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Puede la autoridad municipal autorizar la circulación por cualquier sitio de los VMP??
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
Puede la autoridad municipal autorizar la circulación por cualquier sitio de los VMP??
Al parecer, es la autoridad municipal, la que tiene que autorizar el uso por las vías de los VMP, como es de suponer a través de la correspondiente Ordenanza.
Bien, la pregunta entonces es si dicha Autoridad municipal, tiene potestad para autorizar la circulación de los VMP por cualquier tipo de calzada a falta de carriles bici que pueda utilizar para compatibilizar el su uso con estos nuevos vehículos.
¿Que creéis? Por cierto, ya de paso, tiene alguien algún modelo actualizado de Ordenanza que contemple este asunto? Al poder ser, de municipios de mediana población, no de grandes ciudades donde sí que es verdad que hay más zonas de carril bici.
Bien, la pregunta entonces es si dicha Autoridad municipal, tiene potestad para autorizar la circulación de los VMP por cualquier tipo de calzada a falta de carriles bici que pueda utilizar para compatibilizar el su uso con estos nuevos vehículos.
¿Que creéis? Por cierto, ya de paso, tiene alguien algún modelo actualizado de Ordenanza que contemple este asunto? Al poder ser, de municipios de mediana población, no de grandes ciudades donde sí que es verdad que hay más zonas de carril bici.
Pulo
VMP y ordenanza municipal
En un escrito del Subdirector General de Normativa y Recursos de 05.06.2008, comentando el alcance de la Instrucción de la DGT 08/V-74, se señala respecto a la obligatoriedad del cumplimiento de las Instrucciones de la DGT por parte de las policías locales, lo siguiente:
«Las instrucciones del Director General de Tráfico son de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la Dirección General de Tráfico (…) y son además comunicadas al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de Guardia Civil, para conocimiento y cumplimiento por los agentes de dicha Agrupación (…).
Por lo que respecta a los miembros de las Policías Locales, el artículo 5.l) de la Ley de Seguridad Vial, establece que compete al Ministerio de Interior (a través de la Dirección General de Tráfico), sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria, “establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos” (…).
Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada Ley de Seguridad Vial, “obligarán a todos los titulares de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos”, por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales.»
La Instrucción 16/V-124 es una propuesta, ya que contiene el siguiente texto “la Dirección General de Tráfico propone los siguientes criterios (sobre la circulación de los VMP)” y entre esos criterios señala que “Los Ayuntamientos establecerán limitaciones a la circulación (de los VMP) en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes” y “los VMP, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor” y una instrucción, que además es una simple propuesta jamás puede contradecir al TRLTSV y al RGCir. Por ello una ordenanza municipal solo podría permitir circular por las aceras a paso humano a los patinetes sin motor eléctrico o en el caso del carril-bici no podría permitir circular a los patinetes eléctricos, teniendo en cuenta además que las definiciones 74 (vía ciclista) y 75 (carril-bici) del Anexo I del TRLTSV no incluyen a este tipo de vehículos.
Y habría que preguntarse también como “una propuesta” puede obligar a los ayuntamientos a establecer limitaciones a la circulación.
amando
Re: Puede la autoridad municipal autorizar la circulación por cualquier sitio de los VMP??
Entonces, en tu opinión cómo queda el asunto? No pueden circular "y punto" y de observarlos hay que denunciar de acuerdo con lo establecido en el art. 87 de la LSV??amando escribió:En un escrito del Subdirector General de Normativa y Recursos de 05.06.2008, comentando el alcance de la Instrucción de la DGT 08/V-74, se señala respecto a la obligatoriedad del cumplimiento de las Instrucciones de la DGT por parte de las policías locales, lo siguiente:«Las instrucciones del Director General de Tráfico son de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la Dirección General de Tráfico (…) y son además comunicadas al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de Guardia Civil, para conocimiento y cumplimiento por los agentes de dicha Agrupación (…).Por lo que respecta a los miembros de las Policías Locales, el artículo 5.l) de la Ley de Seguridad Vial, establece que compete al Ministerio de Interior (a través de la Dirección General de Tráfico), sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria, “establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos” (…).Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada Ley de Seguridad Vial, “obligarán a todos los titulares de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos”, por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales.»La Instrucción 16/V-124 es una propuesta, ya que contiene el siguiente texto “la Dirección General de Tráfico propone los siguientes criterios (sobre la circulación de los VMP)” y entre esos criterios señala que “Los Ayuntamientos establecerán limitaciones a la circulación (de los VMP) en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes” y “los VMP, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor” y una instrucción, que además es una simple propuesta jamás puede contradecir al TRLTSV y al RGCir. Por ello una ordenanza municipal solo podría permitir circular por las aceras a paso humano a los patinetes sin motor eléctrico o en el caso del carril-bici no podría permitir circular a los patinetes eléctricos, teniendo en cuenta además que las definiciones 74 (vía ciclista) y 75 (carril-bici) del Anexo I del TRLTSV no incluyen a este tipo de vehículos.Y habría que preguntarse también como “una propuesta” puede obligar a los ayuntamientos a establecer limitaciones a la circulación.
