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(#Consulta) Permiso de conducir de México
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Permiso de conducir de México
Hola,
Como bien sabemos, los Estados Unidos Mexicanos están integrados por 32 entidades federativas, extremo que motiva la ausencia de una homogeneización, y por consiguiente, haciendo difícil que España llegue a un acuerdo de canje con México mientras no expidan un único modelo de permiso de conducción.
Dicho esto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del RgCon. en su apartado 1-b dice:
1.Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción: b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial.
Desde mi punto de vista y poniendo como ejemplo la licencia de conducción que voy adjuntar (la cual carece de información relacionada con los vehículos que autoriza a conducir), para que dicho permiso sea válido en territorio español deberá ir acompañado de un permiso internacional donde se especifique la clase de vehículos para cuya conducción autoriza, por cuanto no habiéndose suscrito acuerdos bilaterales en materia de reconocimiento recíproco de permisos de conducción con los mismos, no existen las correspondientes tablas de equivalencias.
Es cierto que es un permiso redactado en castellano, que se entiende perfectamente, pero desconozco que clase de vehículos puede conducir una persona titular de una licencia de conducción de la clase CHOFER.
Creo que si el permiso o licencia de conducción, no esta expedido conforme al anexo 9 de la Convención de Ginebra o con el anexo 6 de la Convención de Viena, España, no está obligada a reconocerlos independientemente de que los mismos se encuentren redactados en castellano.
A continuación, voy adjuntar una foto de una licencia de conducción del Estado mexicano de Aguascalientes, me gustaría saber vuestra forma de proceder al respecto.
Muchas gracias.
- Archivos
delta0
Re: (#Consulta) Permiso de conducir de México
Hola, esto es lo que dice la embajada al respecto de los permisos de conducir.
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Saludos.
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Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Permiso de conducir de México
Hola Pitutis, muchas gracias por la ayuda.
Precisamente tengo una respuesta de la DGT a un escrito con fecha de 25 de mayo de 2010 en donde dice:
"Si en el documento existieran diferencias con los citados modelos que no permitan conocer con claridad las categorías de vehículos que autorizan a conducir, el titular deberá proveerse de un PERMISO INTERNACIONAL. Lo mismo sucede con los permisos de otros países redactados es castellano o acompañados de una traducción ficial. Deben haber sido expedidos en países firmantes de la Convención de Ginebra o de Viena, ya que en otro caso España no está obligada a reconocerlos, y ante la eventual dificultad de establecer las equivalencias con los permisos españoles, en evitación de problemas, debe utilizarse un PIC".
En la página de la embajada claramente dice que México no expide PIC, por lo tanto, entre lo que dice la embajada y la respuesta de la DGT, no tengo nada claro si una licencia de conducir de Aguascalientes es válida para conducir en España.
Saludos.
Precisamente tengo una respuesta de la DGT a un escrito con fecha de 25 de mayo de 2010 en donde dice:
"Si en el documento existieran diferencias con los citados modelos que no permitan conocer con claridad las categorías de vehículos que autorizan a conducir, el titular deberá proveerse de un PERMISO INTERNACIONAL. Lo mismo sucede con los permisos de otros países redactados es castellano o acompañados de una traducción ficial. Deben haber sido expedidos en países firmantes de la Convención de Ginebra o de Viena, ya que en otro caso España no está obligada a reconocerlos, y ante la eventual dificultad de establecer las equivalencias con los permisos españoles, en evitación de problemas, debe utilizarse un PIC".
En la página de la embajada claramente dice que México no expide PIC, por lo tanto, entre lo que dice la embajada y la respuesta de la DGT, no tengo nada claro si una licencia de conducir de Aguascalientes es válida para conducir en España.
"Puede continuar, que tenga un buen día".
Saludos.
delta0
Re: (#Consulta) Permiso de conducir de México
Hola, yo creo que lo de CHÓFER se refiere a los datos del conductor en si, ya que hay otros permisos que pone AUTOMOVILISTA, no creo que se refiera a la clase de vehículo que debe llevar.
