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(#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

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CURSO (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  VICTOR2010 23.03.16 19:09

Buenas tardes,

Tengo una duda en relación a la ley 4/2015,concretamente en el apartado de las identificaciones, cuando especifica que se podrá identificar para denunciar una infracción.
Cuando habla de denunciar una infracción se refiere a una infracción de las que contempla la ley 4/2015 o podría ser cualquier otra infracción, por ejemplo una ordenanza municipal?

Gracias

Victor2010


Última edición por INFOPOLICIAL el 23.03.16 21:13, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas por favor ;-)
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  LEOPAC81 24.03.16 5:53

VICTOR2010 escribió:Buenas tardes,

Tengo una duda en relación a la ley 4/2015,concretamente en el apartado de las identificaciones, cuando especifica que se podrá identificar para denunciar una infracción.
Cuando habla de denunciar una infracción se refiere a una infracción de las que contempla la ley 4/2015 o podría ser cualquier otra infracción, por ejemplo una ordenanza municipal?

Gracias

Victor2010
 Hola VICTOR2010  en mi opinion, a diferencia del art. 20 de la 1/92 en el qual se habilitaba a las fuerzas y cuerpos de seguridad a identificar para la proteccion de la seguridad, con la nueva ley 4/2015 en su art. 16 se amplia dicho articulo y autoriza la identificacion tambien para la sancion de infracciones administrativas. Tambien es cierto que el que se niega a identificar-se por una sancion de ordenanza esta incurriendo en desobediencia a agente de la autoridad del art. 36.6 de la 4/2015 que esta si que es una infraccion administrativa de la ley de seguridad ciudadana. En mi opinion la identificacion por una infraccion por ordenanza tiene plena cobertura legal.
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CURSO Identificaciones por denuncia administrativa

Mensaje  VICTOR2010 24.03.16 10:14

Gracias por tu respuesta.
Pero para complicarlo un poco más, si el ciudadano no se niega a  identificarse y no hay manera a pie de calle a identificarlo, podriamos trasladarlo a comisaria voluntariamente para identificarlo y poder denunciarlo.
VICTOR2010
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  mikel77 24.03.16 11:14

En ese caso de no negarse a indentificarse  y no teniendo medios en el lugar para identificarse,solo se podra trasladar a denpendencias para identificarlo en el caso de que haya cometido una infraccion. si por el contrario el sujeto no se niega a identificarse ,(no hay medios) y no ha cometido ninguna infraccion no procede su traslado
mikel77
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  mikel77 24.03.16 11:18

OJO¡¡ tambien procede el traslado para prevenir un acto delictivo. un saludo
mikel77
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  VICTOR2010 24.03.16 12:39

Muchas gracias por las respuestas
VICTOR2010
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  cortifgc 24.03.16 12:49

Existen unos videos de NETPOL en Youtube que este tema lo explica bastante bien. Un saludo!!
cortifgc
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  LEOPAC81 24.03.16 14:17

hola, procede el traslado a dependencias para prevenir un delito o denunciar una infraccion administrativa.
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  panteloguerra 25.03.16 12:23

Una pequeña puntualización.
NO necesariamente se traslada a vuestra comisaría, sino a las dependencias policiales más próximas en las cuales se posean medios para la identificación de esta persona. Es decir, que si el Cuartel GC queda más cerca que la comisaría, lo llevaréis al cuartel.
Además, al salir, debéis entregar un volante acreditativo de la estancia de la persona en dependencias, tiempo empleado para su identificación, motivo y funcionarios actuantes, como así ordena la Ley ORGÁNICA 4/2015. Recordad que la Ley ordinaria 4/2015 regula el estatuto de la víctima del delito.
Un saludo. (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa 1700468496

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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  LEOPAC81 25.03.16 14:29

Bien para refrescar la memoria, sobretodo lo del volante que es lo mas novedoso con la nueva ley de seguridad ciudadana
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  panteloguerra 03.04.16 20:53

más que nada, para evitar la ilegalidad de la actuación de identificación en dependencias policiales.
A mandar! (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa 4092587843

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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  jhondir 04.04.16 13:53

Entonces entiendo que se puede proceder al traslado a dependencias policiales para la identificación de una persona que no posee identificación en el lugar aunque no se niegue a identificarse, que haya cometido una infracción administrativa aunque sea a una ordenanza municipal o reglamento de circulación es correcto?
Podría alguien poner el enlace de netball en el que se explica este asunto?
Muchas gracias por compartir vuestros conocimientos
jhondir
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  pitutis 04.04.16 14:18

Hola, este es el enlace que solicitas del video de Netpol, es el que trata de la identificación de personas.