PD. Vaya una movida con los VMP estos de las narices!!!
Pulo
Los VMP y los ayuntamientos
Continuo comentando lo anterior.
¿Os acordais lo que pasó con los VTC (vehículos de transporte con conductor)? El gobierno se deshizo del problema traspasándo la gestión de las autorizaciones a las autonomías y ahora la DGT hizo lo mismo con los VMP y le endosó el problema a los ayuntamientos, aunque lo hizo dejando muchos cabos sueltos. El Gobierno debía haber utilizado un Real Decreto para regular estos vehículos en el Reglamento General de Circulación, aunque lo correcto sería que hubiese llevado a las Cortes un proyecto de ley de modificación de la Ley de Seguridad Vial.
El art. 121.4) RGCir sólo permite ir, a paso humano, a los monopatines, patines y similares por la acera o por las calles residenciales debidamente señalizadas y por la calzada solo lo pueden hacer en las zonas especialmente destinadas.
Como ya dije, una Instrucción, que además no es ejecutiva, sino que se trata de una propuesta, no puede obligar, como pretende, que los ayuntamientos limiten la circulación de estos vehículos en las vías urbanas y dado que por las aceras los VMP sólo podrían ir a paso humano, los ayuntamientos no pueden tampoco, modificando la ordenanza de movilidad, ofrecer a los conductores de estos vehículos la posibilidad de utilizar las vías ciclistas ya que estas son exclusivas para ciclos, tal como se aprecia además en la señal R-307a) que identifica a una vía ciclista y en la que se señala que por este tipo de vía sólo pueden circular ciclos y debemos recordar que el art. 93.2) del RGCir indica que "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".
¿Os acordais lo que pasó con los VTC (vehículos de transporte con conductor)? El gobierno se deshizo del problema traspasándo la gestión de las autorizaciones a las autonomías y ahora la DGT hizo lo mismo con los VMP y le endosó el problema a los ayuntamientos, aunque lo hizo dejando muchos cabos sueltos. El Gobierno debía haber utilizado un Real Decreto para regular estos vehículos en el Reglamento General de Circulación, aunque lo correcto sería que hubiese llevado a las Cortes un proyecto de ley de modificación de la Ley de Seguridad Vial.
El art. 121.4) RGCir sólo permite ir, a paso humano, a los monopatines, patines y similares por la acera o por las calles residenciales debidamente señalizadas y por la calzada solo lo pueden hacer en las zonas especialmente destinadas.
Como ya dije, una Instrucción, que además no es ejecutiva, sino que se trata de una propuesta, no puede obligar, como pretende, que los ayuntamientos limiten la circulación de estos vehículos en las vías urbanas y dado que por las aceras los VMP sólo podrían ir a paso humano, los ayuntamientos no pueden tampoco, modificando la ordenanza de movilidad, ofrecer a los conductores de estos vehículos la posibilidad de utilizar las vías ciclistas ya que estas son exclusivas para ciclos, tal como se aprecia además en la señal R-307a) que identifica a una vía ciclista y en la que se señala que por este tipo de vía sólo pueden circular ciclos y debemos recordar que el art. 93.2) del RGCir indica que "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".
amando
Re: Puede la autoridad municipal autorizar la circulación por cualquier sitio de los VMP??
Sí, pero mientras tanto, ciudades como Madrid y otras, ya han regulado por Ordenanzas la circulación de estos vehículos de movilidad personal.amando escribió:Continuo comentando lo anterior.
¿Os acordais lo que pasó con los VTC (vehículos de transporte con conductor)? El gobierno se deshizo del problema traspasándo la gestión de las autorizaciones a las autonomías y ahora la DGT hizo lo mismo con los VMP y le endosó el problema a los ayuntamientos, aunque lo hizo dejando muchos cabos sueltos. El Gobierno debía haber utilizado un Real Decreto para regular estos vehículos en el Reglamento General de Circulación, aunque lo correcto sería que hubiese llevado a las Cortes un proyecto de ley de modificación de la Ley de Seguridad Vial.
El art. 121.4) RGCir sólo permite ir, a paso humano, a los monopatines, patines y similares por la acera o por las calles residenciales debidamente señalizadas y por la calzada solo lo pueden hacer en las zonas especialmente destinadas.
Como ya dije, una Instrucción, que además no es ejecutiva, sino que se trata de una propuesta, no puede obligar, como pretende, que los ayuntamientos limiten la circulación de estos vehículos en las vías urbanas y dado que por las aceras los VMP sólo podrían ir a paso humano, los ayuntamientos no pueden tampoco, modificando la ordenanza de movilidad, ofrecer a los conductores de estos vehículos la posibilidad de utilizar las vías ciclistas ya que estas son exclusivas para ciclos, tal como se aprecia además en la señal R-307a) que identifica a una vía ciclista y en la que se señala que por este tipo de vía sólo pueden circular ciclos y debemos recordar que el art. 93.2) del RGCir indica que "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".
Mientras tanto los marrones para nosotros, que sabemos que está mal y al mismo tiempo debemos actuar.
Por curiosidad, tú como actúas con estos "bichos"??
Pulo
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