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(#Formación) Cuando conducir sin carnet puede ser infracción y no delito
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Página 1 de 1.
(#Formación) Cuando conducir sin carnet puede ser infracción y no delito
Os dejo una instrucción muy interesante para el servicio. Resumiendo, tras una suspensión judicial judicial superior a dos años si se sorprende a una persona conduciendo sin haber realizado el examen pertinente, se considera infracción y no delito.

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charro
Re: (#Formación) Cuando conducir sin carnet puede ser infracción y no delito
muy interesante
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Cody
Re: (#Formación) Cuando conducir sin carnet puede ser infracción y no delito

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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Cuando conducir sin carnet puede ser infracción y no delito
Tenia entendido que si paramos un conductor que ha cumplido la condena de privación del permiso de conducción SUPERIOR A DOS AÑOS y no ha realizado el curso de sensibilización y reeducación o no ha superado el examen, se le IMPUTARÁ EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL 468 del CP.
Un saludo.
Un saludo.
ismael1
Re: (#Formación) Cuando conducir sin carnet puede ser infracción y no delito
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Tenia entendido que si paramos un conductor que ha cumplido la condena de privación del permiso de conducción SUPERIOR A DOS AÑOS y no ha realizado el curso de sensibilización y reeducación o no ha superado el examen, se le IMPUTARÁ EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL 468 del CP.
Un saludo.
Tiene toda la lógica lo que planteas y mas si tenemos en cuenta que la propia disposición adicional 13 de la LSV equipara la obtención del permiso tras la perdida total de puntos (donde si deja claro la "aclaración" de la DGT , que sería delito el conducir sin haber obtenido la autorización de nuevo) con la obtención del nuevo permiso tras el cumplimiento de la condena superior a dos años. Por lo que equiparando la obtención del permiso tras la perdida de puntos con la obtención del nuevo permiso del que habla la disposición adicional 13 tras el cumplimiento de la condena superior a dos años yo también entendía que era delito y no infracción administrativa.
¿Algún compañero puede confirmar que , efectivamente como recoge la aclaración el conducir tras la suspensión judicial superior a dos años es infracción administrativa (Con 1-1-5A) 500€ y no se instruyen diligencias?
Jaxville
Re: (#Formación) Cuando conducir sin carnet puede ser infracción y no delito
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Tenia entendido que si paramos un conductor que ha cumplido la condena de privación del permiso de conducción SUPERIOR A DOS AÑOS y no ha realizado el curso de sensibilización y reeducación o no ha superado el examen, se le IMPUTARÁ EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL 468 del CP.
Un saludo.Tiene toda la lógica lo que planteas y mas si tenemos en cuenta que la propia disposición adicional 13 de la LSV equipara la obtención del permiso tras la perdida total de puntos (donde si deja claro la "aclaración" de la DGT , que sería delito el conducir sin haber obtenido la autorización de nuevo) con la obtención del nuevo permiso tras el cumplimiento de la condena superior a dos años. Por lo que equiparando la obtención del permiso tras la perdida de puntos con la obtención del nuevo permiso del que habla la disposición adicional 13 tras el cumplimiento de la condena superior a dos años yo también entendía que era delito y no infracción administrativa.¿Algún compañero puede confirmar que , efectivamente como recoge la aclaración el conducir tras la suspensión judicial superior a dos años es infracción administrativa (Con 1-1-5A) 500€ y no se instruyen diligencias?
En el siguiente enlace se puede descargar la instrucción de la DGT específica sobre el tema de la condena superior a dos años donde indica que es, efectivamente, una infracción administrativa al reglamento general de conductores y acompaña un modelo de escrito que se envía a los conductores afectados por la condena.

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charro
Re: (#Formación) Cuando conducir sin carnet puede ser infracción y no delito
Entonces si conduce durante el periodo superior a dos años, sería?? Tenía entendido que si conduce durante la suspensión sería un 384cp y cumplido y advertido sin realizar la prueba de aptitud un 468.
Mi resumen sería.
Durante la suspensión, condena de más y menos de 2 años un 384.
Cumplido : - 2 años curso de reeducacion y sensibilización.
+2 años : prueba de aptitud. Sino lo realiza y advertido consecuencias 468.
Mi resumen sería.
Durante la suspensión, condena de más y menos de 2 años un 384.
Cumplido : - 2 años curso de reeducacion y sensibilización.
+2 años : prueba de aptitud. Sino lo realiza y advertido consecuencias 468.
TASQUE
Re: (#Formación) Cuando conducir sin carnet puede ser infracción y no delito
Creo recordar que poco después de estas instrucciones de la DGT, la Fiscalía General de Estado sacó la Circular 10/2011 sobre Criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, en la que se establece que:
Un conductor que ha cumplido la condena de privación del permiso de conducción SUPERIOR A DOS AÑOS y no ha realizado el curso de sensibilización y reeducación, y no ha superado el examen, se le IMPUTARÁ EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468 del CP, SIEMPRE Y CUANDO EL JUZGADO HAYA REALIZADO UN APERCIBIMIENTO EXPRESO AL PENADO DE INCURRIR EN ESTE DELITO SI VUELVE A CONDUCIR SIN HABER RECUPERADO EL PERMISO.
La fecha de esta circular es de 17 de noviembre de 2011.
Un conductor que ha cumplido la condena de privación del permiso de conducción SUPERIOR A DOS AÑOS y no ha realizado el curso de sensibilización y reeducación, y no ha superado el examen, se le IMPUTARÁ EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468 del CP, SIEMPRE Y CUANDO EL JUZGADO HAYA REALIZADO UN APERCIBIMIENTO EXPRESO AL PENADO DE INCURRIR EN ESTE DELITO SI VUELVE A CONDUCIR SIN HABER RECUPERADO EL PERMISO.
La fecha de esta circular es de 17 de noviembre de 2011.
lucki
Re: (#Formación) Cuando conducir sin carnet puede ser infracción y no delito
Mi pregunta : pena superior a dos años, dentro del plazo sería 384?? Pero expirado el plazo sin realizar el curso y las pruebas de aptitud, pero sin advertencia a incurrir en el 468 ?? Seria como dice la circular una infracción al artículo 1.1 de conductores????
TASQUE
Re: (#Formación) Cuando conducir sin carnet puede ser infracción y no delito
Pena superior a dos años sin curso posterior delito del 468 se modificó la instrucción de la dgt para adaptarla a lo indicado por fiscalía en febrero de 2012
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