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(Consulta) Pakistaní con permiso de conducir belga

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CURSO (Consulta) Pakistaní con permiso de conducir belga

Mensaje  pepe1519 15.09.13 21:21

Hola buenas compañeros os expongo nuevo tema.

El otro día realizando control de documentación , se para a un vehículo con 4 súbditos paquistaníes.
El conductor del vehículo con permiso Belga desde el año 1999 y con residencia en España abril de 2011.
Se miro si estaba inscrito en la DGT (no constaba) debido a que es un permiso que no tiene que ser renovado pero al residir en España procedí a denunciar art. 15.4 RGCond.
respecto de la obligación de renovar un permiso de conducción no sujeto a periodo de vigencia, expedido en uno de los Estados Miembros de la UE o Estados parte del AEEE, una vez transcurridos 2 años desde que su titular haya obtenido la residencia normal en España.

Correcto ?

Mi dudas es con un permiso que si tiene caducidad , también tiene que ser inscrito si le queda un año para su renovación

y otra duda les renuevan permiso por el misma permiso o le den el permiso de españa ?

Muchas Gracias

Un saludo
:JUSTI: 


Última edición por INFOPOLICIAL el 16.09.13 9:45, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes ;-)
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pepe1519



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CURSO Re: (Consulta) Pakistaní con permiso de conducir belga

Mensaje  charro 16.09.13 8:42

Según la directiva europea sobre unificación de permisos de conducir y vigencia de los mismos, la actuación sería correcta. Pero la Instrucción de la DGT     13/C-108 dice sobre los permisos comunitarios sin fecha de caducidad: "Será a partir del 19 de Enero de 2013 (fecha de entrada en vigor de la directiva 2006/126/CE en toda la Unión Europea) cuando se computen los dos años desde la obtención desde la residencia, 19 de enero de 2015, plazo que se tendrá en cuenta en toda Europa." Por lo que entiendo que habrá que esperar a esa fecha para denunciar.

En cuanto a la segunda parte de la consulta, habrá que tener en cuenta la edad del conductor en el momento que adquiere la residencia en España y la clase de permiso que posee . Te dejo el enlace a un documento de la Jefatura de Tráfico de Sevilla donde viene bastante bien explicado.  Aunque hay que tener en cuenta la instrucción de la DGT a la que me refería antes (y que es posterior al escrito) donde se recoge la fecha de aplicación de la directiva para permisos comunitarios sin fecha de caducidad. Puedes descargar la instrucción en el mismo enlace unos post mas abajo, aportada por el compañero del foro "cartagena21".

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Por último, los trámites que deberán realizar los conductores extranjeros son idénticos a los de los nacionales. Es decir, cada 10 ó cada 5 años -dependiendo de si se tiene más o menos de 65 años y suponiendo que se trate del permiso de la clase "B"-, deben acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado aportando una fotografía para renovar su permiso, con la única particularidad de que conservarán en su poder el permiso de conducir original expedido en su país de origen.

A partir de ese momento, Tráfico les dará de alta en el censo de conductores de España y el conductor quedará sometido a los mismos plazos de renovación del carnet y al régimen de puntos que cualquier otro conductor español.

También pueden solicitar voluntariamente antes de esos dos años, si lo desean, el canje de su permiso de conducir comunitario por el equivalente español.

La ventaja que tiene esta opción es que Tráfico les va a expedir un permiso de conducir español por un periodo de 10 ó 5 años -dependiendo de si el conductor tiene más o menos de 65 años-, sin necesidad del reconocimiento médico. Sin embargo, en este caso el permiso original a canjear sí hay que entregárselo a Tráfico para que lo remita a las autoridades del país de expedición.

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CURSO Re: (Consulta) Pakistaní con permiso de conducir belga

Mensaje  INFOPOLICIAL 11.05.14 12:32

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