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(#Consulta) Entrega de pertenencias de dudosa procedencia dispuestas en diligencias a Disposición Judicial.
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS
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(#Consulta) Entrega de pertenencias de dudosa procedencia dispuestas en diligencias a Disposición Judicial.
Hola a todos, quiero hacer la siguiente consulta.
1. Unidad Actuante e Instructora que interviene unas pertenencias a una persona por dudosa procedencia y hacen constar en diligencias que las mismas quedan a Disposición Judicial del Juzgado de Instrucción de Guardia en la fecha de los hechos.
2. Las diligencias se remiten y entregan a Guardia Civil y las pertenencias quedan en dependencias policiales de la unidad instructora de Policía Local, posteriormente la Guardia Civil tras hacerse cargo del hecho y llevar a cabo sus propias diligencias, remite todo al Juzgado.
3. Posteriormente, pasadas unas semanas, la Unidad de Policía Judicial de Guardia Civil acuerda de forma verbal y telefónicamente con un superior de Policía Local de la unidad instructora, la entrega a la persona en cuestión de esas pertenencias, argumentando que supuestamente resultan ser suyas.
4. Este superior de P.L., indica verbalmente a un subordinado que haga entrega mediante diligencia de tales pertenencias, a la persona en cuestión.
5. La Guardia Civil no facilita a esta persona Oficio o diligencia que justifique la entrega, así como tampoco emite diligencia a P.L. para justificar la entrega.
6. La persona en cuestión se presenta en dependencias de P.L. para hacerse cargo de sus supuestas pertenencias, y no presenta Oficio o diligencia que justifique la entrega, ni de Guardia Civil, ni tampoco del Juzgado correspondiente, así como carece de facturas o justificantes de compra que puedan demostrar tanto su procedencia como la pertenencia.
Preguntas:
1. ¿Procede realizar diligencias u oficio de entrega de las pertenencias a esta persona, por parte del subordinado de P.L.?
2. En caso de SI proceder, ¿cuál sería la forma más garante que no ocasione ningún perjuicio inesperado en un futuro a este subordinado de la P.L.?
3. En caso de NO proceder, ¿cuál sería la forma más correcta de actuar por parte de este subordinado de la P.L., con respecto a su superior, con respecto a la G. Civil, con respecto al Juzgado correspondiente y con respecto a la persona que reclama sus supuestas pertenencias, porque en definitiva, esta persona ha acudido a reclamarlas porque así se lo ha dicho la G. Civil?
Espero haber sido lo suficientemente explícito y que pueda obtener respuesta prontamente.
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Tesis
Re: (#Consulta) Entrega de pertenencias de dudosa procedencia dispuestas en diligencias a Disposición Judicial.
Estimado compañero, desde que traspasas las diligencias desde PL a GC para que éste continúe con la instrucción de diligencias, también se traspasa lo aprehendido en virtud de las mismas (aunque el lugar de de depósito siga en PL), y por tanto GC pasa a ser el instructor de las diligencias en funciones de policía judicial ante la autoridad judicial. Por ello, si el instructor acuerda la entrega de pertenencias, supuestamente porque cree que existen indicios para ello, PL debe de proceder conforme a ello.
Respecto al oficio que no existe, no estaría de más que lo hiciera GC, pero como dices q lo han acordado telefónicamente, aunque eso ya es una cuestión de optimización entre cuerpos, El agente PL que hiciera la entrega se puede negar a hacerlo sin mediar oficio o diligencia de entrega procedente de GC.
Respecto al recibí de pertenencias, puede redactarlo PL (como cuando entregan un vehículo retirado por grúa).
Última edición por INFOPOLICIAL el 27.02.15 11:26, editado 1 vez (Razón : Gracias por responder!!!!)
alpashino
Re: (#Consulta) Entrega de pertenencias de dudosa procedencia dispuestas en diligencias a Disposición Judicial.
Gracias alpashino.
El resultado es el siguiente.
La persona en cuestión comparece en dependencias policiales, el subordinado de PL le requiere para que se identifique y muestre documento expedido por GC que detalle los efectos a entregar, a quien se les debe entregar y bajo que condición.
La persona en cuestión no dispone de tal documento porque GC no se lo ha expedido, por lo que el subordinado de PL considera que la entrega de efectos no procede en esas condiciones ... la persona en cuestión se sube por las paredes.
Se requiere la intervención de otro mando intermedio distinto al que dispuso lo que había que hacer, pero como alega desconocer de qué trata el asunto, lo deja en manos del subordinado de PL.
Este subordinado de PL, contacta telefónicamente con GC y expone la situación, así como advierte que, de no recibir documento que justifique la entrega de efectos, no se procederá en consecuencia.
Por parte de GC, hace llegar al subordinado de PL, diligencia en donde consta que se debe hacer la entrega de efectos a la persona en cuestión, cuáles son estos y bajo que condición; por lo que lógicamente, se procede a su entrega en condiciones garantes.
La cuestión es la siguiente, para qué están realmente estos mandos intermedios de PL.
El primero de ellos, a sabiendas de que no estará cuando llegue el momento, deja la responsabilidad en manos de un subordinado sin calibrar los imprevistos que puedan surgir y sin acordar con los mandos de GC, que la gestión a realizar revista las formalidades adecuadas, así como dar conocimiento al otro mando de PL que tenga en cuenta esta gestión porque se gestionará en su turno; y éste último a su vez, a las primeras de cambio, se desentiende del asunto y deja también la responsabilidad de decidir cómo resolver, en manos del subordinado de PL.
Moraleja, me pregunto si es correcto que ciertos mandos intermedios, dejen en las manos de los subordinados, la responsabilidad que a ellos se les supone y por la que cobran, además de lo muy poco que aportan.
Saludos a todos.
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