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Sentencias (Sentencia) TJUE establece que desde una página web puede enlazarse a cualquier contenido abierto en la red

Mensaje  INFOPOLICIAL 14.02.14 11:29

El TJUE establece que desde una página web puede enlazarse a cualquier contenido abierto en la red, aun sin autorización del titular del mismo.
Origen: Redacción NJ

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública una sentencia de fecha 13 de febrero de 2014 (asunto C-466/12, Svensson), por la que establece que el propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet, sin necesidad de autorización de los titulares de derechos de autor.

Los hechos

Varios artículos de prensa redactados por unos periodistas suecos fueron publicados con libre acceso en la página de Internet del periódico Göteborgs-Posten. Una sociedad sueca ofreció a su vez, en su página web, enlaces a otras páginas, entre ellas la de dicho artículos publicados en Göteborgs-Posten. No obstante, no se solicitó a los periodistas afectados autorización para crear los hipervínculos hacia los artículos publicados en la página de Internet del períodico.

El Tribunal de apelación de Svea (Suecia) planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE con el fin de saber si la presentación de enlaces con contenido accesible en otra página constituye un acto de comunicación al público en el sentido de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que dispone que los autores tienen el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras.

La sentencia del TJUE

La sentencia del Tribunal de Justicia estima que facilitar enlaces que conducen a obras protegida supone un acto de comunicación, es decir, la puesta a disposición del público de una obra de tal forma que este puede acceder a ella, aunque no haga uso de esa posibilidad.

No obstante, recuerda que la comunicación ha de estar dirigida a un público nuevo, es decir, que no haya sido tenido en cuenta por los autores cuando autorizaron la comunicación inicial.

En el caso que tiene en cuenta, el TUE no encuentra un público nuevo, ya que considera que los usuarios de la página de Retriever Sverige son parte del público que ya ha sido tomado en consideración por los periodistas cuando publicaron en el medio.

El Tribunal concluye, pues, que el propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en Internet.

No ocurre lo mismo en el caso en el que el enlace permita a los usuarios de la página en la que se encuentra eludir las medidas de restricción adoptadas por la página en la que se encuentra la obra protegida para limitar el acceso a esta a los abonados, ya que en este caso los usuarios no habrían sido tenidos en cuenta como público potencial por los titulares de derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial.

Finalmente, el Tribunal niega la posibilidad de que un Estado miembro pueda proteger más ampliamente a los titulares de los derechos de autor, estableciendo a nivel nacional que el concepto de comunicación al público incluya más actos que los previstos en dicha disposición, pues el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 no lo permite, ya que lo contrario impediría lograr el objetivo previsto por dicha Directiva. (EUROPA PRESS y Redacción)

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