Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4984 días de vida.
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26282 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
09.12.24 4:54
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26282 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
09.12.24 4:54
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
1322 | ||||
laracroft |
(#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
+8
pacoko
pitutis
jhondir
panteloguerra
cortifgc
mikel77
LEOPAC81
VICTOR2010
12 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Buenas tardes,
Tengo una duda en relación a la ley 4/2015,concretamente en el apartado de las identificaciones, cuando especifica que se podrá identificar para denunciar una infracción.
Cuando habla de denunciar una infracción se refiere a una infracción de las que contempla la ley 4/2015 o podría ser cualquier otra infracción, por ejemplo una ordenanza municipal?
Gracias
Victor2010
Tengo una duda en relación a la ley 4/2015,concretamente en el apartado de las identificaciones, cuando especifica que se podrá identificar para denunciar una infracción.
Cuando habla de denunciar una infracción se refiere a una infracción de las que contempla la ley 4/2015 o podría ser cualquier otra infracción, por ejemplo una ordenanza municipal?
Gracias
Victor2010
Última edición por INFOPOLICIAL el 23.03.16 21:13, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas por favor ;-)
VICTOR2010
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Hola VICTOR2010 en mi opinion, a diferencia del art. 20 de la 1/92 en el qual se habilitaba a las fuerzas y cuerpos de seguridad a identificar para la proteccion de la seguridad, con la nueva ley 4/2015 en su art. 16 se amplia dicho articulo y autoriza la identificacion tambien para la sancion de infracciones administrativas. Tambien es cierto que el que se niega a identificar-se por una sancion de ordenanza esta incurriendo en desobediencia a agente de la autoridad del art. 36.6 de la 4/2015 que esta si que es una infraccion administrativa de la ley de seguridad ciudadana. En mi opinion la identificacion por una infraccion por ordenanza tiene plena cobertura legal.VICTOR2010 escribió:Buenas tardes,
Tengo una duda en relación a la ley 4/2015,concretamente en el apartado de las identificaciones, cuando especifica que se podrá identificar para denunciar una infracción.
Cuando habla de denunciar una infracción se refiere a una infracción de las que contempla la ley 4/2015 o podría ser cualquier otra infracción, por ejemplo una ordenanza municipal?
Gracias
Victor2010
LEOPAC81
Identificaciones por denuncia administrativa
Gracias por tu respuesta.
Pero para complicarlo un poco más, si el ciudadano no se niega a identificarse y no hay manera a pie de calle a identificarlo, podriamos trasladarlo a comisaria voluntariamente para identificarlo y poder denunciarlo.
Pero para complicarlo un poco más, si el ciudadano no se niega a identificarse y no hay manera a pie de calle a identificarlo, podriamos trasladarlo a comisaria voluntariamente para identificarlo y poder denunciarlo.
VICTOR2010
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
En ese caso de no negarse a indentificarse y no teniendo medios en el lugar para identificarse,solo se podra trasladar a denpendencias para identificarlo en el caso de que haya cometido una infraccion. si por el contrario el sujeto no se niega a identificarse ,(no hay medios) y no ha cometido ninguna infraccion no procede su traslado
mikel77
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
OJO¡¡ tambien procede el traslado para prevenir un acto delictivo. un saludo
mikel77
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Muchas gracias por las respuestas
VICTOR2010
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Existen unos videos de NETPOL en Youtube que este tema lo explica bastante bien. Un saludo!!
cortifgc
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
hola, procede el traslado a dependencias para prevenir un delito o denunciar una infraccion administrativa.
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Una pequeña puntualización.
NO necesariamente se traslada a vuestra comisaría, sino a las dependencias policiales más próximas en las cuales se posean medios para la identificación de esta persona. Es decir, que si el Cuartel GC queda más cerca que la comisaría, lo llevaréis al cuartel.
Además, al salir, debéis entregar un volante acreditativo de la estancia de la persona en dependencias, tiempo empleado para su identificación, motivo y funcionarios actuantes, como así ordena la Ley ORGÁNICA 4/2015. Recordad que la Ley ordinaria 4/2015 regula el estatuto de la víctima del delito.
Un saludo.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Bien para refrescar la memoria, sobretodo lo del volante que es lo mas novedoso con la nueva ley de seguridad ciudadana
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
más que nada, para evitar la ilegalidad de la actuación de identificación en dependencias policiales.
A mandar!
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Entonces entiendo que se puede proceder al traslado a dependencias policiales para la identificación de una persona que no posee identificación en el lugar aunque no se niegue a identificarse, que haya cometido una infracción administrativa aunque sea a una ordenanza municipal o reglamento de circulación es correcto?
Podría alguien poner el enlace de netball en el que se explica este asunto?
Muchas gracias por compartir vuestros conocimientos
Podría alguien poner el enlace de netball en el que se explica este asunto?
