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(#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Recuerdo del primer mensaje :
A ver, opiones!!
En los casos de IMPUTADOS NO DETENIDOS (salvo delitos contra la seguridad vial), para leer los derechos como imputado no detenido, lo hacéis en presencia de abogado o no??
Como no está detenido, le hacéis la lectura y si luego quiere declarar sí que llamáis al letrado??
Lo llamáis antes de citar al que váis a imputar??
Cual es vuestro proceder en estos casos??
A ver, opiones!!
En los casos de IMPUTADOS NO DETENIDOS (salvo delitos contra la seguridad vial), para leer los derechos como imputado no detenido, lo hacéis en presencia de abogado o no??
Como no está detenido, le hacéis la lectura y si luego quiere declarar sí que llamáis al letrado??
Lo llamáis antes de citar al que váis a imputar??
Cual es vuestro proceder en estos casos??
Pulo
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Gracias por vuestros aportes compañeros!!.
Orgulloso de pertenecer a esta familia.
Saludos.
Orgulloso de pertenecer a esta familia.
Saludos.
akilapoli
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Reabro el tema!!
Artículo 967 LECRIM
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Por tanto, en aquellos delitos leves que el límite penológico sea de al menos 6 meses o más, deberá estar también presente el abogado aunque sólo sea para informar al investigado que lo está por el delito ....
Artículo 967 LECRIM
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Por tanto, en aquellos delitos leves que el límite penológico sea de al menos 6 meses o más, deberá estar también presente el abogado aunque sólo sea para informar al investigado que lo está por el delito ....
Pulo
abogado en centro policial
Entonces es preceptiva la personacion del letrado en delito con penas de multa inferiores a 6 meses, aunque el investigado no quiera declarar.
paisano81
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
Para INVESTIGADOS NO DETENIDOS, SÍ sería necesaria la presencia del letrado, siempre que estemos hablando, lógicamente para delitos con penas superiores a 3 meses, es decir que NO sean delitos leves.
En cuanto a la obligación de presencia de letrado en dependencias policiales por delitos leves, NO, no es necesario.
Sí sería necesario en SEDE JUDICIAL para asistir al supuesto autor siempre que sea "para el ENJUICIAMIENTO de delitos leves ", de decir en el ACTO DEL JUCIO, pero NO en dependencias policiales.
Por ello donde se indica que los "delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación", se refiere EXCLUSIVAMENTE a los actos POST-POLICIALES.
En la LeCrim., a partir del artículo 965 la norma se refiere exclusivamente al ACTO DEL JUICIO Y SU PREPARACIÓN, no a la actuación policial.
La Actuación Policial por delitos leves viene constreñida a los artículos comprendidos entre el 962 y el 964 de la LeCrim. A partir del 965, a nosotros no nos va ni nos viene la actuación procesal.
Un saludo.
En cuanto a la obligación de presencia de letrado en dependencias policiales por delitos leves, NO, no es necesario.
Sí sería necesario en SEDE JUDICIAL para asistir al supuesto autor siempre que sea "para el ENJUICIAMIENTO de delitos leves ", de decir en el ACTO DEL JUCIO, pero NO en dependencias policiales.
Por ello donde se indica que los "delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación", se refiere EXCLUSIVAMENTE a los actos POST-POLICIALES.
En la LeCrim., a partir del artículo 965 la norma se refiere exclusivamente al ACTO DEL JUICIO Y SU PREPARACIÓN, no a la actuación policial.
La Actuación Policial por delitos leves viene constreñida a los artículos comprendidos entre el 962 y el 964 de la LeCrim. A partir del 965, a nosotros no nos va ni nos viene la actuación procesal.
Un saludo.
tanausu
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
A ver, discrepo en eso de que los delitos con pena de más de 3 meses no son delitos leves. Ya lo creo que son! Hablamos de pena de multa, claro, si fuese prisión sí que hablaríamos de otra cosa.tanausu escribió:Para INVESTIGADOS NO DETENIDOS, SÍ sería necesaria la presencia del letrado, siempre que estemos hablando, lógicamente para delitos con penas superiores a 3 meses, es decir que NO sean delitos leves.
En cuanto a la obligación de presencia de letrado en dependencias policiales por delitos leves, NO, no es necesario.
Sí sería necesario en SEDE JUDICIAL para asistir al supuesto autor siempre que sea "para el ENJUICIAMIENTO de delitos leves ", de decir en el ACTO DEL JUCIO, pero NO en dependencias policiales.
Por ello donde se indica que los "delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación", se refiere EXCLUSIVAMENTE a los actos POST-POLICIALES.
En la LeCrim., a partir del artículo 965 la norma se refiere exclusivamente al ACTO DEL JUICIO Y SU PREPARACIÓN, no a la actuación policial.
La Actuación Policial por delitos leves viene constreñida a los artículos comprendidos entre el 962 y el 964 de la LeCrim. A partir del 965, a nosotros no nos va ni nos viene la actuación procesal.
Un saludo.
Recuerda lo que dice el artículo 13.4 del Código Penal: Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
"Por ello donde se indica que los "delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación", se refiere EXCLUSIVAMENTE a los actos POST-POLICIALES."
Puedes ampliar de dónde has sacado esa conclusión?
Pulo
Re: (#Consulta) Imputado NO detenido. Inter. Abogado
INVESTIGADO NO DETENIDO, en la lectura de derechos e informacion una vez que manifiesta a cuales se acoge se incluye que a su vez manifiesta que una vez finalizada la diligencia abandonara las dependencias policiales y a correr siempre que este plenamente identificado y no desee manifestar en sede policial
utrech1713
De interés para el asunto
paisano81 escribió:Entonces es preceptiva la personacion del letrado en delito con penas de multa inferiores a 6 meses, aunque el investigado no quiera declarar.
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Un saludo.
PITUMANU
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