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(Consulta) Inmobilización vehículo infracción conductor carecer permiso conducir español
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Inmobilización vehículo infracción conductor carecer permiso conducir español
Buenas noches a todos,
Hoy durante el turno de trabajo nos ha surgido una duda mientras realizábamos un servició rutinario. Antecedentes de hecho : en control rutinario se requiere a un conductor y se comprueba la documentación del vehículo y la del conductor. El mismo conductor nos informa que carece de permiso de conducir español y muestra permiso de conducir de su país "Columbia". Tras la comprovación y verificación en base DGT, de que el conductor carece de permiso español y que aporta NIE donde se comprueba que lleva en España mas de tres años, es denunciado tal y como marca la legislación atual RGCond 1.1. La duda surge a la hora de inmobilizar el vehículo, en mi municipio por sistema ante este tipo de infracción se inmobiliza el vehículo, pero si hacemos una revisión de la ley de seguridad vial art. 84 no aparece este tipo de supuesto.
¿ Como actuáis vosotros ante esta situación ?
¿ Existe alguna normativa donde quede reflejado este tipo de supuesto ?
Gracias.
Hoy durante el turno de trabajo nos ha surgido una duda mientras realizábamos un servició rutinario. Antecedentes de hecho : en control rutinario se requiere a un conductor y se comprueba la documentación del vehículo y la del conductor. El mismo conductor nos informa que carece de permiso de conducir español y muestra permiso de conducir de su país "Columbia". Tras la comprovación y verificación en base DGT, de que el conductor carece de permiso español y que aporta NIE donde se comprueba que lleva en España mas de tres años, es denunciado tal y como marca la legislación atual RGCond 1.1. La duda surge a la hora de inmobilizar el vehículo, en mi municipio por sistema ante este tipo de infracción se inmobiliza el vehículo, pero si hacemos una revisión de la ley de seguridad vial art. 84 no aparece este tipo de supuesto.
¿ Como actuáis vosotros ante esta situación ?
¿ Existe alguna normativa donde quede reflejado este tipo de supuesto ?
Gracias.
Última edición por INFOPOLICIAL el 17.10.13 22:34, editado 1 vez (Razón : Titulo tema en minuscula, ;-)
Xgil1023
Re: (Consulta) Inmobilización vehículo infracción conductor carecer permiso conducir español
Efectivamente, en este caso la ley no contempla la inmovilización del vehículo y, sin embargo en el caso de circular sin seguro si que es contemplado y es la propia DGT mediante la instrucción la que dice que no se inmovilice y "aconseja que se reserve la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales"
Aun así creo que en base al reglamento General de Conductores si que se puede proceder a la inmovilización del vehículo hasta que alguien con el permiso adecuado se haga cargo.
Art 1 Reglamento General de Conductores
La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, además, en su caso, sean necesarias.
Si no dejas circular ese vehículo no estas privando a nadie de un derecho, puesto que ese conductor no tiene los requisitos exigidos para disfrutar de ese derecho. Se trata de impedir que esa persona conduzca mas que inmovilizar el vehículo.
Del mismo modo, el Art 84 de la LSV tampoco contempla la inmovilización en caso de conducir careciendo completamente de permiso, de su perdida de vigencia o de hacerlo durante el tiempo de retirada por sentencia judicial quebrantando la misma. Y creo que a ninguno de nosotros se nos ocurre el dejar ir a una persona conduciendo tras entregarle una citación por cualquiera de estos hechos.
Por otro lado, se podría depositar directamente en virtud del Art 85 de la LSV en cuyo apartado A dice que se podrá proceder al depósito del vehículo: Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
Creo que cualquiera de estos supuestos se pueden aplicar a una persona que no posee el permiso de conducir adecuado a cada tipo de vehículo o no es válido en España.
Aun así creo que en base al reglamento General de Conductores si que se puede proceder a la inmovilización del vehículo hasta que alguien con el permiso adecuado se haga cargo.
Art 1 Reglamento General de Conductores
La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, además, en su caso, sean necesarias.
Si no dejas circular ese vehículo no estas privando a nadie de un derecho, puesto que ese conductor no tiene los requisitos exigidos para disfrutar de ese derecho. Se trata de impedir que esa persona conduzca mas que inmovilizar el vehículo.
Del mismo modo, el Art 84 de la LSV tampoco contempla la inmovilización en caso de conducir careciendo completamente de permiso, de su perdida de vigencia o de hacerlo durante el tiempo de retirada por sentencia judicial quebrantando la misma. Y creo que a ninguno de nosotros se nos ocurre el dejar ir a una persona conduciendo tras entregarle una citación por cualquiera de estos hechos.
Por otro lado, se podría depositar directamente en virtud del Art 85 de la LSV en cuyo apartado A dice que se podrá proceder al depósito del vehículo: Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
Creo que cualquiera de estos supuestos se pueden aplicar a una persona que no posee el permiso de conducir adecuado a cada tipo de vehículo o no es válido en España.
Pero esta es sólo mi opinión y desde luego añadiendo ese supuesto que comentas y que esta a la orden del día, nos haría el trabajo un poquito mas fácil en lugar de tener que estar estrujándonos la cabeza buscando resquicios legales y supuestos válidos para proceder a una inmovilización que es totalmente lógica
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charro
Re: (Consulta) Inmobilización vehículo infracción conductor carecer permiso conducir español
Última edición por INFOPOLICIAL el 17.10.13 23:51, editado 1 vez (Razón : Falta el respeto a un miembro de la web)
QuikeLeCo
Re: (Consulta) Inmobilización vehículo infracción conductor carecer permiso conducir español
Art 60.1. Del RDLeg 339/1990: "La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohíbe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la mencionada autorización administrativa"
Como no tiene el permiso de conduccion que le habilita a conducir el vehiculo que conduce, le prohibo que siga conduciendo y si no existe otro conductor que pueda conducir el vehiculo, le inmovilizo el vehiculo sin problema alguno.
Un saludo
Como no tiene el permiso de conduccion que le habilita a conducir el vehiculo que conduce, le prohibo que siga conduciendo y si no existe otro conductor que pueda conducir el vehiculo, le inmovilizo el vehiculo sin problema alguno.
Un saludo
Última edición por INFOPOLICIAL el 18.10.13 21:41, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
arukiman556
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