Muchas gracias por compartir vuestros conocimientos
jhondir
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Hola, este es el enlace que solicitas del video de Netpol, es el que trata de la identificación de personas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
pitutis
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Ok muchas gracias pitutis
jhondir
Identificación en la vía pública
A mí me ocurrió un caso curioso:
Ciclista que comete varias infracciones de tráfico en vía urbana, se le pide la documentación (D.N.I, etc), al objeto de denunciarle y no porta nada.
Se le comunica, pues tendremos que trasladarle al objeto de comprobar su identidad.
Finalmente aporta mediante el teléfono movil una imagen del D.N.I., siendo comprobados los datos y coincidir fue denunciado.
Ciclista que comete varias infracciones de tráfico en vía urbana, se le pide la documentación (D.N.I, etc), al objeto de denunciarle y no porta nada.
Se le comunica, pues tendremos que trasladarle al objeto de comprobar su identidad.
Finalmente aporta mediante el teléfono movil una imagen del D.N.I., siendo comprobados los datos y coincidir fue denunciado.
pacoko
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Efectivamente. Hay que agotar todas las posibilidades de identificación, siendo válidas las identificaciones por medios de imagen.pacoko escribió:A mí me ocurrió un caso curioso:
Ciclista que comete varias infracciones de tráfico en vía urbana, se le pide la documentación (D.N.I, etc), al objeto de denunciarle y no porta nada.
Se le comunica, pues tendremos que trasladarle al objeto de comprobar su identidad.
Finalmente aporta mediante el teléfono movil una imagen del D.N.I., siendo comprobados los datos y coincidir fue denunciado.
ROMRIS
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Efectivamente, en relación al comentario que hacía algún compañero anteriormente, hay que agotar todos los medios posibles de identificación del presunto infractor, incluso telemáticamente.
si agotados todos los medios, no es posible su identificación, en ese caso se traslada a las dependencias policiales más próximas que cuenten con medios adecuados para sustanciar el trámite, entregando a la salida el correspondiente boletín/recibo acreditativo, y dentro del plazo temporal máximo que marca la L. O. 4/2015.
Un saludo
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Yo no estoy tan seguro de que se pueda trasladar a dependencias policiales a identificar a una persona por infracciones administrativas. El Art. 16.2 omite expresamente el término "administrativa" y solo habla de infracción, cuando el 16.1 si lo contempla.
arukiman556
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Todo ciudadano, sea español o extranjero, tiene el derecho a tener un documento identificativo y el deber de portarlo y mostrarlo a los agentes cuando asi le sea requerido. Cuando no lo lleve encima, se intentará por otros medios la identificacion, incluso a traves de otra persona que de fe de los datos por este comunicados. Si existe alguna duda o no se consigue una identificacion positiva, podra ser trasladado a las dependencias policiales mas cercanas hasta confirmar sus datos, no pudiendo estar mas de 6 horas y se anotara en un libro al efecto, dandole recibo si asi lo solicita. Puedes hacerlo SIEMPRE, pues la ley lo permite en la prevencion de delitos, infracciones, requisitorias, etc. La persona no tiene por que estar necesariamente haciendo algo "malo", aunque luego tienes que justificar, si la cosa llega a mas (denuncia infraccion, queja contra la actuaccion, etc) por que lo querias identificar y en que circunstancias (controles, puntos de verificacion de documentacion, alteraciones orden, infracciones cometidas en las cercanias, etc). Lo importante es escribir bien, para que no quepa ddua que tu actuaccion se debia a causas profesionales y no "por aburrimiento" y similares.
kaimann
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
mikel77 escribió:OJO¡¡ tambien procede el traslado para prevenir un acto delictivo. un saludo
sobre ese particular, qué entendeis "para prevenir un acto delicitvo"?
Será por el lugar (conflictivo por la comisión de hechos delictivos)?
Será por el horario (franja horaria donde aumenta la comisión de estos)?
Será por cumplir unas características (descripción de autores, vehículos, ...)
Si la persona a identificar cumple alguno de esos parametros y no ha cometido infracción y se niega a su identificación con cualquier alegato (siempre a mi, porque soy tal o pascual, porque llevo coleta, .....), entonces.....como dice la 4/15, se estará a lo dispuesto en el codigo penal y etc....)?
Si el sujeto va acompañado por alguien identificado y da fe de la identidad del indocumentado, tiene su validez, verdad?, podremos considerar que asume esta tercera persona la responsabilidad por la posible falsedad? así lo he hecho constar en alguna denuncia administrativa "fulanito de tal hace constar la veracidad de los datos que acerca de la identidad da el denunciado..."
Seguro que hay jurisprudencia sobre el asunto y yo estoy muy espeso: Alguien que haya tenido algun caso como el parecido? Alguien que tenga jurisprudencia que nos pueda aclarar.