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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  jhondir 04.04.16 16:06

Ok muchas gracias pitutis
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CURSO Identificación en la vía pública

Mensaje  pacoko 04.04.16 19:44

A mí me ocurrió un caso curioso:

Ciclista que comete varias infracciones de tráfico en vía urbana, se le pide la documentación (D.N.I, etc), al objeto de denunciarle y no porta nada.

Se le comunica, pues tendremos que trasladarle al objeto de comprobar su identidad.
Finalmente aporta mediante el teléfono movil una imagen del D.N.I., siendo comprobados los datos y coincidir fue denunciado.
pacoko
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  ROMRIS 06.04.16 1:59

pacoko escribió:A mí me ocurrió un caso curioso:

Ciclista que comete varias infracciones de tráfico en vía urbana, se le pide la documentación (D.N.I, etc), al objeto de denunciarle y no porta nada.

Se le comunica, pues tendremos que trasladarle al objeto de comprobar su identidad.
Finalmente aporta mediante el teléfono movil una imagen del D.N.I., siendo comprobados los datos y coincidir fue denunciado.
Efectivamente. Hay que agotar todas las posibilidades de identificación, siendo válidas las identificaciones por medios de imagen.
ROMRIS
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  panteloguerra 14.04.16 17:27

Efectivamente, en relación al comentario que hacía algún compañero anteriormente, hay que agotar todos los medios posibles de identificación del presunto infractor, incluso telemáticamente.
si agotados todos los medios, no es posible su identificación, en ese caso se traslada a las dependencias policiales más próximas que cuenten con medios adecuados para sustanciar el trámite, entregando a la salida el correspondiente boletín/recibo acreditativo, y dentro del plazo temporal máximo que marca la L. O. 4/2015.
Un saludo

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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  arukiman556 15.04.16 9:34

Yo no estoy tan seguro de que se pueda trasladar a dependencias policiales a identificar a una persona por infracciones administrativas. El Art. 16.2 omite expresamente el término "administrativa" y solo habla de infracción, cuando el 16.1 si lo contempla.
arukiman556
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  kaimann 19.04.16 13:52

Todo ciudadano, sea español o extranjero, tiene el derecho a tener un documento identificativo y el deber de portarlo y mostrarlo a los agentes cuando asi le sea requerido. Cuando no lo lleve encima, se intentará por otros medios la identificacion, incluso a traves de otra persona que de fe de los datos por este comunicados. Si existe alguna duda o no se consigue una identificacion positiva, podra ser trasladado a las dependencias policiales mas cercanas hasta confirmar sus datos, no pudiendo estar mas de 6 horas y se anotara en un libro al efecto, dandole recibo si asi lo solicita. Puedes hacerlo SIEMPRE, pues la ley lo permite en la prevencion de delitos, infracciones, requisitorias, etc. La persona no tiene por que estar necesariamente haciendo algo "malo", aunque luego tienes que justificar, si la cosa llega a mas (denuncia infraccion, queja contra la actuaccion, etc) por que lo querias identificar y en que circunstancias (controles, puntos de verificacion de documentacion, alteraciones orden, infracciones cometidas en las cercanias, etc). Lo importante es escribir bien, para que no quepa ddua que tu actuaccion se debia a causas profesionales y no "por aburrimiento" y similares.
kaimann
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  nomad 19.04.16 21:21

mikel77 escribió:OJO¡¡ tambien procede el traslado para prevenir un acto delictivo. un saludo

sobre ese particular, qué entendeis "para prevenir un acto delicitvo"?

Será por el lugar (conflictivo por la comisión de hechos delictivos)?
Será por el horario (franja horaria donde aumenta la comisión de estos)?
Será por cumplir unas características (descripción de autores, vehículos, ...)

Si la persona a identificar cumple alguno de esos parametros y no ha cometido infracción y se niega a su identificación con cualquier alegato (siempre a mi, porque soy tal o pascual, porque llevo coleta, .....), entonces.....como dice la 4/15, se estará a lo dispuesto en el codigo penal y etc....)?