Saludos.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Permiso de conducir de México
Gracias por todo Pitutis.
Habrá que esperar a que los estados iberoamericanos expidan sus licencias conforme a la carta iberoamericana, cosa que a día de hoy desconozco. En teoría deberían empezar a expedirlos a partir del 2014
Habrá que esperar a que los estados iberoamericanos expidan sus licencias conforme a la carta iberoamericana, cosa que a día de hoy desconozco. En teoría deberían empezar a expedirlos a partir del 2014
delta0
Re: (#Consulta) Permiso de conducir de México
De todas maneras, te dejo el trabajo del compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], sobre permisos internacionales de conducción, por si te pudiera servir de ayuda (página 47).
Saludos.
Saludos.
- Archivos
pitutis
PROCEDERÍA INMOVILIZACIÓN VEHÍCULO?
saludos, en estos supuestos de permisos extranjeros no validos, procedería la inmovilización del vehículo?, gracias.
malumar
Re: (#Consulta) Permiso de conducir de México
No procede inmovilizar (cosa que no entiendo) pero tampoco puede conducir, con lo cual, la pescadilla que se muerde la cola.malumar escribió:saludos, en estos supuestos de permisos extranjeros no validos, procedería la inmovilización del vehículo?, gracias.
delta0
Re: (#Consulta) Permiso de conducir de México
Efectivamente no procede la inmovilización, pero si la denuncia y la imposibilidad de seguridad conduciendo. Pero si no hay nadie k se pueda hacer cargo del vehículo o no puede o kieres pagar la denuncia... Coche al deposito
famosojulian
Re: (#Consulta) Permiso de conducir de México
Buenas a todos, yo entiendo que con ese permiso de conducir Mexicano se puede circular por España, porque aunque no esta adherido a ningun acuerdo bilteral y siendo un permiso nacional que no cumple con los convenios de Paris, Viena o Ginebra, el cual pertenece a la convencion de Wasghinton, no es necesario que presente un Internacional de los convenios de Paris, Viena o Ginebra... puede circular por territorio español, tal y como se detalla en el art. 21 del R.G.CON, PORQUE ESTA REDACTADO EN CASTELLANO, y puede circular hasta los primeros 6 meses su residencia normal en España incluyendo el regimen turista. Depues haria falta el Internacional del cual este pais carece. En mi opinon si no esta caducado y lo porta un mayor de edad... no hay problema hasta la finalizacion de esos primero 6 meses de residencia normal.
fonsi7
Re: (#Consulta) Permiso de conducir de México
Buenas a todos, yo entiendo que con ese permiso de conducir Mexicano se puede circular por España, porque aunque no esta adherido a ningun acuerdo bilteral y siendo un permiso nacional que no cumple con los convenios de Paris, Viena o Ginebra, el cual pertenece a la convencion de Wasghinton, no es necesario que presente un Internacional de los convenios de Paris, Viena o Ginebra... puede circular por territorio español, tal y como se detalla en el art. 21 del R.G.CON, PORQUE ESTA REDACTADO EN CASTELLANO, y puede circular hasta los primeros 6 meses su residencia normal en España incluyendo el regimen turista. Depues haria falta el Internacional del cual este pais carece. En mi opinon si no esta caducado y lo porta un mayor de edad... no hay problema hasta la finalizacion de esos primero 6 meses de residencia normal.
Y por supuesto, cualquier conductor que presente un permiso no valido para circular en España o no cumpla con las prescripciones tecnicas reglamentarias... se puede INMOVILIZAR el vehiculo sin problemas.
Y por supuesto, cualquier conductor que presente un permiso no valido para circular en España o no cumpla con las prescripciones tecnicas reglamentarias... se puede INMOVILIZAR el vehiculo sin problemas.
fonsi7
Re: (#Consulta) Permiso de conducir de México
Hola,
Desde mi humilde punto de vista me parece desproporcionado adoptar la medida de inmovilización en el caso que nos ocupa. El artículo 104.1 de LTSV dice: "los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo como CONSECUENCIA DE PRESUNTAS INFRACCIONES A LOS DISPUESTO EN ESTA LEY".
