Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4983 días de vida.
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26279 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 1:02
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26279 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 1:02
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
1322 | ||||
laracroft |
(#Consulta) Como actuar con vehiculo con reforma de importancia
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Como actuar con vehiculo con reforma de importancia
Estimados compañeros:
Me gustaría que si alguien me aclarase un poco el tema siguiente.
No tengo dudas sobre retitarada de permiso de circulación y propuesta de inspección técnica extraordinaria según RD 2042/1994, en caso de ACCIDENTE, pero mi pregunta si el reglamentario el mismo procedimiento en caso de de REFORMA DE IMPORTANCIA.
Gracias y un saludo.
Me gustaría que si alguien me aclarase un poco el tema siguiente.
No tengo dudas sobre retitarada de permiso de circulación y propuesta de inspección técnica extraordinaria según RD 2042/1994, en caso de ACCIDENTE, pero mi pregunta si el reglamentario el mismo procedimiento en caso de de REFORMA DE IMPORTANCIA.
Gracias y un saludo.
Última edición por INFOPOLICIAL el 23.10.17 11:08, editado 2 veces (Razón : Titulo en minusculas)
thor
Re: (#Consulta) Como actuar con vehiculo con reforma de importancia
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.
Artículo 8. Inspecciones técnicas.
El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos.
Dejo el enlace al Real Decreto 866/2010
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Reforma de importancia.
Estimado compañero:
Gracias por la respuesta pronta, aún despues de leer detenidamente el Reglamento 866/10, no me queda claro si nosotros ante una reforma de importancia vista in situ durante nuestro trabajo, podemos retirarle permiso circulación y entregarle formato pertinente de propuesta extraordinaria de ITV, para que subsane dicho trámite u reforma no autorizada y recoja dicho permiso en JPT pertinente, queda claro que en ocasión de accidente grave si.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Gracias por la respuesta pronta, aún despues de leer detenidamente el Reglamento 866/10, no me queda claro si nosotros ante una reforma de importancia vista in situ durante nuestro trabajo, podemos retirarle permiso circulación y entregarle formato pertinente de propuesta extraordinaria de ITV, para que subsane dicho trámite u reforma no autorizada y recoja dicho permiso en JPT pertinente, queda claro que en ocasión de accidente grave si.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
thor
Actuación Reforma de Importancia
Buenas tardes,
Antes de nada aclarar que según Instrucción 10/V-S de la DGT, NO se retirará el permiso de circulación sino que solo se le hará entregará al conductor del volante.
En relación a la pregunta planteada, este tipo de infracción no se encuentra recogida en el codificado de infracciones de tráfico ya que no es una ITV periódica.
En el art. 10 (Régimen sancionador) del RD 866/2010 se establece que el incumplimiento de las disposiciones del presente real decreto, se sancionará con arreglo al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Por lo tanto dicho incumplimiento a mi entender se denunciará por esta ley de industria y yo personalmente no retiraría permiso de circulación, a lo sumo y en casos muy claros de grave riesgos para la seguridad vial tal y como dispone el art. 84 de la LSV, procedería a su inmovilización. Por supuesto informaría al conductor de su obligación de pasar presentar su vehículo a ITV pues lo más seguro es que ni lo sepa.
Tan solo es mi opinión pues creo que no hay nada claro en este tema y si lo hay espero que alguno nos informe correctamente sobre el tema.
Un saludo.
Antes de nada aclarar que según Instrucción 10/V-S de la DGT, NO se retirará el permiso de circulación sino que solo se le hará entregará al conductor del volante.
En relación a la pregunta planteada, este tipo de infracción no se encuentra recogida en el codificado de infracciones de tráfico ya que no es una ITV periódica.
En el art. 10 (Régimen sancionador) del RD 866/2010 se establece que el incumplimiento de las disposiciones del presente real decreto, se sancionará con arreglo al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Por lo tanto dicho incumplimiento a mi entender se denunciará por esta ley de industria y yo personalmente no retiraría permiso de circulación, a lo sumo y en casos muy claros de grave riesgos para la seguridad vial tal y como dispone el art. 84 de la LSV, procedería a su inmovilización. Por supuesto informaría al conductor de su obligación de pasar presentar su vehículo a ITV pues lo más seguro es que ni lo sepa.
Tan solo es mi opinión pues creo que no hay nada claro en este tema y si lo hay espero que alguno nos informe correctamente sobre el tema.
Un saludo.
ismael523
Re: (#Consulta) Como actuar con vehiculo con reforma de importancia
Una reforma de importancia no autorizada se denuncia por el art. 7.2 del RGV. No es necesario retirar el permiso de circulación y se propone a ITV extraordinaria en el plazo de 15 días desde la fecha de denuncia.
Esto, si ha superado los 15 días desde la fecha de factura de la reforma.
Un saludo
Esto, si ha superado los 15 días desde la fecha de factura de la reforma.
Un saludo
algosama
Reforma
En el caso de una reforma no autorizada creo que no hay ninguna duda, pero la pregunta que plantaba el compañero creo que se refiere a una que sosi está autorizada pero transcurre el plazo de los 15 días y no lleva el vehículo a la itv. Por ejemplo alguien que cambie la suspensión de fabrica por otra que está homologada para su vehículo y lleva ya un año con dicha reforma y no lo ha llevado a la itv extraordinaria
Gracias por la respuesta
Gracias por la respuesta
ismael523
Temas similares
» (#Consulta) Como actuar con un vehiculo con ITV caducada
» (#Consulta) Como deberiamos actuar en asuntos de medio ambiente
» (#Consulta) Prueba de contraste en tasa administrativa. Como actuar?
» (#Consulta) como actuar ante personas que estacionan en zona minusválidos sin serlo
» (Consulta) ¿Cómo matricular vehículo extranjero?
» (#Consulta) Como deberiamos actuar en asuntos de medio ambiente
» (#Consulta) Prueba de contraste en tasa administrativa. Como actuar?
» (#Consulta) como actuar ante personas que estacionan en zona minusválidos sin serlo
» (Consulta) ¿Cómo matricular vehículo extranjero?
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
06.12.24 20:34 por calcas
» (#Consulta) obligación de picar la policia
06.12.24 18:27 por 1322
» (#Consulta) Permiso marroquí
28.11.24 0:57 por Akaiser
» (#Consulta) Circular con matrícula extranjera mientras se obtiene la matrícula española
28.11.24 0:48 por Akaiser
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
22.11.24 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop