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(#Consulta) Llevar dinero en cantidad encima en cantidad no superior a ciem mil euros

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Mensaje  pedromadrid 31.10.20 21:31

Hola, quería hacer una consulta sobre lo siguiente:

  Hace poco vi la noticia de que agentes de la UIP habián incautado a un hombre creo 81.000 euros que portaba encima, al no acreditar su procedencia. Yo no tengo claro el motivo de esa incautación, porque salvo que haya alguna Normativa superior (no la he encontrádo) a la Ley 7/2012, de 29 de octubre de prevención y lucha contra el fraude fiscal que dice que en España, dentro del territorio nacional, sin obligación de informar, podemos llevar hasta 100.000 euros en metálico.

   Cualquier persona puede tener dinero en su casa, sin limite y transportar una gran cantidad, sin sobrepasar los 100.000 euros consigo por diversas razones, no precisamente para adquirir productos, que tambien dice que no debe de sobrepasar los 2.500 euros en efectivo si algua de las partes actua como interviniente o profesional, no hablando nada entre particulares.

     Es decir, yo llevo conmigo por ejemplo 50.000 euros y si me para y registra la Policía no tengo porque darle una razón del motivo de lllevarlos encima, simplemente porque quiero hacerlo. ¿que norma me lo prohibe?, y ojo que bajo mi punto de vista creo que no valen las instrucciones internas que recibimos.

   Espero me orienteis por favor y gracias.

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"La lealtad debe empezar por uno mismo."
Una gran frase: "Prefiero ser dueño de mi silencio, que esclavo de mis palabras"
pedromadrid
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Mensaje  TommiSagunt 01.11.20 22:39

Hola Pedro, se me ocurren dos cosas:
- Que sea fruto de una investigación judicializada y estuviera previsto intervenir el dinero.
- Que sea un extranjero o español no residente y , al pasar de 10000, incumpliría la Norma, ( un francés que viene a Málaga).
Saludos.
TommiSagunt
TommiSagunt



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(#Consulta) Llevar dinero en cantidad encima en cantidad no superior a ciem mil euros Empty BLANQUEO DE CAPITALES

Mensaje  officer4600525 18.11.20 13:33

La respuesta correcta, pues DEPENDE de las circunstancias de la intervención, si el portador del dinero en cantidad inferior a 100000€ en territorio nacional, tras requerimiento de los actuantes dio las explicaciones oportunas, y no dio lugar a indicios racionales de criminalidad, o de intento de ocultación, falsedades y otras circunstancias especialmente relevantes, la intervención no es correcta. Faltan datos para afirmar que es o no correcto.

Ahora bien, a mi juicio, observemos:

El artículo 301 del Código Penal que se transcribe sobre Delito de Blanqueo de Capitales, no establece cantidad alguna para que los policías investiguen si observan a quien lleva menos de 100.000 € en territorio nacional, como así establece:

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Normativa de aplicación Blanqueo de Capitales: (Las más de relacionadas)

VER
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Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo


Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo


Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración
de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención
del blanqueo de capitales

Completadas con Circulares de funcionamiento interno FCS.

Se habla en estas normas prácticamente de los límites en los que hay que rellenar y llevar consigo el formulario obligatorio S1(Anexo a la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo) presentado ante la Delegación de Hacienda que corresponda, quien lo sellará dando el Visto Bueno y que son:
A) 10.000€ o más para movimiento de entrada o salida de territorio nacional.

B) 100.000 € o más para movimientos dentro del territorio nacional.

NOTA.- O cualquier otro medio de pago que no sea en metálico (cheques, pagarés, etc).

Las normas referidas y el artículo 301 del Código Penal habilitan con competencia a la Policía y Servicio Aduanero a realizar las comprobaciones sobre el origen, destino, y demás datos INDEPENDIENTEMENTE de la cantidad, ya que si se llevan encima cantidades iguales o superiores a las determinadas en los apartados anteriores, la falta de declaración S1, la tramitación incorrecta o la consignación de datos erróneos en la misma (variones, origen, destino o recorrido, variaciones en la identificación de quién lo porta y vehiculo, así como explicaciones no determinantes) darán lugar a la intervención sin más de la cantidad transportada a disposición de la Agencia Tributaria mediante Acta.
En el caso de cantidades inferiores, para lo que no es preceptivo la declaración S1, en ningún caso están exentos quien porte cantidades inferiores, entiéndase significativas, 2000, 3000, etc, a dar las explicaciones oportunas ante la intervención policial, cuyos actuantes si las respuestas aportadas junto con otros indicios:

- Dudas sobre origen y destino del dinero, motivo del traslado, etc.

- Traslado en gran cantidad de billetes pequeños 20€ o inferiores, smurfing o pitufeo.

- Falta de identificación veraz del portador y transporte.

- Pasaporte con sellos de entrada y salida, con frecuencia y de manera recurrente.

- Cheques al portador con cantidades elevadas, que no se justifican los pagadores.

- Más la existencia de antecedentes penales, relacionados con el blanqueo de capitales, tráfico de drogas, terrorismo, armas, etc

Suponen dudas razonables para los actuantes, y procederán a la intervención cautelar mediante ACTA de la cantidad que se porte, con remisión a la agencia Tributaria, sin exceder de los 10.000 o 100.000 €, y a la Comisión especial para el Blanqueo de Capitales, e incluso yo añadiría que unas Diligencias a Prevención al Juzgado de Instrucción, con todo lo actuado.

IMPORTANTE. Como así se establece en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo , intervenida la cuantía mediante ACTA, se le entregará al portador de considerarlo los actuantes la cantidad de 1000€ por persona en concepto de el mínimo para supervivencia (apartado QUINTO punto 1 de la Orden EHA/1439/2006)

Es por lo explicado que entendería la intervención de cantidad inferior a 100.000€.
Todo ello salvo mejor opinión fundada en Derecho.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo.


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