No es necesario citar los supuestos en los que procede la inmovilización de un vehículo, pero conviene matizar que dentro de los mismos (artículo 104 de la LTSV) no se contempla el supuesto de inmovilizar un vehículo cuando su conductor carece de permiso de conducir o conduce un vehículo con un permiso que no le habilita para ello, excepto, cuando se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
Si el infractor no dispone de alguien que se pueda hacer cargo del vehículo, se "conminará" al conductor para que estacione el vehículo en un lugar seguro, en caso contrario, se acompañará hasta la población mas cercana para que estacione el vehículo en un lugar seguro.
Es evidente que si el infractor no acredita residencia legal en territorio nacional y no decida abonar voluntariamente el importe de la sanción se puede llevar a efecto la inmovilización del vehículo que no necesariamente tiene que ser a través de la retirada y depósito del vehículo.
En cuanto al hecho de poder realizar el ejercicio de la conducción en territorio nacional siendo titular de un permiso de conducir extranjero redactado en castellano (como el permiso mexicano del estado de Aguascalientes) y a tenor de lo expuesto en la contestación de la DGT a una duda planteada al respecto, entiendo que si en el documento existieran diferencias que no permitan conocer con claridad las categorías de vehículos que no autorizan a conducir, el titular deberá proveerse de un permiso internacional, circunstancia inviable en México puesto que no expiden PIC, por lo tanto, no existiendo tablas de equivalencias ni reconocimiento recíproco con México y desconociendo rotundamente que vehículos autoriza a conducir una licencia de conducción clase CHOFER expedida en alguna de las entidades federativas de México, desde mi punto de vista y en relación a la contestación de la DGT , NO SERÍA VÁLIDA.
Es mi opinión, la cual, no significa que sea la correcta.
Un saludo.
Desde mi humilde punto de vista me parece desproporcionado adoptar la medida de inmovilización en el caso que nos ocupa. El artículo 104.1 de LTSV dice: "los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo como CONSECUENCIA DE PRESUNTAS INFRACCIONES A LOS DISPUESTO EN ESTA LEY".
No es necesario citar los supuestos en los que procede la inmovilización de un vehículo, pero conviene matizar que dentro de los mismos (artículo 104 de la LTSV) no se contempla el supuesto de inmovilizar un vehículo cuando su conductor carece de permiso de conducir o conduce un vehículo con un permiso que no le habilita para ello, excepto, cuando se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
Si el infractor no dispone de alguien que se pueda hacer cargo del vehículo, se "conminará" al conductor para que estacione el vehículo en un lugar seguro, en caso contrario, se acompañará hasta la población mas cercana para que estacione el vehículo en un lugar seguro.
Es evidente que si el infractor no acredita residencia legal en territorio nacional y no decida abonar voluntariamente el importe de la sanción se puede llevar a efecto la inmovilización del vehículo que no necesariamente tiene que ser a través de la retirada y depósito del vehículo.
En cuanto al hecho de poder realizar el ejercicio de la conducción en territorio nacional siendo titular de un permiso de conducir extranjero redactado en castellano (como el permiso mexicano del estado de Aguascalientes) y a tenor de lo expuesto en la contestación de la DGT a una duda planteada al respecto, entiendo que si en el documento existieran diferencias que no permitan conocer con claridad las categorías de vehículos que no autorizan a conducir, el titular deberá proveerse de un permiso internacional, circunstancia inviable en México puesto que no expiden PIC, por lo tanto, no existiendo tablas de equivalencias ni reconocimiento recíproco con México y desconociendo rotundamente que vehículos autoriza a conducir una licencia de conducción clase CHOFER expedida en alguna de las entidades federativas de México, desde mi punto de vista y en relación a la contestación de la DGT , NO SERÍA VÁLIDA.
Es mi opinión, la cual, no significa que sea la correcta.
Un saludo.
delta0
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