Gracias!!
nomad
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Despues de 20 años dando barrigazos, creo que he pasado por un monton de "momento" y casualmente, el año pasado, en una denuncia a la tenencia de drogas en via publica, el autor no llevaba el DNI, pero su colega sí, y dio fe de que decia la verdad. Asi se hizo constar en la denuncia, resultando dar los datos falsos, por lo que su colega se comió la factura de 400 euros (nos mandó recurso quejandose de que él creía, pensó, y bla bla bla que su "amigo" decia la verdad)nomad escribió:mikel77 escribió:OJO¡¡ tambien procede el traslado para prevenir un acto delictivo. un saludo
sobre ese particular, qué entendeis "para prevenir un acto delicitvo"?
Será por el lugar (conflictivo por la comisión de hechos delictivos)?
Será por el horario (franja horaria donde aumenta la comisión de estos)?
Será por cumplir unas características (descripción de autores, vehículos, ...)
Si la persona a identificar cumple alguno de esos parametros y no ha cometido infracción y se niega a su identificación con cualquier alegato (siempre a mi, porque soy tal o pascual, porque llevo coleta, .....), entonces.....como dice la 4/15, se estará a lo dispuesto en el codigo penal y etc....)?
Si el sujeto va acompañado por alguien identificado y da fe de la identidad del indocumentado, tiene su validez, verdad?, podremos considerar que asume esta tercera persona la responsabilidad por la posible falsedad? así lo he hecho constar en alguna denuncia administrativa "fulanito de tal hace constar la veracidad de los datos que acerca de la identidad da el denunciado..."
Seguro que hay jurisprudencia sobre el asunto y yo estoy muy espeso: Alguien que haya tenido algun caso como el parecido? Alguien que tenga jurisprudencia que nos pueda aclarar.
Gracias!!
kaimann
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Por lo tanto tuvo un efecto "reeducador" aunque, seguramente la proxima hará como su "amigo": indocumentado e identidad supuesta o inventada.
Gracias!
Gracias!
nomad
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
Respecto al compañero que comentaba que no tiene claro que se pueda trasladar a dependencias a quien no puede ser identificado por la comisión de una infracción administrativa, se hace constar que el art. 16.2 de la L. O. 4/2015, no ofrece duda alguna al respecto, pues habla de delitos e infracciones, entendiendo por éstas las infracciones administrativas, pues del código penal han desaparecido las faltas. Todas las conductas son subsumibles solo como delito. Cito textualmente:
16. 2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
Es más, el propio art. 16.1 reconoce dos supuestos como habilitantes para la identificación de personas en vía pública:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
Espero que haya sido suficientemente clarificador.
Un saludo a todos.
Última edición por panteloguerra el 22.04.16 12:48, editado 1 vez
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
Re: (#Consulta) Identificaciones para denuncia infraccion administrativa
arukiman556 escribió:Yo no estoy tan seguro de que se pueda trasladar a dependencias policiales a identificar a una persona por infracciones administrativas. El Art. 16.2 omite expresamente el término "administrativa" y solo habla de infracción, cuando el 16.1 si lo contempla.
Respecto al compañero que comentaba que no tiene claro que se pueda trasladar a dependencias a quien no puede ser identificado por la comisión de una infracción administrativa, se hace constar que el art. 16.2 de la L. O. 4/2015, no ofrece duda alguna al respecto, pues habla de delitos e infracciones, entendiendo por éstas las infracciones administrativas, pues del código penal han desaparecido las faltas. Todas las conductas son subsumibles solo como delito. Cito textualmente:
16. 2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
Es más, el propio art. 16.1 reconoce dos supuestos como habilitantes para la identificación de personas en vía pública:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
Espero que haya sido suficientemente clarificador.
Un saludo a todos. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
L
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
Temas similares
» (#Consulta) ¿Delito o infracción administrativa?
» (#Consulta) Como denunciar infraccion administrativa art 94
» (#Consulta) Delito leve o infracción administrativa
» (#Manual) Cuadro de las actuales faltas penales que pasan a ser infracción administrativa en la nueva LOPSC
» (#Consulta) Desobediencia: Infraccion penal vs. insfraccion administrativa
» (#Consulta) Como denunciar infraccion administrativa art 94
» (#Consulta) Delito leve o infracción administrativa
» (#Manual) Cuadro de las actuales faltas penales que pasan a ser infracción administrativa en la nueva LOPSC
» (#Consulta) Desobediencia: Infraccion penal vs. insfraccion administrativa
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Ayer a las 23:25 por kankusho
» Manual de casos prácticos de derecho penal (actualizado junio-2011)
Ayer a las 17:27 por Pl052
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
Ayer a las 7:05 por ben03069119
» (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
06.12.24 20:34 por calcas
» (#Consulta) obligación de picar la policia
06.12.24 18:27 por 1322
» (#Consulta) Permiso marroquí
28.11.24 0:57 por Akaiser
» (#Consulta) Circular con matrícula extranjera mientras se obtiene la matrícula española
28.11.24 0:48 por Akaiser
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis