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Declaracion de zona especial de conservación el lugar de importancia comunitaria Algepsars de Finestrat

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Mensaje  INFOPOLICIAL Miér 19 Feb - 15:35

Diario Oficial Comunitat Valenciana 7216/2014, de 18 de febrero de 2014




PREÁMBULO

El Consell, en su Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incluía el lugar Algepsars de Finestrat (ES5212009), un pequeño espacio pero de gran importancia por albergar, entre otros, el hábitat natural de interés comunitario prioritario 1520, vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), y una de las mejores poblaciones mundiales de Teucrium lepicephalum. La inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adoptó, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, notificada con el número C (2006) 3261.

Tal lugar de importancia comunitaria debe ser declarado ahora zona especial de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el art. 4.4 de la directiva y en el art. 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el art. 29 bis 4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el art. 6.1 de la directiva, en los arts. 42.3 y 45.1 de la Ley 42/2007 y en los arts. 14 quater 1.a y 29 bis 4 de la Ley 11/1994. De lo establecido en la Ley 11/1994, se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas normas de gestión, las cuales son equivalentes a los planes o instrumentos de gestión mencionados en el art. 45.1 de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

El presente decreto procede, pues, a declarar ZEC el LIC Algepsars de Finestrat y a aprobar su norma de gestión, que se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 (art. 45.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter). Todo ello al amparo del art. 50.6 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece la competencia de la Generalitat para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y para dictar medidas adicionales de protección.

En su proceso de elaboración se dio una especial importancia al periodo de participación pública y audiencias a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición del público, en la página web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la versión preliminar del proyecto de decreto, del plan de participación pública y de su memoria técnica.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el art. 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y en el art. 29 ter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de febrero de 2014,.

DECRETO:



Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto declarar zona especial de conservación (ZEC) el lugar de importancia comunitaria Algepsars de Finestrat (ES5212009) y aprobar su norma de gestión.



Artículo 2. Declaración de la zona especial de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declara zona especial de conservación el lugar de importancia comunitaria Algepsars de Finestrat (ES5212009), cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I.

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II del presente decreto, que contiene la ficha descriptiva de la ZEC.



Artículo 3. Norma de gestión

1. Se aprueba la norma de gestión de la mencionada ZEC que figura en el anexo III.

2. El ámbito territorial de la citada norma de gestión viene descrito de forma cartográfica en el apartado 1 de dicha norma, abarcando la ZEC y un área de conectividad ecológica.

3. La vigencia de la citada norma de gestión es indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en ella.

4. De conformidad con lo indicado en el art. 47.4 quater de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, la norma de gestión es vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en la norma de gestión, será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, o en las leyes que las sustituyan.



Artículo 4. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados por los operadores económicos a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de la ZEC será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; la Ley 11/1994, de 27 de diciembre; en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, o en las leyes que las sustituyan.




DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición Adicional Primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de medio ambiente para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el presente decreto al ministerio competente en materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea.



Disposición Adicional Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la consellería con competencias en materia de medio ambiente.




DISPOSICIONES FINALES


Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo

1. Se faculta a la persona titular de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente:

a) Para ampliar, modificar o suprimir, mediante orden, las actuaciones previstas en las medidas de gestión activa de la norma de gestión, si así lo requiere la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies determinado a partir del seguimiento previsto para los mismos.

b) Para modificar, mediante orden, el anexo II del presente decreto, al objeto de incluir o excluir hábitats naturales y/o especies en virtud de la actualización de la información científica.

2. Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Red Natura 2000 para actualizar, mediante resolución, la zonificación prevista en la norma de gestión, una vez llevada a cabo la medida de gestión activa relacionada con el estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario.



Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



ANEXO I

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