Si el sujeto va acompañado por alguien identificado y da fe de la identidad del indocumentado, tiene su validez, verdad?, podremos considerar que asume esta tercera persona la responsabilidad por la posible falsedad? así lo he hecho constar en alguna denuncia administrativa "fulanito de tal hace constar la veracidad de los datos que acerca de la identidad da el denunciado..."

Seguro que hay jurisprudencia sobre el asunto y yo estoy muy espeso: Alguien que haya tenido algun caso como el parecido? Alguien que tenga jurisprudencia que nos pueda aclarar. 

Gracias!!
nomad
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  kaimann 20.04.16 15:43

nomad escribió:
mikel77 escribió:OJO¡¡ tambien procede el traslado para prevenir un acto delictivo. un saludo

sobre ese particular, qué entendeis "para prevenir un acto delicitvo"?

Será por el lugar (conflictivo por la comisión de hechos delictivos)?
Será por el horario (franja horaria donde aumenta la comisión de estos)?
Será por cumplir unas características (descripción de autores, vehículos, ...)

Si la persona a identificar cumple alguno de esos parametros y no ha cometido infracción y se niega a su identificación con cualquier alegato (siempre a mi, porque soy tal o pascual, porque llevo coleta, .....), entonces.....como dice la 4/15, se estará a lo dispuesto en el codigo penal y etc....)?

Si el sujeto va acompañado por alguien identificado y da fe de la identidad del indocumentado, tiene su validez, verdad?, podremos considerar que asume esta tercera persona la responsabilidad por la posible falsedad? así lo he hecho constar en alguna denuncia administrativa "fulanito de tal hace constar la veracidad de los datos que acerca de la identidad da el denunciado..."

Seguro que hay jurisprudencia sobre el asunto y yo estoy muy espeso: Alguien que haya tenido algun caso como el parecido? Alguien que tenga jurisprudencia que nos pueda aclarar. 

Gracias!!
Despues de 20 años dando barrigazos, creo que he pasado por un monton de "momento" y casualmente, el año pasado, en una denuncia a la tenencia de drogas en via publica, el autor no llevaba el DNI, pero su colega sí, y dio fe de que decia la verdad. Asi se hizo constar en la denuncia, resultando dar los datos falsos, por lo que su colega se comió la factura de 400 euros (nos mandó recurso quejandose de que él creía, pensó, y bla bla bla que su "amigo" decia la verdad)
kaimann
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  nomad 22.04.16 9:31

Por lo tanto tuvo un efecto "reeducador" aunque, seguramente la proxima hará como su "amigo": indocumentado e identidad supuesta o inventada.

Gracias!
nomad
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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  panteloguerra 22.04.16 12:47

Respecto al compañero que comentaba que no tiene claro que se pueda trasladar a dependencias a quien no puede ser identificado por la comisión de una infracción administrativa, se hace constar que el art. 16.2 de la L. O. 4/2015, no ofrece duda alguna al respecto, pues habla de delitos e infracciones, entendiendo por éstas las infracciones administrativas, pues del código penal han desaparecido las faltas. Todas las conductas son subsumibles solo como delito. Cito textualmente:
16. 2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
Es más, el propio art. 16.1 reconoce dos supuestos como habilitantes para la identificación de personas en vía pública: 
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. 
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
Espero que haya sido suficientemente clarificador.
Un saludo a todos. (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa 1700468496


Última edición por panteloguerra el 22.04.16 12:48, editado 1 vez

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CURSO Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa

Mensaje  panteloguerra 22.04.16 12:48

arukiman556 escribió:Yo no estoy tan seguro de que se pueda trasladar a dependencias policiales a identificar a una persona por infracciones administrativas. El Art.  16.2 omite expresamente el término "administrativa" y solo habla de infracción, cuando el 16.1 si lo contempla.
Respecto al compañero que comentaba que no tiene claro que se pueda trasladar a dependencias a quien no puede ser identificado por la comisión de una infracción administrativa, se hace constar que el art. 16.2 de la L. O. 4/2015, no ofrece duda alguna al respecto, pues habla de delitos e infracciones, entendiendo por éstas las infracciones administrativas, pues del código penal han desaparecido las faltas. Todas las conductas son subsumibles solo como delito. Cito textualmente:
16. 2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
Es más, el propio art. 16.1 reconoce dos supuestos como habilitantes para la identificación de personas en vía pública: 
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. 
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
Espero que haya sido suficientemente clarificador.
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