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(#Formación) Incapacidad temporal (IT) y suspensión provisional de funciones
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(#Formación) Incapacidad temporal (IT) y suspensión provisional de funciones
En el ámbito disciplinario policial, una de las cuestiones más polémicas y controvertidas viene dada por la adopción de las denominadas medidas provisionales en el momento incoación de un expediente disciplinario por la presunta comisión de una falta grave o muy grave.
De este modo, es frecuente que la Administración a la hora de expedientar a un miembro de un cuerpo policial acuerde la suspensión provisional de éste, con la consiguiente pérdida de retribuciones, y proceda con posterioridad a la notificación de dicho acuerdo encontrándose el/la policía en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales. Ante tal situación se plantean, entre otras, las siguientes cuestiones:
¿Tendrá derecho el/la policía a seguir cobrando sus retribuciones conforme a la incapacidad temporal? o, por el contrario, ¿percibirá únicamente la cantidad que le corresponda conforme a la suspensión provisional de empleo y sueldo?
Para dar respuesta a tales cuestiones, en primer lugar, hemos de estar a lo establecido por el art. 98.3 del EBEP, que señala:
“Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionado....
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
De este modo, es frecuente que la Administración a la hora de expedientar a un miembro de un cuerpo policial acuerde la suspensión provisional de éste, con la consiguiente pérdida de retribuciones, y proceda con posterioridad a la notificación de dicho acuerdo encontrándose el/la policía en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales. Ante tal situación se plantean, entre otras, las siguientes cuestiones:
¿Tendrá derecho el/la policía a seguir cobrando sus retribuciones conforme a la incapacidad temporal? o, por el contrario, ¿percibirá únicamente la cantidad que le corresponda conforme a la suspensión provisional de empleo y sueldo?
Para dar respuesta a tales cuestiones, en primer lugar, hemos de estar a lo establecido por el art. 98.3 del EBEP, que señala:
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