada propinada a Elena Podvigina fue grabada en abril de 2007 por una de las cámaras ocultas que el Departamento de Interior, entonces dirigido por el ecosocialista Joan Saura, instaló en la comisaría barcelonesa de Les Corts para detectar casos de abusos por parte de los mossos, tras haberse disparado las denuncias por maltratos policiales.
La sentencia del Supremo eleva solo en 150 euros la sanción de 450 euros que la Audiencia impuso a la agente, al incluir la falta de vejaciones injustas, aunque también obliga a la policía a indemnizar a Elena Podvigina con 500 euros por los daños morales y físicos causados.
En su fallo, el TS razona que la bofetada propinada a la detenida supone una falta de vejaciones dadas las circunstancias de la agresión, protagonizada por "una funcionaria de la policía, revestida de autoridad" que estaba haciendo un uso reglamentario de la fuerza "sobre otra mujer, en ese momento, privada de libertad en comisaría, esposada y despojada de parte de su ropa", en situación de "vulnerabilidad".
En opinión del Supremo, el golpe propinado a la detenida fue "por completo gratuito, no solo levemente lesivo en el orden físico, sino necesariamente humillante y depresivo en el plano moral, que es lo que lo convierte en una acción pluri-ofensiva, al haber afectado a bienes personalísimos, penalmente protegidos y perfectamente individualizables".
efe
En su sentencia, el Supremo estima parcialmente el recurso que presentó la detenida contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que impuso una multa de 450 euros a la mosso, Tania Rodríguez, por una falta de maltrato de obra por abofetear a la detenida, condenada a su vez a un año de cárcel por un delito de atentado por morder a uno de los agentes que la arrestó.
La bofetada propinada a Elena Podvigina fue grabada en abril de 2007 por una de las cámaras ocultas que el Departamento de Interior, entonces dirigido por el ecosocialista Joan Saura, instaló en la comisaría barcelonesa de Les Corts para detectar casos de abusos por parte de los mossos, tras haberse disparado las denuncias por maltratos policiales.
La sentencia del Supremo eleva solo en 150 euros la sanción de 450 euros que la Audiencia impuso a la agente, al incluir la falta de vejaciones injustas, aunque también obliga a la policía a indemnizar a Elena Podvigina con 500 euros por los daños morales y físicos causados.
En su fallo, el TS razona que la bofetada propinada a la detenida supone una falta de vejaciones dadas las circunstancias de la agresión, protagonizada por "una funcionaria de la policía, revestida de autoridad" que estaba haciendo un uso reglamentario de la fuerza "sobre otra mujer, en ese momento, privada de libertad en comisaría, esposada y despojada de parte de su ropa", en situación de "vulnerabilidad".
En opinión del Supremo, el golpe propinado a la detenida fue "por completo gratuito, no solo levemente lesivo en el orden físico, sino necesariamente humillante y depresivo en el plano moral, que es lo que lo convierte en una acción pluri-ofensiva, al haber afectado a bienes personalísimos, penalmente protegidos y perfectamente individualizables".
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